publicidad

Inspección de Trabajo certifica que el barakaldés fallecido en mayo en la UPV no tenía contrato

Concentración en la UPV tras el fallecimiento del trabajador en mayo. Foto: Koldo Llorente
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia ha emitido un informe en el que confirma que el trabajador barakaldés fallecido el pasado 20 de mayo en unas obras en el campus de la UPV en Leioa carecía de contrato y no estaba dado de alta en la Seguridad Social. Según ha señalado el sindicato CCOO de Euskadi, la Inspección de Trabajo ha abierto actas de infracción a las empresas que estaban realizando las obras con sanciones que suman cerca de 270.000 euros.

Archivo |
> 21/05/2014. Colectivos sociales y sindicales convocan una concentración por la muerte de un obrero
> 20/05/2014. Fallece un obrero de Barakaldo cuando arreglaba un tejado de la Universidad en Leioa

Nota de prensa

Inspección certifica que el trabajador fallecido en la UPV en accidente laboral carecía de contrato

Inspección propone sancionar a Lan Ondo con 266.195€

El informe da la razón a CCOO y sanciona a las empresas Lan Ondo Multiservicios y Gaimaz Infraestructuras y Servicios SA.


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia ha emitido un informe en el cual se dice que el trabajador T.C.L., fallecido el día 20 de mayo en las instalaciones de la Universidad del País Vasco en Leioa, trabajaba por cuenta de la empresa Lan Ondo Multiservicios pero en situación completamente irregular, careciendo de contrato de trabajo y sin que esta empresa le hubiese dado de alta en la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo también ha encontrado múltiples argumentos que chocan directamente con las explicaciones que se dieron inicialmente desde la propia Lan Ondo Multiservicios y desde la propia Universidad del País Vasco, relativas a que T.C.L. pudiera ser un trabajador autónomo. Se considera acreditado que el trabajador no realizaba ningún tipo de trabajo por cuenta propia, no siendo por tanto un trabajador autónomo.

La Inspección de trabajo ha podido constatar que el trabajador no estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni por Lan Ondo Multiservicios ni por ninguna otra empresa, y que tampoco estaba dado de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos. Todos estos hechos fueron ya denunciados públicamente por CCOO de Euskadi, siendo ahora respaldados por el informe de la Inspección de Trabajo.

Según la Inspección de Trabajo, la UPV contrató a la empresa Gaimaz Infraestructuras y Servicios SA para que acometiese las obras de impermeabilización de las claraboyas del lucernario de la biblioteca, y esta empresa subcontrató el trabajo a Lan Ondo Multiservicios, empresa por cuenta de la cual trabajaba el fallecido.

Se han levantado tres actas de infracción a Lan Ondo Multiservicios, una de ellas en la que se propone sanción de 8.000 euros por falta de alta y cotización del trabajador, otra en la que se propone una sanción de 250.000 euros por caída de altura con resultado de muerte por falta de medidas de protección y otra en la que se propone una sanción de 8.195 euros por falta de presencia de recurso preventivo en la obra. También se he levantado un acta de infracción a la empresa Gaimaz Infraestructuras y Servicios SA en su condición de contratista principal de la obra, en la que se propone una sanción de 3.125 euros por no haber comprobado la situación laboral de T.C.L.

Aparte, se ha dictado un alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social y un acta de liquidación de cuotas en ese mismo régimen, proponiéndose también un recargo del 50% de todas las prestaciones de la seguridad originadas por falta de medidas de seguridad con resultado de muerte.


La Inspección de Trabajo constata asimismo que las empresas concurrentes en la cadena de subcontratación no adoptaron ningún tipo de medidas de protección colectiva frente al riesgo de caída. En lo relativo a las medidas de protección individual, Lan Ondo Multiservicios no ha presentado ante la Inspección de Trabajo ningún documento que certifique la entrega de ningún tipo de equipo de protección individual a T.C.L. En la revisión llevada a cabo por la Inspección de Trabajo no aparece ningún arnés como el que la empresa dice que hizo llegar al trabajador. La Inspección de Trabajo concluye que los medios de protección individual puestos a disposición del trabajador eran insuficientes y le ponían en situación de riesgo grave e inminente.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, considera que el presente caso es un ejemplo muy significativo de lo que el fenómeno de las cadenas de subcontratación representan en sectores como el de la construcción, con ahorro de costes en medidas de seguridad y falta de coordinación entre las empresas como principales problemas, en este caso con resultado de muerte. CCOO entiende que la Universidad del País Vasco también tiene un ámbito de responsabilidad en el presente caso de accidente mortal, pues el deber de coordinación también es de su competencia, si bien el informe de la Inspección de Trabajo obvia este punto.

El sindicato anuncia que seguirá personado en las diligencias penales abiertas en el Juzgado de Instrucción Nº4 de Getxo, y entiende que la responsabilidad de los administradores de Lan Ondo Multiservicios en este caso lleva aparejada pena de prisión. CCOO también quiere poner en valor la buena labor de investigación llevado a cabo en el presente caso por Osalan y por la Inspección de Trabajo.