- Ordenanza de Protección del Arbolado Urbano de Barakaldo
- Ordenanza de protección del arbolado singular de interés local de Barakaldo
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El pasado día 30 de septiembre presentamos denuncia con el N.º de registro 20250480880 Con relación a la obra de los Fueros y la situación de los alcorques y de la que todavía no hemos tenido respuesta
Ahora vemos que se esta procediendo al adoquinado, en la parte del jardín a la altura de la Herriko Plaza . Consideramos esta actuación fuera de lugar, porque que contraviene:
- La declaración de emergencia climática firmada por este Ayuntamiento.
- Las medidas y acciones para la adaptación y mitigación del cambio climático.
- Las dinámicas de renaturalización de las ciudades, a tener en cuenta en el nuevo PGOU y que hace suyas este Ayuntamiento.
- Elimina la biodiversidad, desfavorece la polinización , no deja respirar las raíces de los arboles, no permite las aportación de sustrato y hace de efecto de acumulador de calor ayudando al aumento de temperatura.
Es contradictorio pintar el pavimento con pintura especial para reducir la temperatura , en una parte del proyecto y en otra y precisamente en la mas natural artificializarla para aumentar esa temperatura. Por el desarrollo que esta teniendo el proyecto no parece que se ajuste, no solo a las contradicciones mencionadas sino a la normativas de arbolado del municipio.
Desconocemos si esto de adoquinar el jardín se contemplaba en el proyecto inicial o es una modificación, pero en cualquier caso esta actuación tendría que contar con un informe favorable de la OFICINA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAS VERDES.
Por otra parte en en el desarrollo de la obra la única protección que tienen los arboles es una manta de geotestil sin cuidar el perímetro de los ejemplares (Adjuntamos fotografiás)
En la parte de Bideonera, en la zona que da a la carretera sugerimos que no se hagan alcorques individuales por cada ejemplar sino que se realice con lacorque corrido, esto aparte de mejorar las plantaciones, fomenta la biodiversidad, aislá o separa la carretera dejando un entorno mas amable, redirige a los peatones a las zonas seguras de paso etc.
Por lo anterior mente expuesto SOLICITO
- Saber el estado del expediente abierto.
- Que la nueva situación denunciada se añada al expediente anterior.
- Si hay algún informe o valoración de estas actuaciones, por parte de la OFICINA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAS VERDES, o del ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO NATURAL.
- Se analice si se esta cumpliendo la normativa, especialmente los artículos: Artículo 8.—Actuaciones de conservación, Artículo 11.—Documentación en la ejecución del planeamiento y obras ordinarias,Artículo 12.—Control durante la obra con afección a vías arboladas, Artículo 13.—Aceptación y recepción de las obras Artículo 14.—Criterios de diseño. 5.
- La convocatoria urgente del consejo de arbolado, para valorar esta situación y tomar las medidas mas adecuadas y acordes con el discurso del propio Ayuntamiento.
Es justicia que pido en Barakaldo a 28 de octubre del 2025
ANEXOS
Artículo 8.— Actuaciones de conservación ….
“Cuando las actividades a realizar afecten a un elemento arbóreo y puedan constituir un peligro potencial para éste, se podrá exigir el depósito de una fianza específica, que garantice la cobertura de los posibles perjuicios. El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de trabajo. Así, queda explícitamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar cualquier elemento (elementos decorativos, carteles…) que pueda generarles cualquier tipo de daño”.
Artículo 11.— Documentación en la ejecución del planeamiento y obras ordinarias con afección a vías arboladas
Los proyectos de urbanización que ejecuten el planeamiento y de licencias urbanísticas (obras ordinarias) en relación con espacios libres o viarios con afección a vías arboladas deben, sin excepción, incluir un anexo a la memoria (artículo 34) en el que se recogerán todas las actuaciones «verdes» previstas (ajardinamientos y plantaciones). Dicho anexo recogerá el diseño de la citada actuación, describiéndolo sucintamente y valorando todas las obras, instalaciones y plantaciones que vayan a ejecutarse en los espacios verdes. Además describirá la vegetación existente y/o de nueva incorporación, su estado y características. Este anexo debe proporcionar una visión integral del espacio arbolado que se pretende acometer. Será relevante además en el mismo hacer mención expresa de la eliminación de cualquier ejemplar ción de la compensación de acuerdo a los criterios marcados por la presente ordenanza y a los criterios recogidos en el Plan Director de Infraestructura Verde y Biodiversidad. Dicho anexo será remitido a la Oficina Técnica de Infraestructuras Verdes para la emisión de informe preceptivo no vinculante correspondiente en el plazo máximo de 10 días. En caso de que en ese plazo no se haya emitido el informe, el procedimiento no se paralizará.
Artículo 12.— Control durante la obra
1. Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de los trabajos y deberán tener a su disposición el Libro de Órdenes para reflejar cualquier incidencia o modificación. 2. Cualquier modificación en el proyecto aprobado deberá ser autorizada expresamente por el órgano municipal competente y los solicitantes deberán presentar los documentos aclaratorios de los términos modificados. 3. Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en el proyecto, se podrá proceder a la paralización cautelar de las obras hasta la acomodación al proyecto aprobado a la normativa exigible.
Artículo 13.— Aceptación y recepción de las obras
En el momento de la recepción los viarios o las zonas verdes, estos deberán contar con todos los elementos vegetales arraigados y cuidados para asegurar su supervivencia. Al finalizar el periodo de garantía todas las especies vegetales, incluida la jardinería, parterres y arbolado, deben encontrarse arraigadas y en buen estado de conservación. Para garantizar el cumplimiento de este objetivo, el promotor podrá bien solicitar a la Administración el mantenimiento de las zonas verdes durante el periodo de garantía indicado en el apartado anterior, o bien hacerse cargo por sí del mismo, presentado al Ayuntamiento a tal efecto el correspondiente contrato con empresa especializada. El mantenimiento por el promotor en ningún caso implicará la asunción de otro tipo de gastos como el agua o los relacionados con el resto de las obras de pavimentación, alumbrado, mobiliario que, en todo caso, corresponderán a la Administración. Con carácter previo a la formalización del acta de recepción por los Servicios técnicos correspondientes conforme a la normativa contractual, podrá recabarse el correspondiente informe de la Oficina Técnica de Infraestructuras Verdes, que valorará el grado de cumplimiento durante la ejecución del condicionado incluido en el Anexo señalado en el artículo 11.
Artículo 14.— Criterios de diseño
Los criterios de diseño se ajustarán a la presente Ordenanza de Protección del Arbolado Urbano, a la de Creación y Uso de Zonas Verdes (Disposición Adicional III) y a las directrices recogidas en Plan Director de Infraestructura Verde y Biodiversidad (Disposición Adicional IV)..

