Comisiones Obreras de Euskadi ha denunciado que el trabajador vecino de Barakaldo que el pasado 20 de mayo falleció en el campus de la UPV de Leioa al caer desde el techo de la biblioteca trabajaba sin contrato. CC OO ha desmentido que el fallecido fuese un trabajador autónomo y ha asegurado que desempeñaba sus tareas bajo las órdenes de la empresa Lan Ondo Multiservicios SL, con domicilio social en Portugalete. El sindicato ha iniciado las acciones legales para que la familia del fallecido reciba las compensaciones oportunas. Además, va a emprender la vía penal contra los administradores de la empresa. CC OO considera "extremadamente grave obligar a subir a 25 metros de altura a un trabajador al que no se ha contratado y al que no se le ha proporcionado ninguna medida de seguridad".
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> 20/06/2014. Fallece un obrero de Barakaldo cuando arreglaba un tejado de la Universidad en Leioa
Nota de prensa
El operario fallecido en la UPV-EHU el mes pasado trabajaba sin contrato
CCOO de Euskadi desmiente que el trabajador fuese autónomo y va a iniciar la vía penal contra los responsables de la empresa Lan Ondo Multiservicios SL.
El trabajador cuyas iniciales son T.C.L. y que el pasado día 20 de mayo falleció en las instalaciones de la UPV en Leioa no tenía ningún tipo de contrato de trabajo. El trabajador, que cayó desde una altura de más de 20 metros desde el tejado al patio central de la biblioteca de la UPV tras pisar una claraboya en el techo, desempeñaba sus tareas bajo las órdenes de la empresa Lan Ondo Multiservicios SL con domicilio social en Portugalete. La obra de la Universidad del País Vasco no era la primera que el trabajador fallecido desempeñaba para la citada empresa.
CCOO de Euskadi ha iniciado las acciones legales para que la familia del fallecido reciba las compensaciones oportunas, y entiende que la responsabilidad última es de la empresa Lan Ondo Multiservicios SL, que es quién dio la orden directa de efectuar los trabajos al trabajador ahora fallecido. El sindicato va a emprender también la vía penal contra los administradores de esta empresa, puesto que es extremadamente grave obligar a subir a 25 metros de altura a un trabajador al que no se ha contratado y al que no se le ha proporcionado ninguna medida de seguridad. El sindicato desmiente categóricamente que el trabajador T.C.L. fuese autónomo, como se ha difundido en algunos medios de comunicación.
CCOO de Euskadi entiende que se ha producido un estrepitoso y gravísimo fallo en la coordinación que tiene que haber en seguridad y salud en el trabajo, puesto que la UPV había contratado el trabajo de impermeabilización del tejado a la empresa Gaimaz y ésta había subcontratado la realización de la obra a la ya referida Lan Ondo Multiservicios SL.
Para el sindicato se evidencia que la UPV tiene responsabilidad en el suceso, al no haber comprobado en qué condiciones acceden los trabajadores de las empresas subcontratadas al recinto, no habiendo prestado la suficiente atención a la legislación en lo relativo a la coordinación de la seguridad y la salud en el trabajo.
La UPV tenía conocimiento de que las claraboyas del techo estaban en mal estado. Ya en 2009 desde la sección sindical de CCOO se les notificó, como consta en un acta del Comité de Seguridad y Salud de la UPV.
De la misma forma, se evidencia que el modelo que permite subcontratar trabajos en cadena de unas empresas a otras para la realización de una obra o servicio es un modelo nefasto, puesto que el ahorro en los costes que se promueve de una empresa a otra en ese modelo se hace siempre a costa de las medidas de seguridad. Las empresas que subcontratan servicios de esta forma siempre eligen a las más baratas, que son las que más recortan de las medidas de seguridad de sus trabajadores.
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