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El PNV contrata a dedo la eliminación del suelo de madera de la plaza de Desierto

El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo ha vuelto a utilizar un procedimiento extraordinario de contratación —negociado— para adjudicar de las obras de eliminación del suelo de madera de la plaza de Desierto. En lugar de hacer una convocatoria pública para que cualquier empresa pueda presentarse, ha elegido directamente a tres compañías y de entre ellas ha seleccionado una de las ofertas.

Para usar este procedimiento de contratación, la obra no puede superar un coste máximo de 40.000 euro, más IVA. En este caso se ha quedado a apenas 3.000 euros, en 35.996,31, lo que supone un total de 43.555,54 IVA incluido.

La cifra, recogida en el decreto de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), contrasta con el dato que el mismo equipo de Gobierno (PNV) hizo público durante el anuncio del proyecto, que es de "cerca de 48.400", casi 5.000 euros más que el importe real y que, sin tener en cuenta el IVA, coincide exactamente con los 40.000 euros que es el límite legal para poder adjudicar la obra sin tener que hacer una convocatoria abierta a cualquier empresa interesada.

Los responsables locales han reconocido que en agosto se gastaron otros 10.000 euros en una obra prácticamente idéntica en la dársena de Portu, sobre la que no ha trascendido aún a qué empresa se le concedió. Si coincidiera con la de la plaza de Desierto —Pavimentos de Hormigón Gernika SL—, el PNV se arriesga al enésimo informe de la fiscalización de cuentas por irregularidades en las contrataciones, ya que la ley prohíbe que dos trabajos iguales se contraten por separado y eviten así un proceso público para que cualquier empresa presente ofertas.



Archivo |
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> 25/08/2018. El Ayuntamiento paga más de 60.000 euros en el contrato irregular de las redes sociales
> 13/08/2018. Advierten de irregularidades en el contrato de cursos de la agencia municipal Inguralde
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Decreto de alcaldía
EXPTE. DE GASTO: 201800882
REF. DPTO.: 2018/28 V

OBJETO: APROBACION DEL EXPEDIENTE, AUTORIZACION y DISPOSICION DEL GASTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO MENOR DE OBRA DE "SUSTITUCiÓN DE PAVIMENTO EN PLAZA EL DESIERTO EN BARAKALDO" A LA EMPRESA PAVIMENTOS DE HORMIGÓN GERNIKA, S.L.

Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra menor de referencia.

Resultando justificada la necesidad de ejecución de las prestaciones contenidas en la Memoria Justificada elaborada por los Servicios Técnicos del Departamento de Infraestructuras Municipales, se ha solicitado oferta económica a tres empresas con capacidad de obrar y habilitación profesional para su ejecución.

Resultando que, recibidas las proposiciones presentadas, mediante Informe-Propuesta de fecha 06/08/2018 incorporado al expediente, resulta acreditado que:

.- La contratación proyectada satisface las necesidades que se pretenden.

- Que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, a saber, la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

.- Que la Empresa cuya oferta ha resultado la de precio más bajo ha presentado declaración responsable sobre su capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria para realizar la prestación y

.- Que el contratista propuesto Empresa PAVIMENTOS DE HORMIGÓN GERNIKA, S.L. con CIF (8-95.599.775) no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superan el límite máximo legalmente previsto para el contrato menor de obras (valor estimado inferior a 40.000,00 €).

Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y que de conformidad con lo establecido en su Art. 118 son contratos menores de obras aquellos cuyo valor estimado sea inferior a CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) I.V.A. excluido.

Considerando igualmente de aplicación el arto 12 de la vigente Normativa Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos (Acuerdo nO 211/19/98-5) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria n° 19/98 celebrada el día 30 de Octubre de 1.998, que al regular el procedimiento simplificado de contratación, exige, entre otros requisitos, que para aquellos contratos de obras cuyo importe superen los 6.010,12 €, se justifique, de ser ello posible, que se han solicitado al menos tres ofertas a empresas capacitadas.

Considerando que tal y como regula el precepto 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre aludido, la tramitación del expediente exigirá "el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato" y se requerirá asimismo "la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan".

Considerando que el meritado art.118, en su apartado 3 preceptúa que para los contratos menores de obras debe añadirse además "el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas especificas así lo requieran", debiendo justificarse en todo caso que "no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra" prevista para cada tipo menor contractual (40.000,00 € en obras o 15.000,00 € en suministros o servicios)

Considerando por último en cuanto a la regulación específica de este modelo contractual (arts.29.8, 36.1 y 37 de dicha Ley) que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, y se encuentran exentos de formalización, debiendo ser publicados en el Perfil del Contratante trimestralmente en la forma prevista en el art.63.4.

Por cuanto antecede, entendiendo cumplimentados los requisitos y exíqenclas que para la tramitación del tipo menor contractual preceptúa la normativa de aplicación, visto el Informe-Propuesta del Concejal Delegado del Area de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales emitido en virtud de la Delegación contenida en el Decreto de esta Alcaldía Presidencia (Resolución núm. 02553 del Libro de Decretos de fecha 04/04/2018) justificativo de los extremos expuestos, en orden a la aprobación del expediente.

En virtud de lo establecido en el Apartado 1 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a las "Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales" y con la conformidad del Servicio Jurídico del Departamento de Infraestructuras Municipales que sirve de informe previo a la adopción de la presente Resolución, esta Alcaldía-Presidencia

DISPONE

PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación de la obra menor de "SUSTITUCiÓN DE PAVIMENTO EN PLAZA EL DESIERTO, BARAKALDO" que comprende la autorización y disposición del gasto correspondiente por importe de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (35.996,31 €) YSIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (7.559,23 €), en concepto de I.V.A. (tipo impositivo del 21%), conforme a la oferta económica presentada por la Empresa que ha resultado adjudicataria Empresa PAVIMENTOS DE HORMIGÓN GERNIKA, S.L. con CIF (8-95.599.775) ascendiendo el total a CUARENTA y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (43.555,54 €) I.V.A. incluido.

Serán de aplicación al presente contrato las disposiciones de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público a las que se ha hecho referencia en la parte expositiva de la presente Resolución.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en vigor desde el pasado 15 de enero de 2015), Norma de Ejecución Presupuestaria vigente y Disposición adicional trigésima segunda de la citada Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con:

1.- Los datos del receptor de la factura:
CIF: P4801700H
Razón Social: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
Domicilio: HERRIKO PLAZA SIN, 48901 - BARAKALDO (BIZKAIA)

2.- Los siguientes códigos y denominaciones:
Expediente 201800882
Oficina Contable IG Intervención General Barakaldo L01480139 código FACe L01480139
Organo Gestor AB . Ayuntamiento de Barakaldo código FACe L01480139
U. Tramitadora INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES código FACe LA0004310

teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
· Con un formato electrónico "facturae versión 3.2 ó 3.2.1".
· El dato del EXPEDIENTE se debe indicar en la etiqueta

· La fecha del suministro, obra ó servicio se debe indicar en la etiqueta , yen el caso de que corresponda con un periodo, éste se debe indicar en el nodo en las etiquetas < StartDate> y

· En el caso de necesitar un resumen-concepto de la factura se debe de indicar en la etiqueta <1nvoiceadditionallnformation>

. Firmada electrónicamente con un certificado electrónico reconocido del emisor de la factura.

. Remitidas al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la siguiente url: www.barakaldoJace.gob.es

Información de utilidad en: http://www.barakaldo.org/portal/web/economia-y-hacienda/factura-electronica

TERCERO: Notificar la Resolución a la Empresa adjudicataria, a través del correo electrónico -----@pavimentosgernika.com, así como al resto de empresas licitadoras.

CUARTO: Dar traslado de su contenido a la Intervención Municipal de Fondos, devolviéndose el expediente al Servicio Jurídico de Infraestructuras Municipales, una vez gestionado.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa del Servicio Jurídico y Concejal Delegado del Área responsable del Departamento.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
Jan Andoni Uria García

LA ALCALDESA,
Amaia del Campo Berasategui