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El Ayuntamiento cambia la norma de las fiestas con la abstención de la mayoría

Txosnas de las fiestas de Barakaldo
Se regula cómo se adjudican los puestos de las 'txosnas' y quiénes integran los grupos que organizan las fiestas
El Ayuntamiento de Barakaldo ha abierto hasta el 27 de julio el plazo de presentación de alegaciones a la reforma de la normativa de las fiestas del Carmen, una modificación que ha registrado la abstención de la mayoría de la Corporación —PSE, EH Bildu e Irabazi— y que ha salido adelante con los votos de PNV y PP. Tampoco en la comisión de fiestas logró consenso: seis abstenciones, tres apoyos —dos de ellos del PNV— y dos votos contrarios. El reglamento hasta ahora vigente data de 2012 y se aprobó por unanimidad.

"Insuficiente" para unos —EH Bildu e Irabazi— y una respuesta a la "propia petición de los representantes" de las asociaciones para otros —PNV—, la norma, a la espera de los posibles recursos de la ciudadanía, regula, entre otros aspectos, el orden para adjudicar las 'txosnas' así como quiénes integran la comisión y los grupos de trabajo organizadores de los cármenes, cuya denominación oficial es, según la norma, "Fiestas del Carmen – Barakaldoko Karmenak".

Entre los aspectos controvertidos se encuentra cómo se adjudican los espacios para las 'txosnas' en caso de que haya más solicitudes que lugares, para lo que establece que tendrán prioridad las organizaciones que llevan más años participando.
"En caso de que el número de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos al efecto exceda el espacio disponible se atenderán las solicitudes preferentemente en función del número de años que hayan instalado 'txosnas' con anterioridad"
La ordenanza señala que la comisión de fiestas estará integrada por 13 figuras, lo que supone en estos momentos, con la actual composición del Ayuntamiento, 17 personas, de tal modo que la parte institucional —políticos y técnicos— suma nueve representantes y la representación de asociaciones supone ocho. La novedad es la presencia de un delegado de las comisiones de fiestas de los barrios.




Anuncio del Ayuntamiento en el Boletín Oficial de Bizkaia de 28 de junio de 2018
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las fiestas generales de Barakaldo.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria número 7/2018, de 26 de abril, adoptó el siguiente acuerdo:
— Aprobar inicialmente el proyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora de las Fiestas Generales de Barakaldo.

Por lo que se somete el expediente a información pública por plazo de 30 días naturales al objeto de que se presenten las alegaciones o sugerencias que se estimen oportunas con publicación de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y «Boletín Oficial de Bizkaia», haciendo constar que en caso de no presentarse alegación o sugerencia alguna, la misma se entenderá aprobada definitivamente.

En Barakaldo, a 19 de junio de 2018.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui


Ordenanza de fiestas generales de Barakaldo
TITULO I: INTRODUCCIÓN

 Articulo 1:

 Las Fiestas del Carmen – Barakaldoko Karmenak, son la manifestación principal del espíritu festivo de los vecinos y vecinas del municipio y son un elemento referencial de su identidad local y de su vocación de apertura a visitantes y no residentes.

 Por ello las fiestas se organizarán y desarrollarán desde una perspectiva plural, participativa y respetuosa y tolerante hacia las diferentes creencias, ideologías y sentimientos que se manifiestan en Barakaldo.

 Artículo 2:

 Las fiestas de Barakaldo promoverán la participación de los vecinos y vecinas y de los grupos en que se integran, con especial incidencia en aquellos que se ven obstaculizados para ello por motivos de salud, económicos y sociales.

 Promoverán asimismo el respeto al medio ambiente, con particular hincapié en el entorno urbano en que se desarrollan, la no discriminación entre las personas, por razón de raza, género, edad, creencias o cualesquiera otras circunstancias y valores, la normalización del euskera, la multiculturalidad y, sin perjuicio de la singularidad del componente festivo, hábitos de conducta respetuosos con la salud propia y ajena.


Artículo 3:
 Las fiestas de Barakaldo que se denominarán en adelante 'Fiestas del Carmen – Barakaldoko Karmenak', se celebran en torno a la festividad católica del 'día del Carmen', por motivos históricos y tradicionales, y tendrán lugar entre el sábado anterior y el domingo siguiente a dicho día. El día de fiesta local a los correspondientes efectos legales será el 16 de julio de cada año.

 Artículo 4:
 Las Fiestas del Carmen-Barakaldoko Karmenak serán organizadas por la Comisión de Fiestas, que, sin perjuicio de las manifestaciones lúdicas y culturales que deseen desarrollar los vecinos y vecinas y entidades del municipio en el marco de lo que establezcan las normas legales, asume la responsabilidad de diseñar el programa de actividades festivas y proceder a su desarrollo del modo y manera en que se señala en los artículos siguientes.


 TITULO II: ORGANOS GESTORES

 Artículo 5: Identificación
 Los órganos gestores de las fiestas de Barakaldo serán la Comisión Municipal de Fiestas y la Coordinadora de Asociaciones.

 Los citados órganos promoverán e impulsarán la participación de los vecinos y vecinas y los grupos en que se integran en la organización de las fiestas en sus respectivos ámbitos de competencias.

Ambos órganos tendrán un mandato que se extenderá durante el año en que se desarrollen las fiestas, aunque permanecerán en funciones, en su caso, hasta la elección de los siguientes.

 Artículo 6: Composición de la Comisión Municipal de Fiestas
 La Comisión Municipal de Fiestas es un órgano municipal especial formado por representantes de los grupos políticos que integran el pleno del Ayuntamiento y representantes de las diversas asociaciones del municipio legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, de las Asociaciones de Hosteleros y Comerciantes de Barakaldo y de otros grupos y entidades municipales.

La Comisión de Fiestas estará integrada por:

 1. El/la concejal/a –delegado/a del Área municipal competente en materia de festejos, que presidirá la misma
 2. El/la asesor/a ejecutivo/a del Área municipal competente en materia de festejos.
 3. El/la jefe de servicio del Área municipal competente en materia de festejos, que será el Secretario de la misma.
 4. Un/a técnico/a del Área municipal competente en materia de festejos.
 5. Un/a representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el pleno del Ayuntamiento
 6. Un/a representante de las asociaciones culturales
 7. Un/a representante de los clubes de tiempo libre o asociaciones dedicadas específicamente al trabajo con menores de edad.
 8. Un/a representante de los clubes deportivos.
 9. Un/a representante de los colectivos culturales, sociales y deportivos que hayan manifestado su voluntad de instalar una 'txosna' en el marco de las fiestas.
 10. Un/a representante juvenil de las asociaciones y entidades juveniles del municipio.
 11. Un/a representante de las asociaciones de comerciantes del municipio.
 12. Un/a representante de las asociaciones de hosteleros del municipio.
 13. Un/a representante de las Comisiones del las fiestas de barrios.


En la elección de los correspondientes representantes solo tomarán parte entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo. En el caso específico de los clubes deportivos, será válido también a estos efectos el Registro del Instituto Municipal de Deportes. La elección de los representantes de los apartados 6, 7, 8 y 9 se realizará en el seno de la Coordinadora de Asociaciones. La elección de los representantes de los apartados 11, 12 y 13, se realizará conforme a lo que determinen las correspondientes entidades. La elección del/la representante del apartado 10 se realizará entre los grupos juveniles que se integren en la Coordinadora de asociaciones para la organización de las fiestas y los/as jóvenes no asociados integrados en las dinámicas de participación del Área de Juventud.

 En todo caso, la elección de los/as representantes de los diferentes grupos se hará por votación de la mayoría absoluta de los presentes en la sesión siendo el quórum necesario para ser elegido también de mayoría absoluta en primera votación y de mayoría simple en segunda votación. El sistema de votación será de un único voto por asociación y el voto será secreto.

 Los miembros de la Comisión Municipal de Fiestas no percibirán retribución adicional alguna por su participación en la misma.

 La Presidencia de la Comisión Municipal de Fiestas podrá requerir, a iniciativa propia o previa petición de la mayoría de los integrantes de la propia Comisión, la presencia puntual en sus sesiones de personal técnico y/o personal político de otras áreas municipales con competencias o responsabilidades que incidan en el desarrollo de las fiestas, garantizando al menos su presencia una vez al año.

Además, también se podrá invitar a aquellas otras personas que desde la misma Comisión Municipal de Fiestas se solicite a la Presidencia. Estas personas asistirán con voz pero sin voto.


 Artículo 7: De los derechos y deberes de los y las integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas.
 Los/as integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas tienen derecho a expresar su parecer y emitir su voto con total libertad sobre los asuntos de competencia de la misma, a participar, en su caso, en los grupos de trabajo en que se organice, a proponer todo tipo de ideas e iniciativas que puedan favorecer su desarrollo y específicamente a realizar propuestas sobre cuestiones a tratar, y en general, a representar, si es el caso, a vecinos y vecinas, grupos y entidades con fidelidad al parecer expresado por todos ellos.

Los y las integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas tienen, por otra parte, el deber de asistir a las sesiones de la misma y de participar en las sesiones de otros órganos a los cuales sean convocados/ as.


Artículo 8: Competencias de la Comisión Municipal de Fiestas.
Corresponde a la Comisión Municipal de Fiestas la elaboración del programa de Fiestas Generales, el cual una vez elaborado, será remitido al órgano municipal competente, para su aprobación definitiva.

Es también competencia de la Comisión Municipal de Fiestas el proponer la distribución de honores festivos como la condición de pregonero/a y de chupinero/a, así como cualesquiera funciones que puedan atribuirle otras normas municipales.

La Comisión formulará una propuesta de distribución del presupuesto destinado a las actividades festivas y de gestión de los recursos necesarios para su desarrollo. También propondrá al órgano municipal competente la determinación del emplazamiento, superficie y distribución de los espacios festivos, para lo que podrá requerir el asesoramiento técnico que resulte preciso de otras áreas municipales.

Es competencia de la Comisión Municipal de Fiestas facilitar la participación de la ciudadanía no asociada en el diseño del programa, a través de las vías físicas o virtuales que estime oportunas.

La Comisión contará para el adecuado desempeño de sus competencias con los medios materiales y humanos que proporcione el Área municipal competente en materia de Fiestas.


Artículo 9: Régimen de adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión de Fiestas se adoptarán preferentemente por consenso. De no alcanzarse el mismo, se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros presentes Para el caso de que sea necesaria la adopción de acuerdos por el procedimiento de votación, contarán con un voto cada uno de los y las integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas, a excepción de los señalados en los apartados 2, 3 y 4 del Artº 6, que no contarán con voto alguno. La Presidencia de la Comisión dispondrá del voto de calidad en caso de empate.


Artículo 10: Convocatoria de las sesiones.
Las sesiones de la Comisión Municipal de Fiestas serán convocadas por su presidente/a o por la voluntad en tal sentido de integrantes que representen, al menos, un tercio de votos sobre el total de los posibles. La convocatoria deberá venir acompañada de un Orden del Día y se remitirá a los y las integrantes con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de celebración. La Comisión deberá reunirse con una periodicidad mínima de una sesión mensual desde su constitución hasta la finalización de las fiestas.

Desde la fecha en que se remita la convocatoria, por vía telemática, a las personas que forman la Comisión, se encontrará en el Area la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día. Al comienzo de cada sesión se procederá a la aprobación del Acta de la sesión anterior, facilitada a los y las integrantes de la Comisión junto con la Convocatoria.


Articulo 11: Del/la presidente.
Corresponde al/la presidente/a de la Comisión garantizar el adecuado orden en el desarrollo de las sesiones, regular la utilización de la palabra y someter las cuestiones a votación, atendido lo señalado en el artículo 9. Podrá asimismo expulsar del recinto a quien, previa llamada al orden, reincida en comportamientos vejatorios hacia otras personas, integrantes o no de la Comisión, o impida u obstaculice el uso de la palabra por otros asistentes.


Artículo 12: Del/la Secretario/a.
Corresponde a la figura de la Secretaría el someter a la aprobación el Acta anterior.


Artículo 13: Composición de la Coordinadora de Asociaciones.
La Coordinadora de Asociaciones es un órgano municipal especial integrado por un o una representante de cada una de las asociaciones y entidades que hayan manifestado, de la forma legalmente establecida, su voluntad de participar en la organización de las fiestas de Barakaldo.



Artículo 14: Competencias de la Coordinadora de Asociaciones.
Corresponde a la Coordinadora de Asociaciones elegir a los integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas señalados en los apartados 6, 7, 8 , 9 y 10 del artículo 6. La Coordinadora se subdividirá a estos efectos en tantos grupos de trabajo como representantes a elegir, de manera que cada representante será elegido exclusivamente por las entidades inscritas en el correspondiente grupo de trabajo.

Las asociaciones podrán inscribirse en uno o varios de los grupos de trabajo, pero en ningún caso podrá haber entidades inscritas únicamente en el de 'txosnas'.


Artículo 15: Régimen de adopción de acuerdos.
La Coordinadora de Asociaciones y los diferentes grupos de trabajo en que se articule adoptará sus acuerdos preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría simple de votos de los miembros presentes. Dichas sesiones no serán válidas si no concurren, al menos, la mitad más uno de los representantes de las asociaciones integradas en el mismo. A sus sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, la Presidencia de la Comisión Municipal de Fiestas y las personas mencionadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6.


Artículo 16: Convocatoria de las sesiones.
Las sesiones de la Coordinadora de Asociaciones serán convocadas por las y los representantes de dicha Coordinadora. La convocatoria deberá venir acompañada de un Orden del Día y se remitirá a los y las integrantes con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de celebración.


Artículo 17: De los grupos de trabajo.
La Coordinadora de Asociaciones, así como sus grupos de trabajo, podrán establecer su propio régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza. La aprobación de cualquier normativa de esta naturaleza será sometida a la aprobación de la Comisión Municipal de Fiestas. Las sesiones de los grupos de trabajo serán, no obstante, convocadas por el o la representante de las entidades correspondientes en la comisión, con periodicidad mensual, como mínimo.

Cada grupo de trabajo propondrá en las primeras reuniones de la Comisión Municipal de Fiestas, un decálogo de criterios y condiciones comunes para la gestión interna de cada uno de los grupos de trabajo. Este Decálogo deberá referirse, entre otras cuestiones, a la obligatoriedad de una presencia mínima e implicación en el trabajo de cada entidad o asociación respecto a ese grupo de trabajo, así como a la recogida de actas de cada sesión que celebre.



TITULO III: DE LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE FIESTAS Y LA GESTIÓN ECONÓMICA

 Artículo 18: Competencia
 El programa de las fiestas de Barakaldo será elaborado por la Comisión Municipal de Fiestas que lo someterá a la aprobación de la Ilma. Sra. alcaldesa.


Artículo 19: Procedimiento.
La Comisión Municipal de Fiestas establecerá anualmente un plazo para que las entidades interesadas en participar en su organización y los vecinos y vecinas que deseen formular sugerencias o promover iniciativas las formulen, del modo y manera que se determine.

Asimismo podrá establecer plazos máximos para la presentación ante el órgano correspondiente de cualesquiera documentos e informaciones que deban presentar las entidades aludidas. En estos plazos, las entidades dispondrán, en horario y local municipal a definir por el concejal/a-delegado/a del Área de Fiestas, de ayuda técnica municipal competente para la correcta cumplimentación de la documentación requerida para participar en la organización de las fiestas.

En estos supuestos la no presentación se entenderá como desistimiento de la voluntad de participar, con la consiguiente exclusión del programa de fiestas de los actos propuestos.

Las entidades que pretendan desarrollar actividades a incluir en el programa festivo deberán en todo caso, presentar un presupuesto de los ingresos y gastos previstos en ellas desglosado en todos sus conceptos.

No podrán desarrollar actividades las entidades incursas en prohibiciones para contratar con la Administración Pública ni aquellas que tengan deudas con el Ayuntamiento cuyo período voluntario de pago haya finalizado.



Artículo 20: Análisis y evaluación
 La Comisión Municipal de Fiestas procederá a clasificar las iniciativas y propuestas en virtud de su naturaleza y carácter, incluyéndolas en el ámbito de cada uno de los grupos de trabajo. Una iniciativa no podrá figurar en más de uno de ellos. Seguidamente se procederá a la evaluación de su viabilidad técnica para lo que se solicitarán los informes y dictámenes que sean legalmente precisos.

A estos efectos podrá requerirse a la entidad proponente para que adapte la propuesta a las conclusiones derivadas del análisis técnico. Si ésta rehusase hacerlo, la iniciativa sería excluida del programa municipal de fiestas.


Artículo 21: Del presupuesto.
El presupuesto de las fiestas de Barakaldo estará constituido por el importe de la partida que a tal efecto establezca el presupuesto municipal del ejercicio de que se trate. La Comisión Municipal de Fiestas determinará la distribución de dicha cuantía entre los diferentes capítulos y actividades que constituyen el programa, fijando en particular el importe correspondiente a las actividades incluidas en cada grupo de trabajo.


Artículo 22: Distribución económica.
La Comisión establecerá los criterios en virtud de los cuales deberá procederse a depurar presupuestos o determinar importes en el caso de que el coste de las actividades a gestionar por las entidades exceda del límite atribuido a cada grupo de trabajo. Asimismo fijará el importe por el que deberán ser contratadas estas actividades. Si la entidad promotora no aceptase la realización de la actividad por el importe fijado, quedaría excluida del programa de fiestas.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, la Comisión podrá fiscalizar los gastos desarrollados por las entidades y exigir la información y documentación que proceda para determinar su eficacia y eficiencia.


Artículo 23: Iniciativas de la Comisión de Fiestas.
Los y las integrantes de la Comisión podrán presentar, en el plazo que se determine, propuestas de actividad, que asimismo deberán venir acompañadas del correspondiente presupuesto. En particular, el/la presidente/a de la Comisión deberá presentar a la misma una propuesta amplia y abierta de espectáculos musicales, teatrales y festivos, entre los que la Comisión escogerá los que considere más adecuados.

La Comisión Municipal de Fiestas fijará los procedimientos que estime oportunos para recoger propuestas de actividades por parte de la ciudadanía en general.


Artículo 24: Desarrollo y ejecución.
Corresponde al órgano municipal competente la suscripción de los contratos necesarios para el desarrollo de las actividades festivas, así como la realización de los actos administrativos precisos para la autorización de los gastos pertinentes.

El presidente, con carácter previo a la adjudicación de los diferentes contratos, informará a la Comisión de las ofertas existentes, así como de los informes, en su caso, que consten en los respectivos expedientes de contratación.

El Ayuntamiento promoverá que las fiestas de Barakaldo cuenten con un espacio propio y diferenciado en Internet, al objeto de promocionarlas y difundirlas y servir como canal de participación de los vecinos y vecinas en las mismas.


Artículo 25: Información de los trámites
El/la presidente/a dará cuenta a la Comisión Municipal de Fiestas de cada uno de los actos administrativos que se dicten a estos efectos de desarrollo del programa festivo.


Artículo 26: Balance
 El/la presidente/a presentará a la Comisión, antes en cualquier caso del 30 de Noviembre de cada ejercicio, la documentación justificativa de los gastos realizados, que comprenderá, como mínimo, un balance y la relación de facturas abonadas. La Comisión realizará, una vez se disponga, de la documentación señalada, una sesión específica dirigida a realizar un balance de la fiestas transcurridas y analizar posibilidades de mejora.


Artículo 27: Infraestructuras
 Las infraestructuras necesarias para la realización de los actos festivos (agua, luz, enganches, wc, escenarios, limpieza....), corresponderá al Ayuntamiento de Barakaldo facilitarlas a requerimiento de la Comisión de Fiestas y contando con los recursos humanos municipales de cara a la optimización y economía de los recursos propios.

La Comisión de Fiestas contará, desde el primer día de su constitución y hasta el día de la evaluación final, con un espacio físico habilitado, con infraestructura ofimática básica (mesas de trabajo, ordenador, impresora, teléfono, material de papelería, ...), para el desarrollo, gestión del programa e información de cada grupo de trabajo.


Artículo 28: Espacios festivos
 Los espacios festivos serán decididos en el seno de la Comisión de Fiestas, acorde a los compromisos del calendario.

En el caso de existir algún problema técnico, se requerirá un informe al Departamento correspondiente y si fuera necesario algún tipo de coordinación para la viabilidad de lo propuesto, la persona responsable de dicho Departamento acudirá a la Comisión de Fiestas, si así es requerida por la misma, dentro del Orden del Día.


Artículo 29: Instalación de 'txosnas'
 La competencia para autorizar la instalación de 'txosnas' en los Barakaldoko Karmenak corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, que determinará los espacios adecuados para ello oída la Comisión Municipal de Fiestas.

En caso de que el número de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos al efecto, exceda el espacio disponible, se atenderán las solicitudes, preferentemente en función del número de años que hayan instalado 'txosnas' con anterioridad. En caso de disponer diversos espacios, la opción por uno u otro entre ellos se realizará también a través de este criterio, salvo en el caso de que uno de ellos fuese Herriko Plaza, en el que la Alcaldía-Presidencia resolverá oída la Comisión Municipal de Fiestas.

En caso de que no pueda resolverse a través de este criterio, se procederá a la realización de un sorteo entre aquellos solicitantes con idéntico número de años de instalación.

En todo lo relativo a la instalación de 'txosnas' que no se regule en la presente ordenanza regirá la restante normativa municipal aplicable.



TITULO IV: DE LOS SÍMBOLOS Y DIGNIDADES FESTIVAS


Artículo 30: Símbolos
El símbolo de las fiestas de Barakaldo es el 'Jolín', representativo del espíritu festivo y la identidad propia del municipio. Su imagen es la de un ángel de color blanco, con pañuelo amarillo y una 'j' característica.

La modificación de su imagen o sus sustitución como símbolo deberán contar con la aprobación de la Comisión Municipal de Fiestas.

'Deabru', símbolo representativo del movimiento asociativo popular, podrá acompañar a 'Jolín', en los actos que valore oportunos la Comisión Municipal de Fiestas.


Artículo 31: Pregonero/a
 La Comisión Municipal de Fiestas elegirá cada año un máximo de dos pregoneros o pregoneras, a quienes se atribuirá el honor de dirigir a los vecinos y vecinas el mensaje de invitación y apertura de la fiesta. Los pregoneros o pregoneras podrán ser personas físicas o jurídicas y se designarán en razón de su aportación al bienestar de los vecinos y vecinas y a la promoción del municipio. El pregón deberá elaborarse y emitirse en euskera y castellano y podrá, eventualmente, contar con apartados o referencias en otros idiomas.

A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión establecerá anualmente un plazo en el que ofrecerá a todas las personas y entidades barakaldeses, la oportunidad de formular sugerencias de personas y entidades idóneas a través de los medios que se determinen.

El Ayuntamiento promoverá la asistencia de los pregoneros o pregoneras a los diferentes actos festivos programados.


Artículo 32. Chupinero/a
 El/la chupinero/a es la persona encargada de lanzar el txupín de fiestas con el que se da comienzo a las mismas. La Comisión Municipal de Fiestas elegirá cada año una persona, que podrá ser persona física o jurídica y que se designará en razón de su aportación al bienestar de los vecinos y vecinas y a la promoción del municipio.

A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión establecerá anualmente un plazo en el que ofrecerá a todos los vecinos y vecinas, así como a las entidades barakaldesas la oportunidad de formular sugerencias de personas y entidades idóneas, a través de los medios que se determinen.


Serán funciones del / la pregonero/a y chupinero/a:
 1.- Formar parte de la comitiva el día del acto de inicio de fiestas.
2.- El/la chupinero/a es la persona encargada de lanzar el txupín de fiestas.
3.- Estar en los actos del programa festivo.


Artículo 33. Cartel
 El cartel anunciador de las fiestas se elegirá mediante concurso público, el cual quedará sometido a lo dispuesto en la Norma reguladora de los concursos culturales del Ayuntamiento de Barakaldo.


Artículo 34. Uso del euskera, el lenguaje de género y la imagen paritaria
 La importancia de los medios de comunicación como elemento transmisor de estos procesos de participación ciudadana, a través de las personas designadas para este cometido deberán, conforme a las distintas normativas y planes, ser escrupulosamente respetuosos con: - El uso del euskera en dichas manifestaciones.


- El cuidado de la representatividad de la mujer en lenguaje, imágenes y cartelería.


Artículo 35. Atención a unas fiestas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente y las personas
Todas las personas representadas, tanto en la Comisión Municipal de Fiestas como en los grupos de trabajo, velarán porque en el programa festivo existan gestos y acciones en pro de actitudes cívicas y respetuosas con las personas y el medio en que se desarrollan.

Asimismo velarán por el disfrute normalizado de la fiesta, de los grupos con dificultades para ello: léase colectivos culturales inmigrantes, personas con diversidad funcional, ...


La Comisión Municipal de Fiestas, del mismo modo, no promoverá actos que impliquen crueldad o maltrato animal.


Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.