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Abierto un plazo de 30 días para presentar alegaciones contra los cambios en las normas del KBus

Barakaldo, 25 abr 2022. Hasta el 22 de mayo se ha abierto el plazo de presentación de alegaciones contra los cambios realizados por el Ayuntamiento en el reglamento del servicio del autobús urbano de Barakaldo, conocido como KBus, que, entre otros aspectos, autoriza a viajar con mascotas sin 'transportín', amplía de los 4 a los 6 años la edad de los niños que viajan gratis y permite acceder sin pagar a los acompañantes de personas con discapacidad.

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Boletín Oficial de Bizkaia de 22 de abril de 2022
Aprobación inicial de la Modificación del Reglamento regulador del servicio de transporte público urbano regular y permamente de personas viajeras de Barakaldo.

El Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en Sesión Ordinaria número 07/2022 celebrada el día31 de marzo de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la «Modificación del Reglamento regulador del servicio de transporte público urbano regular y permamente de personas viajeras de Barakaldo». En cumplimiento de lo previsto en el Art. 49 b) de la Ley de Bases de Régimen Local, se expone el mismo al público en el Servicio Jurídico Administrativo del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad (3.ª planta de la Casa Consistorial), con el expediente instruido al efecto, al objeto de posibilitar la presentación de alegaciones durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de publicación de este Anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

El texto íntegro del acuerdo es el siguiente:

Primero: Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento regulador del servicio de transporte público urbano regular y permamente de personas viajeras de Barakaldo que afecta a los siguientes artículos:

— Titulo, queda redactado como se transcribe: Reglamento regulador del servicio de transporte público urbano regular y permanente de personas viajeras de Barakaldo.

— Artículo 8 queda redactado como se transcribe:

Artículo 8.—Derechos de las personas viajeras

1. Las personas viajeras, como destinatarias del servicio público de transporte, serán titulares de los derechos establecidos por la normativa de transporte de carácter general y específicamente de los incluidos en este capítulo, así como de los que resultan de las restantes disposiciones de este Reglamento.

2. En especial, son derechos de las personas viajeras los siguientes:

a) Elegir, en su caso, entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento Pleno o por el Consorcio de Transportes de Bizkaia en el caso de títulos consorciados a los que se adhiera el Ayuntamiento, para su utilización en el servicio.

b) Ser transportadas con el requisito de portar título de transporte válido.

c) Recibir un trato correcto por parte del personal de las empresas, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que le sean solicitadas por las personas usuarias en asuntos relacionados con el servicio

d) Solicitar y obtener en todos los vehículos y en las oficinas de las empresas, el libro u hojas de reclamaciones, en los que podrán formular cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.

e) Utilizar los vehículos en condiciones de comodidad, higiene y seguridad, y, en su caso, en las debidas condiciones de accesibilidad, así como obtener un servicio regular y puntual.

f) Estar amparadas por los Seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.

g) Obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio

i) Portar objetos o bultos de mano, que serán sujetados de manera eficaz, y en ningún caso supondrán molestias o peligro para otros viajeros. Como norma general se admitirán los bultos que no tengan medidas superiores a 100 x 60 x 25 cm. 

j) Al acceso de perros guía y de asistencia debidamente identificados. 

k) A ir acompañadas de un único perro o gato, cuyo peso sea inferior a 8 kg, siempre y cuando viajen en las condiciones idóneas y no resulte peligroso, ni molesto por su forma, volumen, ruido u olor. La persona conductora valorará, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal. Aquellas personas usuarias que vayan con un perro o gato deberán observar las siguientes indicaciones: El gato deberá ir siempre dentro de una jaula o contenedor de transporte cerrado. El perro deberá ir sujeto por una correa y en brazos de la persona dueña o dentro de una jaula o contenedor de transporte cerrado. En ningún caso, durante su viaje, el perro podrá tener contacto con el suelo y en ningún caso ocupará asiento. Los animales deberán estar correctamente identificados mediante chip, en la forma que resulte exigida por la normativa vigente en materia de identificación de animales domésticos, y debidamente vacunados. Queda prohibido el acceso a las instalaciones y vehículos del servicio a los perros considerados por la legislación vigente como potencialmente peligrosos. Por motivos de seguridad, la persona dueña del perro o gato deberá extremar las precauciones en la entrada a los vehículos y, en general, en cualquier área de apertura y cierre de puerta del vehículo, a fin de que la mascota no sufra ningún tipo de daño. Ni la empresa adjudicataria del servicio ni el Ayuntamiento de Barakaldo se harán responsables de lesiones en animales de aquellas personas dueñas que no observen las debidas precauciones. La persona conductora podrá limitar la admisión de perros y gatos en momentos de gran aglomeración de personas (eventos deportivos, fiestas, servicios especiales, etc.). La persona propietaria o acompañante del animal será la única responsable, incluso ante terceras personas, de cualquier incidencia o daño que pueda producirse a consecuencia del comportamiento del animal. Los perros de asistencia no estarán sometidos a estas condiciones. Queda prohibido el acceso de cualquier animal distinto de perros o gatos, tales como animales que sean considerados exóticos (reptiles, arañas, insectos, etc.) u otro tipo de animal. 

l) A acceder a los autobuses con bicicleta, pero siempre en función de la ocupación del vehículo. La bicicleta debe situarse en la plataforma central, si bien tiene prioridad la persona usuaria en silla de ruedas y/o con coche de niña/o.


— Artículo 9 queda redactado como se transcribe:

Artículo 9.—Acceso de coches y sillas de niños y niñas

Los coches y las sillas de niños y niñas serán admitidos en todos los autobuses siempre que la criatura vaya debidamente sujeta al coche o silla. La persona adulta que conduzca el coche o la silla accionará el freno de la misma, en la plataforma central del vehículo, situándola en posición contraria respecto del sentido de la marcha del vehículo. En todo caso, los coches y las sillas se ubicarán en el autobús sin dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. En consecuencia, el número máximo de coches y/o sillas de niños y niñas será el que tenga cabida en el espacio destinado al efecto.

No se abonará ningún recargo por esta prestación. En todo caso, no se permitirá el acceso de coches o sillas no plegados que no transporten criaturas.

Con carácter general, no se accionará la rampa existente en los autobuses para el acceso de estos coches y sillas, pero sí el sistema de inclinación (arrodillamiento) del vehículo. Como excepción, se accionará la rampa para estas sillas cuando la altura existente entre la zona de embarque y desembarque supere los 25 cm previstos en el artículo 4.2.1 del Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte.

Quienes porten coches de niños y niñas deberán respetar la preferencia para acceder al autobús de las personas que se desplacen en sillas de ruedas.

— Artículo 11 queda redactado como se transcribe:

Artículo 11.—Señalizaciones de las paradas

Las paradas deberán señalizarse de forma clara, instalarse en lugar visible y contener información sobre horarios y paradas. La información actualizada sobre horarios, paradas o alteración en la ubicación de una parada habrá de estar disponible de una forma accesible con carácter universal para el público a través de herramientas informáticas acorde con las nuevas tecnologías del momento. Además, las alteraciones de ubicación deberán ser notificadas al público en la parada o paradas afectadas con antelación mínima de una semana. Los refugios de paradas deberán ser conservados por el Ayuntamiento de Barakaldo en conveniente estado de decoro e higiene, y en perfectas condiciones que aseguren su correcta utilización. En todo caso, las instalaciones fijas en la vía pública observarán los preceptos y ordenanzas municipales.

— Artículo 32 queda redactado como se transcribe: 

Artículo 32.—Espacios reservados 

Se reservarán para uso prioritario de personas con movilidad reducida, personas de avanzada edad y embarazadas al menos dos espacios para sillas de ruedas y cuatro asientos en los autobuses de 12 metros de longitud próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a los timbres y señales de parada. Estas plazas podrán ser ocupadas por otras personas viajeras cuando las mismas se encuentren libres.

A efectos del presente Reglamento, se entiende como personas con movilidad reducida aquellas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda.

En el caso de ocupación de estos asientos por personas con plena movilidad, quién conduzca, a solicitud de cualquier persona con movilidad reducida, de avanzada edad o embarazada, requerirá a las personas que ocupen estos asientos para que los dejen libres.

— Artículo 33 queda redactado como se transcribe:

Artículo 33.—Acceso de Personas de Movilidad Reducida

Las personas viajeras con movilidad reducida que pueden desplazarse sin silla de ruedas y no pueden subir el escalón de acceso al autobús, lo señalarán a la persona conductora, quien procederá a accionar el sistema de arrodillamiento, en caso de no estar accionado. Estas podrán acceder y descender del vehículo por la puerta cuya utilización les proporcione mayor comodidad y les obligue a realizar un menor esfuerzo físico. Únicamente se accionará la rampa de acceso cuando la altura existente entre la zona de embarque y desembarque supere los 25 cm previstos en el artículo 4.2.1 del Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el Transporte o cuando se trate de personas viajeras que precisen de material ortoprotésico para su movilidad (tales como andadores, muletas, etc.) o su edad o morfología física les impida superar alturas inferiores a 25 cm.

Será obligatoria la utilización de los cinturones de seguridad colocados en el espacio reservado a tal efecto.

El número máximo de sillas de personas de movilidad reducida que podrán acceder al autobús es de dos. Tendrán preferencia en el acceso al autobús respecto de las sillas de niños y niñas. 

Las personas que se desplazan en silla de ruedas estarán sometidas al mismo régimen tarifario que el resto de las personas. 

Se dispondrán medidas para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad visual, como megafonía a demanda con un pulsador en el interior de los autobuses y en las paradas.

— Artículo 35 queda redactado como se transcribe:

Artículo 35.—Títulos de transporte

A los efectos de este Reglamento, se define por título de transporte aquel que legitima para utilizar el servicio regulado por el presente Reglamento.

Son títulos de transporte los que en cada momento hayan sido aprobados por el Ayuntamiento de Barakaldo o el Consorcio de Transportes de Bizkaia en el caso de títulos consorciados a los que se adhiera el Ayuntamiento, para su utilización en el servicio. 

El transbordo será gratuito en los términos que defina el Ayuntamiento o el Consorcio de Transportes de Bizkaia y únicamente utilizando los títulos admitidos de las tarjeta Barik o Gizatrans. La utilización de billete ordinario en ningún caso dará derecho a transbordo.

— Artículo 36 queda redactado como se transcribe:

Artículo 36.—Obligación de portar el título de transporte válido

Toda persona deberá estar provista, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar a disposición del personal de la empresa o de inspección que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino. 

Podrán viajar gratuitamente, sin abonar tasa o precio alguno, los y las menores de seis (6) años y quien acompañe a personas invidentes y personas con movilidad reducida que se desplacen en cualquier tipo de vehículo de los que, por su condición, utilice la persona con movilidad reducida, así como el/la acompañante de personas con una discapacidad igual o superior al 45% y grado de dependencia reconocidos que precisen de acompañante en el transporte público. 

Las personas viajeras están obligadas a conservar el título válido de viaje sin deterioro y en condiciones de control, durante su permanencia en el vehículo. Si una misma tarjeta prepago, de las que no tienen carácter personal e intransferible, se utiliza por más de una persona, la tarjeta cancelada deberá quedar en poder de la última de dichas personas que abandone el autobús. Estas tarjetas no tienen el carácter de título al portador o portadora, por lo que pueden ser utilizadas de forma indistinta por cualquier persona.

— Adición de una Disposición Transitoria Primera, que queda redactada como se transcribe:

Disposición Transitoria Primera

El ejercicio efectivo del derecho reconocido en el artículo 36 de las personas acompañantes de personas con una discapacidad igual o superior al 45% y grado de dependencia reconocidos que precisen de acompañante quedará demorado hasta que se establezcan los mecanismos necesarios entre Gobierno Vasco y las Administraciones competentes para que las empresas operadoras de transporte público tengan constancia de qué personas tienen reconocido dicho grado de discapacidad y dependencia para ser beneficiarias del mismo.


Segundo: Exponer al público el presente Acuerdo de forma íntegra, mediante publicación del anuncio correspondiente en el «Boletín Oficial de Bizkaia», a fin de que los interesados en el procedimiento puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a dicha publicación. Así mismo se procederá a la inserción del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el Portal de transparencia municipal. 

Tercero: De no presentarse alegaciones, el presente acuerdo se entenderá automáticamente elevado a definitivo, sin necesidad de adopción de nuevo acuerdo, a cuyo efecto la Alcaldía - Presidencia dictará la oportuna resolución, previa expedición de la correspondiente certificación negativa de reclamaciones por la Secretaría General. 

Cuarto: En todo caso, los acuerdos definitivos que se adopten con remisión del texto íntegro de lo aprobado, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», no entrando en vigor hasta que se lleve a efecto la publicación integra y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Quinto: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, tan ampliamente como en derecho proceda, para impulsar este acuerdo, corregir los errores materiales, o de hecho, que hubieran podido producirse, así como la adopción de las medidas complementarias pertinentes. 

Sexto: Devuélvase el expediente una vez gestionado al Departamento de Servicios Municipales del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad. 

De no presentarse alegaciones, el presente acuerdo se entenderá automáticamente elevado a definitivo, sin necesidad de adopción de nuevo acuerdo. 

En Barakaldo, a 7 de abril de 2022.—

La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui