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El Ayuntamiento aprueba un nuevo reglamento para sus ayudas sociales

El Ayuntamiento de Barakaldo ha anunciado la aprobación definitiva de un nuevo reglamento de ayudas económicas municipales para situaciones de marginación social. La norma señala que el consistorio debe responder las peticiones en un plazo máximo de medio año. Si no lo hace en el tiempo establecido, se entenderá que la solicitud es rechazada… Ayuntamiento de Barakaldo El Ayuntamiento de Barakaldo Pleno en sesión ordinaria 20/2009, de fecha 25 de junio, acordó la aprobación provisional las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Dicha Ordenanza sido objeto de anuncio y exposición al público en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, durante el término de 30 días, sin que durante dicho plazo se hayan producido reclamaciones, entendiéndose en consecuencia que el acuerdo queda aprobado con carácter definitivo. Las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social quedan redactadas con el texto íntegro que a continuación se indica: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES DESTINADAS A PREVENIR, EVITAR O PALIAR SITUACIONES DE MARGINACIÓN SOCIAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. En concreto, uno de los instrumentos destinados a la inclusión y a la prevención de la exclusión son las ayudas de emergencia social, prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Teniendo en cuenta que los recursos en concepto de ayudas de emergencia social competencia del Gobierno Vasco se tornan insuficientes para atender la demanda de ayudas a los vecinos del municipio, el Ayuntamiento de Barakaldo establece anualmente una partida económica con el objetivo de poder atender las solicitudes que no han podido ser satisfechas con la consignación presupuestaria del Gobierno Vasco. Por otro lado, mediante la Ley 38/2003 de 17 de abril de la Jefatura del Estado se aprueba la Ley General de Subvenciones («B.O.E.» número 276, de 18 de noviembre de 2003), siendo su objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entre las que se encuentran las entidades que integran la Administración Local según se recoge en el artículo 3.1b) de la Ley 38/2003. El artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones establece que las bases reguladoras de subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, estableciéndose además en la Disposición Adicional decimocuarta de la citada Ley, que los procedimientos regulados en la Ley 38/2003 se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de las corporaciones locales. Llegados a este punto, y por lo que respecta a las subvenciones de referencia desde el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo se ha procedido a la elaboración de unas Bases Reguladoras adaptadas a la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la nueva Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Por los motivos expuestos se establecen las presentes Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales del Ayuntamiento de Barakaldo destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, gestionadas por el Área de Acción Social, con las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-Objeto. 1. Es objeto de las presentes Bases la regulación de las Ayudas Económicas Municipales, prestaciones económicas similares a las establecidas por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en el Municipio de Barakaldo. 2. Las Ayudas Económicas Municipales se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y lo establecido en la convocatoria anual, así como por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, por el Decreto regulador de las Ayudas de Emergencia Social, por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, o por la normativa que las sustituya, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En lo relativo a los aspectos comunes a las Ayudas Económicas Municipales y a las prestaciones económicas de derecho integradas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social previstas en el artículo 6 y en el Título II de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, serán de aplicación los preceptos que en su desarrollo se contienen en el o los Decretos por los que se regulan dichas prestaciones, en lo que no contradigan las presentes Bases Reguladoras. 3. El objeto perseguido con estas ayudas se encuadra en la actividad de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, de competencia municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, punto 2, letra k) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. Artículo 2.-Definición, naturaleza y características. 1. Las Ayudas Económicas Municipales son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. 2. Las Ayudas Económicas Municipales tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. 3. Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento. Se establece el mismo régimen de incompatibilidades y compatibilidades que las Ayudas de Emergencia Social a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Expresamente se establece que en el mismo ejercicio presupuestario será incompatible la percepción de estas Ayudas Económicas Municipales con las citadas Ayudas de Emergencia Social. 4. Las Ayudas Económicas Municipales son intransferibles y por tanto no podrán: a) Ofrecerse en garantía de obligaciones. b) Ser objeto de cesión total o parcial. c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los términos previstos en el artículo 22 de las presentes Bases Reguladoras. d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación. Artículo 3.-Gastos específicos. Los gastos específicos susceptibles de ser cubiertos por las Ayudas Económicas Municipales son los siguientes: 1. Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo: a) Gastos de alquiler. b) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento. c) Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, comunidad, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual, considerando como tales los siguientes: d.1) Gastos de mobiliario. d.2) Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca». d.3) Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad. 2. Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. 3. Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados 1 y 2 o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida. CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES. Artículo 4.-Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas Ayudas Económicas Municipales, en las condiciones previstas en las presentes Bases Reguladoras, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio de Barakaldo al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si no se cumple ese periodo mínimo previo, deberán haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en el municipio de Barakaldo durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores. Este requisito no será exigible a los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en dicho artículo. b) Constituir una unidad de convivencia con la antelación que se determina por la normativa reguladora de las Ayudas de Emergencia Social. c) No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo en los casos señalados en el artículo 58.3 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. d) Tener cumplidos 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - Tengan económicamente a su cargo a otras personas menores de edad o a personas adultas con discapacidad o con calificación de dependencia. - Sean huérfanas de padre y de madre. - Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación. - Hayan sido víctimas de maltrato doméstico. e) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 3 de las presentes Bases Reguladoras que afecten a los miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumpla la siguiente condición: No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme establece el artículo 11, superiores al 150% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que le hubiera podido corresponder atendiendo al número de miembros de la unidad de convivencia. Sin perjuicio de lo anterior, y en los supuestos que se determinan por la normativa reguladora de las Ayudas de Emergencia Social, podrán considerarse además los rendimientos de las demás personas que, conviviendo en la misma vivienda o alojamiento que la persona solicitante, pudieran beneficiarse de las prestaciones. f) No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos. El valor del patrimonio se determinará de conformidad con lo regulado en el artículo 11. g) Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, en los casos en que las ayudas se destinen a la cobertura de gastos de alquiler. h) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con respecto al requisito general de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los beneficiarios de estas ayudas, podrá eximirse del mismo en cada caso particular, previo informe de la Trabajadora Social, en situaciones de extrema necesidad. Artículo 5.-Concurrencia de personas beneficiarias. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias unidades de convivencia sin que existan entre ellas vínculos de los previstos en el artículo 9.1.b de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, adopción, consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela), todas ellas podrán acceder, si cumplieran los requisitos establecidos, a las ayudas económicas municipales. En estos supuestos la cuantía máxima a conceder por cada gasto específico necesario para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual se dividirá entre el número de Unidades de Convivencia residentes en el mismo domicilio, independientemente del numero de solicitudes. Artículo 6.-Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas Ayudas Económicas Municipales: a) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado. b) Hacer valer todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder, tanto con carácter previo a la solicitud como durante el periodo de percepción de las ayudas. c) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones y, más específicamente, los relativos a la composición de la unidad de convivencia, a los ingresos y a la modificación de los recursos económicos y bienes de carácter patrimonial. d) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria. e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. f) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma, sometiéndose a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, y facilitar la información necesaria que le sea requerida. g) Justificar la subvención concedida, en los términos descritos en el artículo 20 de las presentes Bases Reguladoras. CAPÍTULO III. DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS. Artículo 7.-Fijación de las cuantías. 1. La cuantía anual destinadas a las presentes Ayudas Económicas Municipales vendrá determinada por las cantidades que al respecto se aprueben en el presupuesto municipal o en su caso las prórrogas presupuestarias. 2. Se establecerá en la correspondiente Convocatoria, de acuerdo con las cantidades consignadas en la partida presupuestaria correspondiente, las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de Ayudas Económicas Municipales para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 3 de las presentes Bases Reguladoras. 3. Asimismo se contemplará en la Convocatoria la concesión de cantidades máximas por expediente las cuales se podrán establecer en función del número de miembros de la Unidad de Convivencia y del tipo de la misma. 4. Para la fijación de la cuantía aplicable a cada solicitante por cada uno de los gastos específicos previstos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La cuantía máxima aplicable a cada solicitante por cada uno de los gastos específicos previstos quedará determinada por: - El nivel de recursos de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, de las demás personas que pudieran beneficiarse de estas ayudas. - La cuantía efectiva de los gastos específicos realizados o por realizar para los que haya solicitado la ayuda. - Las cuantías máximas a las que se refieren el apartado 2 y 3 de este artículo. b) La cuantía máxima aplicable se fijará en función de: - Las disponibilidades presupuestarias. - La valoración que realicen los servicios sociales respecto a la efectiva necesidad del gasto y su importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad o su carácter prioritario. 5. La cuantía máxima que podrá percibir cada unidad de convivencia en concepto de ayudas de emergencia social o de estas ayudas económicas municipales a lo largo de los sucesivos periodos será la que determina la normativa reguladora de las Ayudas de Emergencia Social. Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, no podrán exceder ni de la cuantía ni del número de años que determina la referida normativa reguladora de las Ayudas de Emergencia Social. Dichos límites no serán de aplicación a las personas que sean titulares de pensiones de vejez. Artículo 8.-Cuantía máxima por solicitud y criterios de otorgamiento. 1. El importe máximo de la ayuda a conceder será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía efectiva de los gastos específicos para los que se haya solicitado la ayuda. Para la obtención de dicho porcentaje se atenderá al cociente entre los recursos económicos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia así como, en su caso, de las demás personas que pudieran beneficiarse de estas ayudas, y la cuantía de renta básica para la inclusión y protección social que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad de convivencia, calculados ambos conforme a lo establecido en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y demás normativa de desarrollo. Los porcentajes, salvo que se determine otra cosa por la normativa de desarrollo de la Ley 18/2008, serán los siguientes: a) Si el cociente resultante es igual o inferior a 1, el porcentaje a aplicar será el 100%. b) Si el cociente es superior a 1,5, no se tendrá derecho a la percepción de la ayuda. c) Si el cociente es superior a 1 e igual o inferior a 1,5, el porcentaje a aplicar será el que resulte de la diferencia entre 200 y el cociente multiplicado por 100. En los casos en que no corresponda el 100% de la ayuda, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se aplicara el porcentaje correspondiente al importe máximo a conceder por cada gasto específico o al importe máximo a conceder por expediente. 2. La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en el apartado anterior, podrá, en cambio, ser minorada teniendo en cuenta: a) La valoración que realicen los servicios sociales respecto a la efectiva necesidad del gasto, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario. En este caso, podrá minorarse la cuantía máxima aplicable de acuerdo con los siguientes criterios: - 100% en casos en los que no se aprecie efectiva necesidad del gasto. - Hasta en un 75% en casos en los que la realización del gasto no se considere prioritaria. - Hasta en un 50% en casos en los que la realización del gasto no tenga una importancia determinante en el proceso de inserción de las personas en situación de exclusión. La minoración, para poder ser aplicada, requerirá de informe-propuesta en tal sentido por parte de la Trabajadora Social. Se establecen como criterios para realizar dicha minoración o denegación los siguientes, pudiendo desarrollarse en la Convocatoria: - La adquisición o posesión de vehículos, salvo que se justifique la necesidad de la tenencia o adquisición de los mismos, por razones laborales, familiares u otras. - Ser propietario de otros bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual (a estos efectos se incluye en vivienda habitual un trastero y un garaje en el municipio de Barakaldo). - En el caso de trabajadores por cuenta propia: a) Tener el local de negocio en propiedad. b) Haber tenido pérdidas durante mas de dos años. - Disfrutar de una reducción de jornada laboral. - Darse de baja voluntaria del empleo o acogerse a una situación de excedencia laboral. - La constancia de signos externos de suficiencia económica, no acordes con los datos de la documentación aportada, u otras circunstancias a valorar por la Trabajadora Social, instructora del expediente. b) Las disponibilidades presupuestarias existentes. En este caso, podrá actuarse conjuntamente mediante las dos siguientes medidas: b.1) Estableciendo criterios de jerarquización y priorización de conceptos, atendiendo al grado de cobertura de la demanda susceptible de alcanzarse en el ejercicio con los créditos presupuestarios disponibles. b.2) En el supuesto de que el importe total de las subvenciones a conceder fuera superior a la disponibilidad presupuestaria, se prevé la posibilidad de que se proceda al prorrateo de las cantidades disponibles entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios y en función de la ayuda solicitada por cada uno de ellos e inicialmente propuesta por el órgano instructor. 3. En la Convocatoria se recogerán los posibles criterios de jerarquización y priorización de conceptos, así cómo los de minoración. 4. Los gastos específicos solicitados y no concedidos por aplicación de los criterios establecidos en el presente artículo, podrán quedar en lista de espera para el supuesto que se genere o libere crédito suficiente para atenderlos. Artículo 9.-Concesión. Las Ayudas Económicas Municipales se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos del Ayuntamiento. Artículo 10.-Importe global de las prestaciones y ayudas económicas. 1. El importe global anual de la suma de los ingresos de la unidad de convivencia computables más las prestaciones y ayudas económicas concesibles a una misma unidad de convivencia en concepto de renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, de prestación complementaria de vivienda y de ayudas económicas municipales no podrá, en ningún supuesto, exceder del 200% de la cuantía máxima de la modalidad de renta de garantía de ingresos que pudiera haber correspondido con carácter anual a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la persona titular. 2. En el caso de las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales que no hubieran sido titulares de la renta de garantía de ingresos en ninguna de sus modalidades en el año en curso, la suma entre los ingresos computables de dicha unidad de convivencia y el importe global anual de la cuantía concedida en concepto de ayudas económicas municipales no podrá, en ningún supuesto, exceder del 200% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera haber correspondido con carácter anual a una unidad de convivencia de las características de la de la persona titular. 3. En estos supuestos la ayuda a conceder se reducirá en la cuantía correspondiente que exceda de dichos límites. 4. La cuantía máxima que podrá percibir una unidad de convivencia para la cobertura de gastos derivados de intereses y de la amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual no podrá exceder de la que se establece por la normativa reguladora de la Renta de Garantía de Ingresos y las Ayudas de Emergencia Social. CAPÍTULO IV. DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RECURSOS. Artículo 11.-Determinación del nivel de recursos y valoración. 1. Para la determinación de los recursos de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad de convivencia, así como, cuando corresponda, de los recursos correspondientes a las demás personas que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 18/2008 pudieran beneficiarse de las prestaciones, se computará el conjunto de recursos de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la Renta Básica y la Renta de Garantía de Ingresos. 2. En el supuesto de Unidades de Convivencia especiales que convivan personas con las que mantengan vínculos de los previstos en el artículo 9.1.b de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, adopción, consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela) y que pudieran beneficiarse de la prestación, se computaran como rendimientos todos los que tengan los miembros que residan en ese domicilio, así como el patrimonio de todos ellos, salvo en el supuesto que soliciten necesidades primarias, computándose en este caso los ingresos y el patrimonio que disponga la Unidad de Convivencia de la persona solicitante. 3. Para la determinación de los rendimientos y para la determinación del patrimonio y para su valoración, se estará a lo dispuesto en la citada normativa que regula la Renta Básica y la Renta de Garantía de Ingresos. 4. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo quedarán excluidos determinados porcentajes de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondientes a la persona solicitante o a otros miembros de su unidad de convivencia. Dicho estímulo tendrá carácter temporal, en los términos que se determinan por la normativa reguladora de estímulos al empleo. CAPÍTULO V. RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. PROCEDIMIENTO. Artículo 12.-Iniciación. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante Convocatoria aprobada por el Alcalde-Presidente, y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 2. La Convocatoria incluirá los extremos contenidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la autorización de gasto por el importe global de las subvenciones a conceder. 3. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, cuando los créditos no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de la concesión. 4. Se podrá realizar una Convocatoria abierta, por la que se acuerde de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, conforme establece el artículo 59 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los fondos no empleados en un periodo se acumularán al siguiente. Artículo 13.-Solicitudes y documentación. 1. El reconocimiento de las Ayudas Económicas Municipales se realizará previa solicitud de la prestación por parte de las personas interesadas, según modelo normalizado que se establezca en la convocatoria. 2. A la solicitud se acompañarán los documentos que se especifiquen en la Convocatoria, necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las presentes bases. 3. La residencia y la convivencia se acreditarán por medio del Padrón Municipal de Habitantes, o, en su caso, mediante Informe de Convivencia. 4. Los servicios sociales facilitarán a las personas solicitantes, mediante cita previa, cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la prestación. 5. Las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social que no hayan sido atendidas por falta de presupuesto, se podrán convertir en solicitudes de Ayudas Económicas Municipales, en los términos que establezca la correspondiente Convocatoria. Artículo 14.-Instrucción del procedimiento. 1. Remitida la solicitud instruirá el expediente la Trabajadora Social correspondiente. 2. La Trabajadora Social comprobará la residencia en el Municipio de Barakaldo del solicitante y de las demás personas que constituyen su unidad de convivencia o que residen con el mismo. 3. La Trabajadora Social comprobará los demás requisitos para la concesión, adjuntando en su caso a la solicitud aquellos documentos que tenga en su poder que puedan resultar relevantes para la resolución de la misma. 4. La Trabajadora Social comprobará el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad. Los datos e informes a los que alude el párrafo anterior deberán limitarse a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos establecidos en las presentes Bases Reguladoras. 5.- En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de 10 días subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos por el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Artículo 15.-Comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico. 1. La Trabajadora Social comprobará que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia se hubieran hecho valer íntegramente. Se considerará que se han hecho valer íntegramente los derechos: a) En casos relacionados con el orden jurisdiccional social, una vez que se hubiese emitido la correspondiente resolución o, en su defecto, que se hubiese presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma con al menos tres meses de antelación. b) En los demás casos, una vez que se hubiese presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma, siempre que no se produzca desistimiento o renuncia, salvo circunstancias extraordinarias así reconocidas por los servicios sociales. 2. En el caso de que la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia fueran acreedores de derechos de carácter económico que no se hubiesen hecho valer, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, la Trabajadora Social instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. 3. Al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria respecto de los derechos que les asistan y sobre los trámites necesarios para hacerlos efectivos. 4. En caso de incumplimiento por parte de la persona solicitante de la obligación señalada en el párrafo 2, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del órgano competente para resolver, en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables. 5. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá eximirse de la obligación prevista en el párrafo 2 a aquellas personas solicitantes en las que, a juicio de los servicios sociales o como consecuencia de resolución judicial, se observen circunstancias extraordinarias que afecten a la integridad y seguridad personal y que aconsejen retrasar el proceso encaminado a hacer valer sus derechos. Artículo 16.-Evaluación de las solicitudes. 1. Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en los artículos anteriores, se emitirá informe por la Trabajadora Social correspondiente en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del expediente completo. 2. El expediente completo se remitirá a la Comisión Evaluadora, órgano colegiado que presenta la siguiente composición: - El Presidente será el Concejal Delegado del Área de Acción Social. - Los Vocales serán dos Trabajadoras Sociales del Equipo de Ayudas Económicas. - Ejercerá las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, la Jefe de la Sección Jurídico-Administrativa del Área. 3. A la vista del expediente tramitado por el instructor, la Comisión formulará informe de evaluación conforme con las conclusiones alcanzadas. 4. La Trabajadora Social correspondiente, instructora del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. No obstante, se prescindirá de ese trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 5. Examinadas por la Comisión Evaluadora las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Trabajadora Social correspondiente formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución definitiva. Artículo 17.-Resolución del procedimiento. 1. Compete al Alcalde Presidente, u órgano municipal en quién delegase esta función, una vez recibida la propuesta de resolución definitiva junto con el resto del expediente, la resolución del procedimiento a través del correspondiente Decreto de Alcaldía, en el que se expresarán las subvenciones concedidas a cada solicitante, así como las solicitudes declaradas desistidas, y las desestimadas y su motivación. La resolución de concesión de subvención constituirá compromiso de gasto. 2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a un momento posterior. Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición de los recursos que resulten procedentes. 4. En razón al objeto de la subvención, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de los datos de los beneficiarios de estas ayudas económicas. Artículo 18.-Procedimiento de urgencia. 1. Cuando la solicitud de ayuda corresponda a una necesidad que, según informe de la Trabajadora Social, demande una inmediata solución, como en el supuesto de salida del hogar familiar por malos tratos, desahucio, destrucción o inhabitabilidad del domicilio habitual por incendio u otra circunstancia de fuerza mayor se dará prioridad en la tramitación al expediente administrativo, pudiendo tramitarse de forma inmediata. 2. Podrá tramitarse la ayuda cuando el solicitante, no reuniendo el requisito señalado en el apartado e) del artículo 4 de las presentes bases, no pueda disponer de forma efectiva de sus propios recursos por las circunstancias concurrentes. En este supuesto la ayuda se concederá con carácter de a reintegrar por el beneficiario en el momento en que cesen las circunstancias que impidan afrontar personalmente las necesidades objeto de la ayuda. 3. Se consignará un importe en la partida presupuestaria correspondiente destinado a estos procedimientos de urgencia, pudiéndose disponer del mismo a lo largo de todo el ejercicio y sin necesidad de convocatoria previa, resolviéndose su solicitud, si procede, en la siguiente convocatoria. Artículo 19.-Abono de las ayudas. 1. Las Ayudas Económicas Municipales se harán efectivas en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión. 2. El pago de las prestaciones se realizará en forma de pago anticipado, con carácter previo a la justificación y sin exigir ningún tipo de garantía. 3. En el supuesto de incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado o existan indicios evidentes de dicha posibilidad de incumplimiento, previo informe de la Trabajadora Social de Base, el Ayuntamiento podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de aquélla. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación. Artículo 20.-Justificación de los gastos realizados. 1. En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de las Ayudas Económicas Municipales de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados. 2. El plazo máximo será antes de finalizar el ejercicio económico, y de no resultar ello posible, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la mencionada resolución. 3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Toda la documentación indicada lo será en original o fotocopia compulsada, o, en su defecto, cotejada por el personal del Equipo de Ayudas Económicas del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de la parte de la ayuda no justificada, en los términos previstos en el artículo 22. Artículo 21.-Revisiones periódicas. El Ayuntamiento de Barakaldo podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma. Artículo 22.-Reintegro de las subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La obligación de reintegro también será de aplicación en el caso de que la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida Ayuda Económica Municipal, una vez considerado el pago de atrasos correspondientes a los recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en el artículo 15 de las presentes Bases Reguladoras. 2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles. 3. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la subvención, u órgano municipal en quien delegase esta función. 4. La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la subvención será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que de no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá por la vía de apremio. 5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 6. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el Ayuntamiento podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento de prestaciones de Ayudas Económicas Municipales o de Ayudas de Emergencia Social en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria. 7. Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y la compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las Ayudas Económicas Municipales. Artículo 23.-Confidencialidad. El Ayuntamiento de Barakaldo garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin perjuicio de lo anterior, deberá entenderse que existe un deber general de colaboración de las administraciones públicas entre sí para la mejor atención de la ciudadanía y que, en su marco, conviene establecer cauces de comunicación que permitan un sistema de información ágil, permanentemente actualizado, y que permitan, previa conformidad de la persona atendida y mediando la aplicación de todos los dispositivos de seguridad que se estimen necesarios, compartir determinados tipos de información entre las diferentes administraciones públicas. Artículo 24.-Infracciones y sanciones administrativas. El régimen de infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC y la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV. La imposición de cualquier sanción será en todo caso independiente de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.-Situaciones de guarda y custodia o tutela. A los efectos de estas bases, se asimilarán a la relación de tipo filial las distintas situaciones de guarda y custodia o tutela. Segunda.-En lo no previsto en las presentes bases en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.-En lo no previsto en las presentes bases en cuanto al régimen subvencional será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuarta.-Se faculta a la Alcaldía Presidencia para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogada toda normativa municipal sobre materia de ayudas municipales destinadas a sufragar necesidades básicas en situaciones de riesgo socio-familiar y económico y de ayudas municipales destinadas a adquisición, disfrute y mantenimiento de vivienda o alojamiento habitual, salvo lo referente a la Cesión de uso en precario de viviendas del patrimonio municipal. DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Barakaldo, a 21 de agosto de 2009.-El Alcalde.