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Abre el plazo para el comercio para solicitar subvención por poner en euskera o bilingüe el rótulo

Barakaldo, 24 jun 2023. El Ayuntamiento de Barakaldo ha abierto hasta el 1 de diciembre el plazo de presentación de solicitud de ayudas económicas para los comercios que hayan instalado este año su rótulo exterior sólo en euskera o en euskera y en español. En concreto, se subvencionarán los letreros colocados entre entre el 15 de diciembre de 2022 y el 1 de diciembre de 2023. Hay 5.000 euros en total para estas ayudas.

Este programa municipal, con el objetivo de "impulsar el paisaje lingüístico en euskera", está dirigido a establecimientos comerciales privados con superficie inferior a 500 metros cuadrados. La ayuda está destinada a cubrir el gasto que supone colocar el rótulo. La normativa establece que la subvención es del 50% del coste si el letrero es sólo en euskera, mientras se reduce al 25% si es bilingüe, en español y euskera.



Decreto número 2023/005715
CONVOCATORIA DE AYUDAS A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO A ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y SERVICIOS QUE INSTALEN RÓTULOS EN EUSKERA A LO LARGO DEL AÑO 2023

El Ayuntamiento Pleno, en sesión  ordinaria número 17/2018, celebrada el 27 de septiembre de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora para impulsar el paisaje lingüístico en euskera.

Cumplido el período de exposición pública dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985,  de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se presentara alegación alguna, mediante Decreto de Alcaldía nº 08323, de fecha 26 de noviembre de 2018, se declaró definitivamente aprobada la referenciada Normativa, publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 228, de fecha 27 de noviembre de 2018.

En base a lo establecido en la precitada normativa, y visto el informe emitido por el técnico de euskera, informando favorablemente la aprobación de la Convocatoria para el ejercicio presupuestario 2023.

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante aprobada por la Ilma. Sra. Alcaldesa- Presidenta.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes y entre ellos la fiscalización previa sin que se hayan emitido reparos.

Al amparo del citado art. 5 de la Ordenanza reguladora para impulsar el paisaje lingüístico en euskera y a propuesta de la concejala delegada de la subárea de Euskera, esta Alcaldía- Presidencia


RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de ayudas a conceder por el  Ayuntamiento de Barakaldo, mediante régimen de concurrencia competitiva, para impulsar el paisaje lingüístico en euskera, correspondiente al ejercicio 2023 (nº expediente: 202300740), en los términos que se señalan a continuación:

Convocatoria de ayudas a conceder  por el Ayuntamiento de Barakaldo a establecimientos de comercio, hostelería y servicios que instalen rótulos en euskera a lo largo del año 2023

En base a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora para impulsar el paisaje lingüístico en euskera, publicada en el BOB nº 228 de fecha 27 de noviembre de 2018, la subárea de Euskera elabora la siguiente convocatoria, con el fin de dotar al Ayuntamiento de Barakaldo de un instrumento que garantice una adecuada gestión y un eficaz control de dichas ayudas.


Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente norma es regular la concesión de ayudas a los establecimientos de comercio, hostelería y servicios que instalen rótulos en euskera. Se pretende con ello, además, fomentar el uso del euskera y promover el respeto de los derechos lingüísticos de la ciudadanía de Barakaldo, en el ámbito de actividad de los citados establecimientos.


Artículo 2.- Personas beneficiarias y excluidas

Podrán beneficiarse de las subvenciones por la instalación de rótulos exteriores los titulares de los establecimientos de comercio, hostelería y servicios radicados en Barakaldo que hayan instalado rótulos de las características descritas en la presente Ordenanza.

A efectos de la misma, se entenderá por titulares quienes figuren en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas.

Asimismo, se entiende por rótulo tanto el colocado en el exterior del local, el impreso en toldos y en vehículos comerciales como el incluido en los directorios ubicados en el interior de los portales, con indicación del piso y el número de puerta de la actividad.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas las entidades cuyo objeto sea la normalización del euskera (asociaciones de euskera, euskaltegis, centros educativos…), las entidades públicas, los bancos y cajas de ahorros y los establecimientos con superficie superior a 500 m².


Artículo 3.- Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Norma no podrán encontrarse incursas en los supuestos del apartado 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de dicha Ley.

En lo que se refiere al rótulo que origina la solicitud de subvención, el texto deberá ser gramatical y ortográficamente correcto, y para ello, la persona interesada podrá solicitar la asistencia técnica del Servicio Municipal de Euskera.

La actividad del establecimiento deberá aparecer obligatoriamente en el rótulo; por ejemplo: «Peio arrandegia», «Anatxu taberna». No optarán a subvención alguna aquellos rótulos que solo muestren nombres propios, topónimos, acrónimos o apellidos.

Las personas beneficiarias de la subvención deberán señalar en  algún lugar visible del establecimiento que la instalación del rótulo ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Barakaldo, durante un período de al menos 6 meses, a contar a partir del momento de percepción de la misma.


Artículo 4.- Importe de las ayudas y financiación

El límite presupuestario de la convocatoria es de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 01000 43000 4710104.

Las subvenciones se concederán previa acreditación de los gastos correspondientes, teniendo carácter pospagable.

En caso de que el rótulo aparezca escrito íntegramente en euskera, le corresponderá una subvención del 50 % del gasto acreditado.

Si el rótulo aparece en las dos lenguas oficiales, le corresponderá un 25 % del gasto acreditado.

Se entenderá por gasto subvencionable todo aquel en el que se haya incurrido para la instalación del rótulo, tanto en lo que se refiere al diseño y a la elaboración como a la instalación material del mismo.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente disposición no podrán superar el límite global de gasto establecido en la convocatoria.

En caso de que los importes a conceder a la totalidad de solicitantes superen el importe de dicho límite, se reducirán todas las subvenciones, prorrateando  los importes de forma directamente proporcional.


Artículo 5.- Iniciación del  procedimiento

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Ayuntamiento de Barakaldo de forma presencial (preferiblemente con cita previa) o telemática, mediante su sede electrónica u oficinas  electrónicas. Todo ello sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB, y finalizará el día 1 de diciembre de 2023.

En la presente convocatoria se subvencionarán los rótulos instalados entre el 15 de diciembre de 2022 y el 1 de diciembre de 2023.

Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo normalizado (Anexo I), que estará disponible en el Ayuntamiento de Barakaldo y en las páginas web municipales:
http://euskara.barakaldo.eus
https://www.barakaldo.eus (Sede Electrónica > Subvenciones y ayudas > Ayudas para instalar rótulos en euskera)


Artículo 6.- Documentación a presentar

a) Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado (Anexo I).
• El/la solicitante  y el/la  titular de la cuenta bancaria donde deberá hacerse el abono habrán de  ser la misma persona o entidad.

b) Ficha de terceros, debidamente cumplimentada (Anexo II).

c) Facturas originales de todos los gastos imputables, con indicación del precio de cada uno de los conceptos subvencionables.

d) Fotos de todo vinilo, toldo o rótulo objeto de ayuda.

e) Justificante de alta del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Justificante de encontrarse al corriente de pagos con la administración.

(El Ayuntamiento de Barakaldo comprobará, constatará o verificará en la Administración competente, tanto por medios electrónicos  como por otros medios que estén disponibles, los datos de carácter personal y/o económico necesarios  para la resolución del expediente, así como cualquier documentación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Se recabarán los datos de las Haciendas Forales y Tesorería General de la Seguridad Social, entre otros.

En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro su oposición, indicando los motivos.

En los trámites en los que ejerza su derecho de oposición deberá aportar toda la documentación necesaria para la tramitación e indicada en la Convocatoria)

En el supuesto de que se presenten solicitudes que no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado/a para que en el improrrogable plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no atender el requerimiento en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de la misma.

En los casos en que se considere necesario, el órgano instructor podrá requerir a los/as peticionarios/as cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Si no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.


Artículo 7.- Resolución

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá un tribunal calificador, integrado con voz y voto por la concejala delegada de la subárea de Euskera que ostentará la condición de Presidenta del mismo, el/la jefe/a de servicio del área competente en materia de Euskera y un/a técnico/a del Servicio de Euskera. El/la administrativo/a del Servicio de Euskera ejercerá como secretario/a del Tribunal calificador, con voz pero sin voto.

El Tribunal calificador, atendidos los criterios de evaluación de la presente norma, formulará una propuesta de resolución que elevará a la Alcaldía- Presidencia para que dicte la resolución a través de un Decreto de Alcaldía. La propuesta se formulará en el plazo  máximo de cuatro (4) meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá notificarse a cada una de las personas beneficiarias y personas cuya solicitud se desestime en  el plazo máximo de 10 días, a contar desde la fecha de la misma,  por cualquiera de los medios recogidos en la Ley, y será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en las páginas web del Ayuntamiento.

El Decreto de Alcaldía de resolución de la convocatoria dispondrá el abono de las subvenciones en único pago, no exigiéndose para ello garantía alguna  a las personas beneficiarias.

Si en el momento del abono existiesen obligaciones tributarias, de Seguridad Social o cualquier otra de derecho público y naturaleza económica pendientes de satisfacer por la persona solicitante, se requerirá la regularización de las mismas, en el plazo máximo de 10 días, como requisito para proceder al abono de cantidad alguna. Si no se produjese la regularización en dicho plazo, se perderá el derecho a la percepción de la subvención.


Artículo 8.- Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, siempre y cuando no se  produzca sobrefinanciación, en cuyo caso se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.


Artículo 9.- Reintegro

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención recibida, junto a los intereses correspondientes, cuando se incumplan las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o en la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por lo dispuesto en la Ley y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La resolución que determine la obligación de reintegro total o parcial deberá motivarse con indicación expresa de la causa, de la cuantía concreta a reintegrar y del plazo voluntario concedido para hacerlo, y  deberá contener advertencia expresa de que, de no efectuarse el reintegro en el plazo concedido, se procederá a la correspondiente exacción por vía de apremio.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que eventualmente puedan imponerse, previo el correspondiente procedimiento, como consecuencia del incumplimiento de cualesquiera preceptos de  los establecidos en la presente Ordenanza o en las restantes normas aplicables  al caso.


Art. 10.- Infracciones y sanciones

La comisión por cualquiera de las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones descritas en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en la propia Ley. Este procedimiento se desarrollará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV.


Art.11.- Normativa aplicable

Para todos aquellos aspectos no  previstos en las presentes Bases, serán aplicables los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa  que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.


Disposición Final

La presente Norma entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.


SEGUNDO.- Autorizar el correspondiente gasto por importe total de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 01000 43000
4710104.

TERCERO.- Procédase a anunciar la Convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el/la jefe/a de servicio del área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud y la concejala delegada del área.