publicidad

Una vecina de Barakaldo pierde la patria potesdad tras años de maltratos a su hijo y hasta puñetazos

Barakaldo, 11 MES 2023. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años de prisión y pérdida durante cuatro años de la patria potestad a una vecina de Barakaldo que, junto a su cónyuge, maltrató de manera "habitual" durante años a su hijo menor, llegando el chaval a sufrir un puñetazo en el estómago por parte de su padrastro. 

La sentencia, que además impone 20.000 euros de indemnización al pequeño por las lesiones y secuelas sufridas, relata que los hechos se conocieron el 28 de abril de 2018 cuando la policía municipal localizó al menor en la calle, tras haber abandonado el domicilio familiar después de una de las agresiones. En concreto, la madre se enfadó con el chico de 12 años por no hacer una tarea doméstica y cuando el padrastro llegó al hogar, "se enfureció" y le propinó un "puñetazo en el abdomen".

La resolución judicial, también condenatoria para el marido, señala que la madre y el padrastro, "ambos de manera reiterada y constante y siempre en el interior del domicilio familiar, agredían al adolescente, en unas ocasiones cuando no se portaba de manera adecuada, especialmente en el colegio, y en otras, cuando no realizaba las tareas domésticas, bajándole el pantalón y propinándole golpes en las nalgas y espalda así como en otras partes del cuerpo, utilizando un cinturón o un cable de la televisión".

Tras huir el hogar, el chico fue traslado al hospital de Cruces por la policía local, en donde los médicos observaron entre 15 y 20 "lesiones queratosicas cicatriciales localizadas en espalda, glúteos y muslos, de tamaño inferior todas ellas a 5 o 6 centímetros", además de efectos psicológicos, con "actitudes sumisas" e "inhibición de emociones".

La sentencia describe gráficamente las heridas indicando que se observó una "herida abierta y sangrante en una morfología (forma) en herradura compatible con la hebilla" del cinturón. El magistrado indica que "las marcas que el menor presentaba la espalda y otras partes del cuerpo en forma de hebilla son evidentemente compatibles, incluso para un profano, con las dejadas por la hebilla de un cinturón y las longitudinales con las dejadas por el mismo cinturón o un cable". 

El adolescente, que vive refugiado en una vivienda foral, está bajo la tutela de la Diputación, que ha ejercido la acusación particular en nombre del menor. La madre y su marido han alegado que el chico negó inicialmente haber sido maltratado después de que un inquilino de la pareja denunciara los hechos el 23 de enero de 2019. Tras ello, el maltratado siguió conviviendo con los agresores 15 meses, hasta huir del piso.

Los adultos, que niegan cualquier agresión, también han alegado que ha denuncia fue una venganza del chico al descubrir que el marido de su mujer no era su verdadero padre, aunque, por otro lado, sostuvieron que había "una buena convivencia con el hijo", pero que el problema fue su llegada a España, con "otras costumbres". 

Del mismo modo, la pareja sostiene que fue la madre quien echó al adolescente de casa "porque el menor quería establecer un régimen horario particular", además de afirmar que el chico consumía "muchas sustancias estupefacientes".

La condena para la madre, por "violencia doméstica habitual", es de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio por el mismo tiempo, prohibición de tenencia de armas por cuatro años, prohibición acercarse a menos de 500 metros del adolescente, prohibición de comunicarse con el chico por cualquier medio durante cuatro años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante 4 años, además de la indemnización al menor por lesiones y secuelas, y el pago de las costas judiciales.

En el caso del cónyuge de la mujer, tiene la misma pena que su esposa más una condena por "violencia doméstica no habitual" que le suma otros 10 meses de prisión, a los dos años por "violencia doméstica habitual".
 

Fallo del juzgado de lo penal número 1 de Barakaldo, ratificado por la Audiencia Provincial
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a YYY (la madre) como autora penalmente responsable de un delito de VIOLENCIA DOMESTICA HABITUAL, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se impone a YYY la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, y la prohibición de aproximarse a MMMM (el menor), al centro escolar donde estudie, lugar en que se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual, durante el plazo de 4 años, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 4 años , así como el abono de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a XXX (padrastro) como autor penalmente responsable de un delito de VIOLENCIA DOMESTICA HABITUAL, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se impone a XXX la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, y la prohibición de aproximarse a MMMM, al centro escolar donde estudie, o lugar en que se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual, durante el plazo de 4 años , así como el abono de un tercio de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a XXX como autor penalmente responsable de un delito de VIOLENCIA DOMESTICA NO HABITUAL, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se impone a XXX la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y la prohibición de aproximarse a MMMM, al centro escolar donde estudie, o lugar en que se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual, durante el plazo de 2 años, así como el abono de un tercio de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, YYY y XXX , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a MMMM, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 20.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Cantidad que se incrementará con el interés legal correspondiente conforme artículo 576 de la LEC