Las nuevas medidas a destacar adoptadas en la reunión del LABI y que suponen modificar la normativa en vigor son las siguientes:
Reunión y encuentro de personas
Limitación de grupos de personas en la vía pública y en establecimientos hosteleros y gastronómico-recreativos (bares, restaurantes y txokos), a un máximo 10 personas.
Encuentro de personas en espacios de culto
El encuentro de personas se verá afectado, asimismo, en velatorios y entierros con limitación a 30 personas en espacios tanto abiertos como cerrados y en comitivas de enterramiento.
Centros socio-sanitarios. Mayores y personas con discapacidad
Restricciones en centros de día y residencias, acordadas entre DDFF Dpto. Salud del Gobierno Vasco.
Como mínimo:
- PCR obligatoria a todos los nuevos residentes y a los empleados que se reincorporen en centros sociosanitarios con 72 horas de antelación como máximo.
- Visitas en residencias limitadas a una persona con una hora máxima de duración al día. Estas medidas se podrán exceptuar en el proceso del final de la vida.
- Limitar al máximo las salidas de las personas residentes
Hostelería
Bares, restaurantes y txokos:
- Consumo tanto interior como exterior, con un máximo de 10 personas por mesa o grupo de mesas, siempre sentados, manteniendo distancia de 1,5 m entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente.
- Servicio en barra: permitida la estancia y consumo, siempre y cuando las personas estén sentadas y mantengan la distancia de seguridad interpersonal.
- Horario de cierre a las 01:00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente ni expedir consumición alguna desde las 0:00h
Zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos
- Aforo al 60%.
- Buffets y cocktails en grupos de 10 personas y sentados.
- Actividades de animación, deportivas y grupales, en grupos de 10 personas como máximo.
Ocio nocturno
- Cierre total de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos III y IV, según el Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Transporte público
- Transporte público finalizará a la misma hora que la actividad en bares, restaurantes, txokos y locales de juego, es decir, a la 1:00h.
Lonjas y locales
- Prohibición de toda actividad en lonjas y cualquier local de características similares.
Actividad en exterior
- La actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y en grupos de hasta un máximo de 10 personas.
- Las actividades de turismo activo y de naturaleza podrá realizarse en grupos de un máximo de 10 personas.
- Las visitas en grupo a centros recreativos y acuarios quedan restringidas a un máximo de 10 personas.
- Prohibición expresa de práctica del botellón.
- Se reduce el aforo en piscinas públicas o privadas al 60%, se prohíben estancias superiores a 3 horas.
Consumo de tabaco y asimilados
- Prohibición de fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.
Uso obligatorio y correcto de la mascarilla
- Se reitera la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el uso correcto de la misma.
- En este sentido, cabe destacar que se incorpora y explicita que esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
Y que, por ejemplo, para trayectos en transporte público inferiores a dos horas, se prohíbe la ingesta de alimentos y se excluye la obligación del uso de mascarilla exclusivamente en el momento de ingesta de líquidos. Se procederá a su utilización inmediatamente después del momento de la bebida.