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La justicia obliga a La Caixa a devolver 625.000 euros a las familias que compraron en MiralEste

Promoción terminada de MiralEste
Los pisos se tenían que haber terminado en 2011, después se aplazó a 2015 y todavía no se han entregado Los pagos de entrada de las familias se depositaron en una cuenta en La Caixa y esta entidad bancaria, pese a tener obligación, ni exigió aval o seguro para poder devolver el dinero si fracasaba o se retrasaba la promoción de viviendas El despacho de abogados madriñelo Majavilan lleva además otras tres demandas del resto de cooperativas de Sefanitro: MiralNorte, MiralSur y MiralOeste 
Los antiguos integrantes de la cooperativa de viviendas MiralEste, en Sefanitro, recuperarán en breve la inversión que realizaron en el proyecto. Así se desprende de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 6 de Barakaldo, que ha condenado al banco La Caixa a devolver a los afectados más de 625.000 euros, más intereses legales —lo que suma alrededor de 700.000 en conjunto—, correspondientes a la entrada que familia realizó para optar a esta cooperativa de pisos, que ha permanecido más de seis años paralizada hasta que, finalmente, se ha hecho realidad. Los beneficiarios de esta resolución judicial del 18 de mayo son quienes en 2008 firmaron contrato para comprar uno de los pisos de protección oficial, en régimen de cooperativa, que se anunciaron en la zona de Sefanitro. En aquel momento, de media, pagaron una entrada de 30.000 euros. A pesar del desembolso, los años fueron pasando sin que se pusiera ni un solo ladrillo de la promoción, por lo que muchas de las familias optaron por abandonar esta promoción de pisos, pero no les devolvieron el dinero porque la cooperativa de pisos alegó que no tenía capacidad económica para hacerlo. Ante esta situación, a través del despacho madrileño de abogados Majavilan, plantearon demanda el 5 de octubre de 2015 al entender que, de acuerdo a la Ley 57/1968 sobre cantidades anticipadas para la construcción de vivienda, la cooperativa tenía que haber garantizado la devolución del dinero, con sus intereses, a las familias, a través de aval bancario o póliza de seguro, en caso de que la promoción no iniciara las obras o no entregase los pisos en plazo. Sin embargo, la Caixa, en donde se depositaron las cantidades de los afectados, no exigió a la cooperativa el aval o seguro, por lo que ahora tendrá que asumir las consecuencias económicas. El fallo judicial puede ser recurrido, pero desde Majavilan se ha informado de que la sentencia se puede ejecutar provisionalmente y, por lo tanto, las familias recibirán su dinero en los próximos meses.

Archivo |
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> 23/3/2012. Tontxu Rodríguez: "Las viviendas libres de Sefanitro saldrán pero no sé si lo verán mis nietos"
> 25/2/2010. El alcalde espera la construcción de las viviendas de Sefanitro empiece "dentro de este año" 2010
> 16/09/2019. El juez acepta la suspensión de pagos de Iurbenor
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Los datos del caso MiralEste

  • Año 2008. Se suscribe el contrato de adquisición de socio y preasignación de vivienda en la Sociedad Cooperativa de Viviendas MiralEste, de protección oficial, en los antiguos terrenos de la fábrica Sefanitro, en Lutxana
  • La entrega de los pisos se fija para 2011. Posteriormente se señalará 2015. Aún no se han entregado, aunque la edificación finalizó en 2015, tras años sin poner ni un solo ladrillo
  • Cada familia aporta de media, como entrada, 30.000 euros, que corresponden al 20% del valor máximo de venta del piso y el 40% del valor máximo de trastero y garaje
  • El dinero aportado por las familias se deposita en una cuenta de La Caixa
  • La Caixa, pese a obligarle la ley, no exige a la Sociedad Cooperativa de Viviendas MiralEste, el aval bancario o seguro para devolver el dinero a las familias si fracaso o se retrasa la promoción de viviendas
  • Una veintena de familias, que se dio de baja en la promoción porque las obras no comenzaban, se une en una demanda, presenta el 5 de octubre de 2015, para que el banco les devuelva el dinero, que está bloqueado desde hace ocho años
  • 18 de mayo de 2016: el juzgado de primera instancia número 6 de Barakaldo dicta sentencia que da la razón a los afectados: La Caixa debe devolver 626.059,37 euros, más intereses legales
La Caixa ha intentado que la demanda no prosperara alegando que las familias se dieron de baja de la promoción "por motivos distintos del incumplimiento del plazo de entrega". De hecho, la entidad bancaria llega a sostener que "la promoción no tenía una fecha de entrega concreta". El banco alega que su responsabilidad, en caso de existir, ha prescrito. Además, afirma que "la cooperativa dispone de cinco años desde la fecha de la baja para la devolución de las aportaciones y la cooperativa ha contestado a los socios que devolverá las aportaciones cuando sean sustituidos en sus derechos y obligaciones por otro socio". Del mismo modo, indica que no tenía obligación como banco de exigir garantías porque el dinero de las familias se depositó en dos cuentas corrientes y no especiales.  El tribunal ha rechazado todos estos argumentos.

El juez destaca que La Caixa conocía a qué se destinaban los 30.000 euros que depositaban las familias, por lo que el banco tenía obligación de abrir una cuenta especial y garantizada. La resolución observa en este sentido una "actitud negligente" de La Caixa porque no exigió aval o seguro a la cooperativa. "La entidad actuó de forma inadecuada y contraria a sus obligaciones legales", señala el magistrado.

La sentencia admite que "efectivamente en ninguno de los contratos se hace referencia a que exista un plazo de entrega (de los pisos)" pero "está probado que las viviendas no se han entregado en el plazo en que los cooperativistas podían esperar que se les hiciera entrega" de acuerdo a la documentación que se les ha ido entregando durante estos años. En febrero de 2009 se les dijo que en abril del mismo año comenzaría la descontaminación de los suelos, seguida de la demolición y urbanización, pero en noviembre de 2010 aún no había empezado ninguna de estas labores.

"Es obvio que cuando cualquier persona desea adquirir una vivienda —señala la sentencia—, celebra un contrato tendente a su adquisición, con el objetivo de obtener efectivamente esa vivienda en un plazo razonable, que en todo caso no puede superar los dos o tres años, a lo sumo. En el presente caso han transcurrido más de ocho años desde la constitución de la cooperativa sin que a día de hoy se hayan escriturado las viviendas. En esta situación no es razonable obligar a cualquiera a esperar la entrega de una vivienda durante años y años. Dicho esto, desde luego, aunque no se hiciera constar un plazo expreso de entrega de las viviendas, es obvio e indiscutible que dichas viviendas no se han entregado en el plazo que verosímilmente era de esperar por parte de los cooperativistas. Dicho de otro modo, no es creíble que los demandantes firmaran los contratos con la cooperativa asumiendo que podrían tardar más de ocho años en entregarse".

El juez aclara además que, a su criterio, "no es necesario que los demandantes reclamen previamente a la cooperativa antes de entablar acción contra la entidad bancaria" en donde se depositaron, sin aval o seguro, las cantidades en concepto de entrada.