Abre al público la fase 1 del parque de la ribera en Desierto con 7 meses de retraso y sin fecha para la fase 2

Barakaldo, 31 mar 2025 . Más de siete meses acumula ya de  retraso  el acondicionamiento de la primera de las dos fases del  parque de la ribera  en el barrio de Desierto, una obra (fase 1) adjudicada por  8,5 millones de euros . Iba a estar listo a finales de 2023 pero formalmente empezó el 15 de febrero de ese año.  Iba a tardar 18 meses (hasta el 15 de agosto de 2024), pero se retrasó al "otoño" pasado y, finalmente, la apertura se produce, a efectos de publicidad, este 31 de marzo de 2025. Sigue sin haber fecha de inicio para la segunda etapa, que se estima que cueste otros 2,5 millones de euros y 12 meses de obras.

La justicia anula el despido de un socorrista del Instituto Municipal de Deportes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de un socorrista y monitor de natación que trabajaba en el Instituto Municipal de Deportes (IMD) y al que la empresa concesionaria, Cledan, rescindió el contrato con la excusa de necesidades de "reorganización del servicio". La sentencia, que se acaba de conocer, obliga a readmitir al trabajador.

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La resolución, de fecha 8 de junio, da la razón de este modo al recurso interpuesto por el afectado, quien fue despedido cuando se produjo el cambio de empresa adjudicataria, de Guedan SA y Cledan, a pesar de que el pliego de condiciones del servicio se establece la subrogación de los empleados. De hecho, la empresa echó al socorrista reconociendo que era un despido improcedente.

La sentencia, sin embargo, no acepta los argumentos de Cledan y declara nulo el cese de relación laboral porque la carta en que se notificó la medida no cumplía los requisitos formales exigidos por la ley. En este sentido, el fallo advierte: "El contenido de la comunicación de cese debe ser inequívoca, es decir, suficientemente claro y expresivo, para evitar toda duda en cuanto a las imputaciones de la empresa. Por ello, la carta (...) refleje con claridad y suficiencia y de forma inequívoca las circunstancias esenciales que justifican la decisión adoptada, permitiendo que el trabajador tenga un conocimiento cierto y sin dudas racionales de éstas, en forma que pueda preparar su defensa frente a la decisión empresarial".

En este caso, el tribunal entiende que los requisitos legales "no se cumplen pues sólo se cita la causa sin dar mayor explicación sobre cuál es el contenido de aquella reorganización". Además de la readmisión, la justicia ordena el pago de los salarios de tramitación.