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Burger King pide licencia para construir otro resturante a la altura del tanatorio y del gimnasio de Kareaga

Burger King  en Los Fueros Bulevard
Barakaldo, 23 may 2024. La multinacional estadounidense de comida rápida Burger King ha solicitado licencia de obras para construir el que será su cuarto restaurante en Barakaldo. La junta de Gobierno local (PNV-PSE) tiene previsto aprobar el permiso este 24 de mayo para la instalación a la altura del número 42 de la calle Retuerto, junto sl tanatorio y el gimnasio de Kareaga.

Burger King cuenta ya con sendos establecimientos en los centros comerciales Max Center (inaugurado en 2017 con 300 metros cuadrados), Megapark y Los Fueros Bulevard (350 metros). Su tradicional competidor, McDonald's, abrió su primer local en 2002 en Max Center, pero después lo cerró y ahora dispone de un restaurante en la avenida de la Ribera, a la altura de Retuerto.


Resolución de la junta de Gobierno local de Barakaldo

Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por Burger King Spain, S.L., interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de edificio para restaurante en la calle Retuerto, 42. (37/2023-DIS-EMA).-

Visto el expediente 000037/2023-DIS-EMA, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 03/04/2023, número de documento 2023016504, por BURGER KING SPAIN, S.L. representada por JAM, para ejecutar obras de construcción de edificio para restaurante en Retuerto 42, esquina calle Susunaga.

La intervención se desarrolla en la calle Retuerto 42, en la parcela catastral 4003 del polígono 1069 del TM de Barakaldo que de acuerdo con las determinaciones establecidas en el planeamiento urbanístico vigente se corresponde con el Polígono 4, zona señalada como I-3 de la Parcela VI.

La instancia incorpora Proyecto suscrito por el arquitecto JAM visado, posteriormente, por el COAVN el 23 de abril de 2024.

La intervención por objeto la implantación en una porción de la PARCELA VI un restaurante (además, se plantea implantar en el resto de la parcela un edificio de estación de servicios para gasolinera que obtuvo licencia, por Acuerdo no 56/6/2024-9 de 16 de febrero en el expediente 15/2023-DIS-EMA). El edificio hostelero ocupará 1928,89 m2 de superficie de la parcela general que cuenta con 2383,89 según catastro y que actualmente carece uso. Tanto el acceso como la salida de los vehículos se plantean directamente desde la calle Susunaga. Los accesos a la parcela serán compartidos para el uso restaurante y para el uso estación de servicio. 

El restaurante se diseña con planta rectangular de 300 m2c y de 7,50 m de altura siendo mayoritariamente diáfano con la única compartimentación en la zona de uso público de lpara espacios de juegos, aseos y sus vestíbulos y, en las zonas no accesibles al público de cocina y áreas de lavado, basuras, instalaciones, cámaras, almacenes, limpieza, vestuarios y oficina. Dispone de una terraza de superficie 184,75 m2c en la zona frontal separada de la zona de rodadura mediante barandilla perimetral, un carril de pedido y recogida desde el coche y una zona de aparcamiento de superficie 843,70 m2c con un total de 31 plazas de aparcamiento, siendo dos de ellas accesibles y otras dos equipadas con puntos de recarga eléctrica.

Emitido informe, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U, tanto por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística con fecha 10 de mayo de 2024 como por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística el día 20 del mismo mes ha de concluirse que la intervención solicitada es conforme con la normativa vigente, con las condiciones que se reproducen en la parte dispositiva, del presente acto administrativo.

Consta así mismo, en lo atinente a la incidencia en servicios, espacios y bienes públicos informe favorable condicionado del Servicio Técnico de Infraestructuras Municipales del 9 de agosto de 2023.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48, 1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que, si bien, no se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, conforme al cual y se trata de suelo clasificado como urbano, con calificación global de actividades económicas. El uso principal es el de Industria Ligera, con un tipo de ordenación de edificación aislada. Complementariamente, según el PGOU la ordenación pormenorizada de la parcela es industrial terciario compacto siéndole de aplicación la OR-8. El PGOU se remite al antiguo Plan Parcial 39 de Kareaga Norte de las NNSS aprobado el 27/10/1998 y a su Modificación Puntual del Pol 4 Parc_VI_XI (traspaso edificabilidad). El proyecto presentado cumple los parámetros urbanísticos de aplicación: usos, superficie, ocupación, alturas, distancia a colindantes, edificabilidad máxima... Alrededor de la construcción queda un espacio libre perimetral, no menor de 5 m, ajustado a las alineaciones y separación a colindantes definidas por el planeamiento. De igual forma la distancia respecto a edificios de nueva planta (gasolinera) en la misma parcela no es menor de 7m. Para la operatividad de las dos actividades que se implantan en la parcela se articulan servidumbres recíprocas entre ambos ámbitos. La propuesta del restaurante opta por ubicar uno de los accesos fuera del ámbito de actuación de 1928,89 m2s. El documento técnico presentado hace alusión a que cuentan con acuerdo entre propietarios para la constitución de dichas servidumbre de paso; deberá justificarse.

En materia de condiciones acústicas la edificación esta sometida a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE 18/11/2003) y concordantes. Igualmente, es de aplicación el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco ( BOPV 16/112012). Es de aplicación, asimismo, la Orden 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobre Control Acústico de la Edificación (BOPV 12 de julio de 2016) que regula un protocolo relativo a los tipos de ensayos, el número de muestras a realizar en las edificaciones atendiendo al número de unidades de uso, así como establece pautas para seleccionar los recintos a efectos de muestreo y una serie de criterios de valoración de los resultados obtenidos, todo ello destinado a dar cumplimiento a las previsiones del Documento Básico DBHR Protección frente al Ruido. En la situación actual, en la parcela, los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica aplicables para áreas urbanizadas y futuros desarrollos para un ámbito/Sector del territorio con predominio de suelo de uso industrial o terciario. No obstante, si se cumplen los OCAS en la zona de ocupada por el nuevo edificio. La parcela en cuestión se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústica de carreteras; en cumplimiento del artículo 37 del Decreto 213/2012 sobre contaminación acústica en la CAPV se ha presentado un Estudio Acústico. Dado que la construcción proyectada no está destinada a ninguno de los usos descritos en el artículo 43.1 (ni residencial, ni hospitalario, ni educativo, ni cultural) al ser terciario (restaurante), no le es de aplicación el apartado 1 del aducido artículo 43. Es por ello, que a pesar de incumplirse los objetivos de calidad acústica en el exterior, para la concesión de la licencia de construcción no será necesario declarar una zona de protección acústica especial. Sin embargo, el ayuntamiento ha de velar por el cumplimiento del artículo 31, valores objetivos de calidad para áreas urbanizadas y futuros desarrollos en el espacio exterior, detallados en la tabla A de la parte 1 del anexo I del Decreto y así se han de exigir si bien, no se considera necesario que dichas actuaciones estén realizadas para proceder al inicio de las obras del restaurante, pero sí previamente a la concesión de la licencia de primera ocupación. Es por ello, que durante el transcurso de la tramitación del expediente se deberá presentar un estudio de las actuaciones que se acometerán en la parcela de cara a dar cumplimiento a los siguientes OCAs en el exterior: 70 dB(A) para los períodos día y tarde y de 60 dB(A) para el período noche. La parcela se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústica de las carreteras de Diputación Foral, asociada en este caso a la carretera BI- 10, por lo que se ha remitido al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria de la Diputación Foral de Bizkaia el estudio de impacto acústico presentado; en esta materia se estará a lo que este disponga.

Por otro lado, el ámbito resulta afectado por la normativa de protección de la Autovía A-8 de acuerdo con la NF 2/2011 de Carreteras de Bizkaia. Consta la autorización de 2 de abril del Director General de Dirección General de INNOVAVIÓN y Gestión Viaria.

Considerando, a los efectos del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidarálico que la las construcción y sus accesos no se proyectan en zona de policía, que exige la autorización de URA, pero sí inundable con periodo de retorno T100. Quien promueve la actuación deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable". Así mismo, deberá dar curso a la declaración responsable en la que claramente se exprese que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso (14bis.3 RDPH).

La parcela se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Bilbao. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas de 24 de febrero para la protección de la navegación aérea, de forma previa a la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones, será preceptivo el acuerdo previo favorable de AESA. Consta en el procedimiento la autorización de esta Agencia Estatal, concedida en su expediente E24- 0530 para la construcción del edificio y para la utilización de una grúa móvil durante la construcción.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando cumplimentadas las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. 

Considerando que el Proyecto se adapta en su conjunto a las condiciones mínimas de accesibilidad contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad 

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV 3/9/2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 (salvo que acredite la exención de su apartado 5o) respecto a la garantía por lo que se deberá entregar una fianza de 3.026,60 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos del Proyecto valorado en 2.522,17€. Sin embargo, el Proyecto, en este capítulo se fundamenta en Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero; siendo de aplicación la normativa autonómica la gestión se realizará en base al Decreto 112/2012 en cuanto a la segregación, valoración o eliminación de los mismos

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que se establece, con carácter general, en tres meses así como determinar un plazo para su ejecución, en este caso, de acuerdo con lo estipulado en el ESS del proyecto de tres meses, igualmente procede establecer un mes como tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8, 1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no6555/2023 de 20 de junio, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:

1o) Conceder a BURGER KING SPAIN, S.L. (CIF B03093093), representada por JAM, Licencia Municipal para ejecutar las obras construcción de edificio para restaurante en la calle Retuerto 42 conforme al Proyecto Técnico presentado, su documentación anexa y las siguientes condiciones:

a) Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 3.026,60€ en garantía de la adecuada gestión de los residuos (salvo que acredite la exención del artículo 5,5 del Decreto 112/2012), la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la rehabilitación.

Acreditar la inscripción del Certificado de eficiencia energética del proyecto en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco (artículo 26.2 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre sobre sostenibilidad energética del País Vasco).

Adjuntar certificado del Registro de la Propiedad que acredite la anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable así como justificación de la declaración responsable en la que claramente se exprese que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables

Identificar de los técnicos que asumen las direcciones de ejecución de la obra y de la dirección de la obra.

Dado que un acceso se plantea por porción de la parcela no ligada a la actividad deberá acreditarse el título de conformidad de la propiedad de terreno colindante.

Disponer del pronunciamiento de carreteras de la Diputación Foral sobre el informe acústico remitido al incidir en la zona de servidumbre acústica de esta.

b) En el curso de las obras:

- Deberá presentar un estudio de las actuaciones que se acometerán en la parcela de cara a dar cumplimiento a los siguientes OCAs en el exterior: 70 dB(A) para los períodos día y tarde y de 60 dB(A) para el período noche.

- La marquesina se considera una planta baja diáfana y en ningún caso será objeto de cerramiento posterior.

- El suelo en contacto cumplirán con el HS6 (en el caso del suelo).

- Los elementos estructurales cumplirán con el código estructural aprobado el 29 de junio de 2021 por Real Decreto 470/2021.

Una vez comenzada la obra e iniciadas las excavaciones, a la vista del terreno excavado y para la situación precisa de los elementos de la cimentación, el Director de Obra apreciará la validez y suficiencia de los datos aportados por el estudio geotécnico, adoptando en casos de discrepancia las medidas oportunas para la adecuación de la cimentación y del resto de la estructura a las características geotécnicas del terreno.

• La urbanización no especifica la pendiente de las rampas que forman parte del itinerario accesible desde las dos plazas de aparcamiento; la pendiente máxima permitida será de 8%.

• Los vados, tanto el de obra como el definitivo, deberán ser autorizados por el Departamento de Servicio Municipales. La pavimentación de la zonas de vados no se ejecutará en aglomerado debiéndose dar continuidad a la acera con otro tipo de pavimentación reforzada para el paso de vehículos de tipo hormigón impreso con un diseño a acordar con el Servicio Técnico de Infraestructuras Municipales. No se incluye plano con las cotas previstas en la urbanización pero en cualquier caso, los accesos se deberán ajustar a la urbanización existente en la calle Retuerto y en la calle Susunaga.

• La acometida de abastecimiento deberá disponer de doble válvula (una de ellas en el collarín de toma, enterrada y sin registrar, y otra junto el límite de parcela y con registro de fundición AP, ambas de bola con accionador de cuadradillo).

- Acreditación de las autorizaciones sectoriales manifestadas en el presente informe, de acuerdo al art. 210.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo: Declaración responsable edificios en Zona Inundable (Art. 14.bis RDPH).

En aplicación del RSCIEI, el edificio del restaurante se plantea a una distancia igual o mayor que 5 m del área de incendio del establecimiento tipo E. No obstante, visto los expedientes 15/2023 y 37/2023, esta distancia condicionará la ubicación de la terraza que no deberá ubicarse a menos de 5 m del área de incendio del Disciplina Urbanística establecimiento de tipo E. Deberá llegarse a acuerdo entre las partes para respetar dicha distancia de 5 m.

La gestión de residuos se realizará en base al Decreto 112/2012, de 26 de junio, (BOPV 3/9/2012) y no conforme al R.D. 105/2008, de 1 de febrero.

Las obras, en su incidencia en el espacio público exterior, observarán las siguientes pautas:

* La carga de tierras se realizará desde el interior del solar, con camión que se incorporará a la vía pública por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras.

* De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Normativa Urbanística Municipal, no se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento la limpieza de la calzada.

* Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los Servicios Técnicos Municipales, y serán, en todo caso, objeto de autorización individual.

* Todo el mobiliario urbano, señales de tráfico, etc., afectado por la ocupación de instalaciones exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizada la construcción, reinstalados.

* Para evitar roturas en las instalaciones correspondientes a los servicios municipales de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Normativa Urbanística Municipal, en caso de utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones, ésta deberá ser perfectamente protegida por chapas metálicas o losa de hormigón En todo caso, el paso contará con las correspondientes medidas de seguridad.

* Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras.

* Deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 68/2000, de 11 de abril (Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos...), en su Anejo 2 (Entorno Urbano), Artículo 4, apartado 3, “Protección y señalización de elementos provisionales”.

c) Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar :

La documentación exigida por el art. 37 de las NN.SS, (Certificado y Liquidación Final, fotografías ilustrativas del resultado de la actuación tanto de la edificación como de su entorno, certificados/boletines de las instalaciones, escritura proforma o declaración de obra nueva en construcción...) y cualesquiera otras determinadas por la normativa sectorial, para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado.

Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.

Al objeto de verificar el cumplimiento de la calidad acústica de las edificación se acreditará conforme al Anexo I de la Orden 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales sobre Control Acústico de la Edificación (BOPV no 132, de 12/07/2016).

En cuanto a las infraestructuras se aportarán datos reales y exactos (en formato papel y formato digital) para la correcta actualización de todas las bases de datos geográficos municipales:

I.Plano topográfico a escala 1/500, referido a la red de vértices geodésicos municipales existentes, y con la información estructurada de acuerdo a la cartografía municipal.

II.Plano que contenga toda la información referente al trazado de los diferentes servicios, incluyendo materiales y secciones correspondientes. En el caso de las redes de drenaje (pluviales) y sanitaria (fecales), se requieren además las cotas que definan la geometría de las mismas.

El proyecto no contempla ni la instalación del monolito ni cerramientos, en su caso, serán objeto de licencia de obras independiente.

2o) Establecer un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en tres el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo. El período máximo de interrupción de las obras será de treinta (30) días.

4o) Notificar el presente Acuerdo a la interesada.

5o) Dar traslado a la Tesorería Municipal a los efectos del depósito de la fianza.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades. La licencia constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga las condiciones de la actividad a implantar que se justificarán ante el Area de Desarrollo Sostenible y Medio Natural. 

Tampoco comprende ninguna autorización sobre instalaciones y mobiliario público; cualquier actuación sobre las mismas deberá recabarse del Servicio Técnico de obras para los Barrios y la Ciudad.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes







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