De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/641397).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.—Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarios/as de esta subvención para gastos generales de formación y adquisición de materiales informáticos aquellas personas de Barakaldo que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 35 años cumplidos a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria de subvención.
- Estar empadronadas/os en el municipio de Barakaldo con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria de subvención.
- Estar matriculado/a en cualquiera de los estudios que se definen en el artículo 3. A tales efectos deberá presentarse justificante de la matrícula de los mencionados estudios. Se entenderá que es válida la matrícula, a efectos de subvención, si se refiere al menos a tres asignaturas que representen el 50% de los créditos establecidos, aunque sean de diferentes cursos académicos.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Hacienda y frente a las de la Seguridad Social.
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Barakaldo, la Hacienda Foral ni la Seguridad Social
- No estar incurso en causa de incompatibilidad para la obtención de subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
- Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad convivencial (la que figure en el padrón municipal) no supere los siguientes ingresos económicos:
Miembros UC | Ingresos Unidad Convivencial |
---|---|
1 | 19.815,60 |
2 | 29.723,40 |
3 | 35.668,08 |
4 | 42.801,70 |
5 | 51.362,04 |
6 | 61.634,44 |
Nota: El Ayuntamiento de Barakaldo comprobará, constatará ó verificará en la Administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de carácter personal y/o económico necesarios para la resolución del expediente, así como cualquier documentación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Se recabarán los datos de las Haciendas forales, INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, Lanbide, entre otros.
En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos, puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro su oposición, indicando los motivos.
En los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportar toda la documentación necesaria para la tramitación.
Segundo—Objeto
Los conceptos por los cuales podrá concederse la subvención serán los siguientes:
a) Gastos realizados, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2022, de matrícula o de impartición de enseñanza correspondientes a:
- Estudios de grado, postgrados oficiales de segundo ciclo máster, postgrados oficiales de tercer ciclo doctorado.
- Ciclos formativos, Formación Profesional Básica.
- Formación de la fase de oposición para Ofertas Públicas de Empleo (OPE) con fecha de convocatoria asignada y publicadas en el Boletín Oficial correspondiente.
- Formación en idiomas (excepto euskera y castellano) vinculada a la obtención de título oficial del idioma.
- Estudios básicos en jóvenes de 18 a 35 años.
b) Gastos realizados, desde 1 de octubre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2022, de adquisición de libros y material didáctico relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria, incluidos temarios, academia o preparador/a personal para Ofertas públicas de Empleo (OPE).
c) Gastos realizados, desde 1 de octubre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2022, de adquisición de material informático (tanto hardware como software) relacionado con los estudios a realizar de la persona beneficiaria, con un tipo de dispositivo como máximo (un portátil, un ordenador de sobremesa, una tablet)
En ningún caso se subvencionará la adquisición de teléfonos móviles.
Conceptos no subvencionables
a) Los gastos derivados por las pruebas de acceso a estudios universitarios, estudios de Bachiller o de academias de refuerzo académico.
b) Los gastos derivados de las tasas de examen en turno libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ser requerida la impartición de enseñanza para el disfrute de la ayuda.
c) Los estudios de Euskera, siendo subvencionables en la convocatoria del departamento municipal de Euskera.
d) Los gastos derivados de la expedición de títulos.
e) Los gastos derivados de los desplazamientos del domicilio del/a demandante al centro en el que curse los estudios.
f) Los gastos derivados de la adquisición de materiales accesorios para el estudio (mochilas, bolsas de ordenadores, fundas, etc.
g) Todos los gastos que no se puedan justificar con factura, debidamente cumplimentada.
Tercero.—Norma reguladora
«Boletín Oficial de Bizkaia» número 15 de fecha 22 de enero de 2018 y aprobación definitiva en «Boletín Oficial de Bizkaia» número 76, de fecha 20 de abril de 2018.
Cuarto.—Cuantía
Partida presupuestaria: 01000 33430 4801400, del presupuesto de Educación.
Cuantía total: 90.000,00 euros (87.000,00 + 3.000,00).
Quinto.—Plazo y lugar de solicitud
Las personas solicitantes presentarán al Ayuntamiento la solicitud de subvención para la formación de jóvenes barakaldeses/as, correspondiente al año 2022, entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre, ambos inclusive.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud, (Departamento de Educación) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, incluyendo las vías virtuales (online y oficinas electrónicas), sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud por vía virtual (online y oficinas electrónicas), se deberá comprobar que el registro se ha completado debidamente y que la aplicación ha asignado el número de registro correspondiente.
Sexto.—Otros datos
Documentación a presentar:
— El impreso de solicitud anexo a la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.
— Ficha de terceros debidamente cumplimentada, firmada y sellada.
— Justificante de la matrícula del curso (emitido por el centro donde realice o haya realizado sus estudios) para el que se solicita subvención, indicando el nombre del/a alumno/a, así como el curso en el que está matriculada/o, donde se refleje si dicha matrícula comprende al menos tres asignaturas del citado curso que, a su vez, representen el 50% de los créditos establecidos, aunque correspondan a niveles académicos diferentes.
— Documentación acreditativa de los gastos subvencionables alegados. La acreditación de los gastos deberá realizarse a través de facturas originales con firma y sello de pagado y, si el pago se realiza mediante cargo en cuenta ó transferencia, justificante bancario del pago. No se aceptarán tickets, sólo facturas originales o simplificadas que contengan los datos del comprador y del proveedor y explicación
del material adquirido.
(*) En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Barakaldo la comprobación de los datos personales y económicos de la persona solicitante, deberá presentar la siguiente documentación: fotocopia de DNI, certificado de empadronamiento, declaración del IRPF del año 2021 de todos y cada uno de los miebros de la unidad convivencial o certificado de ingresos expedido por la Hacienda Foral.
En Barakaldo, a 26 de julio de 2022.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui