Primero. - Bases reguladoras de las ayudas a la contratación destinadas a la promoción de empleo en Barakaldo, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el día 4 de Junio de 2019 y publicadas de manera íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 158, de 21 de agosto de 2019.Segundo.- El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Barakaldo a través de su Organismo Autónomo lnguralde, a empresas y entidades para favorecer la formalización de contratos de trabajo con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, en el marco de la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción de Empleo dirigidas especialmente a zonas y municipios desfavorecidos para el ejercicio 2020 de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, (BOPV 30 de Junio de 2020).Tercero. - La cuantía total máxima prevista para la presente convocatoria es de 1.078.398,96 € (Un millón setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho euros y noventa y seis céntimos), con cargo a la partida presupuestaria: 00100 24120 4710101
A pesar del máximo de cuantía previsto, el importe finalmente a conceder se podrá ver reducido en función del número de solicitudes recibidas para la contratación de mujeres, de modo que se cumpla, en todo caso, el ratio exigido en la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción de Empleo para el ejercicio 2020 de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, (BOPV 30 de Junio de 2020), convocatoria en la que se encuentran enmarcadas las presentes ayudas. Así, al menos, el 40% de la totalidad de las personas trabajadoras cuya contratación se subvencione, deberán ser mujeres.
El abono de la ayuda se materializará en un solo pago, tras la justificación del cumplimiento de la misma por parte de la empresa beneficiaria.
La ayuda máxima será de 3.000 € por contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de 6.000 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses, sin que la cuantía final de la misma pueda superar el 75% de los costes salariales, y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la ayuda será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
Dicha ayuda máxima se podrá incrementar hasta un maxImo de 9.000 € si, además, las personas contratadas pertenecen a algunos de los siguientes colectivos: personas perceptoras titulares o beneficiarias de RGI, personas menores de 35 años, personas desempleadas que hayan estado inscritas como demandantes en LanbideSVE u otros Servicios Públicos de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación siempre que en ese período hayan estado en situación de desempleo, al menos, 360 días y personas desempleadas mayores de 55 años. La persona contratada deberá pertenecer a alguno de dichos colectivos con anterioridad a la fecha de contratación.
En este caso, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa, hasta un límite máximo de 9.000,00 €. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la ayuda será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
Cuarto. - Los requisitos para poder acceder a las ayudas, así como para que las contrataciones puedan ser subvencionables, son:
.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas a la contratación, las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen contratos laborales con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con centro de trabajo y actividad económica en Barakaldo.
No podrán beneficiarse de las presentes subvenciones:
- Las empresas o entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las Administraciones Públicas, sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- Los Centros Especiales de Empleo.
Cuando la solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, ésta habrá de estar dotada de un Número de Identificación Fiscal, presumiéndose, mientras no se demuestre lo contrario, lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, en cuanto al importe correspondiente a quien sea partícipe en la entidad .
. - En el momento de la contratación, la persona deberá estar desempleada y figurar inscrita como demandante de empleo en Lanbide - SVE y no estar dada de alta como trabajador/a en el Régimen General de la Seguridad Social, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos .
. - Además, la persona a contratar debe estar empadronada en Barakaldo a fecha de formalización del contrato.
-. No serán objeto de subvención la contratación del o la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
-. La duración mínima de los contratos será de tres meses pudiendo ser a jornada completa o tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada .
. - Los contratos podrán ser de cualquier modalidad, a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje y de prácticas .
. - Podrán ser objeto de subvención las contrataciones cuya fecha de formalización esté comprendida entre el 1 de Julio de 2020 y el 1 de marzo de 2021, ambas fechas incluidas, siendo, en todo caso, la fecha límite del periodo subvencionable el 31 de Mayo de 2021 .
. - No será objeto de subvención la contratación por la misma empresa de una misma persona trabajadora si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.
. - No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas .
. - Las contrataciones podrán prorrogarse más allá del término final de la subvención sin que, en ningún caso, los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
Quinto. - Estas ayudas serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.
Sexto. - El otorgamiento de las ayudas se llevará a cabo en un régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios objetivos y ponderación:
a). Entidad que contrate alguno de los siguientes colectivos prioritarios (5 puntos):
- Mujeres
- Personas menores de 35 años
- Personas que hayan perdido su empleo con posterioridad a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Personas con diversidad funcional
- Personas mayores de 45 años
- Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo, al menos, 360 días
- Personas en riesgo de exclusión social. Se entiende por personas en riesgo de exclusión social, además de los/as titulares de RGI y miembros de su unidad de convivencia, las siguientes:
- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Personas internadas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y exreclusos/as
- Personas Menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 177 4/2004, de 30 de julio, así como quienes se encuentran en situación de libertad vigilada y ex internos/as.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b). Contrato a jornada completa y duración de 6 meses o más: ( 5 puntos)
c). Contrato a jornada completa y duración inferior a 6 meses y superior a 3: (3 puntos)
d). Contrato a jornada parcial y duración de 6 meses o más: (2 puntos)
e). Empresa que tenga menos de 5 personas trabajadoras (3 puntos)
f). Empresa que tenga entre 5 y 25 personas trabajadoras (2 puntos)
g). Empresa que tenga más de 25 personas trabajadoras (1 punto
El documento mediante el cual se comprobará el número de trabajadores/as en la empresa será el certificado de plantilla media total existente en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación de las personas cuyo contrato sea objeto de subvención.
Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos, tendrán prioridad las solicitudes presentadas que contemplen la contratación de una mujer, hasta un máximo del 50% del número total de contrataciones previstas para subvencionar.
El resto de solicitudes se concederán por orden de puntuación y hasta cumplirse los ratios exigidos en la Convocatoria de Ayudas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo para Acciones Locales de Promoción de Empleo para el ejercicio 2020 (BOPV 30 de Junio de 2020) convocatoria en la que se encuentran enmarcadas las presentes ayudas. Es decir, al menos, el 40% de la totalidad de las contrataciones que finalmente se subvencionen, deberán ser mujeres.
Si se produjeran empates en las puntuaciones, en cualquiera de las fases de valoración, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro de lnguralde.
En caso de que no alcanzara el saldo disponible para el pago de la subvención que agote el crédito disponible, a ésta se le aplicará el crédito restante, el cual podría ser completado hasta el máximo que le hubiera correspondido, en caso de existencia de posibles remanentes por renuncia a la subvención por alguna de las empresas beneficiarias o incumplimiento de las condiciones establecidas.
Esta opción será comunicada a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del/la solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
Séptimo.- Las empresas y entidades interesadas deberán presentar Instancia de solicitud debidamente cumplimentada y que estará disponible en la página Web del Organismo Autónomo Municipal lnguralde (www.inguralde.com), acompañada, necesariamente, de la documentación que se relaciona a continuación.
1.- Documentación referida a la empresa o entidad:
- Instancia de solicitud debidamente cumplimentada y que estará disponible en la página Web del Organismo Autónomo Municipal lnguralde (www.inguralde.com)
- Fotocopia de escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Público que corresponda
- Fotocopia de número de Identificación fiscal.
- Fotocopia del DNI del o de la representante legal y escritura de apoderamiento, en su caso.
- Certificado expedido por la Hacienda que corresponda que acredite el alta en el IAE y el último recibo del citado impuesto, cuando la empresa lleve a cabo actividades sujetas al mismo. En caso de estar exentos del pago, se deberá acreditar mediante declaración responsable.
- En el caso de entidad sin personalidad jurídica, ésta habrá de estar dotada de un Número de Identificación Fiscal y deberá hacer constar los compromisos de ejecución de cada uno de sus miembros y el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos/as, adquiriendo así la condición de Beneficiarios/as.
- Certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias (expedidas por la Hacienda que corresponda) y con la Seguridad Social. Estos certificados deberán ser de fecha posterior a la de publicación de la presente convocatoria.
- Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Incluido en la instancia de solicitud).
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de falta de parentesco respecto a las contrataciones para las que se solicita subvención (Incluido en la instancia de solicitud)
- Declaración responsable de existencia de otras ayudas (Incluido en la instancia de solicitud)
- Ficha de terceros para el abono de la ayuda.
- Fotocopia del contrato laboral
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media total existente en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación de las personas cuyo contrato sea objeto de subvención.
- Informe de Datos de Cotización (IDC) correspondiente a la persona trabajadora.
- Fotocopia del DNI de la persona contratada.
- Informe de vida laboral de la persona contratada.
- Certificado de Lanbide de períodos de inscripción
- En su caso, documentación justificativa de la condición de la persona contratada de ser una persona con diversidad funcional.
- En su caso, documentación justificativa de ser una persona con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- En su caso, documentación justificativa de ser una persona internada en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria le permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y exreclusos/as.
- En su caso, documentación justificativa de ser una persona procedente de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- - Certificado actualizado expedido por la Hacienda que corresponda que acredite el alta en el IAE y el último recibo del citado impuesto, cuando la empresa lleve a cabo actividades sujetas al mismo. En caso de estar exentos del pago, se deberá acreditar mediante declaración responsable.
- - Certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias (expedidas por la Hacienda que corresponda) y con la Seguridad Social.
- - Recibo de liquidación de cotizaciones (TC1 ), y justificante bancario del pago realizado.
- - Informe de Datos de Cotización (IDC) correspondiente a la persona trabajadora.
- - Copia de nóminas y justificación de haber realizado el pago de las mismas.
- - Cualquier otra documentación que se pueda requerir para comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones de la subvención otorgada.