Comunicado
REVISION 10. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA. FASE 3.
Servicio de Prensa
1. MOVILIDAD Y DESPLAZAMIENTOS
1.1. Movilidad.
- Movilidad ilimitada para cualquier actividad entre los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y enclaves (Villaverde y Treviño).
- Fuera de la CAE, para territorios – provincias del Estado, con independencia de la fase en la que se encuentren, podrán realizarse desplazamientos por las causas justificadas, contempladas en el artículo 7 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, siendo estos: motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones y recomendaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
- Las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo tendrán preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00 horas, así como entre las 19:00 y las 20:00 horas.
1.2. Obligatoriedad de la utilización de mascarillas en los espacios de uso público.
- Uso obligatorio de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, para personas de seis (6) años en adelante.
- Las pantallas protectoras no tienen consideración de mascarillas.
- El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos (2) metros.
- No se exige a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, que su uso resulte contraindicado por motivos de salud justificados, o por su situación de discapacidad o dependencia, que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, que realicen actividades incompatibles con el uso de la mascarilla (p.e. ingesta de alimentos y bebidas; correr y practicar ciclismo, etc.) o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
2. TRANSPORTE Y CONDICIONES DE OCUPACIÓN EN VEHÍCULOS
2.1. Transporte.
En el transporte terrestre de viajeros, por ferrocarril o carretera, que se desarrolle íntegramente en al ámbito territorial de la CAE, se podrán recuperar las frecuencias y aforos al 100% siendo preceptivo el uso de mascarilla durante todo el trayecto y procurando que las personas mantengan entre sí la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
Motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L: cuando viajen dos (2) ocupantes, será obligatorio el uso de mascarilla o casco integral, cuando no convivan en el mismo domicilio, asimismo deberán llevar guantes. En motocicletas se admiten los guantes de protección.
3. ACTIVIDADES COMERCIALES, EDUCATIVAS, SOCIALES O SIMILARES
3.1. Actividades sociales y comerciales:
- Reuniones familiares y sociales: hasta un máximo de 20 personas. En viviendas, locales privados o espacios abiertos. Distancia mínima interpersonal de 2 metros.
- Comercios y centros comerciales: Aforo al 60%, incluida las zonas comunes y espacios recreativos.
- Mercados, ferias agrícolas y mercadillos: Aforo máximo del 60%. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.
- Bares, restaurantes, sociedades gastronómicas y txokos: sin sobrepasar el límite de aforo, con distancia de 2 metros entre mesas en interior y en terrazas. Se permite servicio en barra con separación mínima de 2 metros entre clientes o grupo de clientes.
- Hoteles, alojamientos turísticos y campings: aforo del 60% en zonas comunes, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
- Casinos, establecimientos de juego, salones recreativos y locales de apuestas: aforo limitado al 50%, guardando distancia de 2 metros entre máquinas.
- Discotecas y bares de ocio nocturno. No se permite su apertura.
- Velatorios, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre: 50 personas al aire libre y 25 personas en espacios cerrados.
- Lugares de culto: 75% de su aforo.
- Ceremonias nupciales: 75% de su aforo (espacios abiertos o cerrado). Máximo de 150 personas al aire libre o 75 en espacios cerrados.
- Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos: Sin superar 80 asistentes.
- Recintos feriales para realización de exámenes y pruebas relacionadas con procesos selectivos, formativos o educativos: en espacios diáfanos con aforo máximo del 60%, para cada zona o sala, respetando las normas de protección y distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
3.2. Conciliación y actividades de tiempo libre:
- Guarderías y escuelas infantiles de 0 a 3 años: limitación de aforo al 60%.
- Actividades de tiempo libre de día para la población infantil/juvenil: 60% de aforo y 80 personas máximo en espacios interiores y 60% de aforo y 200 personas máximo en espacios abiertos (incluido monitorado). Actividades en grupo máximo de 15 personas, incluidos monitores y monitoras.
4. OCIO, DEPORTE Y ACTIVIDADES CULTURALES
4.1. Playas: Se permiten los baños de carácter recreativo. En cuanto a tomar el sol de forma estática, se atenderán las recomendaciones y criterios del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, así como la regulación establecida por cada municipio, bajo cuya responsabilidad recaiga la ordenación de la playa o arenal.
La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos (2) metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, aforo, aparcamiento, y otras restricciones de uso en las playas.
4.2. Zonas de ocio y descanso ubicadas en zonas verdes, dotadas de asadores, parrillas y mesas: La administración competente establecerá limitaciones de acceso, aforo y otras restricciones de uso en este tipo de instalaciones, de acuerdo a las recomendaciones y criterios emitidos del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
4.3. Bibliotecas: para préstamo, lectura y estudio respetando el 60 % de su aforo.
4.4. Museos y salas de exposiciones: 60% de su aforo.
4.5. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales: butaca preasignada y aforos al 60 %.
4.6. Actividades culturales en lugares cerrados: aforo al 60%, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.
4.7. Actos y espectáculos al aire libre: aforo del 60 % con un máximo de hasta 1.000 personas, asiento preasignado y con distancia de 2 metros.
4.8. Turismo activo y naturaleza y actividad física: Un máximo de 30 personas y respetando la distancia física interpersonal de 2 metros.
4.9. Instalaciones deportivas, incluidas piscinas: aforo del 60%. Se permite el uso de vestuarios y duchas.
4.10. Se permite la realización de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en las modalidades deportivas de remo, banco fijo y pelota, en sus diferentes disciplinas.