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Abre el plazo para instalar puestos de venta con motivo de las fiestas de Santa Águeda

Aviso del Ayuntamiento de Barakaldo. Se pone en conocimiento de los interesados que esta alcaldía-presidencia, por resolución nº  2022/011233 de fecha 27/12/2022, ha dispuesto que las solicitudes para instalar los puestos de venta de SANTA ÁGUEDA, se presentarán con anterioridad al día VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2022, junto con la documentación correspondiente.

Las solicitudes deberán presentarse a través del registro electrónico o presencialmente en el Registro General-Servicio de Atención al Ciudadano (Planta Baja) o en el Registro del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural (Planta Sexta de la Casa Consistorial).

Plazo: 02/01/2023 - 20/01/2023:

Decreto 2022/011233

De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 del texto refundido de la Ordenanza de Venta Ambulante, BOB no 248, de 28.12.01, relativo a los denominados mercados ocasionales por motivos de ferias, fiestas, acontecimientos tradicionales, populares, etc., la celebración de los citados mercados deberá ser autorizada por la Alcaldía-Presidencia, a quien le corresponderá resolver sobre la localización de los mismos, los productos de venta autorizados, el número de comerciantes participantes, la modalidad de gestión y el procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones de venta.

Con fecha 20/12/2022 ha sido emitido informe desde el Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, con el resultado que obra en el expediente.

En aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza de Venta Ambulante, BOB no 248, de 28.12.01.

Considerando, adicionalmente, lo señalado en el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto a las delegaciones de competencias,

Considerando las facultades que por los arts. 21.1.S de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 10.2.a.6o del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo B.O.B. no 174, de 11 de septiembre de 2000, son conferidas a la Alcaldía-Presidencia.

Visto el informe jurídico emitido con fecha 22/12/2022 por el jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.

DISPONGO

PRIMERO.- Autorizar la celebración del tradicional mercado de Santa Águeda durante los días 5 y 12 de febrero de 2023, en horario de 7 a 22 horas.

SEGUNDO.- Autorizar como máximo un número de 80 puestos de venta de 3 metros lineales de longitud, con una distancia entre puestos de 2 metros, y destinados a la venta de txakoli, rosquillas y cordones y, con carácter complementario, otros productos agrarios y alimentarios acordes con la festividad.

La forma de adjudicación de los puestos de venta será directa, siempre que el número de autorizaciones solicitadas sea igual o inferior al de ofertadas. Caso contrario se procederá a su sorteo.

Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico o presencialmente en el Registro General o en el Registro de la 6a planta de la casa consistorial, con anterioridad al día 21 de enero del 2023 y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o CIF, en su caso, y permiso de trabajo por cuenta propia y residencia para extranjeros u otra documentación que habilite para residir y trabajar.

b) Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Alta y último recibo de ingreso del Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Justificante de estar al corriente en el pago de la tasa establecida por este ayuntamiento por ocupación de bienes de dominio público municipal en su correspondiente Ordenanza.

TERCERO.- Delegar, por motivos de eficacia, en la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, Da. Alba Delgado Alaña, las competencias para resolver los expedientes de autorización para el ejercicio de la venta ambulante en lo que se refiere al mercado tradicional de Santa Águeda.

Este Decreto surtirá sus efectos a partir del día señalado en el Cajetín de Inscripción, si bien la delegación habrá de aceptarse por la concejala delegada, entendiéndose tácitamente dicha aceptación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta Resolución o cuanto se dicte acto administrativo.

Proceder a la notificación de este Decreto a la interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.

CUARTO.- Proceder a la publicación de la Resolución aprobada, para su conocimiento y efectos oportunos, en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página WEB del Ayuntamiento.

QUINTO.- Dar traslado de la presente Resolución a las siguientes Áreas y Servicios:

- Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad

- Servicio de Gestión Tributaria.

- Servicio de Atención Ciudadana

SEXTO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa- presidenta en la Casa Consistorial del Iltre. A yuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe del Servicio Jurídico- Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad y por la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.

Lo que le comunico a usted para su conocimiento y demás efectos, significándole que, contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.

En prueba de su enterado ruego suscriba el duplicado del presente acuerdo/resolución.