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Los bares pueden colocar barras en la calle en las fiestas del Carmen

Los locales hosteleros de la anteiglesia pueden instalar barras en la calle durante las fiestas del Carmen —del 12 al 20 de julio— sin necesidad de solicitar permiso municipal ni abonar tasa alguna. Así lo ha anunciado el Ayuntamiento de Barakaldo, que ha indicado que, en cualquier caso, los bares deben cumplir la normativa higiénico-sanitaria y los horarios máximos de apertura. Además, tienen que respetar unos requisitos para no entorpecer la circulación de personas y vehículos. La barra debe situarse en la acera, siempre que no tenga una anchura inferior a los 2,90 metros, y no puede colocarse en calles peatonales de menos de cinco metros de ancho.

Nota de prensa
El Ayuntamiento de Barakaldo permite a los locales hosteleros la instalación de barras en la calle durante los ‘cármenes’
> Es una iniciativa solicitada por los propios establecimientos que intenta facilitar al máximo la actividad económica en la ciudad
> Los mostradores deberán cumplir una serie de requisitos para no entorpecer la circulación de personas y vehículos

Con el objetivo de facilitar al máximo la actividad económica en Barakaldo durante las fiestas de El Carmen, el Ayuntamiento ha decidido autorizar a todo local hostelero con licencia de actividad en vigor la instalación en la vía pública de una barra-mostrador anexa para el servicio y dispensación de productos del 12 al 20 de julio.

Se trata de una iniciativa novedosa, al menos en los últimos tiempos, que el Gobierno local ha tomado a petición de la Asociación de Hosteleros de Barakaldo. Según consta en el Decreto de autorización de estas barras, la medida no solo beneficia a los asociados, sino a todos los locales de la ciudad.

“Vamos a dar todas las facilidades posibles a los hosteleros porque no les hacemos venir al Ayuntamiento a pedir ningún permiso extraordinario ni les cobramos la tasa por ocupación de la vía pública”, ha explicado hoy en rueda de prensa la concejala de Urbanismo, Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, Ana Belén Quijada.

Durante los 9 días de celebración de los ‘cármenes’ es, seguramente, cuando más gente se da cita en las calles de Barakaldo y eso redunda en un aumento de la recaudación por parte de los negocios. Pero la institución local quiere facilitar aún más su actividad con esta iniciativa.

HORARIOS Y NORMATIVAS
Los locales que instalen barras en su exterior deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria en vigor, así como los horarios máximos de apertura de los negocios y cualquier otra norma que resulte de aplicación. Se han establecido, además, una serie de requisitos por parte de los servicios municipales para poder instalar estas barras sin entorpecer la circulación de personas y vehículos:

  • -En primer lugar, estas barras deben colocarse siempre en la acera. En ningún caso se invadirán las zonas de tráfico rodado.
  • -No se permitirá la ocupación de aceras en aquellas calles con circulación rodada que tengan una acera con una anchura inferior a 2,90 metros ni en calles peatonales con anchura inferior a 5 metros.
  • -Tampoco se permitirá la instalación de mostradores en las calles donde no se cumplan o no se puedan cumplir los parámetros mínimos de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados. En este sentido, siempre se deberá garantizar un itinerario peatonal permanente de 2 metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos. En las áreas peatonales este itinerario peatonal será de 3 metros y debe permitir el paso de vehículos de protección civil, ambulancias, limpieza viaria, etc.
  • -En ningún caso se podrán instalar las barras frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, ni impidiendo o dificultando el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios y pasos de peatones debidamente señalizados por el Ayuntamiento. Los mostradores también deberán garantizar la visibilidad de las señales de circulación y no ocupar bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de servicios públicos.
  • -En las aceras de calles con circulación de vehículos las barras se deberán colocar, con carácter general, longitudinalmente junto al borde de la acera y separadas de él un mínimo de 30 centímetros para no entorpecer la entrada y salida de personas de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos 10 centímetros de su proyección vertical inferior. Además, cuando el aparcamiento de vehículos se realice en batería, la separación respecto al borde de la acera será de un mínimo de 60 centímetros.
  • -No podrán ocuparse alcorques, con el fin de proteger a los árboles.
  • -Con carácter general la longitud de las barras no excederá de la longitud de la fachada del local hostelero, salvo autorización por escrito de los locales colindantes, no pudiendo en ningún caso superar los 12 metros.
  • -La persona titular de la autorización deberá mantener tanto el suelo cuya ocupación autoriza como los propios elementos instalados en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
  • -Los locales deberán proceder diariamente, al concluir el horario autorizado, a la retirada del mostrador y el resto de elementos instalados en la vía pública.
  • -Y, por último, se procederá a mover o retirar las barras cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de servicios u obras urgentes.