El objetivo de este proyecto de largo recorrido es "el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo". Para ello, como en ocasiones pasadas, se "bonificarán cinco euros por cada compra realizada por un importe mínimo de quince", lo que implica de hecho un descuento del 33% en adquisiciones por ese valor. Cada vecino puede adquirir ocho bonos como máximo.
Las Bases reguladoras del Programa BONOS BARAKALDO para el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo, fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el día 28 de abril de 2022 y publicadas de manera íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 177, de 16 de septiembre de 2022.
Segundo. - Objeto
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de la Campaña del Programa BONOS BARAKALDO 2024, por la que se subvencionará el consumo en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo adheridos a la misma, a través de bonos puestos a la venta y admitidos como medio de pago en dichos establecimientos.
Tercero. – Cuantía
La cuantía total máxima prevista para la presente convocatoria es de 210.000,00 € (doscientos diez mil euros), con cargo a la partida presupuestaria: 00300 43000 4710101.
Estas ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Inguralde subvencionará el consumo en establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios adheridos a la campaña, a través de bonos puestos a la venta y admitidos como medio de pago en estos mismos establecimientos.
Los Bonos para la adquisición de servicios y bienes de consumo en la red de establecimientos adheridos a la Campaña, bonificarán 5 € por cada compra realizada por un importe mínimo de 15 €. La diferencia de 5 € en cada bono será aportada por Inguralde al establecimiento que lo haya canjeado.
El número máximo de bonos que se podrá adquirir por DNI, es de 8. Asimismo, 8 será el máximo de bonos que podrán ser utilizados en cada compra por cada persona.
Cuarto.- Personas beneficiarias
Se consideran personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de dieciocho años que, como clientes de los establecimientos adheridos a esta Campaña, utilicen los bonos adquiridos previamente.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Será, por tanto, requisito imprescindible para poder obtener los bonos, que la persona consumidora, de manera previa en la propia plataforma, declare responsablemente no hallarse incursa en dichas circunstancias y que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas.
Los bonos son nominativos y el acceso a los mismos se realizará digitalmente a través de la plataforma web desarrollada al efecto.
Los establecimientos adheridos a la Campaña colaborarán con Inguralde asistiendo a las personas consumidoras, que así lo soliciten, a la hora de adquirir los bonos de manera digital a través de la Plataforma, comprometiéndose el establecimiento, bajo su responsabilidad, a verificar la identidad de la persona que lo solicita, no pudiéndose adquirir bonos en nombre de un tercero.
Quinto.- Adhesión de los establecimientos al Programa Bonos Barakaldo: requisitos y procedimiento
1. Requisitos de los establecimientos para su adhesión:
Los establecimientos interesados en participar en el Programa deberán adherirse a la campaña debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una actividad empresarial que se encuadre dentro del sector comercial, hostelero o de servicios, correspondiente a los epígrafes de IAE siguientes:
- 64 Comercio al por menor realizado en establecimientos permanentes (Excepto 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados)
- 65 Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (Excepto 655.- Combustibles, Carburantes y Lubricantes)
- 67: Servicio de Alimentación en:
- 671-Servicios en Restaurantes.
- 672-En cafeterías
- 673-En cafés y bares (con o sin comida)
- (Excepto:
- grupo 674. servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar. (en vehículos, ferrocarriles, barcos, aeronaves) (sociedades, círculos, casinos, clubs y establecimientos análogos) (en teatros y demás espectáculos) (recintos feriales)
- grupo 675. servicios al aire libre en la vía pública o jardines. (quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, txoznas…)
- grupo 676. servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. (abiertos al público 6 meses o menos)
- grupo 677. servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos, otros servicios de alimentación.)
- 69 Reparaciones
- 967.1 Instalaciones Deportivas (Solo se utilizan las instalaciones deportivas)
- 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte / Instalaciones Deportivas con monitores que efectúan enseñanza
- 97 Servicios Personales (Excepto 974.- Agencias de prestación de servicios domésticos y 979.- Otros servicios personales ncop - no contemplados en otros apartados-)
b) Que el establecimiento/local abierto al público tenga menos de 10 trabajadores/as
c) Que el establecimiento/local esté ubicado en el entorno urbano de Barakaldo, a pie de calle y abierto al público en horario comercial. Se excluyen aquellos que estén ubicados en la periferia (en polígonos industriales, parques empresariales, centros comerciales o similares). Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, Inguralde podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos. No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos. Inguralde podrá recabar la siguiente información electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con Diputación Foral de Bizkaia y Seguridad Social
- Epígrafes de IAE
2.- Plazo de Adhesión:
El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse a esta campaña del programa «Bonos Barakaldo», será de 4 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
3.- Procedimiento de Adhesión:
Las personas titulares de los establecimientos interesadas en el Programa Bonos Barakaldo, deberán adherirse a esta Campaña presentando instancia de solicitud debidamente cumplimentada que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/, la página web www.inguralde.eus. y en la plataforma que se habilite para la gestión integral de la campaña. La presentación de la solicitud se realizará a través de la plataforma digital que se active para la gestión integral de la campaña, teniendo que aportar la siguiente documentación:
- La instancia de solicitud
- NIF/CIF de la empresa
A los establecimientos que cumplan con los requisitos establecidos para la adhesión y una vez validada la misma se les solicitará que presenten la correspondiente hoja de datos a terceros.
Si el/la solicitante falseara alguno de los datos incluidos en la solicitud, podrá verse sometido/a al régimen sancionador procedente. Inguralde utilizará como medio de comunicación con la empresa solicitante el correo electrónico que haya indicado en su solicitud.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de adhesión, se iniciará una fase previa de análisis de las mismas y documentación presentada, con objeto de verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases y en la presente convocatoria.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación requerida, la persona o entidad interesada será requerida para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el listado de los establecimientos adheridos al Programa será publicado en la página web de Inguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo.
En caso de que la solicitud deba ser desestimada por no reunir los requisitos exigidos para poder adherirse al Programa, ello será comunicado a la entidad solicitante a través del correo electrónico facilitado en su solicitud.
Sexto.- Obligaciones de los establecimientos adheridos
Los establecimientos adheridos al programa, con la suscripción de la solicitud de adhesión, adquieren las siguientes obligaciones:
- Recepcionar y colocar los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento y en sus webs / redes sociales. Inguralde pondrá a disposición de los establecimientos participantes dichos elementos de comunicación tanto en formato online como offline:
- OFF-LINE: Cartel de Campaña
- ON-LINE: Cartel de Campaña + Carteles para los post + Banner para rrss
- Canjear los bonos por producto-servicio de manera digital a través de la Plataforma, cuando su clientela los quiera utilizar como medio de pago, comprometiéndose el establecimiento, bajo su responsabilidad, a verificar la identidad de la persona.
- Cumplir con la obligación de emitir y dar la factura simplificada a la clientela en formato oficial en la que se tendrá que hacer constar la identificación de la persona consumidora, debiendo constar su DNI, con nombre y apellidos.
- Guardar una copia de la factura con el bono o bonos que haya recibido.
- Los bonos que no se vayan a utilizar serán devueltos para proceder, en su caso, a la correspondiente redistribución de los mismos.
Los Bonos Barakaldo y los de otras Instituciones no serán acumulables en la misma compra, debiendo vincular cada tipo de bono a una factura simplificada diferente.
No se devolverá a lo/as compradores/as dinero en metálico sobre la diferencia entre la compra y el valor del bono. La política de devoluciones de los bienes comprados mediante el bono será la que cada establecimiento determine en cuanto a plazo y forma de la devolución.
Ello, no obstante, en caso de devolución del producto adquirido con los bonos, no se procederá a la restitución del importe adicional en metálico, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento o a la devolución en metálico del importe efectivamente abonado por el/la comprador/a, debiendo en este caso comunicar la anulación de los bonos y debiendo restituir el importe que el establecimiento hubiese percibido.
Séptimo.- Criterios de reparto de bonos y procedimiento de distribución
En la presente Campaña, el acceso a los bonos por parte de la ciudadanía será a través de la plataforma creada al efecto, pudiéndose adquirir hasta un máximo de 8 bonos por DNI.
Los bonos se repartirán entre los establecimientos adheridos de manera igualitaria entre todos ellos, a modo de importe máximo de canjeo por establecimiento.
Con el fin de que el mayor número de bonos llegue a ser consumido por las personas beneficiarias, podrá llevarse a cabo una redistribución de aquéllos que puedan sobrar o ser devueltos por los establecimientos. En ese caso, los bonos que puedan sobrar, una vez hecho el primer reparto, se entregarán a los establecimientos adheridos por orden de entrada de su solicitud de adhesión y en la misma cantidad que fue entregada en el primer reparto, hasta fin de existencias.
En caso de contar con bonos, por haber sido éstos devueltos, podrán ser repartidos entre aquellos establecimientos que hayan ya consumido los suyos, siendo requisito imprescindible la presentación de los bonos utilizados.
El orden de prelación en la redistribución de estos bonos tendrá en cuenta la fecha de presentación de los bonos ya consumidos.
Aquellos bonos que hayan quedado sin utilizar, una vez finalizado el plazo máximo de adquisición y canje, podrán ser dispuestos por Inguralde como considere oportuno.
Octavo.- Compatibilidad con otros Bonos descuento
Los Bonos Barakaldo y los de otras Instituciones no serán acumulables en la misma compra, debiendo vincularse cada tipo de bono a una factura simplificada diferente.
Noveno.- Vigencia de los Bonos y calendario de la campaña
Todos los bonos serán emitidos con una fecha de caducidad, transcurrida la cual perderán su validez como medio de pago. En todo caso, el plazo máximo para la adquisición y canje de los bonos, será el 5 de diciembre de 2024, fecha a partir de la cual todo bono perderá su validez como medio de pago.
El calendario de la campaña con las fechas para la adquisición de los bonos, plazo para su uso por la ciudadanía, así como, en su caso, para la entrega de los mismos por parte de los establecimientos a Inguralde para su abono, aparecerá en la página web de Inguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo, una vez publicada la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las personas que adquieran los bonos podrán utilizarlos exclusivamente en los establecimientos adheridos al Programa.
Décimo.- Procedimiento de abono a los establecimientos adheridos al programa. Documentación justificativa
Para poder abonar al establecimiento el importe bonificado en las compras, deberá presentar la correspondiente justificación.
Los justificantes consistirán en los bonos canjeados en cada entidad adherida y las facturas asociadas a cada bono. La justificación se tramitará a través de la APP de la siguiente manera: En el momento en que un/a cliente presente el bono en su establecimiento, y únicamente a través de la APP, la entidad adherida procederá a su validación y canje, adjuntando copia de la factura de la compra realizada.
Inguralde no admitirá bonos no canjeados mediante la APP, ya que no tendrán la consideración de validados, ni tampoco aquellos que no tengan asociada la factura correspondiente o aquellos en los que la asociación entre cada bono y cada factura no resulte indubitada.
El plazo máximo para la entrega de dicha documentación justificativa será de 15 días naturales desde la finalización de la fecha límite de uso de los bonos por parte de la ciudadanía.
Inguralde será el encargado de analizar la documentación presentada y formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución de abono. Si no se acompañara la documentación requerida, la persona o entidad interesada será requerida para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos requeridos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud de abono, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los casos en los que se considere necesario, se podrá requerir a la entidad interesada cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Si no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.
La Presidencia del Organismo Autónomo Inguralde resolverá y motivará a la vista de la propuesta de resolución, en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de límite de entrega de la documentación justificativa para el canje de los bonos por parte de los establecimientos adheridos.
Las Resoluciones de abono se podrán ir adoptando a medida que las justificaciones sean analizadas por orden de presentación.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo ante la Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Comprobación y control
Inguralde y, en su caso, el Ayuntamiento de Barakaldo, podrán comprobar la documentación presentada y las circunstancias manifestadas como declaración responsable, reservándose el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa.
Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por Inguralde y, en su caso, el Ayuntamiento de Barakaldo.
En el supuesto de que se produjese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, Inguralde podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento.