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Fútbol | Fracasa el segundo intento de hallar un presidente para el Barakaldo CF

Barakaldo, 26 abr 2019. Nadie quiere ser presidente del Barakaldo Club de Fútbol. La directiva en funciones ha confirmado que, por segunda vez en un mes, ha fracasado la convocatoria de elecciones para dirigir la centenaria entidad deportiva.

De este modo no se ha cumplido el rumor que circulaba entre los aficionados sobre la posibilidad de que postulara el socio Jesús María Isusi, que ha impulsado la conversión del club en sociedad anónima deportiva. Ahora se genera un vacío a la espera de que una tercera convocatoria si hay alguna persona interesada.


Archivo |
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Acta de la junta electoral
Los integrantes de la Junta Electoral del Barakaldo CF en la fecha expuesta anteriormente han adoptado los siguientes,

ACUERDOS

1º.- Presentación de candidaturas.
Dentro del plazo establecido al efecto en el proceso electoral para que sean presentadas candidaturas, s.e.u.o., no consta presentada ninguna. Por lo tanto, el órgano electoral debe tener por no presentadas en tiempo y forma candidaturas para la Junta Directiva del Barakaldo CF.


2º.- Consecuencias de la no presentación de candidaturas.
Señala el art. 48 de los Estatutos sociales del Barakaldo CF que:
Presidenta en funciones, oída la Junta Directiva saliente, convocará de inmediato una Asamblea General Extraordinaria, en orden a su celebración dentro de los diez días naturales siguientes, para que se adopten los acuerdos que se estime pertinentes. En todo caso, deberá procederse por el Presidente o Presidenta en funciones, oída la Junta Directiva, a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses”.

Debe tenerse presente que, con anterioridad, ya se habría llevado a cabo otro proceso para la elección de Junta Directiva del club deportivo, del cual resultó igualmente una falta de presentación de candidaturas. Por lo tanto, habiéndose ya cumplido con los trámites y exigencias previstas en el art. 48 de los Estatutos sociales del Barakaldo CF, no es preciso en este momento llevar a cabo la nueva celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios y una nueva convocatoria de elecciones en el plazo máximo de tres meses.

No obstante lo señalado, y más allá del preceptivo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 de los Estatutos ya llevado a cabo conforme a lo expuesto, los integrantes del actual órgano de gestión y administración (Junta Gestora) y/o de gobierno (Asamblea General) desde este momento podrán realizar aquellas actuaciones que entiendan precisas para que el Barakaldo CF pueda llegar a celebrar, si fuese el caso, de un nuevo proceso tendente a la elección de Junta Directiva.


3º.- Recursos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de los estatutos del Barakaldo CF, frente a los presentes acuerdos se podrá plantear recurso por parte de cualquier persona socia en el plazo de dos días naturales.


4º.- Publicación.
Se ordena publicar el presente documento en la web del Barakaldo CF y en el tablón de anuncios.

Tales son los acuerdos que se suscriben en la fecha arriba expuesta.

Junta Electoral