• Los agentes de Bilbao permanecieron durante dos semanas vigilando un piso en el barrio barakaldés de Cruces y recogieron pruebas, antes de comunicar su intervención a la policía local de la anteiglesia y al juzgado • Se encontró en el registro en Cruces una bolsa con 50,85 gramos de heroína con una riqueza del 2,1%, 496,4 gramos de heroína con una riqueza media en base del 13,3%, 40,28 gramos de cocaína con una riqueza del 18,5%, 99,48 gramos de heroína con una riqueza media del 15,4% y la cantidad de 17.000 euros."•
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao que absolvía a un supuesto traficante de droga porque la detención se había producido como consecuencia de una operación "ilegal" de la Policía Municipal de Bilbao al haberse desarrollado en Barakaldo, fuera del término municipal de la capital. El fallo del Supremo ordena, en consecuencia, que se dicte nueva sentencia de este caso por parte de la audiencia y que para ello se tengan en cuenta tanto los testimonios de los agentes como el resultado del registro del piso en el barrio de Cruces. La resolución judicial recoge que la guardia urbana bilbaína realizó labores de vigilancia en la calle La Calzada durante al menos dos semanas en 2014, desde el 14 al 28 de octubre, con recogida de pruebas incluida —basura de un contenedor—, comunicando únicamente la situación a su homóloga barakaldesa y al juzgado cuando ya se iba a producir la detención del supuesto traficante como del cliente, así como el registro de la vivienda, autorizado éste por el juzgado de guardia de Bilbao. Pese a estas circunstancias, el Tribunal Supremo, en contra del criterio de la Audiencia de Bilbao, entiende que no hay ilegalidad en el comportamiento judicial. Y en cualquier caso "aunque se estimara que la Policía Municipal hubiese incurrido en alguna irregularidad, ello no significaría que se hubiese vulnerado ningún derecho fundamental del acusado, por lo que no habría razón para expulsar del procedimiento las pruebas".
El criterio del Supremo contradice las conclusiones de la Audiencia de Bilbao, que advertía en su sentencia de que "«sancionar la legalidad de una actuación como la que se desprende de los datos expuestos equivaldría a dar vía libre a cualesquiera investigaciones y actuaciones que la Unidad de Drogas de la policía local de Bilbao estimase oportuno llevar a cabo en Barakaldo o en cualquier otro municipio en el que tuviera sospechas de la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas o tenencia preordenada al tráfico, algo que evidentemente no es posible". Además, la Audiencia consideró que la autorización del juez de guardia para realizar el registro suponía "avalar una actuación policial irregular".
Nota de prensa del Tribunal Supremo
La sala II avala una actuación antidroga de la Policía Municipal de Bilbao en Barakaldo porque se realizó con autorización judicial, por lo que revoca la absolución de un acusado de tráfico de drogas por parte de la Audiencia Provincial de Vizcaya, a quien ordena dictar nueva sentencia teniendo en cuenta los testimonios vertidos en el juicio por los cinco agentes de la Policía Municipal de Bilbao que comparecieron en el mismo, y el resultado de la diligencia de registro practicada en la vivienda del acusado.
El Supremo estima un recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia vizcaína, que consideró ilegal la actuación de la policía municipal bilbaína por haberse desarrollado fuera de su territorio, en contra de lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La Audiencia razonó que en el caso enjuiciado no se trataba de una situación excepcional o de emergencia, y que “sancionar la legalidad de una actuación como la que se desprende de los datos expuestos equivaldría a dar vía libre a cualesquiera investigaciones y actuaciones que la Unidad de Drogas de la Policía Local de Bilbao estimase oportuno llevar a cabo en Barakaldo o en cualquier otro municipio en el que tuviera sospechas de la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas o tenencia preordenada al tráfico, algo que evidentemente no es posible”.
El Supremo, por el contrario, acepta como válido el registro domiciliario, en el que se intervino droga (646 gramos de heroína y 40 de cocaína) y dinero (17.000 euros), porque fue autorizado por el juez y practicado con presencia del Secretario judicial, “por lo que el resultado ofrecido por el mismo debe ser debidamente valorado”. “Lo único que podría determinar la nulidad de la diligencia de un registro domiciliario sería la ausencia de la autorización judicial legitimadora de la misma –señala la sentencia--. Y aquí hubo autorización judicial, con la presencia del secretario judicial actuante”.
Y, en todo caso, agrega el alto tribunal, “aunque se estimara que la Policía Municipal hubiese incurrido en alguna irregularidad, ello no significaría que se hubiese vulnerado ningún derecho fundamental del acusado, por lo que no habría razón para expulsar del procedimiento las pruebas procedentes de la actuación de la policía local”.
Los magistrados de la Audiencia de Vizcaya deberán dictar nueva sentencia con las pruebas y registro ahora validadas, que se unirán a la declaración de un coimputado (también absuelto, aunque al que no afecta la resolución del Supremo) que dijo que la otra persona absuelta fue la que le vendió la droga.
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