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El degradado edificio de Andikollano 1 en Lutxana recibe permiso de derribo

El edificio (izquierda) cuyo derribo se ha autorizado en una imagen de 2008.
El deteriorado edificio número 1 de la calle Andikollano, en Lutxana, tiene los días contados. El equipo de gobierno (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido a su propietario permiso municipal para la demolición del inmueble, labores que se extenderán por 10 días y supondrán un gasto en torno a los 4.000 euros. El bloque, de bajo y tres alturas, no tiene actualmente ninguna ocupación y su degradación había motivado un escrito de queja por parte de la asociación de vecinos Villamor. El propio consistorio admite que la casa presenta un "estado de precariedad importante".


Acuerdo de la junta local de gobierno
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por la COMUNIDAD DE BIENES ANDICOLLANO, 1, representada por D. ANTONIO LOSADA IGLESIAS, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de derribo de dicho edificio.-

Visto el expediente, 12MA00140, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 21/11/2012, número de documento 26343, por COMUNIDAD DE BIENES ANDICOLLANO, 1, representada por D. Antonio Losada Iglesias, para ejecutar obras de derribo de edificio en Andicollano, 1.

Resultando que la citada instancia acompaña como documentación técnica comprensiva de la actuación pretendida un Proyecto Técnico redactado por el Arquitecto D Javier Landa Aguirre, colegiado nº 2.888 en el COAVN y visado con fecha de 8 de octubre de 2.010, asimismo se adjunta plano de recorrido de camiones, e informe del estado actual del edificio, suscrito por el mismo facultativo y visado por el COAVN con fecha 21 de noviembre de 2012. Ulteriormente, en trámite de subsanación de reparos se incorpora estudio de gestión de residuos visado por el COAVN el 19 de diciembre de 2.012.

La intervención afecta a un edificio de planta baja y tres alturas destinado a viviendas y locales sin ocupación actual. El derribo se pretende realizar con máquina, que será una MAQUINA RETRO KOMATSU PC210, que se colocará en la calle Buen Pastor iniciando desde ese punto el derribo de la edificación. Se comenzará por la edificación de planta baja, para, posteriormente, seguir el derribo por esa misma fachada, abriéndose hueco interiormente. Se pretende que la máquina Retro no trabaje en la fachada de la calle Andikollano, y que todo el trabajo se realice interiormente. El plazo previsto para el derribo del edificio, al realizarse con máquina, se establece en 10 días aproximadamente: los dos primeros días la ocupación máxima de la acera pública será de 82,50 m2; y una vez que se haya derribado la planta baja y la máquina entre dentro de la parcela, sólo se ocupará la parte de la acera de la calle Andikollano, por precaución de caída de materiales. La ocupación de acera en dicho momento será de 36,30 m2, durante 8 días aproximadamente.

Obra así mismo en los registros municipales las diligencias informativas abiertas en el expediente 13DP0001 con ocasión de la instancia presentada por la Asociación Vecinal VILLAMOR denunciando el estado de deterioro del edificio.

Vistos los informes emitidos por el Servicios Técnicos de Disciplina Urbanística calendados el 30 de noviembre de 2012 y el 8 de marzo de 2013 así como el evacuado por el Area de Infraestructuras del 21 de diciembre de 2012, resulta que el Proyecto Técnico y Anexo presentados y que amparan dicha solicitud son conformes con la normativa urbanística vigente, con las condiciones que en el presente Acuerdo se reproducen.

Conforme al informe de la Arquitecta municipal, en aras a evitar el riesgo que ofrece el estado del edificio se debe proceder al derribo del mismo en el plazo de 48 horas y si ello no fuera posible se han de adoptar medidas cautelares mediante colocación de una visera de protección en las calles Andikollano y Buen Pastor, en el frente de la edificación que se pretende derribar, con un tablado superior a 45º y dejando una paso mínimo para los viandantes de 1,5 m.

Consta igualmente en el expediente el informe favorable emitido por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística de 11 de marzo de los presentes.

Considerando que aún cuando la licencia se plantea como una obra voluntaria, el edificio presenta un estado de precariedad importante como de forma explícita acredita el informe aportado por la interesada. Tal circunstancia mediatiza la naturaleza de la intervención que participa del contenido propio de los actos debidos por lo que la ejecución de las obras planteadas constituye no solo un derecho sino una obligación. A estos efectos es de aplicación los artículos 199 y siguientes la Ley del Parlamento Vasco 2/2006 de Suelo y Urbanismo publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 que determina la obligación de los propietarios de los edificios de conservarlos en condiciones de seguridad y que correlativamente el apartado 1 del artículo 203 establece la obligación de los Ayuntamientos de dictar órdenes para la ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo y legítimo así como la facultad para adoptar las medidas necesarias para prevenir o evitar los daños, así como para minimizar los riesgos derivados del estado de las construcciones. Es por ello por lo que en ejercicio de la potestad de policía urbanística que corresponde a esta Administración procede velar, incluso de forma coercitiva, por la pronta realización de las obras.

Considerando que los hechos descritos en este expediente de referencia acreditan una situación de peligro inminente o futuro pero en todo caso cierto por lo que procede, sin mayor dilación, ordenar la ejecución de la obra que deberá comenzar de forma perentoria.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 48,3 en relación a las de obras de derribo.

Considerando, a la vista de la naturaleza de la obra, que la misma se halla sujeta al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOPV nº 171, de 3 de septiembre de 2.012) procede, tal y como dispone el artículo 5 del citado decreto, la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición y representará el 120% de dicho coste. Dado que en el estudio aportado por la interesada, el presupuesto de ejecución material estimado para la gestión de los residuos de obra asciende a la cantidad de 4.002,72 €, la fianza a depositar se ha de cifrar en 4.803,26 €.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE BIENES ANDICOLLANO, 1, representada por D. ANTONIO LOSADA IGLESIAS, Licencia Municipal para ejecutar obras de derribo del edificio sito en Andicollano, 1 de conformidad con el Proyecto Técnico presentado y la documentación complementaria adjuntada y con las condiciones siguientes:

- Con anterioridad al inicio de las obras deberá proceder de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructuras trámite que será cursado por el interesado, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia.

- Acreditará en el expediente, en los cinco días siguientes a la formalización del replanteo, deberá depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 4.803,26 €. en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

- El derribo se realizará evitando, en lo posible, la emisión de polvo y de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección del Medio Ambiente de la Contaminación Atmosférica, cuando no sea posible canalizar las emisiones, deberán adoptarse medidas para que a una distancia de 2,5M. en horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados.

- El desescombro se realizará desde el interior del solar con camión cargado, que se incorporará a la vía pública, por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras.

- No se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento limpia la calzada. Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los servicios técnicos municipales y serán, en todo caso, objeto de autorización individual.

- Todo el mobiliario urbano, señales de tráfico, etc. afectado por la ocupación de instalaciones exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizado el derribo, reinstalados.

- Para evitar roturas en las instalaciones correspondiente a los servicios municipales de agua, alumbrado, saneamiento, etc. la utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones deberá estar perfectamente protegido por chapas metálicas o losa de hormigón. En todo caso, el paso contará con las mediadas de seguridad correspondientes, señalizaciones y control de posibles maniobras.

- Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras.

- Al finalizar las obras, deberá aportar al procedimiento:

* Solicitará del Servicio de Infraestructuras el replanteo del cierre definitivo del solar que será de chapa grecada opaca e irá atornillada al suelo siendo responsabilidad del promotor el correcto mantenimiento de la misma.

* Certificación y Liquidación Final (por partidas) de las obra, así como fotografías del interior y exterior del solar.

* Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición (artículo 4 del Decreto 112/2012, de 26 de junio) con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra, elaborado de acuerdo al modelo que se especifica en el anexo III del decreto, que se encuentre verificado por una entidad independiente acreditada por el órgano ambiental. En tanto en cuanto no se disponga de un sistema de acreditación de entidades independientes encargadas de verificar los citados informes finales, serán los colegios profesionales correspondientes los que realicen tal cometido.

SEGUNDO.- Autorizar el vallado de la acera por 10 días aproximadamente: los dos primeros días la ocupación máxima de la acera pública será de 82,50 m2; y una vez que se haya derribado la planta baja de 36,30 m2 durante 8 días.

TERCERO.- Ordenar el inicio del derribo en el plazo de 48 horas y si no fuera posible se procederá en el citado plazo a la colocación de una visera de protección en los frentes del edificio con un tablado superior a 45º y dejando una paso mínimo para los viandantes de 1,5 m. En cualquier caso la demolición ha de concluir en el plazo de un mes.

CUARTO.- Apercibir a la interesada que el incumplimiento de las determinaciones expresadas en los apartados anteriores y en el plazo que se estipula, dará lugar a su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas sucesivas.

QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a COMUNIDAD DE BIENES ANDICOLLANO, 1, representada por D. Antonio Losada Iglesias, con domicilio en BILBAO - 48001, y a la Asociación Vecinal VILLAMOR con domicilio en Buen Pastor 68, 1º A en Lutxana, BARAKALDO.

SEXTO.- Dese traslado al Area de Infraestructuras Municipales y a la Tesorería Municipal.

SÉPTIMO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.