Entre las plazas de alto funcionario, con retribuciones extra, se encuentra la del jefe de los servicios jurídicos. Una comisión valorará los méritos y entregará una lista de cinco aspirantes "idóneos" a la alcaldesa, que tendrá la última decisión. Entre los 10 puestos, sólo tres tienen fecha de preceptividad para acreditar su perfil 3 de euskera.
denominación del puesto | código puesto | número dotación | escala | cd | ce | titulación | perfil lingüístico | fecha de preceptividad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
jefe de servicio de información y estadística | 121020 | 1 | ag/ae | 27 | 23 (28.774,76) | 6: licenciado en Derecho o Económicas | 3 | 01/03/1998 |
jefe de servicio médico/a | 138001 | 1 | ae | 27 | 725 (48.174,00) | 15: licenciado en Medicina | 3 | - |
jefe de servicio de patrimonio | 121001 | 5 | ag/ae | 27 | 725 (48.174,00) | 6: licenciado en Derecho o Económicas | 3 | 31/12/1994 |
jefe de servicio de gestión tributaria e inspección | 121001 | 9 | ag/ae | 27 | 725 (48.174,00) | 6: licenciado en Derecho o Económicas | 3 | - |
jefe de servicio de contratación y suministros | 121001 | 2 | ag/ae | 27 | 725 (48.174,00) | 6: licenciado en Derecho o Económicas | 3 | - |
jefe de servicio jurídico de urbanismo | 121001 | 4 | ag/ae | 27 | 725 (48.174,00) | 6: licenciado en Derecho o Económicas | 3 | - |
jefe de servicio jurídico de servicios municipales | 121001 | 7 | ag/ae | 27 | 725 (48.174,00) | 6: licenciado en Derecho o Económicas | 3 | - |
jefe de servicio técnico de infraestructuras | 135001 | 1 | ae | 27 | 725 (48.174,00) | 51: ingeniero de caminos-ingeniero superior-arquitecto/a | 3 | - |
jefe de servicio jurídico de infraestructuras | 121001 | 6 | ag/ae | 27 | 725 (48.174,00) | 6: licenciado en Derecho o Económicas | 3 | - |
jefe de servicio jurídico de disciplina urbanística | 121001 | 1 | ag/ae | 27 | 725 (48.174,00) | 6: licenciado en Derecho o Económicas | 3 | - |
jefe de servicio de servicio técnico de disciplina urbanística | 135010 | 1 | ae | 27 | 23 (28.774,76) | 27: arquitecto superior | 3 | 30/12/2015 |
Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo en el Boletín Oficial de Bizkaia
La Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria número 35/2024 celebrada el día 25 de octubre de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar las Bases para la Provisión Definitiva mediante Libre Designación de las Jefaturas de Servicio, en el Ayuntamiento de Barakaldo. Siendo las que a continuación se indican:
- Jefatura de Servicio Jurídico de Urbanismo.
- Jefatura de Servicio de Información y Estadística.
- Jefatura de Servicio de Patrimonio.
- Jefatura de Servicio de Gestión Tributaria e Inspección.
- Jefatura de Servicio de Contratación y Suministros.
- Jefatura de Servicio de Disciplina Urbanística.
- Jefatura de Servicio Médico. Jefatura de Servicio Jurídico de Infraestructuras.
- Jefatura de Servicio Técnico de Infraestructuras.
- Jefatura de Servicio Jurídico de Servicios Municipales.
Denominación del puesto | Código puesto | Número dotación | Escala | CD | CE | Titulación | Perfil lingüístico | Fecha de preceptividad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
JEFE/A DE SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA | 121020 | 1 | AG/AE | 27 | 23 (28.774,76) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | 01/03/1998 |
JEFE/A DE SERVICIO MÉDICO/A | 138001 | 1 | AE | 27 | 725 (48.174,00) | 15: LICENCIADO/A O EN MEDICINA | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO DE PATRIMONIO | 121001 | 5 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | 31/12/1994 |
JEFE/A DE SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN | 121001 | 9 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS | 121001 | 2 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICO DE URBANISMO | 121001 | 4 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICO DE SERVICIOS MUNICIPALES | 121001 | 7 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS | 135001 | 1 | AE | 27 | 725 (48.174,00) | 51: INGENIERO/A DE CAMINOS-INGENIERO/A SUPERIOR-ARQUITECTO/A | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICO DE INFRAESTRUCTURAS | 121001 | 6 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA | 121001 | 1 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO DE SERVICIO TÉCNICO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA | 135010 | 1 | AE | 27 | 23 (28.774,76) | 27: ARQUITECTO/A SUPERIOR | 3 | 30/12/2015 |
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DE JEFATURAS DE SERVICIO VACANTES EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria pública para la provisión, mediante el sistema de provisión por libre designación, de los puestos de trabajo singularizados, todos ellos incluidos en el subgrupo A1 que se detallan a continuación, con las características que se especifican:
- Jefatura de Servicio Jurídico de Urbanismo.
- Jefatura de Servicio de Información y Estadística.
- Jefatura de Servicio de Patrimonio.
- Jefatura de Servicio de Gestión Tributaria e Inspección.
- Jefatura de Servicio de Contratación y Suministros.
- Jefatura de Servicio de Disciplina Urbanística.
- Jefatura de Servicio Médico. Jefatura de Servicio Jurídico de Infraestructuras.
- Jefatura de Servicio Técnico de Infraestructuras.
- Jefatura de Servicio Jurídico de Servicios Municipales.
Denominación del puesto | Código puesto | Número dotación | Escala | CD | CE | Titulación | Perfil lingüístico | Fecha de preceptividad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
JEFE/A DE SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA | 121020 | 1 | AG/AE | 27 | 23 (28.774,76) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | 01/03/1998 |
JEFE/A DE SERVICIO MÉDICO/A | 138001 | 1 | AE | 27 | 725 (48.174,00) | 15: LICENCIADO/A O EN MEDICINA | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO DE PATRIMONIO | 121001 | 5 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | 31/12/1994 |
JEFE/A DE SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN | 121001 | 9 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS | 121001 | 2 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICO DE URBANISMO | 121001 | 4 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICO DE SERVICIOS MUNICIPALES | 121001 | 7 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS | 135001 | 1 | AE | 27 | 725 (48.174,00) | 51: INGENIERO/A DE CAMINOS-INGENIERO/A SUPERIOR-ARQUITECTO/A | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICO DE INFRAESTRUCTURAS | 121001 | 6 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO JURÍDICO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA | 121001 | 1 | AG/AE | 27 | 725 (48.174,00) | 6: LICENCIADO/A EN DERECHO O ECONÓMICAS | 3 | - |
JEFE/A DE SERVICIO DE SERVICIO TÉCNICO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA | 135010 | 1 | AE | 27 | 23 (28.774,76) | 27: ARQUITECTO/A SUPERIOR | 3 | 30/12/2015 |
2. Requisitos exigidos para la participación en la presente convocatoria
Podrán optar al puesto objeto de esta convocatoria, quienes cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
- Poseer la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo, integrado en el grupo A, subgrupo A1, escala de Administración general y/o especial, según proceda y hallarse en posesión de la titulación requerida para cada uno de los puestos objeto del presente proceso de provisión.
- Reunir la totalidad de requisitos señalados para el puesto a cubrir en la Relación de Puestos de Trabajo.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas asignadas y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño delas funciones asignadas al puesto a proveer.
Los requisitos exigidos para el acceso al puesto que se convoca deberán cumplirse a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado y en adelante.
3. Publicaciones
Una vez aprobadas las presentes bases serán publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», junto con la convocatoria. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La convocatoria del proceso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial del País Vasco.
La resolución de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
4. Presentación de solicitudes
4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.2. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Las personas que deseen aspirar al puesto convocado deberán acompañar a su escrito un «curriculum vitae» en el que harán constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados en otras administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Barakaldo.
c) Formación complementaria, conocimiento de idiomas y cuantos méritos estimen oportuno aportar.
A la solicitud deberán acompañar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y los méritos alegados, salvo que estos ya consten en el expediente personal obrante en el Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, podrán acompañar cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.
5. Normativa de aplicación
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en: la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo. 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas y supletoriamente, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el resto de normativa de Función Pública vigente que resulte de aplicación.
6. Comisión de valoración u órgano técnico
La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros (o persona que los sustituya) designados por el órgano convocante, teniendo la Secretaría derecho a voz, pero no a voto:
— Un/a Presidente/a.
— Un/a Secretario/a.
— Cuatro vocales.
Serán funciones de la comisión de Valoración:
a) Elaborar una relación de personas aspirantes que acrediten las competencias requeridas por la monografía del puesto de trabajo.
b) Proponer a Alcaldía un listado de un máximo de cinco personas que acrediten la idoneidad y las competencias profesionales para el desempeño del puesto de trabajo.
c) Garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.
d) Valorar las competencias requeridas por la monografía del puesto de trabajo cuya provisión se convoca.
e) Analizar y resolver las alegaciones y/o reclamaciones presentadas durante el proceso.
La convocatoria no podrá declararse desierta si alguna de las personas aspirantes reúne los requisitos y cumple las condiciones establecidas en las Bases.
7. Procedimiento de valoración de idoneidad y competencias profesionales
Para la valoración de las distintas candidaturas se atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional con las funciones a desempeñar, teniendo en cuenta para la apreciación de la idoneidad de las candidaturas los siguientes aspectos:
- La Experiencia Profesional: en puestos con especial responsabilidad, que no se encuentren subordinados jerárquicamente a otro reservado a personal funcionario.
- La experiencia profesional en funciones propias del puesto cuya provisión se convoca.
- La experiencia en la gestión y dirección de equipos humanos en el ámbito de las Administraciones, Organismos e Instituciones públicas
- La implementación de programas, planes y proyectos específicos relacionados con las funciones y cometidos del puesto de trabajo.
- Las titulaciones universitarias adecuadas, relacionadas con las funciones a desempeñar.
- La formación específica, recibida e impartida, relacionada con las funciones a desempeñar, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos.
- Las publicaciones y la docencia efectuadas en materia relacionada con las funciones del puesto de trabajo.
- Habilidades relacionadas con las siguientes competencias: liderazgo, trabajo en equipo, comunicación, perspectiva estratégica, resolución eficaz de negociaciones y conflictos...
- El conocimiento de técnicas de planificación, programación, dirección y evaluación de programas y actividades relacionadas con las funciones del puesto al que se opta.
8. Resolución de la convocatoria
Tras el estudio de las candidaturas presentadas, el órgano técnico elaborará una relación de personas aspirantes que acrediten las competencias requeridas por la monografía del puesto de trabajo y propondrán a Alcaldía un listado de un máximo de cinco personas que acrediten la idoneidad y las competencias profesionales para el desempeño del puesto de trabajo.
La Alcaldía presidencia de la Corporación, a fin de adoptar la correspondiente resolución de nombramiento, que estará debidamente motivada, podrá convocar a las personas aspirantes propuestas a una entrevista personal.
La entrevista personal se iniciará con la exposición del “curriculum vitae” por la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos. Transcurrida la exposición, se podrán formular cuestiones relacionadas con su trayectoria profesional y con sus expectativas en el puesto a desempeñar.
Se valorará la claridad en la exposición, empatía, capacidad de respuesta, precisión y rigor en la exposición y la capacidad de expresión oral.
Las entrevistas serán públicas y serán grabadas en audio.
La persona aspirante deberá identificarse con nombre y documento nacional de identidad al comienzo de la grabación.
La Alcaldía podrá recabar la intervención de asesores que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos, la adecuación de los aspirantes a las habilidades necesarias para un adecuado desempeño del puesto.
La convocatoria no podrá ser declarada desierta si concurren candidatos que reúnan los requisitos de participación y condiciones fijadas en las bases. Por tanto, la entrevista no podrá ser eliminatoria, pero si definitoria de la idoneidad.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, los datos personales de los aspirantes podrán incorporarse y tratarse por el Ayuntamiento de Barakaldo para el ejercicio de las funciones propias del procedimiento de provisión del puesto de referencia, siendo ésta la única finalidad del tratamiento. El personal de la Corporación tendrá el deber de secreto y sigilo respecto a los datos personales a que tenga acceso durante el mismo.
10. Adscripción provisional en caso de cese en puesto de libre designación
En el caso de que la persona nombrada en el puesto de libre designación fuera cesada, será adscrita provisionalmente a otro puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en el Ayuntamiento.
Segundo: Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Electrónico de Anuncios Municipal.
Tercero: Dese traslado de este Acuerdo a la Representación de los trabajadores municipales y devuélvase al Servicio de Personal.
En Barakaldo, a 12 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategi
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