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El Ayuntamiento cambia las bases de una oposición con 106 aspirantes ya admitidos

Edificio del Ayuntamiento de Barakaldo
Las 106 personas inscritas y ya admitidas para las pruebas de la plaza de jefe de servicio de personal del Ayuntamiento de Barakaldo no realizarán el concurso-oposición con las condiciones que les habían indicado sino con unas nuevas, cuya modificación acaba de ser decidida por decreto de alcaldía. Es la tercera vez que se hacen cambios, dos de ellos obligados por advertencias del Gobierno Vasco, y en esta ocasión afecta a la valoración del euskera como mérito.

Las bases y convocatoria de la plaza de interino de técnico de administración general (TAG) fueron publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) el 26 de marzo de 2018 y se dieron sólo 10 días naturales para presentar las solicitudes, hasta el 5 de abril. Una vez ya vigente la medida, el Consistorio cayó en la cuenta de que en este plazo de 10 días naturales, la mitad, cinco, eran festivos. Además, había "varios errores de hecho y materiales en la resolución y relativos a las titulaciones".

Ante esta situación, las condiciones fueron "rectificadas" por decreto de alcaldía el mismo 5 de abril según se publicó en el BOB el 16 de abril y el 17 se reabría de nuevo el mismo plazo de 10 días naturales para que los solicitantes pidieran su aceptación en el concurso-oposición.

Un mes después, el 15 de mayo, se realizó un segundo cambio que apareció en el boletín del 29 de mayo, después de un requerimiento de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, "en cuanto a los canales y medios para la presentación de las solicitudes". Ante ello, se varía de nuevo el plazo de solicitudes —se dan cinco días "hábiles" desde el 30 de mayo—, manteniendo las instancias ya recibidas.

Así mismo, se añade el "carácter eliminatorio de las pruebas previstas para la fase de oposición", se añaden requisitos y se consideran "los cursos impartidos por organismos de las restantes Administraciones públicas, equivalentes por su personalidad jurídica al INAP e IVAP, siempre que aquellos fueren coincidentes con los ámbitos y extensión similar a los indicados en la correspondiente base".

Ahora, ante una nueva advertencia del Ejecutivo autonómico, la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha realizado el tercer cambio de las condiciones de la convocatoria. En este caso, según indica el decreto, "se refiere a la proporción entre puntuaciones que la fase del concurso debe guardar y no sobrepasar (45 %) en relación con la fase de la oposición, teniendo en cuenta que las bases consideran la valoración del conocimiento del euskera como mérito".

El cambio supone que se incluye "el conocimiento del euskera dentro de los méritos a valorar en la fase de concurso, con respeto igualmente a los porcentajes que establece el Decreto 96/1997 de 15 de abril para la valoración del cada perfil lingüístico en relación con la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo, lo que obviamente se resta de la puntuación total y parcial asignada a los méritos previstos hasta la presente modificación".



Decreto de alcaldía
El pasado 12 de junio el Ayuntamiento de Barakaldo recibió un requerimiento de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, registro nº 18.676, en relación con las bases y convocatoria de pruebas para la selección en régimen de interinidad de una plaza de Técnico de Administración General, aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 1613, de 27 de febrero de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 60, correspondiente al lunes 26 de marzo de 2018, que fueron objeto de rectificación por Decreto de la Alcaldía nº 2568, de 5 de abril de 2018, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 72, correspondiente al lunes 16 de abril de 2018 y de modificación por Decreto de la Alcaldía nº 3640, de 15 de mayo de 2018, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 102, correspondiente al martes 29 de mayo de 2018, igualmente para atender un anterior requerimiento de la citada dirección autonómica.

El nuevo requerimiento del órgano autonómico se refiere a la proporción entre puntuaciones que la fase del concurso debe guardar y no sobrepasar (45 %) en relación con la fase de la oposición, teniendo en cuenta que las bases consideran la valoración del conocimiento del euskera como mérito.

Por ello atendiendo al requerimiento recibido, se procederá a una nueva modificación de las citadas bases, incluyendo el conocimiento del euskera dentro de los méritos a valorar en la fase de concurso, con respeto igualmente a los porcentajes que establece el Decreto 96/1997 de 15 de abril para la valoración del cada perfil lingüístico en relación con la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo, lo que obviamente se resta de la puntuación total y parcial asignada a los méritos previstos hasta la presente modificación.

Por otra parte, dada la actualidad de conductas fraudulentas o competencia desleal en procesos selectivos, en particular, por la tenencia o utilización de dispositivos o medios tecnológicos en el desarrollo de las correspondientes pruebas, queda incorporada una prevención al respecto en la base decimotercera.

Finalmente la presente resolución procede a la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón municipal de edictos y portal web institucional.

En consecuencia, considerando los artículos 10 y 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 91 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de la Función Pública Vasca; Decreto 96/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y concordantes del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana, de 13 de mayo de 2000, del Ayuntamiento de Barakaldo y restante legislación de pertinente aplicación, esta Alcaldía, previa propuesta y conformidad del Secretario General, RESUELVE:

PRIMERO.- Modificar las bases y convocatoria de pruebas para la selección en régimen de interinidad de una plaza de Técnico de Administración General aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 1613, de 27 de febrero de 2018, y modificadas por Decreto nº 3640, de 15 de mayo de 2018.

1.1.- La base séptima tendrá la siguiente redacción definitiva una vez realizada la refundición de textos:

“Séptima.- Procedimiento selectivo
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición en turno libre. La elección del turno libre se fundamenta en la especialidad de la plaza y la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, siendo el sistema de concurso-oposición, el más adecuado, porque, permite aprovechar, valorando de forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa, la formación académica y la formación complementaria acreditada por los aspirantes, así como el conocimiento del euskera, ajus-tándose por ello a lo establecido en el artículo 61 del TREBEP.

7.2. Fase de concurso: La fase de concurso se efectuará entre los aspirantes que superen los ejercicios de los que consta la fase de oposición. Los méritos alegados deberán acreditarse documental y fehacientemente mediante los correspondientes certificados o justificantes que se presentarán en el Servicio de Personal cuando les sean requeridos, con excepción del conocimiento del euskera que será acreditado de acuerdo con lo determinado al efecto. Serán méritos valorables los siguientes:

7.2.1. Experiencia profesional:
a) Servicios prestados en el ámbito de las Administraciones Públicas en puestos del grupo A / subgrupo A1 o asimilados, con funciones en el ámbito de la gestión de recursos humanos y/o personal de toda la organización de que se trate, y, no solo de un Área, servicio o dependen-cia gestora cuyo ámbito principal no sea el de la gestión de los recursos humanos o personal, y siempre, que su plantilla cuente, al menos, con más de 50 empleados, promedio anual.
b) Servicios prestados en el ámbito privado en puestos de dirección o técnico superior o asi-milado, con competencias en dirección y gestión de recursos humanos y/o personal del con-junto de la empresa de que se trate y siempre, que su plantilla cuente, al menos, con más de 50 empleados, promedio anual.

7.2.2. Formación académica complementaria: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, siempre que no se hubieren presentado para justificar como requisito de capacidad:
a) Titulo universitario de grado o de licenciado en Derecho.
b) Titulo universitario de grado o de licenciado en Ciencias del Trabajo o ámbitos académicos similares o equivalentes.
c) Título universitario de grado o de licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración o ámbitos académicos similares o equivalentes.
d) Título de Técnico Superior en ámbitos del conocimiento relacionados con el Derecho, el Trabajo, las Ciencias Políticas y la Administración, y la Seguridad Social.

7.2.3. Formación específica: Asistencia a masters, cursos de formación, jornadas y semina-rios, cuyo contenido se relacione directamente con las áreas de gestión de recursos humanos y gestión de personal, función pública, contratación laboral, relaciones laborales, Seguridad Social y gestión de la prevención de riesgos laborales, siempre que su duración hubiese sido de, al menos, 20 horas.

7.2.4. Conocimiento de euskera. Consistirá en la acreditación del euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de la Fun-ción Pública Vasca.

Quedarán exentas de realizar el presente ejercicio quienes posean la Certificación emitida por el IVAP del perfil lingüístico 3 o alguno de los títulos o certificados oficiales acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas enumerados en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril y artículo 3 y siguientes del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, así como Decreto 47/2012, de 3 de abril, siempre que así lo hayan acreditado con anterioridad a la realización del mismo, mediante la presentación del correspondiente certificado en el Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo, ya que, de lo contrario, no se aplicará la citada exención del ejercicio.

No obstante, no será necesario aportar dicho certificado, cuando el perfil lingüístico figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante autorizará expresamente al Ayuntamiento de Barakaldo a su comprobación en el citado Registro. Quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente.

A quienes posean la Certificación emitida por el IVAP del perfil lingüístico 2 o alguno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, dicho perfil será valorado con la puntuación que posteriormente se indica, siempre que se haya acreditado con anterioridad a la realización del presente Ejercicio, en la forma prevista en los párrafos anteriores, ya que de lo contrario, no será valorado.

7.3. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, los dos primeros de carácter obligatorio, y eliminatorio, según se dispone en los apartados correspondientes para cada uno de ellos.

7.3.1. Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas: uno de cada una de las dos partes que contiene el temario que figura en el anexo II, en dos periodos de tiempo distintos. Cada uno de ellos será desarrollado en dos (2) horas como máximo, con un breve periodo de separación y descanso de veinte minutos entre uno y otro. A tal efecto el Tribunal, al inicio de cada periodo y en presencia de los aspiran-tes asistentes, procederá a extraer al azar el tema que corresponda desarrollar. Dicho ejercicio será leído por el aspirante, una vez finalizada la prueba y en la fecha que designe el Tribunal.

7.3.2. Segundo ejercicio de carácter obligatorio: Consistirá en resolver, durante un periodo máximo de tres (3) horas, uno o varios supuestos prácticos, determinados por el Tribunal, re-lativos a cuestiones vinculadas al contenido de las tareas, funciones y temario de la plaza convocada, pudiéndose consultar textos legales para su resolución. Dicho ejercicio será leído por el aspirante, una vez finalizada la prueba y en la fecha que designe el Tribunal. Al finalizar la lectura, los miembros del órgano de selección podrán requerir al aspirante las explicacio-nes o aclaraciones de las cuestiones que considere oportunas, referidas a los supuestos.

7.4. Los opositores comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI o documento legal acreditativo, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarro-llo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento. La no asistencia a la lectura de los ejercicios determinará la exclusión automática del proceso selectivo del aspirante.

1.2.- La base novena tendrá siguiente redacción definitiva una vez realizada la refundición de textos:
Novena.- Calificación de los ejercicios

9.1. La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 58 puntos de la siguiente forma:

9.2. Fase de concurso: la valoración de dicha fase se efectuará sobre una puntuación máxima de 18 puntos de la siguiente forma:

a) Experiencia profesional, conforme a la base 7.2.1, hasta un máximo de 7 puntos:
-  Por cada año completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (institucio-nes regidas por el derecho administrativo), se otorgará 1 punto.
- Por cada año completo de servicios prestados en el ámbito privado (que incluye sociedades públicas, entes públicos…), se otorgarán 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores a un año y superiores a un mes se puntuarán proporcio-nalmente.
Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán aplicando al número total de días resultantes del período trabajado, el coeficiente reductor de la jornada efectivamente realizada.

Sólo se puntuará la experiencia que quede documentalmente acreditada mediante alguno/s de los documento/s siguientes, a los que habrá que acompañar obligatoriamente Informe de vida Laboral expedido por el INSS:
- Contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas, acompañados con la notificación de su finali-zación, en el caso de que no conste la finalización en el contrato, para los servicios prestados en régimen laboral en la empresa privada o Certificado de empresa de los servicios prestados especificando la denominación del puesto y duración de la relación laboral.
- Certificados expedidos por el Órgano competente, en caso de servicios prestados como funcionario de carrera, interino o personal laboral en la Administración Pública.

b) Formación académica complementaria, hasta un máximo de 4 puntos:
-  Por estar en posesión de los títulos universitarios especificados en la base 7.2.2 se otorga-rán 2 puntos por cada título universitario;
- y 0,50 puntos por cada título de Técnico superior.

c) Formación específica (hasta un máximo de 1,2 puntos):
Únicamente se valorarán los cursos homologados oficialmente que supongan, al menos 1 crédito ECTS (European Credit Transder System) o al menos 20 horas.

Se valorarán los cursos homologados oficialmente a razón de:
- 0,20 puntos por cada uno de los créditos o al menos 20 horas de formación acreditadas.
- 1 puntos por curso-masters de más de 6 créditos o más de 180 horas acreditadas.
Especialmente se valorará con 1,2 puntos los siguientes cursos organizados por el Instituto Nacional de Administración Local; el Instituto Vasco de Administración Pública; y equivalen-tes con igual personalidad jurídica de las restantes Administraciones Públicas, en los siguien-tes ámbitos y con igual o similar extensión en horas y créditos.
- Dirección Pública Local.
- Liderazgo.
- Dirección de Recursos Humanos.

El Tribunal Calificador no tendrá en cuenta para su calificación los cursos en los que no quede suficientemente acreditada su relación con las áreas valorables especificadas en la base 7.2.3, así como aquellos que no expresen su duración en horas. Los cursos se valorarán de forma individual.
d) Conocimiento de euskera, hasta un máximo de 5,80 puntos. No se valora perfil lingüístico acreditado superior al exigible para el puesto de que se trate.

El conocimiento del euskera podrá ser valorado bien mediante la presentación de documen-to oficial o mediante pruebas específicas convocadas al efecto.

La acreditación documental podrá efectuarse hasta el mismo día en que se realice la prueba de acreditación de perfil de este proceso selectivo. El euskera se acreditará con los correspondientes títulos oficiales (p.e. Certificado EGA acredita PL 3). No será necesario acreditar los datos que ya consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). El hecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco al Ayuntamiento de Barakaldo para consultar tales datos en dicho Registro. Las titulaciones equivalentes a tales niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera. Acreditación mediante prueba específica. Para la acreditación de los diferentes perfiles lingüísticos se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con el correspondiente grado de dificultad. La fe-cha, hora y lugar de realización de esta prueba o pruebas se hará pública, mediante acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en la base octava. El mismo día de realización de la prueba para la acreditación del conocimiento del euskera, se admitirá la acreditación do-cumental del conocimiento del euskera obtenida por las personas participantes en el presen-te procedimiento selectivo.

Será calificado conforme al siguiente baremo:
5,80 puntos la acreditación del perfil lingüístico 3
3,13 puntos la acreditación del perfil lingüístico 2
2,61 puntos la acreditación del perfil lingüístico 1

9.3. La puntuación total máxima de los aspirantes por los méritos obtenidos en la Fase de Concurso, con arreglo al baremo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, del 45% de la suma total de la puntuación máxima posible a obtener en la fase de oposición (artículo 26.3 vigente Ley de Función Pública Vasca).

9.4. Fase de oposición: La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase, será de 40 puntos.
a) Primer ejercicio: Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos. En este ejercicio se valorará el conocimiento de la materia objeto del tema, así como la capacidad de concreción y síntesis plasmada en la exposición. Quedarán eliminados los aspirantes que no asistan al desarrollo de cualquiera de los dos exámenes del primer ejercicio previstos en la base 7.3.1 y quienes no alcancen, al menos, 8 puntos en la suma de conjunto de los dos temas.

b) Segundo ejercicio: Se puntuará de 0 a 20 puntos. En este ejercicio se valorará la aplicación práctica de los conocimientos teóricos que el aspirante lleve a efecto sobre los supuestos planteados. La corrección en el planteamiento, acierto en la ejecución y capacidad de concreción en todo ello. Igualmente quedarán eliminados los aspirantes que no asistan al desarrollo del ejercicio.

c) Sistema de puntuación: Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán conforme al siguiente criterio:
1) Se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividien-do el total por el número de asistentes de aquél, se obtendrá la nota media inicial o de refe-rencia.
2) Obtenida la nota media inicial, se eliminarán las puntuaciones que hubieran otorgado los miembros del Tribunal que difieran en más de dos puntos (por exceso o por defecto), sobre la misma.
3) Con las puntuaciones que no difieran en más de dos puntos sobre la nota media inicial, se volverá a obtener nuevamente la nota media, que se entenderá como nota del ejercicio.
4) Las calificaciones de cada ejercicio serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayunta-miento de Barakaldo, tras la realización de las pruebas y su corrección y, junto con las notas, se procederá a convocar a los aspirantes que hayan superado el ejercicio para la celebración del siguiente, indicando el día, hora y lugar que al efecto proceda.

d) La calificación final de la fase oposición resultara de suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta.

1.3.- La base decimotercera incorpora el siguiente párrafo, que pasa a ser el segundo:
No obstante en relación con el tratamiento a la conducta fraudulenta y a la competencia des-leal, el órgano de selección tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La presidencia de dicho órgano comunicará inmediatamente tales actuaciones a la Alcaldía dejando, al mismo tiempo, constancia de las mismas en la correspondiente acta de la sesión. Asimismo, no se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, la tenencia o utilización de dispositivos o medios tecnológicos, susceptibles de ser utilizados para garantizar los principios anteriormente mencionados. El incumplimiento de tales preceptos por cualquier persona aspirante será objeto de expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo, no integrando consecuentemente la bolsa de trabajo resultante del mismo.

SEGUNDO.- Concluido el plazo de presentación de instancias para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas para el nombramiento de funcionario/a interino/a para proveer una plaza de Técnico de Administración General, SubescalaTécnica, Clase Técnico Superior, adscrita al puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Personal, integrado en el Area de RR.HH. y Seguridad Ciudadana, se aprueba la siguiente lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, para la práctica de las pruebas selectivas, que resulta integrada por los siguientes aspirantes […]

TERCERO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con la vigente Ley de Procedimien-to Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hu-biera lugar.

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia anuncio de aprobación de la modificación de las bases a que se refiere el apartado primero de la presente resolución, así como de la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. Exponer la presente resolución en el Tablón de Edictos y página Web de la Corporación.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la concejalía delegada responsable del Área de RR.HH y Seguridad Ciudadana.


LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE RR.HH. Y SEGURIDAD CIUDADANA
Yolanda Fika López

LA ALCALDESA
Amaia del Campo Berasategui