- Cúpula
- Reparación-renovación de parte del revestimiento interior de la cúpula, tanto los revocos como la pintura.
- Reconstrucción de parte del elemento estructural de dos arcos
- Reparación de grietas en la cúpula
- Restauración de molduras del arco
- Pintando de cuatro pechinas
- Anclando de las piedras del arco y el pistilo de una flor que forma parte del ornamento de la cúpula
- En el altar
- retirada de elementos sueltos del decorado
- reconstrucción del elemento decorativo con mortero a la cal
- consolidación de los arcos y cornisas mediante inyecciones de mortero de cal y cocidos de la mampostería
- En bajo cubierta
- colocación de un vidrio nuevo en el campanario
- sustitución de viguetas y el entablado de la zona del campanario
- refuerzo de la correa de la cubierta
- Contrafuertes
- actuaciones para trabarlos al muro de carga de fachada.
- Raseo en la cúpula del extradós.
- Ejecución de un zuncho de atado en la coronación del muro de carga.
- Colocación de un refuerzo de apoyos en las cerchas del bajo cubierta.
- Colocación de una instalación eléctrica en la escalera que hay en el acceso y en parte del bajo cubierta
Visto el expediente, signatura 21MA00218, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 26/08/2021, número de documento 30612, por OBISPADO DE BILBAO, representada por Da María Dolores RB, para ejecutar obras de reparación y mantenimiento en interior de iglesia, altar y bajo cubierta en Parroquia Nuestra Señora de la Natividad de Burtzeña, con instalación de andamio y contenedor en Plaza de Burtzeña, 1.
El presente procedimiento tiene su antecedente en el expediente 21ME00242 ya que la intervención fue formulada como una simple obra menor, al ir acompañada únicamente de una Memoria y un presupuesto; sin embargo, analizado su contenido y alcance - se trataba de una actuación que conllevaba la apertura de huecos en fachada, así como refuerzos estructurales - fue calificada por el Servicio Técnico municipal como obra mayor, y por tanto, precisaba, de acuerdo al art. 57 de las NNSS, un Proyecto Técnico con el contenido que le es propio. Tal consideración deriva del componente estructural relevante que comporta y que no es susceptible de materializarse con una simple Memoria Técnica la cual, explícitamente, participa de tal valoración al referenciar continuamente un proyecto que no había sido presentado y al consignar, en atención a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación que resulta aplicable Código Técnico de la Edificación. de Seguridad Estructural del Proyecto de Ejecución y sin embargo no justificar los DB-SU, DB-SI, DB- SU, DB-HS a los que se remite.
Tras los requerimientos preceptivos se aporta por el interesado Proyecto de Ejecución suscrito por la arquitecto Gilma Quintana Agudelo visado por el COAVN el 24 de marzo de 2022. Con la entrega de esta nueva documentación el expediente se reconduce la tramitación propia de un expediente de obra mayor. Sin embargo, la documentación incorporada continuaba siendo incompleta ya que el proyecto en el capítulo de gestión de residuos omite las exigencias del Anexo I, contenido mínimo del estudio de gestión de residuos, que en su letra g) indica la necesidad de incorporar una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente. Sin dicha consignación no era posible determinar la fianza que es condicionante de la concesión de la licencia.
Por otro lado el 19 de agosto anuncia que ha solicitado la concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 46.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco ante el Departamento de Euskera Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia.
Se ha incorporado al procedimiento el 30 de noviembre de 2022 y el 15 de febrero de 2023 la justificación de la contratación de la Dirección de Obra y una cuantificación de los costes de gestión.
El 10 de marzo de 2023 la directora general de la Dirección General de Cultura resuelve la petición de 13 de agosto de 2022 concluyendo que la intervención constructiva es correcta y está encaminada a mantener la integridad física del templo y garantizar su conservación, sin menoscabo de los valores culturales que posee. Así mismo, indica que en lo referente al ámbito de la arqueología, pese a tratarse de un elemento calificado como Zona de Presunción Arqueológica, tras analizar el alcance de la obra proyectada, se ha podido comprobar que las citadas actuaciones bajo cubierta y en la zona del altar, en principio no afectan al patrimonio arqueológico.
El edificio sobre el que se quiere actuar se trata de un templo adosado por uno de sus laterales a un edifico contemporáneo. De planta rectangular y una sola nave con bóveda de medio cañón, tiene el presbiterio cubierto por una cúpula. En su parte delantera (fachada sur), está el acceso, con una espadaña en su parte superior, que cuenta con dos vidrieras. En el interior, contiguas al acceso se encuentran unas escaleras desde las que se accede a una entreplanta que no ocupa toda la superficie de la iglesia. El altar se encuentra bajo la cúpula. La cubierta del edificio es a dos aguas con material de cobertura de teja, y el soporte es de estructura de madera, a base de cerchas "a la española" y correas y viguetas de madera.
Las obras solicitadas consisten en la reparación-renovación de parte del revestimiento interior de la cúpula, tanto los revocos como la pintura, reconstruyendo parte del elemento estructural de dos arcos, reparando grietas en la cúpula, restaurando molduras del arco, pintando las 4 pechinas y anclando las piedras del arco y el pistilo de una flor que forma parte del ornamento de la cúpula. Para la zona del altar se propone la retirada de elementos sueltos del decorado la reconstrucción del elemento decorativo con mortero a la cal, y la consolidación de los arcos y cornisas mediante inyecciones de mortero de cal y cocidos de la mampostería. Respecto al bajocubierta, se propone la colocación de un vidrio nuevo en el campanario, la sustitución de viguetas y el entablado de la zona del campanario, ejecutando un el refuerzo de la correa de la cubierta. Además, se propone realizar diversas actuaciones en los contrafuertes para trabarlos al muro de carga de fachada, el raseo en la cúpula del extradós, la ejecución de un zuncho de atado en la coronación del muro de carga, y la colocación de un refuerzo de apoyos en las cerchas del bajocubierta. Por último, se procede a colocar una instalación eléctrica en la escalera que hay en el acceso y en parte del bajocubierta.
Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por los Ser- vicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el día 16 de noviembre de 2022 y el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 20 de marzo de 2023 ha de concluirse que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente acto administrativo se reproducen.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente.
Trascurrido mes y medio desde la presentación de la solicitud el interesado comunicó el 15 de octubre el inicio de las obras al amparo de la licencia resultante del silencio administrativo, tal circunstancia no se produce tanto por tratarse de una obra mayor (cuyo plazo de resolución son tres meses) como por la ausencia de una autorización previa y preceptiva, la del Servicio de Patrimonio Cultural Vasco.
Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000. La Parroquia de la Natividad Nuestra Señora de Burtzeña es un edificio catalogado como patrimonio histórico, con Grado de Protección Integral según el PGOU de Barakaldo e incluido en el catalogo de Deiker y en el Inventario Provisional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del País Vasco.
Considerando de aplicación las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 732/2019 de 20 de diciembre.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 272,64 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 227,20 €.
Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que, con carácter general es de tres meses, así como un plazo para su ejecución, en este caso se fijará también en dos meses conforme al ESS del Proyecto; igualmente se establece en un mes el tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delega- da en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder al OBISPADO DE BILBAO, representada por Dña. MARÍA DOLORES RB, Licencia Municipal para ejecutar las obras de reparación y mantenimiento en interior de iglesia, altar y bajo cubierta en Parroquia Nuestra Señora de la Natividad de Burtzeña conforme al Proyecto presentado, su documentación complementaria y las condiciones siguientes:
* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:
- Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 272,64 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos.
* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:
- Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas del resultado de la intervención.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mis- mo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos visado firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador) salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
SEGUNDO.- Autorizar la ocupación de la vía pública para las siguientes instalaciones auxiliares:
- Andamio en plazoleta en una superficie de 3,90 m2 en la calle Ocho de Septiembre durante un plazo de 5 días, en las condiciones estipuladas en el Anexo I que se adjunta.
- Contenedor de residuos en zona de aparcamiento en una superficie de 4 ml durante 5 días; deberá cumplir las condiciones generales del el Anexo II que se acompaña.
TERCERO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en otros dos el tiempo para su ejecución, a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.
CUARTO.- Notificar el presente Acuerdo a OBISPADO DE BILBAO, representada por Da María Dolores RB, con domicilio en BARAKALDO - 48901, ????.
QUINTO.- Dar traslado a la Tesorería a los efectos de la fianza.
SEXTO.- Devolver el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per- juicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Tampoco comprende ninguna autorización sobre instalaciones y mobiliario público; cualquier actuación sobre las mismas deberá recabarse del Servicio Técnico de obras para los Barrios y la Ciudad.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.