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Abierto hasta el 6 de mayo el concurso de carteles de las fiestas de Barakaldo premiado con 1.000 euros

Decreto de alcaldía 2022/000866 de 1 de febrero de 2022. APROBACION DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE CARTELES “BARAKALDOKO KARMENAK-2022” (Expediente no 202200190) El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria número 28/2009, celebrada el día 16 de Noviembre de 2009, aprobó inicialmente la “Norma reguladora del régimen jurídico de los concursos culturales de Barakaldo”.

El acuerdo de aprobación inicial fue sometido a exposición pública mediante la inserción del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, el 7 de Diciembre de 2009, a fin de que los interesados pudieran presentar cuantas alegaciones estimaran convenientes en el plazo de 30 días hábiles siguientes a dicha publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se presentara alegación alguna.

Mediante Decreto de Alcaldía número 973/2010 de fecha 4 de Febrero de 2010, se declaró definitivamente aprobada la referenciada Norma, publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 12 de Febrero de 2010.

Con fecha 14 de octubre de 2016, se publicó en el BOB la aprobación definitiva de la modificación de los Arto. 3 y 7 de la citada Norma.

Queriendo el Ayuntamiento de Barakaldo conceder el correspondiente premio y disponer a través de la fórmula del concurso de un cartel simbolizador de las fiestas del municipio estima que procede acordar la convocatoria del “Concurso de Carteles Barakaldoko Karmenak-2022”.

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Norma, el procedimiento para la concesión del premio se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Ilma. Sra. alcaldesa- presidenta.
Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente y entre ellos la fiscalización previa sin que se hayan emitido reparos.

Al amparo del citado art. 7 y concordantes de la Norma reguladora del Régimen Jurídico de los Concursos Culturales de Barakaldo y a propuesta de la Concejala-Delegada de Cultura, Educación, Euskera y Juventud, esta Alcaldía-Presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública del concurso de carteles “Barakaldoko Karmenak”- 2022, convocatoria que se regula por lo dispuesto en la Norma reguladora del Régimen Jurídico de los Concursos Culturales de Barakaldo, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia, de 12 de febrero de 2010.

SEGUNDO.- El límite presupuestario de la misma es de MIL EUROS (1.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 00700 33000 4810300. El concurso se resolverá mediante la concesión de un único premio de tal cuantía.

TERCERO.- Participantes.- Podrán participar en el concurso cuantas personas físicas, mayores de 18 años, lo deseen, atendiendo a los correspondientes requisitos que se establecen en relación con la documentación a presentar y las características de la obra. Cada autor/a podrá presentar un máximo de dos obras que deberán ser originales e inéditas.

CUARTO.- Objeto.- Los / as participantes deberán presentar carteles de tema y técnica libres, a color, en configuración vertical de tamaño 70x50 cm.. Deberá ir montado inexcusablemente sobre cartón pluma, y sin cristal. Además el/la autor/a adjuntará un CD con tres digitalizaciones del cartel, un JPG de 200kb,otroJPGde1Mb yunPDFenalta resolución a tamaño final de impresión. El tema será libre, si bien deberá cumplir en su composición con el objetivo de reflejar el espíritu festivo de las Fiestas de Barakaldo “Barakaldoko Karmenak” con marcada orientación publicitaria y de promoción de las fiestas y la ciudad y deberá incorporar los siguientes textos:

BARAKALDOKO KARMENAK 2022 UZTAILAK 9 – 17 DE JULIO

La obra premiada constituirá el cartel anunciador de las Fiestas de Barakaldo de 2022 y servirá de portada del programa de fiestas, siendo utilizado en otros instrumentos de comunicación y publicidad de las mismas.

Para poder conseguir el premio, los o las participantes, deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la fecha de resolución de la convocatoria.

No podrán obtener el premio las personas en quienes concurran las siguientes circunstancias:

a) Cualquiera de las enumeradas en el Art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Haber sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

QUINTO.-

Régimen de concesión.-

El premio se concederá de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las obras presentadas, y la selección entre las mismas de una de ellas, conforme a los criterios que más adelante se señalan. Para el supuesto de incumplimiento por el autor de cualquiera de las condiciones exigidas para acceder al premio, el Jurado escogerá una segunda obra, cuyo autor accederá en tal caso al mismo.

Para el análisis y evaluación de las obras presentadas se constituirá un Jurado integrado por tres profesionales de reconocido prestigio en las artes plásticas y todos los integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas “Barakaldoko Karmenak” y que habilitará además un mecanismo de Participación Ciudadana en los términos que establece esta Convocatoria.

El Jurado constituirá una Comisión Delegada integrada por los profesionales de las artes plásticas y 2 miembros de la Comisión Municipal de Fiestas elegidos por ésta, que tendrán por objeto seleccionar un mínimo de 3 y un máximo de 6 carteles que serán expuestos al Público en algún equipamiento cultural del Municipio y en Internet.

A continuación se abrirá un periodo de votación popular de 7 días naturales de duración, cuyo inicio será divulgado por el Ayuntamiento a través de los correspondientes canales de comunicación a efectos de que se exprese el parecer de las y los vecinos y vecinas de la manera siguiente:

  • votación presencial en los Centros Cívicos Clara Campoamor y Cruces
  • votación a través del canal municipal en Facebook.

En la decisión final del Jurado, ponderará un 50% el parecer expresado en la votación popular, asignándose a la expresada por cada uno de los medios anteriormente descritos un 25%. La Comisión Municipal de Fiestas podrá dejar de ponderar el 25% derivado de la participación telemática en el caso de que se constate la divulgación de la identidad del autor de alguno de los carteles y que ésta haya podido tener incidencia relevante en la votación realizada.

SEXTO.-
Criterios de valoración.- Los criterios de selección y valoración de las obras serán los siguientes:
La votación realizada independientemente por los miembros de la Comisión Municipal de Fiestas ponderará el restante 50% del total de la puntuación. Computadas las votaciones anteriores, la Comisión Municipal de Fiestas proclamará la elección del cartel con la numeración correspondiente y procederá a la apertura del sobre identificativo que contendrá los datos del ganador/a.

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y VALORACIÓNPuntuación máxima
Expresividad y capacidad simbólica y evocadora de Barakaldo y sus Fiestas.40
Diseño y colorido.30
Originalidad en elementos o perspectivas.30

SEPTIMO.-
Documentación a presentar.-
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, ( D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjeros ( N.I.E. ) en su caso.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no hallarse la persona o entidad solicitante incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración responsable en la que refiera que no están sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones.
Para poder acceder al premio, será preciso entregar un “Documento de datos de terceros” debidamente cumplimentado. (Salvo que se hubiese presentado con anterioridad y no se hubiesen producido variaciones en sus datos ). El Documento podrá obtenerse en el Área de Cultura, Educación, , Euskera y Juventud del Ayuntamiento.

OCTAVO.-
Lugar y plazo de presentación.-
Las obras, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud del Ayuntamiento de Barakaldo, ( Planta Baja de la Casa Consistorial, Herriko Plaza 1, C.P. 48901), de 9 a 14 horas, sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y 6 de mayo de 2022, ambos inclusive.

En la presentación de las obras, las mismas no podrán llevar el nombre del autor o autora de manera visible. Cada obra se acompañará de un sobre cerrado. En el interior del sobre se harán constar los datos del autor o autora; nombre, edad, domicilio, localidad y teléfono y se introducirá la fotocopia del D.N.I. o N.I.E. La falsedad en los datos implicará automáticamente la pérdida del derecho a la obtención del premio y la exclusión de la convocatoria.

NOVENO.-
Las obras presentadas o una selección de ellas, podrán ser objeto de exposición pública en las fechas y condiciones que el Ayuntamiento determine.

Los autores o autoras podrán retirar los trabajos no premiados entre los días 3 de octubre y 30 de noviembre de 2022, en el Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud del Ayuntamiento de Barakaldo. Finalizado el plazo, las obras no reclamadas pasarán a poder del Ayuntamiento, que dispondrá de ellas como considere conveniente.

Sin perjuicio de lo anterior, las obras son propiedad de sus autores o autoras, a excepción de la premiada que pasará a ser propiedad del Ayuntamiento.


DÉCIMO.-
La presentación de las obras, conllevará la autorización al Ayuntamiento de la utilización de las mismas o de las correspondientes fotografías o imágenes a efectos meramente expositivos. Para el abono del premio, será requisito imprescindible la cesión en exclusiva al Ayuntamiento de la explotación de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder a los autores o autoras y ser susceptibles de la misma, por un período de 5 años y de manera indefinida en lo que hace a la edición de materiales recopilatorios de diferentes ediciones del concurso. De la explotación referida no devengaría retribución o compensación adicional alguna en favor del cedente.


UNDECIMO
Plazo de resolución y notificación.-
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de los carteles.
Corresponde al jurado, sin perjuicio de las competencias municipales, la interpretación de lo dispuesto en la presente convocatoria y así, cualquier situación no prevista en éstas será resuelta a criterio del mismo, pudiendo adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso.


DUODECIMO.-
Medios de notificación.- La concesión del premio se notificará al interesado/a de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Decreto de Alcaldía de concesión será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.


DECIMOTERCERO.-
Vías de recurso.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la alcaldesa presidenta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2 meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.


DECIMOCUARTO.- Autorizar el correspondiente gasto por importe total de MIL EUROS ( 1.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 00700 33000 4810300.


DECIMOQUINTO.- Notifíquese esta resolución a la Intervención Municipal de Fondos y devuélvase el expediente al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de Servicio y la concejala-delegada del Area de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.