El anuncio llega tras la acumulación de ciudadanos en el Ayuntamiento porque les han llegado los recibos municipales de la penalización en su IBI. Según Foces, se han comunicado estos recargos a 1.800 viviendas. Sin embargo, contribuyentes que acuden al Consistorio explican que les llegan dos recibos que corresponden a dos años distintos: 2024 y 2025.
El refuerzo de personal en ventanilla atendiendo al público tiene como objetivo, según la concejala de Hacienda, de "informar sobre bonificaciones y excepciones disponibles" a quienes están afectados por el recargo.
Los perjudicados por recibos incorrectos, ya que sus pisos no están vacíos, pueden presentar en persona o por internet "recurso de reposición" ante el propio Ayuntamiento en el plazo de un mes desde que reciben la notificación o, alternativamente, plantear un "recurso contencioso-administrativo" en el juzgado correspondiente a esta materia de Bilbao "en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación".
Una vez que se presenta el recurso de reposición, si se hace dentro del plazo legal, se produce la suspensión automática del cobro del recargo del IBI, hasta al resolución por el Ayuntamiento de la reclamación. Si el Consistorio rechaza el recurso, se puede acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.
Pruebas de que no se debe aplicar el recargo del IBI por vivienda vacía. El ciudadano que recibe incorrectamente la penalización puede presentar como prueba el certificado de empadronamiento, que también sirve si la persona está en una residencia de ancianos. Si está de alquiler, sirven como documentos contra el recargo el contrato de arrendamiento o de uso del inmueble y justificantes bancarios del pago de la renta.
Extracto de la información del Ayuntamiento sobre el recargo
En caso de que el interesado no esté de acuerdo con el recargo deberá aportar la documentación que estime conveniente. A modo enunciativo:- Se admitirá como prueba de residencia en la fecha del devengo un contrato de arrendamiento o de uso del inmueble, justificantes bancarios del pago de la renta.
- En el caso de inmuebles de uso residencial afectos a actividades de alojamiento, pensiones, hostales se deberán aportar la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, contratos de hospedaje.
- Si se trata de inmuebles a disposición de alguna entidad pública se deberá aportar el documento de cesión de la vivienda a un programa de vivienda vacía.
- En el caso de viviendas cuya titularidad corresponde a personas empadronadas en residencias de la tercera edad se aportará el certificado de empadronamiento si el titular del IBI no está en una residencia en Barakaldo o certificado emitido y fechado por la residencia que contemple la fecha de ingreso.
- Las viviendas de Eretza será equiparables a las viviendas propiedad del Ayuntamiento.
- En el supuesto de que el titular de la vivienda se encuentre desplazado por motivos laborales hasta un plazo de dos años se deberán aportar la copia del contrato de trabajo, certificado de la empresa donde se prestan los servicios y el empadronamiento donde reside por motivos laborales si procede.
- En los casos de viudas/viudos, jubiladas/jubilados o en su caso otros pensionistas con ingresos inferiores a los 1.100€ brutos, se deberán aportar certificados de importe de pensiones de viudedad o jubilación emitidos por la Seguridad Social, copia de la declaración de renta, extractos de cuentas bancarias o certificado de ingresos emitido por la Diputación Foral de Bizkaia.
- En el caso de personas empadronadas en residencias fuera del municipio de Barakaldo habrá de aportarse el certificado de empadronamiento del municipio que se trate, justificándose que la dirección de empadronamiento se corresponde con una residencia.
- a) Los afectos a actividades de alojamiento, pensiones, hostales, etc, siempre que estén declarados como tales ante las autoridades competentes.
- b) Los puestos a disposición de alguna entidad pública que tenga entre sus fines la puesta en alquiler de los mismos teniéndose en cuenta la fecha de firma del contrato de cesión del usufructo o de mandato en su caso. En ningún caso será de aplicación dicho recargo a los bienes inmuebles de uso residencial propiedad de las administraciones públicas y sus organismos instrumentales e incluidos en su oferta pública de viviendas en alquiler asequible o cedidos por terceros a las mismas, en ejecución de programas públicos de intermediación en el mercado de alquiler
- c) Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en residencias de la tercera edad.
- d) Las viviendas propiedad del Ayuntamiento y de sus Organismos Públicos dependientes.
- e) En los casos en los que el sujeto pasivo se encuentre desplazado por motivos laborales hasta un plazo de 2 años.
- f) En los casos de vivienda propiedad de viudas/os y jubiladas/os, con una renta inferior a los 1.100 €uros mensuales. En caso de co titularidad del inmueble se computarán los ingresos de todos los titulares para determinar la mencionada renta.
- g) Las viviendas cuya titularidad corresponde a personas dependientes (grado 2 y 3) y estén empadronadas con cuidadoras/es no profesionales del entorno familiar. Esta exención se aplicará también a las viviendas cuya titularidad corresponda a cuidadoras/es no profesionales del entorno familiar de las personas dependientes (grado 2 y 3) que se han trasladado y empadronado en el domicilio del familiar dependiente. En todo caso deberá tratarse del cónyuge, pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco incluidos la tutela y curatela. Se aplicará únicamente a la vivienda que tuviera la condición de vivienda habitual de la persona cuidadora o dependiente. Se deberá presentar el certificado de dependencia emitido por el órgano competente y certificado de convivencia, en aquellos casos en que estén empadronados fuera del municipio.
- h) Los que se encuentren en un edificio que esté siendo objeto de rehabilitación equiparable a obra nueva.
- i) Los que se encuentren en un edificio declarado en situación legal de ruina o los que sean objeto de declaración de inhabitabilidad. Sin perjuicio de la comprobación por parte de la Administración de la realidad física del inmueble.
- j) Los inmuebles que estén siendo reformados en la fecha de devengo del impuesto. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la licencia de obras, excluyéndose en todo caso obras no declaradas a la Administración.
- k) Las viviendas adquiridas por herencia: En los supuestos de sucesión testada cuando no hubieran transcurrido dos años desde el fallecimiento del causante titular del inmueble. En los supuestos de sucesión intestada, el plazo será de tres años desde el fallecimiento del causante. En ambos casos será necesaria la aportación del certificado de últimas voluntades.
- l) Las viviendas objeto de transmisión a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior al de la fecha de devengo siempre que se hubiere presentado la documentación correspondiente para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- m) Viviendas destinadas a usos profesionales, comerciales y empresariales o que sean sede de asociaciones políticas, sindicales o empresariales o en las que se hallen asociaciones sin ánimo de lucro.
- n) Persona mayor de 70 años (no dependiente) que se traslade a vivir con un familiar, o a la inversa
Comunicado del PNV en la alcaldía
Barakaldo activa un servicio específico de atención para aplicar el recargo a la vivienda vacía e informar de posibles beneficios fiscales
- El Ayuntamiento ha remitido el recargo a las 1.800 viviendas que figuran como vacías en el padrón, recordando que existen bonificaciones y excepciones para quienes puedan acogerse a ellas Barakaldo tiene este recargo en marcha desde 2017, con el objetivo de ampliar el mercado de vivienda en la localidad
El Ayuntamiento de Barakaldo ha habilitado esta semana dos ventanillas específicas de atención ciudadana con un doble objetivo: gestionar la aplicación del recargo del 40% en el IBI a las viviendas vacías e informar a las personas propietarias de las posibles bonificaciones y excepciones a las que puedan tener derecho y que, en muchos casos, pueden desconocer.
Tal y como establece la ordenanza fiscal municipal, se ha aplicado el recargo del 40% a las viviendas que figuran como vacías en el registro, 1.800 viviendas. Posteriormente, las personas titulares pueden acreditar si se encuentran en alguno de los supuestos de excepción o pueden beneficiarse de bonificaciones, si se han producidos cambios en la situación de sus viviendas que no aparezcan recogidas en el padrón municipal: ingreso en una residencia, nuevo alquiler…
Barakaldo fue declarado el pasado año Zona de Mercado Tensionado, lo que implica la puesta en marcha de distintas medidas para favorecer el acceso a la vivienda. Entre ellas se encuentra continuar aplicando este recargo a la vivienda vacía, puesto en marcha en 2017, así como la bonificación en el IBI para aquellas personas que pongan su vivienda a disposición del Gobierno Vasco para su alquiler a través de programas públicos como Bizigune o Alokabide.
Excepciones y bonificaciones previstas en la ordenanza. La normativa municipal contempla diferentes supuestos en los que no procede aplicar el recargo o en los que pueden obtenerse beneficios fiscales, entre ellos:
- Inmuebles afectos a actividades de alojamiento debidamente declaradas.
- Viviendas cedidas a entidades públicas o incluidas en programas de alquiler asequible.
- Viviendas de personas empadronadas en residencias de la tercera edad.
- Viviendas propiedad del Ayuntamiento y sus organismos dependientes (incluidas las de Eretza).
- Personas desplazadas por motivos laborales hasta un máximo de dos años.
- Viudas/os, jubiladas/os u otros pensionistas con ingresos inferiores a 1.100 euros brutos mensuales.
- Personas dependientes (grado 2 y 3) y sus cuidadoras/es no profesionales en los términos previstos.
- Viviendas en rehabilitación, en ruina, inhabitables o en proceso de reforma acreditada.
- Viviendas adquiridas por herencia dentro de los plazos establecidos.
- Viviendas transmitidas el ejercicio anterior al devengo del impuesto.
- Viviendas destinadas a usos profesionales, comerciales o asociativos.
- Personas mayores de 70 años que se trasladen a vivir con familiares, o viceversa.
Todas las personas propietarias de vivienda vacía que figuran en el registro pueden presentar la documentación que consideren oportuna para acreditar su situación particular.
Entre los documentos que pueden aportarse figuran contratos de arrendamiento, certificados de empadronamiento, certificados de pensiones, documentación de cesión a programas públicos, contratos laborales o certificados de dependencia, entre otros.
Una medida para movilizar vivienda vacía y proteger a quienes sí cumplen los requisitos. El recargo del 40% —uno de los más bajos del entorno— forma parte de la estrategia municipal para impulsar la salida de vivienda vacía al mercado y facilitar el acceso a la vivienda a la juventud y al conjunto de la ciudadanía.
La concejala de Hacienda, Iratxe Foces, ha explicado que "la aplicación del recargo responde a un compromiso claro: movilizar vivienda vacía en un contexto de mercado tensionado. Pero al mismo tiempo queremos garantizar que ninguna persona que tenga derecho a una excepción o bonificación se quede sin ella por desconocimiento".
"Por eso hemos reforzado la atención presencial. Dentro de la aplicación del recargo estamos también informando activamente a las y los vecinos de los beneficios fiscales existentes. No se trata solo de aplicar una medida, sino de hacerlo con garantías y con sensibilidad social", ha señalado.
Foces ha insistido en que "nuestro objetivo es social, no recaudatorio. Queremos que la vivienda vacía cumpla una función social y que quienes cumplen los requisitos para no pagar el recargo o acceder a bonificaciones puedan acreditarlo de forma sencilla y con acompañamiento municipal".
.🔊El Ayuntamiento ha activado un servicio específico para gestionar el recargo del 40% en el IBI de las viviendas vacías y, al mismo tiempo, informar sobre bonificaciones y excepciones disponibles.
— infobarakaldo (@infobarakaldo) February 20, 2026
📄Se han remitido avisos a las 1.800 viviendas que figuran como vacías en el… pic.twitter.com/dbjEzgtMoj
