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El Consistorio legaliza sin penalización obras de Precicast hechas sin licencia

La fábrica PCB ITP
El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo ha legalizado las obras que ha realizado sin licencia municipal la empresa de componentes aeroespaciales ITP Aero —antes Precicast (PCB)— situada en el barrio de Desierto, junto al campo de fútbol de Lasesarre. Pese a esta actuación, los trabajos han recibido un informe técnico favorable "ya que el resultado final se ajusta a los parámetros urbanísticos exigibles".

En relación a los trabajos permitidos, la compañía ha efectuado una decena de actuaciones no contempladas en el permiso concedido, entre ellas "ha aumentado la superficie del edificio contenedor de la ampliación, pasando de 180 a 248 metros cuadrados".


Resolución de la junta de Gobierno local del Ayuntamiento
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por PRECISION CASTING BILBAO, S.A., representada por D. JESÚS ARTECHE GARCíA, interesando la concesión de licencia de Primera Ocupación a la ampliación de nave ejecutada mediante la construcción de edificio adosado a la fachada suroeste en el Barracón s/n.-

Visto el expediente 16MA00046 en el que, por Acuerdo n° 272/18/2016-11 de 20 de mayo la Junta de Gobierno Local concedió a PRECICAST BILBAO, S.A., representada por D. Emilio Nebreda Villalonga Licencia Municipal de ampliación de nave mediante la construcción de edificio contenedor sin uso adosado a la fachada suroeste en El Barracón, s/n, de acuerdo con el Proyecto Básico presentado condicionado a una serie de determinaciones señaladas en el citado acto administrativo cuyo cumplimiento fue verificado mediante Acuerdo de 10 de junio de 2016 por el que se aprueba el Proyecto de ejecución y se concede un plazo de dos meses para el inicio de las obras y de tres meses para su finalización.

Resultando que, en cumplimiento del condicionado de la licencia, y aún de forma extemporánea, la mercantil, ahora PRECISION CASTING BILBAO, S.A. representada por D. Jesús Arteche García, concluida la obra, presenta una instancia en el Registro Municipal el día 12 de febrero de 2018 adjuntando Proyecto Fin de Obra suscrito por el Arquitecto Víctor Díaz de Arcaya y visado el 21/02/2017, donde se incluye la memoria, modificaciones ejecutadas durante la obra, certificado fin de obra, fotografías, certificado de eficiencia energética y planos; Liquidación de ejecución material; Informe final de gestión de residuos (que se tramita en expediente separado, el 18DP00040), Anexo 11 del Decreto 112/2012, Informe Acreditativo del Gobierno Vasco, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2015, relativo a la correcta gestión de los materiales excavados.

Posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2018 se incorpora al procedimiento Proyecto de instalación eléctrica de baja tensión suscrito por el Ingeniero Industrial Julián García Molpeceres y visado por el CIIB con fecha 07/03/2018, Certificación del mismo del Gobierno Vasco y la comunicación de puesta en servicio, Proyecto de instalación frigorífica suscrito por el Ingeniero Industrial Raul Esteban Alcalá, Certificados del instalador, certificación del mismo del Gobierno Vasco y la comunicación para la puesta en servicio, Descripción y acreditación de la instalación de Protección Contra Incendios, planos de la instalación y la certificación del mismo del Gobierno Vasco y Memoria de la descripción de la instalación de recubrimientos cerámicos nO 4.

De la documentación y comprobaciones realizada resulta que se han realizado diversas modificaciones en el curso de las obras:

  • Se ha aumentado la superficie del edificio contenedor de la ampliación, pasando de 180m2 a 248m2. El total de la superficie construida de los distintos edificios de acuerdo con el proyecto con signatura municipal 00-MA-67 es de 8.643m2, de un máximo permitido en el PERI del "área lasesarre /Galindo norte", publicado en el BOB n° 77 el 19 de abril de 2000, de 13.585,00m2. Es por ello que el exceso realizado (248m2) queda permitido.
  • En cuanto a las alineaciones, cumple los retiros mínimos que se señalan en el plano "11.4" del PERI.
  • Cumple con la altura máxima permitida (10,50m) que establece el PERI.
  • En lo que respecta a la dotación de aparcamientos, en el fin de obra se indican 4 plazas, cumpliendo con el aprovechamiento (1,5plz./100m2c) que especifica el PERI.
  • Se ha habilitado un nuevo acceso, desde la fachada este para poder introducir maquinaría tipo "fenwick".
  • Se ha ejecutado una escalera en el interior, junto a la fachada este que permitirá el acceso a la cubierta de la maquinaría instalada en la nave.
  • Se han incluido tres nuevas puertas en el panel de sectorización, dos guillotinas cortafuegos y una puerta peatonal.
  • En la fachada sur se ha modificado la posición de la rejilla de ventilación natural y se ha incluido una nueva rejilla de ventilación en la fachada oeste.
  • La ampliación se encuentra sectorizada a nivel de incendios respecto a la nave existente.


Consecuentemente el objeto del presente procedimiento comprende tanto la primera ocupación de la ampliación de la nave como la legalización de las obras ejecutadas sin título habilitante de cobertura previo.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.OP.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante. Considerando que el marco jurídico del expediente viene definido por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 y al PERI del "Área Lasesarre/Galindo Norte", publicado en el BOB nO 77 el19 de abril de 2000.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título 1, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 37, sobre la Licencia de Primera Ocupación de Edificios. Considerando que, según el mencionado arto 37.4 del TR, de las NN.SS., las Licencias de Primera Ocupación de Edificios se tramitan por el procedimiento ordinario que establece el arto 57.1 del repetido TR.

Practicadas por parte de los Servicios Técnicos Municipales las comprobaciones e inspecciones correspondientes el pasado 19 de junio han emitido el preceptivo informe técnico, favorable a la concesión de la licencia solicitada ya que el resultado final se ajusta a los parámetros urbanísticos exigibles.

De lo actuado se desprende que la habilitación resultante de la intervención es conforme con la normativa urbanística exigible y reúne las condiciones de salubridad, seguridad y ornato exigibles, sin perjuicio de la funcionalidad a la que se adscribe cuya licencia municipal para la actividad de elaboración de piezas de alta precisión (reforma y ampliación) fue concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de junio de 2018.

Consta igualmente en el expediente el informe favorable emitido por el Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística calendado el 26 de junio de 2018 cuya propuesta hace suya el presente Acuerdo.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el arto 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nO 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el arto 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, Y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía n? 04822/2015 de 13 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder Licencia de Primera Ocupación a ampliación de nave ejecutada mediante la construcción de edificio adosado a la fachada suroeste de PRECISION CASTING BILBAO, S.A. en El Barracón, s/n.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a PRECISION CASTING BILBAO, S.A. representada por D. Jesús Arteche García, con domicilio en BARAKALDO, 48901, El Barracón, s/n.

TERCERO.- Dar traslado al Departamento de Medio Ambiente municipal.

CUARTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente licencia se entiende otorgada con efectos puramente urbanísticos y a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.