publicidad

La Ertzaintza y policías locales cambian sus criterios ante la entrada en la Fase III

Vehículo de la Ertzaintza
Barakaldo, 8 jun 2020. Hay que usar "mascarilla o casco integral" si viajan dos personas juntas en coche o en moto y las "pantallas protectoras no tienen consideración de mascarillas". Son dos de la treintena de instrucciones que la Ertzaintza y las policías locales han incorporado al protocolo de actuación para vigilar el cumplimiento de las normas de la Fase III de salida de la cuarentena del covid19.


Comunicado
REVISION 10. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA. FASE 3.
Servicio de Prensa


1. MOVILIDAD Y DESPLAZAMIENTOS

1.1. Movilidad.

  • Movilidad ilimitada para cualquier actividad entre los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y enclaves (Villaverde y Treviño).
  • Fuera de la CAE, para territorios – provincias del Estado, con independencia de la fase en la que se encuentren, podrán realizarse desplazamientos por las causas justificadas, contempladas en el artículo 7 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, siendo estos: motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones y recomendaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  • Las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo tendrán preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00 horas, así como entre las 19:00 y las 20:00 horas.


1.2. Obligatoriedad de la utilización de mascarillas en los espacios de uso público.


  • Uso obligatorio de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, para personas de seis (6) años en adelante.
  • Las pantallas protectoras no tienen consideración de mascarillas.
  • El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos (2) metros.
  • No se exige a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, que su uso resulte contraindicado por motivos de salud justificados, o por su situación de discapacidad o dependencia, que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, que realicen actividades incompatibles con el uso de la mascarilla (p.e. ingesta de alimentos y bebidas; correr y practicar ciclismo, etc.) o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


2. TRANSPORTE Y CONDICIONES DE OCUPACIÓN EN VEHÍCULOS


2.1. Transporte.

En el transporte terrestre de viajeros, por ferrocarril o carretera, que se desarrolle íntegramente en al ámbito territorial de la CAE, se podrán recuperar las frecuencias y aforos al 100% siendo preceptivo el uso de mascarilla durante todo el trayecto y procurando que las personas mantengan entre sí la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.

Motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L: cuando viajen dos (2) ocupantes, será obligatorio el uso de mascarilla o casco integral, cuando no convivan en el mismo domicilio, asimismo deberán llevar guantes. En motocicletas se admiten los guantes de protección.


3. ACTIVIDADES COMERCIALES, EDUCATIVAS, SOCIALES O SIMILARES

3.1. Actividades sociales y comerciales:

  • Reuniones familiares y sociales: hasta un máximo de 20 personas. En viviendas, locales privados o espacios abiertos. Distancia mínima interpersonal de 2 metros.
  • Comercios y centros comerciales: Aforo al 60%, incluida las zonas comunes y espacios recreativos.
  • Mercados, ferias agrícolas y mercadillos: Aforo máximo del 60%. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.
  • Bares, restaurantes, sociedades gastronómicas y txokos: sin sobrepasar el límite de aforo, con distancia de 2 metros entre mesas en interior y en terrazas. Se permite servicio en barra con separación mínima de 2 metros entre clientes o grupo de clientes.
  • Hoteles, alojamientos turísticos y campings: aforo del 60% en zonas comunes, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
  • Casinos, establecimientos de juego, salones recreativos y locales de apuestas: aforo limitado al 50%, guardando distancia de 2 metros entre máquinas.
  • Discotecas y bares de ocio nocturno. No se permite su apertura.
  • Velatorios, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre: 50 personas al aire libre y 25 personas en espacios cerrados.
  • Lugares de culto: 75% de su aforo.
  • Ceremonias nupciales: 75% de su aforo (espacios abiertos o cerrado). Máximo de 150 personas al aire libre o 75 en espacios cerrados.
  • Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos: Sin superar 80 asistentes.
  • Recintos feriales para realización de exámenes y pruebas relacionadas con procesos selectivos, formativos o educativos: en espacios diáfanos con aforo máximo del 60%, para cada zona o sala, respetando las normas de protección y distancia física interpersonal mínima de 2 metros.


3.2. Conciliación y actividades de tiempo libre:

  • Guarderías y escuelas infantiles de 0 a 3 años: limitación de aforo al 60%.
  • Actividades de tiempo libre de día para la población infantil/juvenil: 60% de aforo y 80 personas máximo en espacios interiores y 60% de aforo y 200 personas máximo en espacios abiertos (incluido monitorado). Actividades en grupo máximo de 15 personas, incluidos monitores y monitoras.



4. OCIO, DEPORTE Y ACTIVIDADES CULTURALES

4.1. Playas: Se permiten los baños de carácter recreativo. En cuanto a tomar el sol de forma estática, se atenderán las recomendaciones y criterios del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, así como la regulación establecida por cada municipio, bajo cuya responsabilidad recaiga la ordenación de la playa o arenal.

La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos (2) metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes.

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, aforo, aparcamiento, y otras restricciones de uso en las playas.

4.2. Zonas de ocio y descanso ubicadas en zonas verdes, dotadas de asadores, parrillas y mesas: La administración competente establecerá limitaciones de acceso, aforo y otras restricciones de uso en este tipo de instalaciones, de acuerdo a las recomendaciones y criterios emitidos del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

4.3. Bibliotecas: para préstamo, lectura y estudio respetando el 60 % de su aforo.

4.4. Museos y salas de exposiciones: 60% de su aforo.

4.5. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales: butaca preasignada y aforos al 60 %.

4.6. Actividades culturales en lugares cerrados: aforo al 60%, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.

4.7. Actos y espectáculos al aire libre: aforo del 60 % con un máximo de hasta 1.000 personas, asiento preasignado y con distancia de 2 metros.

4.8. Turismo activo y naturaleza y actividad física: Un máximo de 30 personas y respetando la distancia física interpersonal de 2 metros.

4.9. Instalaciones deportivas, incluidas piscinas: aforo del 60%. Se permite el uso de vestuarios y duchas.

4.10. Se permite la realización de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en las modalidades deportivas de remo, banco fijo y pelota, en sus diferentes disciplinas.