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- 02/12/2025. Advierten a los concejales de Barakaldo de que cometerán un delito si votan contra devolver 155.000 euros no justificados
- 12/11/2025. Los concejales de PNV, PSE, Elkarrekin y EH Bildu entre 2021 y 2023 deben devolver 155.000 euros por gastos no justificados
- 20/05/2024. PNV, PSE, EH Bildu, Elkarrekin y PP tienen pendiente de justificar cómo usan decenas de miles de euros
- 05/03/2024. Se acerca a los 3 millones el gasto en salarios políticos en Barakaldo con el aumento de 215.000 euros
Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Barakaldo
ASUNTO
RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS POR LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES EN EL EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE APORTACIONES INCORRECTAMENTE JUSTIFICADAS MANDATO 2019-2023, INICIADO POR ACUERDO PLENARIO DE 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria N-23/2025, celebrada el 2 de diciembre de 2025, se acordó iniciar procedimiento de reintegro a las personas integrantes de los grupos políticos municipales EAJ-PNV Socialistas Vascos, Euskal Herria Bildu Barakaldo y Elkarrekin Barakaldo, constituidos para el mandato 2019-2023, como consecuencia de no haberse acreditado en la cuenta justificativa presentada el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria.
Este procedimiento trae causa de las actuaciones de comprobación y control desarrolladas por el Servicio de Intervención Municipal, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Disposición Adicional Séptima del Reglamento Orgánico Municipal y la Disposición Adicional Primera de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Barakaldo.
Dichos preceptos establecen, de manera imperativa, la obligación de los grupos políticos municipales de llevar una contabilidad específica y detallada de las asignaciones económicas percibidas, así como de rendir cuenta justificativa de su destino, sometiéndose a la fiscalización y control por parte de la Intervención municipal.
Como resultado de las citadas actuaciones de control, el Servicio de Intervención consideró la insuficiente justificación documental de parte de los fondos percibidos por el grupo municipal durante el mandato 2019-2023, lo que motivó la adopción del referido acuerdo plenario.
Conforme a lo señalado en el informe del Interventor Municipal, los resultados derivados del análisis de la ejecución y justificación de las asignaciones económicas de los grupos municipales durante el mandato 2021-2023 se presentan de manera consolidada en el siguiente cuadro, el cual sintetiza los importes asignados, las cuantías justificadas por ejercicio y los remanentes existentes al cierre del mandato:
| GRUPO MUNICIPAL | TOTAL ASIGNCS. MANDATO 2021-2023 (€) | JUSTIFICACIONES | TOTAL JUSTIFICACION | REMANTS. DOTACIÓN EXISTENTE FINAL DE MANDATO 2019-2023 | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| EJERCICIO 2021 | EJERCICIO 2022 | EJERCICIO 2023 | ||||
| EUZKO ALDERDI JELTZALEA / PARTIDO NACIONALISTA VASCO | 68.419,40 | 881,12 € | 4.397,66 € | 15.372,28 € | 20.651,06 | 47.768,34 € |
| SOCIALISTAS VASCOS / EUSKAL SOZIALISTAK | 54.333,22 | 606,30 € | 551,32 € | 881,10 € | 2.038,72 | 52.294,50 € |
| ELKARREKIN BARAKALDO | 35.551,54 | 6.276,60 € | 4.930,73 € | 0,00 € | 11.207,33 | 24.344,21 € |
| EUSKAL HERRIA BILDU | 30.856,04 | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 | 30.856,04 € |
La responsabilidad solidaria de los corporativos de cada grupo se concreta en que todos los miembros son responsables de manera conjunta y proporcional por los importes de las asignaciones no justificadas, de modo que cada corporativo responde frente a la administración por su cuota correspondiente dentro del total pendiente de justificación, conforme a la normativa vigente sobre responsabilidad administrativa y control financiero.
Grupo municipal: Euzko Alderdi Jeltzalea/Partido Nacionalista Vasco mandato 2019-2023:
Importe a reintegrar: 47.768,34 €
Corporativos/as responsables solidarios de la obligación de reintegro:
- Dña. Amaia Del Campo Berasategui
- Dña. Nerea Cantero Gurtubay
- D. Jon Andoni Uria García
- D. Gorka Zubiaurre Sasia
- D. Mikel Antizar Montalbán
- Dña. Rakel Olalla González
- D. Danel Sola Fuente
- Dña. Iratxe Foces Herrero
- D. Jonathan Martín Hurtado
- D. José Ignacio Asensio Novo
Grupo municipal: Socialistas Vascos / Euskal Sozialistak mandato 2019-2023:
Importe a reintegrar: 52.294,50 €
Corporativos/as responsables solidarios de la obligación de reintegro:
- D. Alfredo Retortillo Paniagua
- Dña. Alba Delgado Alaña
- D. Jesús Eduardo Castañeda Morla
- D. Juan Antonio Pizarro Furones
- Dña. Nuria Rodríguez Elorduy
- D. Angel Madrazo Aja
- Dña. Vanesa Tapias Martínez
- D. Carlos Fernández Martínez
Grupo municipal: Elkarrekin Barakaldo mandato 2019-2023:
Importe a reintegrar: 24.344,21 €
Corporativos/as responsables solidarios de la obligación de reintegro:
- D. Eder Álvarez Rivera
- Dña. Itziar Celis González
- D. Christian Bolaños Rodríguez
- Dña. Maria Victoria Freire Pérez
Grupo municipal: Euskal Herria Bildu Barakaldo mandato 2019-2023:
Importe a reintegrar: 30.856,04 €
Corporativos/as responsables solidarios de la obligación de reintegro:
- Dña. Maria Soler Romero
- Dña. Iraide Kareaga Martínez
- D. Liher Imaz Goienetxea
En ejecución del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en su sesión extraordinaria N-23/2025, anteriormente citado, se procedió a la notificación individual a las personas afectadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas otorgándosele un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación justificativa que estimara pertinente, en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Dentro del referido plazo, con fechas 23 y 24 de diciembre de 2025, varios miembros del grupo municipal Socialistas Vascos presentaron solicitudes de acceso al expediente administrativo, interesando la remisión electrónica de la documentación íntegra obrante en el mismo, debidamente foliada, autenticada y acompañada de su correspondiente índice.
Mediante Decreto n.º 2025/011040, de 29 de diciembre de 2025, se estimaron las referidas solicitudes de acceso, procediéndose a facilitar a las personas interesadas el acceso al expediente electrónico durante el período comprendido entre la fecha de adopción de la resolución y la fecha de vencimiento del plazo ampliado para formular alegaciones del solicitante cuyo plazo se extendiera por mayor tiempo, en atención a las fechas de acceso efectivo o, en su caso, de puesta a disposición de la documentación.
Una vez transcurrido dicho plazo máximo, por Decreto 2026/001327 del 15/02/2026 se declaró finalizada la suspensión previamente acordada y disponer la continuación de la tramitación del expediente en el estado en que se encontraba, con reanudación de los plazos administrativos desde el día 14 de febrero de 2026.
Dentro del plazo legalmente conferido, se presentaron en el Registro electrónico de municipal los escritos de alegaciones de todos los/las corporativos/as afectados/as, cumpliendo los requisitos formales exigidos.
La Jefatura de Sección de Servicios Generales del Área de Alcaldía y Barrios, Gobierno Abierto, Agenda Urbana, Promoción Económica, Turismo e Innovación, ha procedido al análisis detallado de las alegaciones presentadas por los corporativos integrantes de los grupos afectados en sus informes de fecha de 11 y 17 de febrero de 2026. Concluye que las alegaciones formuladas no desvirtúan las conclusiones alcanzadas por la Intervención Municipal en relación con la correcta y suficiente justificación documental de los gastos imputados a las asignaciones económicas percibidas. En consecuencia, se desestiman las alegaciones, proponiendo la continuación del procedimiento de reintegro.
Por su parte el Servicio de Intervención, en su informe de fecha 13.3.2026 ratifica de manera expresa, íntegra y sin matices la posición mantenida de forma continuada a lo largo de todo el expediente en relación con la obligación de justificar adecuadamente el destino de tales fondos, remitiéndose para ello a los sucesivos informes emitidos entre 2022 y 2025 y, de modo singular, al de 26 de junio de 2025, cuyas conclusiones da por reproducidas; todo ello sobre la base de que los argumentos y fundamentos jurídicos ya expuestos no han sido desvirtuados por las alegaciones presentadas, ni se aprecia en ellas elemento alguno de entidad suficiente para revisar el criterio sostenido hasta la fecha, por lo que el informe concluye en la procedencia de mantener íntegramente el criterio interventor previamente manifestado.
La Secretaría General ha emitido un informe de fecha 17.3.2026 en el que efectúa un examen sistemático de la regulación contenida en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria aplicable a la justificación, control y fiscalización de las aportaciones a los grupos municipales, concluyendo, con carácter general, que dicha norma establece de manera expresa tanto los destinos prohibidos de los fondos públicos asignados como los requisitos formales, materiales y procedimentales exigibles para su adecuada justificación. En particular, considera procedente desestimar, en términos generales, las alegaciones formuladas en relación con la exigencia de contabilidad específica, la necesidad de observancia de los requisitos de rendición de cuentas ante la Intervención municipal, la suficiencia del control interventor y la exigencia de formalización de convenio para los supuestos en que las dotaciones se destinen al partido político.
No obstante, pone de manifiesto que determinadas previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria pueden resultar contrarias al ordenamiento jurídico. En concreto, aprecia, de una parte, la posible nulidad de la previsión conforme a la cual la fiscalización de la Intervención se limita a la comprobación de determinados extremos formales, sin posibilidad de pronunciamiento sobre el importe o concepto de los gastos efectuados, por posible contradicción con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 214.2 y 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la normativa reguladora del control interno en las entidades locales.
Asimismo, aprecia la posible nulidad de la previsión relativa al traspaso de los remanentes de dotación de un mandato al siguiente, por su eventual contradicción con el artículo 194 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y con los artículos 24 y 25 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como con los principios de seguridad jurídica, responsabilidad y tutela judicial efectiva.
Este informe señala que debe estimarse la alegación relativa a la eficacia temporal de la modificación de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, en el sentido de que las exigencias derivadas de dicha modificación únicamente resultarían aplicables a las aportaciones transferidas con posterioridad al 14 de mayo de 2021. Del mismo modo, razona que, en materia de justificación de gastos, no cabe una interpretación exclusivamente restrictiva basada en la factura como único medio probatorio admisible, debiendo admitirse otros documentos con valor probatorio equivalente, sin perjuicio de la debida acreditación de la realidad del gasto y de su vinculación con la actividad del grupo municipal.
A la vista de todo ello, el informe concluye que, si bien procede desestimar con carácter general la mayor parte de las alegaciones formuladas, resulta necesario promover la revisión de oficio de las citadas previsiones de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria por su eventual contradicción con normas de rango superior, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponiendo en consecuencia la incoación del correspondiente procedimiento de revisión de oficio al amparo del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la suspensión del procedimiento de reintegro hasta que se resuelva sobre la eventual nulidad de dichas previsiones, con fundamento en el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, los informes evacuados, y una vez sometido el proyecto de acuerdo a la Comisión Informativa correspondiente, el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo,
ACUERDA
PRIMERO.- Iniciar la revisión de oficio de dos de las previsiones contenidas en los apartados 6º y 7º de la disposición adicional segunda de la Norma municipal de ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Barakaldo, correspondiente a los años 2021, 2022, 2023 y 2024, en concreto, las siguientes:
(...) La fiscalización se limitará a verificar que la Cuenta se ajusta a los criterios de contabilización específica y que los fondos no se han destinado a gastos de personal al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, ni a la satisfacción de gastos relativos a bienes y suministros que son facilitados por el Ayuntamiento de Barakaldo, pero no se pronunciará ni sobre el importe ni sobre el concepto de los gastos efectuados.
(...) Los remanentes de dotación existentes al final de cada mandato, una vez efectuada la liquidación y aprobada la cuenta del mismo, constituirán el remanente de la dotación de inicio del mandato siguiente, salvo en el caso de desaparición del grupo político, en cuyo caso deberán ser reintegrados a la Tesorería del Ayuntamiento de Barakaldo, en el plazo de los 15 días anteriores a la constitución de la nueva Corporación.
La revisión de oficio se motiva en la infracción, en el primer caso, de lo dispuesto en los artículos 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el 214.2 y 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, además de la normativa reguladora del control interno, en concreto el artículo 7 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, de 22 agosto, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia.
En el segundo caso la infracción se motiva en la infracción de lo dispuesto en el art. 194 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en los artículos 24 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y principios fundamentales como el de seguridad jurídica, culpabilidad (ruptura del nexo causal), prescripción de deudas y tutela judicial efectiva (al generar indefensión).
SEGUNDO.- Suspender el expediente de reintegro de aportaciones incorrectamente justificadas mandato 2019-2023, iniciado por acuerdo plenario de 2 de diciembre de 2025, hasta la declaración de nulidad, en base a las previsiones del artículo 108 de la Ley 39/2015, al establecer que: "Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto o disposición, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación."
TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantos actos sean necesarios para el impulso y ejecución del presente acuerdo, así como para adoptar los actos de instrucción y ordenación del expediente, la rectificación de errores y la resolución de las incidencias que pudieran plantearse.
CUARTO.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas en el expediente, a los efectos oportunos.
QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo a Intervención Municipal de Fondos y devuélvase el expediente al Área de Alcaldía y Barrios, Gobierno Abierto, Agenda Urbana, Promoción Económica y Turismo.
EL CONCEJAL-DELEGADO DEL ÁREA DE ALCALDÍA Y BARRIOS, GOBIERNO ABIERTO, AGENDA URBANA, PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO E INNOVACIÓN
Gorka Zubiaurre Sasia
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
EL JEFE DE SECCIÓN
Servicios Generales de Alcaldía
xxxx
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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