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La Diputación revela que Barakaldo no pidió avales para las expropiaciones de Megapark

Vista de Megapark
La justicia ha ordenado al Ayuntamiento que pague un millón de euros más intereses en uno de los casos judiciales sobre la expropiación de terrenos en la zona de Ansio y San Bartolomé
Diputación: "El Ayuntamiento debería haber dispuesto del correspondiente aval si hubiera sido jurídicamente diligente"
La Diputación de Bizkaia ha revelado que el Ayuntamiento de Barakaldo no pidió los avales que exige la ley para realizar las expropiaciones de suelo que facilitaron la construcción del complejo comercial Megapark. Así lo señala la institución foral en un escrito remitido al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en el que además acusa al consistorio de falta de "diligencia" en la gestión de este proyecto urbanístico, realizado durante la gestión municipal del PSE. De hecho, la Diputación responsabiliza al Consistorio de haber "causado" que los antiguos propietarios del terreno todavía no hayan recibido la indemnización a la que constitucionalmente tienen derecho.

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> 19/06/2015. Barakaldo suma otra condena millonaria por las expropiaciones para Megapark


Extracto del escrito de la Diputación
[…] "Resulta incontrovertido que la obligación de pago del justiprecio corresponde a la beneficiaria, Arcona Ibérica SA, en este caso en situación concursal.

Por tal motivo se ha declarado la responsabilidad de carácter subsidiario del Ayuntamiento de Barakaldo, para no someter al expropiado al peregrinaje concursal, con el consiguiente riesgo de no ser resarcido.

Ahora bien, tal responsabilidad deriva de la garantía constitucional para el que el expropiado no quede sin indemnización, ya que no pertenece al instituto de la responsabilidad patrimonial ni está regulada por norma alguna en el acervo jurídico español .

Es un hecho indubitado que la Administración de Barakaldo, que ha planificado y gestionado el conjunto de la operación urbanística y a que a su vez es la responsable de los contratos en virtud de los cuales la empresa concursada mantiene un vínculo jurídicamente exclusivamente con dicha Coporación local, debe afrontar su cuota de responsabilidad frente a los expropiados.

Para ello dispone —o debería haber dispuesto en su caso si hubiera sido jurídicamente diligente— de los correspondientes avales y fianzas exigidos en la legislación contractual.

Este defecto de garantía respecto al beneficiario de las expropiaciones y promotor de la unidad de ejecución es la causa, entre otras, por las que nos expropiados no han podido ser resarcidos de manera efectiva, no obstante la responsabilidad directa de Arcona Ibérica SA".