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El Ayuntamiento dará hasta 10.000 euros a los centros regionales que hagan obras de mejora

Hasta un máximo de 10.000 euros y un 80% del presupuesto total de obra. Es la ayuda económica que el Ayuntamiento facilitará a las casas regionales en Barakaldo que realicen obras de mejora y adaptación de sus instalaciones a las normativas vigentes, según la normativa anunciada por Alcaldía, que prevé, con carácter extraordinario, la posibilidad de subvenciones de más de 10.000 euros para obras de reforma integral o por adquisición de bienes inmuebles… Ayuntamiento de Barakaldo Habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 124 de fecha 2 de julio de 2009 el acuerdo de aprobación inicial de las «Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la mejora y adaptación a la normativa vigente de los centros y casas regionales radicados en el municipio de Barakaldo» y una vez finalizado el plazo de exposición al público establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, sin que se hayan presentado alegaciones, se declara definitivamente aprobada las referidas Bases Reguladoras y se procede a la publicación del texto íntegro que a continuación se transcribe, que no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo de quince (15) días siguientes a esta publicación. BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA «MEJORA Y ADAPTACIÓN . A LA NORMATIVA VIGENTE DE LOS CENTROS Y CASAS REGIONALES RADICADOS EN EL MUNICIPIO DE BARAKALDO». PREÁMBULO. Los Centros y Casas Regionales radicados en Barakaldo configuran una de las mayores ofertas culturales, de ocio y de integración social de nuestro municipio, agrupando entorno a sí a miles de barakaldeses y barakaldesas, a través de sus asociados. Conviene recordar cómo se conformó nuestra sociedad en los años cincuenta y sesenta y cómo resultó vital la apertura de los distintos Centros/Casas Regionales, para una digna integración de los ciudadanos que llegaban desde distintos lugares de la geografía española, a enriquecer Barakaldo y forjarse un porvenir. En la actualidad, desde la Administración Local resulta de interés impulsar el sostenimiento de estos Centros, los cuales suponen un pilar básico en el desarrollo social de los barakaldeses. La rápida evolución de nuestra sociedad afecta a todos los agentes que en ella participan, por lo que no siendo ajenos a esta evolución los Centros/Casas Regionales se plantean cada día nuevos retos ante el futuro. Estos Centros encaran esta situación con distinto acierto, habiéndose producido la desaparición de algunos de ellos y otros se hallan inmersos en dificultades que hacen tambalear su futuro a medio plazo. Dada esta situación, desde la Administración Municipal debemos intensificar las acciones necesarias para potenciar y preservar la esencia que tienen estos Centros para los barakaldeses afincados en este municipio desde hace décadas. De este modo, el Ayuntamiento de Barakaldo consciente de estas circunstancias, en el marco de sus objetivos, y en el ejercicio de sus competencias, se propone impulsar y fomentar iniciativas que contribuyan a facilitar la consolidación y mejora de los Centros y Casas Regionales que así lo requieran, mediante la aprobación de una normativa para la concesión de subvenciones. Esta normativa de concesión de subvenciones debe ajustarse a los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que las preceptivas Bases Reguladoras descansan sobre un conjunto de principios generales, que deben inspirar en todo momento la actividad subvencional: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en los apartados 2 y 3 del artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. En cumplimiento de lo expuesto y en aras a dotar al Ayuntamiento de un cuerpo legal propio en este ámbito de la actividad administrativa que además se ajuste a la ordenación jurídica de la relación subvencional, se dicta la presente normativa. Artículo 1.-Objeto de la subvención. Las presentes Bases regularán, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que aprobó su Reglamento, y el resto de normativa aplicable, la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Barakaldo relativas a las inversiones realizadas para la ampliación y modernización de los Centros/Casas Regionales radicados en el Municipio de Barakaldo. Serán subvencionables aquellas inversiones realizadas para facilitar la adaptación, reforma y mantenimiento de los Centros/Casas Regionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de cuantas normativas sean de aplicación, tanto para el correcto funcionamiento de sus instalaciones, como para la adecuada utilización y disfrute por parte de los usuarios de los mismos. Las inversiones subvencionables serán las siguientes: 1. Adquisición de bienes inmuebles para uso propio, dentro de este término municipal, como consecuencia de ampliación y/o traslado del Centro/Casa Regional. 2. Reformas y obras de carácter estructural. 3. Obras de reforma sin afección a la estructura del local. 4. Maquinaria. 5. Equipamiento y mobiliario. 6. Otras instalaciones. 7. Obras de carácter estructural realizadas en el edificio. El objeto descrito se encuadra en la actividad de protección del medio ambiente, sanidad y consumo, de forma consustanciada con el ámbito cultural, todo ello de conformidad con las competencias atribuidas a las entidades locales por los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, por su incidencia en la normativa aplicable a las licencias de apertura de los Centros y Casas Regionales. Artículo 2.-Sujetos beneficiarios de la subvención. 1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras, los Centros y Casas Regionales implantados en el municipio que lleven a cabo los proyectos descritos en el artículo 1 de estas Bases, siempre que tengan su domicilio social en el municipio de Barakaldo. 2. Los solicitantes de las ayudas a las que se refieren estas Bases, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener fijado el domicilio social en el municipio de Barakaldo. b) Carecer de ánimo de lucro y no percibir subvenciones por idéntico objeto de cualquier Área u Organismo del Ayuntamiento de Barakaldo. En ningún caso podrán obtenerse subvenciones de cualquier otra Administración u Organismo Público que suponga superar el coste total del proyecto subvencionable, de conformidad con las presentes Bases. c) Hallarse inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre Asociaciones. d) Para acceder a la ayuda económica solicitada, deberán haber cumplido con la obligación de haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Barakaldo y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Hacienda Foral, el Ayuntamiento de Barakaldo y la Seguridad Social a la fecha de la petición de la ayuda económica. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que concurran en cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3.-Criterios de valoración y su ponderación . Los criterios que se valorarán para la concesión de las subvenciones y su ponderación se establecen en los términos que a continuación se detallan: Criterios de selección y valoración Puntuación máxima. 1. Características del Proyecto-Presupuesto objeto de subvención. Se valorará la concreción en la definición del proyecto o presupuesto, entre las necesidades planteadas, para alcanzar los objetivos pretendidos. 1.a) Adquisición de bienes inmuebles para uso propio, dentro del término municipal, como consecuencia de ampliación y/o traslado del Centro/Casa Regional . 10 . 1.b) Reformas y obras que deriven en cambios estructurales del local (reformas en aseos, cocina u otras instalaciones), así como obras de carácter estructural realizadas en el edificio, directamente vinculadas con la mejora del local (según cuota de participación) . 10 . - Presupuesto obra inferior a 6.000 ¤: 4 puntos. - Presupuesto obra entre 6.000 y 12.000 ¤: 7 puntos. - Presupuesto obra superior a 12.000 ¤: 10 puntos. 1.c) Obras de carácter estructural realizadas en el edificio, con vinculación indirecta con la mejora de local (según cuota de participación) . 5 . - Presupuesto obra inferior a 6.000 ¤: 2 puntos. - Presupuesto obra entre 6.000 y 12.000 ¤: 3 puntos. - Presupuesto obra superior a 12.000 ¤: 5 puntos. 1.d) Mejoras o reformas previstas en el local con el fin de garantizar las condiciones higiénico sanitarias y que no conlleven alteraciones en su estructura (pintura, alicatado, renovación puertas y ventanas, etc.) . 10 . - Presupuesto inferior a 6.000 ¤: 4 puntos. - Presupuesto entre 6.000 y 12.000 ¤: 7 puntos. - Presupuesto superior a 12.000 ¤: 10 puntos. 1.e) Equipamientos. La adquisición del equipamiento se realizará en función a las necesidades detectadas en relación a los factores sobre los que pueda incidir. 1.e.1) Mobiliario 6 . - Presupuesto inferior a 2.000 ¤: 2 puntos. - Presupuesto entre 2.000 y 3.000 ¤: 4 puntos. - Presupuesto superior a 3.000 ¤: 6 puntos. 1.e.2) Equipamiento (electrodomésticos, aparatos de emisión sonora, sistemas de ventilación, equipos informáticos, etc.) . 5 . - Presupuesto inferior a 1.000 ¤: 1 punto. - Presupuesto entre 1.000 y 2.000 ¤: 3 puntos. - Presupuesto superior a 2.000 ¤: 5 puntos. 1.e.3) Utensilios (pequeños electrodomésticos, menaje, etc.) . 4 . - Presupuesto inferior a 600 ¤: 2 puntos. - Presupuesto superior a 600 ¤: 4 puntos. 1.f) Otros 2 . Otros gastos extraordinarios no contemplados en los apartados anteriores realizados para la conservación y mantenimiento del local y sus instalaciones y con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salubridad. 2. Condiciones físicas del local. 2.a) Régimen del local (propiedad, alquiler, cesión, etc.) 3 . - Propiedad, alquiler: 3 puntos. - Otros regímenes: 2 puntos. 2.b) Superficie del local 3 . - Inferior a 50 mts.: 1 punto. - Entre 50-100 mts.: 2 puntos. - Superior a 100 mts.: 3 puntos. 3. Características del Centro objeto de subvención. 3.a) Número de socios del Centro 4 . - De 0-49: 1 punto. - De 50-99: 2 puntos. - De 100-199: 3 puntos. - 200 o más: 4 puntos. 3.b) Antigüedad en la fecha de constitución del Centro (*) 5 . - De 5-9 años: 2 puntos. - De 10-19 años: 4 puntos. - 20 años o más: 5 puntos. TOTAL 67 . (*) No obtendrán puntuación aquellos solicitantes que no acrediten como mínimo una antigüedad en la fecha de constitución del Centro de cinco (5) años. Artículo 4.-Cuantía, y adjudicación de las subvenciones . 1. La cuantía individualizada para cada subvención solicitada se determinará aplicando los criterios señalados en el artículo 3 de estas Bases, atendiendo a los límites presupuestarios establecidos en la convocatoria, y en grado proporcional a los puntos obtenidos. La puntuación mínima exigida que posibilite el acceso a la subvención será de 18 puntos. 2. Se establece el siguiente método de cálculo de las cuantías económicas en base al importe total de la convocatoria y a la puntuación obtenida en la valoración técnica: a) Sólo uno de los Centros/Casas Regionales obtiene una puntuación igual o superior a 30. - Se adjudicará la cantidad solicitada de manera proporcional al total de la partida económica de la convocatoria. Puntos obtenidos x Importe total convocatoria. X = . 100 b) Si hay 2 o más Centros que obtienen una puntuación igual o superior a 30. Puntos obtenidos por cada Centro x. Importe total subvención. X = . Sumatorio puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes. 3. Con carácter general, la cuantía de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% del presupuesto total del proyecto presentado, con el límite máximo de diez mil euros (10.000 ¤). Se procederá a la minoración de los importes hasta alcanzar dichos límites. 4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el órgano municipal competente, previo informe del Servicio de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, con la propuesta del instructor y la valoración de la Mesa de Subvenciones, podrá conceder con carácter extraordinario, subvenciones por cuantías superiores a las señaladas anteriormente, sin llegar al 100%, en función al cumplimiento de los siguientes parámetros: - Obras de reforma integral del local donde se halle emplazado el Centro/Casa Regional correspondiente. - Adquisición de bienes inmuebles para uso propio, dentro del término municipal, como consecuencia de ampliación y/o traslado del Centro/Casa Regional. 5. Tal y como dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, el órgano resolutorio procederá al prorrateo de las cantidades disponibles entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios y en función de la subvención solicitada por cada uno de ellos, con reducción en un mismo porcentaje, en el caso de que el importe total de las subvenciones a conceder fuera superior a la disponibilidad presupuestaria. 6. En caso de existir cantidades excedentes que resulten del ajuste pasarán a ser redistribuidas proporcionalmente a la puntuación obtenida en la valoración técnica mediante el prorrateo de las cantidades disponibles entre el resto de los solicitantes, aplicando la fórmula descrita en el apartado 2 de este artículo. Se aplicará el mismo sistema de cálculo para la redistribución de los sucesivos remanentes que vayan resultando. Artículo 5.-Solicitud y documentación. Quienes opten a las Ayudas recogidas en estas Bases deberán presentar la documentación que a continuación se detalla, en el S.A.C. o en el Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo; Sin perjuicio de los medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: - Instancia de solicitud de subvención debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial (Anexo I). - Copia del Código de Identificación Fiscal. - Copia de los Estatutos del Centro. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presidente o representante firmante de la solicitud, así como documento acreditativo de que ostenta dicha representación. - Copia de documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo, y en su caso, de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre Asociaciones. - Ficha de acreedor debidamente cumplimentada, para realizar el abono del importe correspondiente a la subvención que proceda. - Certificación acreditativa de hallarse al corriente del pago de las obligaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ayuntamiento de Barakaldo y de la Hacienda Foral de Bizkaia en el año en curso. - Declaración jurada debidamente cumplimentada según modelo incorporado en el Anexo II. Las solicitudes, además de la documentación anterior, deberán adjuntar los documentos siguientes: - Denominación del proyecto objeto de la subvención acompañando documentación que lo acredite (licencias de obra otorgadas, presupuestos, justificantes técnicos, etc.). - Objetivos que se persiguen con la ejecución del proyecto. - Número de beneficiarios (n.º socios) relacionados con el desarrollo del proyecto. - Presupuesto económico desglosado de ingresos y gastos del ejercicio económico en el que se desarrolle el proyecto objeto de subvención. - Cualquier otro documento relativo a los elementos a valorar según lo señalado en el artículo 3 de estas Bases. Artículo 6.-Procedimiento de concesión . 6.1. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante la correspondiente convocatoria, según establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria, que será aprobada por el Alcalde-Presidente, incluirá la indicación de Bases Reguladoras y boletín oficial de publicación; Créditos presupuestarios, cuantía total; Objeto; Requisitos exigidos a los solicitantes; Plazo de solicitud; Documentación a presentar; Criterios de otorgamiento; Procedimiento; Órganos que intervienen; Plazo de resolución y notificación; Medios de notificación y Vías de recurso. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en la fecha indicada en la convocatoria. En los plazos señalados en días, éstos se computarán como hábiles, y en los señalados en meses de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera fecha equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La solicitud se cursará según modelo formalizado y acompañará la documentación que se especifique en la convocatoria. Una vez recibidas las solicitudes, el Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo comprobará si los solicitantes han cumplimentado la documentación requerida en la convocatoria. Si las solicitudes no se hallasen debidamente cumplimentadas, se requerirá al solicitante para que en el plazo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceda a subsanar las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. 6.2. Instrucción. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se iniciará la fase de instrucción. El órgano competente para el cumplimento de esta fase será la Concejala Delegada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, que será asistida en su labor por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo. El órgano instructor dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la recepción fehaciente del expediente completo para realizar la instrucción, que concluirá necesariamente con la elaboración de un informe técnico de evaluación de las solicitudes, en el que se hará constar los solicitantes que han concurrido a la convocatoria, los proyectos o memorias presentadas al objeto de tramitar la correspondiente subvención, con indicación de que los solicitantes y los proyectos reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y la subvención que, en su caso, procedería conceder en aplicación de los criterios de valoración y adjudicación determinados en los artículos 3 y 4 de estas Bases. El expediente completo se remitirá a la mesa de subvenciones, que presenta la siguiente composición: - La Presidenta será la Concejala Delegada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, por delegación del Alcalde. - Los Vocales serán: El Secretario, o funcionario en quien delegue; El Interventor, o funcionario en quien delegue; el Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo y la Jefe de Sección del Servicio Técnico de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo. - Ejercerá las funciones de Secretaria, con voz pero sin voto, la Jefe de Unidad de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo. A la vista del expediente tramitado por el instructor, la Mesa formulará informe de evaluación conforme con las conclusiones alcanzadas por el órgano instructor. En caso de disconformidad, se emitirá informe de evaluación suficientemente motivado en el plazo máximo de veinte (20) días. Tras el informe de evaluación de la Mesa y previo examen de las alegaciones que en su caso presenten los interesados, el instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta comprenderá necesariamente, relación del nombre o denominación de los beneficiarios y su número de identificación fiscal, la cuantía individualizada de las subvenciones y los criterios que motivaron su otorgamiento. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 6.3. Resolución del procedimiento. El Alcalde-Presidente será el competente para la resolución del procedimiento, en base a los criterios objetivos establecidos en las Bases Reguladoras, indicando en la resolución la identificación de los solicitantes, las subvenciones concedidas a cada solicitante, las condiciones en que se otorguen (tales como proyecto subvencionado, plazo y forma justificación proyecto, documentación a presentar, etc.), así como las solicitudes desestimadas y su motivación. La resolución de concesión de subvención constituirá compromiso de gasto. La resolución que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a un momento posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Ello, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa. Artículo 7.-Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplir exactamente con las normas contenidas en estas Bases y en la Convocatoria, así como las demás condiciones que se establezcan en la resolución municipal por la que se concedan las subvenciones. b) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida. c) Obtener cuantas autorizaciones públicas o privadas, se precisen para desarrollar el proyecto subvencionado; Dar cumplimiento de la normativa legal vigente a la que se ajuste cualquiera de los proyectos subvencionados; Suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil, así como de accidentes, en aquellos casos que se precise; Y, en definitiva asumir las responsabilidades derivadas como consecuencia de la ejecución de los proyectos subvencionados, quedando exonerado el Ayuntamiento de Barakaldo de cualquier responsabilidad al respecto. d) Someterse a la comprobación y control por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, al objeto de garantizar el cumplimiento de la finalidad señalada en esta normativa, así como facilitar cualquier información complementaria requerida sobre el proyecto subvencionado. e) Justificar la subvención en los términos descritos en el artículo 9 de estas Bases. Artículo 8.-Abono de la subvención . El abono de las subvenciones se efectuará de forma nominativa, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el beneficiario. Podrán establecerse pagos anticipados. Artículo 9.-Justificación de la subvención. 1. Tras la finalización del proyecto objeto de subvención, los beneficiarios presentarán en el Ayuntamiento documentación justificativa que acredite el correcto destino de la subvención. 2. El plazo de ejecución del proyecto, así como el de justificación de la subvención no podrá exceder de tres (3) meses, a contar desde la fecha de concesión de la subvención, salvo causa debidamente justificada y valorada por el órgano instructor. 3. Se justificará la totalidad del gasto presentado para acceder a la subvención, aunque el importe objeto de subvención sea de cuantía inferior. 4. La justificación de la subvención se efectuará a través de la cuenta justificativa del gasto realizado e incluirá la siguiente documentación: a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. b) Relación de gastos e inversiones de la actividad con indicación del acreedor y del documento acreditativo de la realidad del gasto, importe, fecha de emisión, así como desviaciones respecto al presupuesto presentado inicialmente. c) Facturas originales acreditativas del gasto, que reunirán los requisitos legalmente establecidos. 5. El órgano instructor será competente para impulsar, tramitar y realizar los requerimientos precisos para la justificación de la subvención. En todo caso de conformidad con el artículo siguiente. El órgano competente para las resoluciones de reintegro será el Alcalde-Presidente. Artículo 10.-Reintegro de las subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) La declaración de nulidad o anulación del acto de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento de la finalidad objeto de la subvención o de las obligaciones de justificación establecidas. d) Cualquiera de las demás causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resolviéndose mediante resolución del órgano concedente de las subvenciones e incluyendo, en todo caso, trámite de audiencia al interesado. 3. En la resolución adoptada para proceder al reintegro de la subvención se indicará expresamente la causa que ha originado el reintegro, así como la cuantía a reintegrar y el plazo voluntario para su ingreso, con advertencia de que, en caso de no efectuar el reintegro en el plazo fijado, se procederá por la vía de apremio. Artículo 11.-Régimen sancionador. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, que aprobó su Reglamento, y la imposición de sanciones se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En lo no previsto expresamente en estas Bases Reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I . MODELO SOLICITUD. D./D.ª ______________________________________________ con D.N.I. nº. _________________ como Presidente y/o en representación del Centro/Casa Regional con C.I.F. n.º ________________ con domicilio social en la calle ______________________________, n.º ____, piso ____ de Barakaldo, C.P. ________ y domicilio a efectos de notificaciones en la calle ____________________________, n.º ____, piso ____ de Barakaldo, C.P. _______; teléfono _________; fax ____________; e-mail ________________________________. Comparece y por medio de la presente expone: Primero: Que conoce el contenido de las Bases Reguladoras de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo para financiar la «mejora y adaptación a la normativa vigente de los centros y casas regionales radicados en el municipio de Barakaldo». Segundo: Que el Centro/Casa Regional reúne los requisitos exigidos para participar en el citado procedimiento de concesión de subvenciones. Tercero: Que acompaña la documentación exigida, y notablemente ______________________________________________. Por lo expuesto,. Solicita, que teniendo por presentado el presente escrito con la documentación que se acompaña, se admita la participación del Centro/Casa Regional en el procedimiento de concesión de subvenciones para la «Mejora y Adaptación a la normativa vigente de los Centros y Casas Regionales radicados en el municipio de Barakaldo». En Barakaldo, a ____ de _______ de 20__. Firma y Sello Solicitante. ANEXO II. D./D.ª ______________________________________________ con D.N.I. n.º ___________________ en calidad de Representante/Presidente del Centro/Casa Regional ____________________, con domicilio en Barakaldo, calle _______________________, y al objeto de optar a la subvención destinada a financiar la «mejora y adaptación a la normativa vigente de los centros y casas regionales radicados en el municipio de Barakaldo, para el ejercicio 20__». DECLARO: q Que el Centro/Casa Regional no se halla incursa en procedimiento de reintegro de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por el Ayuntamiento de Barakaldo. q Que no se halla incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas. q Que no ha obtenido subvención del Ayuntamiento de Barakaldo, que supere el coste total del proyecto subvencionable. En caso de obtenerla, se compromete a comunicarlo. q Que no ha obtenido subvención de otra Administración u Organismo Público que supere el coste total del proyecto subvencionable. En caso de obtenerla, se compromete a comunicarlo. Nota: Señalar con una X lo que proceda. Se expide el presente documento a fin de que surta los efectos oportunos. En Barakaldo, a ____ de _______ de 20__. El/La Representante/Presidente,. Fdo.: En Barakaldo, a 17 de agosto de 2009.-El Alcalde, Antonio J. Rodríguez Esquerdo.