publicidad

El 'ararteko' pide control ante la persistencia de la llegada de lindane al pantano de Oiola

El pesticidad tóxico lindane sigue llegando "hasta la actualidad" a las aguas del pantano de Oiola, del que se abastece a Barakaldo, por ello debe mantenerse en funcionamiento la comisión para la vigilancia y control para analizar la "contaminación residual" de HCH (lindane) que "aún persiste". Las afirmaciones las realiza el defensor del pueblo vasco —'ararteko'—, que ha emitido una nueva resolución en el que confirma que "ha continuado detectándose" presencia de estas "sustancias peligrosas prioritarias", "incluso por encima" de los niveles establecidos en los protocolos de seguridad. Por ello, además de pedir que se aplique la normativa europea, insta a que se tomen medidas para identificar y suprimir los focos de contaminación, además de informar y permitir la participación ciudadana.

Descargar el informe completo

Archivo |
> 24/05/2013. Europa duda de los análisis y medidas sobre la contaminación del pantano de Oiola
> 24/05/2014. El PP pide al alcalde el cierre del pantano de Oiola hasta que Europa diga si cumple las normas
> 21/05/2014. El PNV pide al alcalde que escuche a los vecinos y desconecte Oiola hasta despejar las dudas
> 06/05/2014. La Comisión Europea admite a trámite la denuncia ecologista sobre lindane en el agua
> 02/05/2014. Bildu vuelve a exigir el cierre de Oiola
> 15/04/2014. El Gobierno Vasco convoca la comisión de seguimiento sobre Oiola que cerró en 2013
> 24/04/2014. Barakaldo pide contra el PSE que se deje de usar el agua del pantano donde se detecta lindane




Informe del 'ararteko' [fragmento]

Conclusiones

Calidad sanitaria de las agua de consumo de Oiola. Salvo el momento puntual en el que fue detectado el primer episodio de contaminación de HCH, durante julio de 2008, el agua proveniente del pantano de Oiola para el consumo de la población de Barakaldo ha tenido la consideración de agua salubre y apta para el consumo.

Calidad medioambiental de las aguas de captación de aguas de consumo de Oiola. Conforme a los datos facilitados las concentraciones máximas anuales de HCH en el perímetro del pantano de Oiola (OIO-EMB y OIO-ESC1) han superado la concentración máxima anual de 40 ng/l en las campañas de 2011 y de 2012. Por ello habría que considerar que durante esos periodos no se ha alcanzado el buen estado químico de esa masa de agua.

Ello conllevaría la necesidad de establecer un plan de acción para la detección del foco de contaminación y un programa para la prevención y eliminación del vertido de HCH al pantano de Oiola en los términos de la legislación comunitaria.

En este caso, este plan de acción ha sido propiciado por la Comisión de seguimiento de la contaminación en el pantano de Oiola. En esa comisión se han tomado decisiones para la vigilancia de la calidad del agua y medidas para prevenir la contaminación de las aguas como es el caso de la aprobación de un procedimiento de actuación para suspender el uso del pantano si se detectaba la presencia de isómeros de HCH por debajo de 20ng/l.

Sin embargo ese plan no ha posibilitado la detección del foco de contaminación de HCH que, a pesar de su progresivo agotamiento, ha continuado aportando HCH al pantano hasta la actualidad. Tampoco el plan ha adoptado ninguna medida concreta para suprimir la entrada de HCH en el pantano o interrumpir su aportación mediante las mejores prácticas ambientales para el tratamiento o depuración de las aguas.

En todo caso, el transcurso del tiempo ha reducido las aportaciones de HCH al pantano hasta alcanzar en las campañas de 2013 y 2014 niveles por debajo de las NCA aun cuando hasta fechas recientes han continuado detectándose niveles residuales de HCH en el perímetro del pantano incluso por encima del nivel de 20 ng/l que fija el protocolo.

Por todo ello, en conformidad con lo preceptuado en el art. 11 b) de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, se eleva la siguiente sugerencia dirigida a los Departamentos de Salud y a la Agencia Vasca del Agua del Gobierno Vasco


SUGERENCIA

– Que las administraciones vascas competentes en el control medio ambiental y la vigilancia sanitaria de las aguas continentales promuevan un correcto desarrollo legal ante la administración estatal competente, que transponga y regule de forma adecuada las exigencias que recoge el artículo 7.2 de la Directiva Marco del Agua. Asimismo, la administración hidráulica deberían incluir dentro del ámbito de sus competencias estos criterios en los planes hidrológicos en los que intervenga.

– Dentro del ámbito de sus competencias las administraciones vascas deben fijar un procedimiento para garantizar que las masas de agua de la comunidad autónoma destinadas a la producción de agua potable cumplan con los requisitos sanitarios y medio ambientales con carácter previo a su consideración de agua apta para la captación de agua potable.

Ese procedimiento debe incluir un plan de acción para el caso de que, de forma sobrevenida, estas masas de agua de captación no cumplan con la calificación de buen estado químico o detecten sustancias peligrosas prioritarias. Las decisiones de ese plan de acción deberán ser públicas y deberán tomarse de forma coordinada entre las administraciones competentes y previa participación de las personas y asociaciones interesadas.

Ese plan deberá identificar el foco de contaminación y aplicar medidas de acción concretas para interrumpir y suprimir la contaminación química derivada de vertidos de sustancias peligrosas prioritarias. El plan deberá continuar con las medidas concretas para suprimir su entrada en el pantano o interrumpir su aportación mediante las mejores prácticas ambientales para su tratamiento o depuración de las aguas.

- En ese contexto, la comisión para la vigilancia y control de las aguas del pantano de Oiola debe continuar en funcionamiento y convocar sesiones periódicas hasta que la contaminación de HCH desaparezca a largo plazo en todo el entorno del pantano de Oiola en su agua, sedimento o biota.

En el caso de que persistan las aportaciones de HCH al pantano, aun dentro de las NCA, la comisión de Oiola deberá continuar con las medidas para interrumpir, o suprimir gradualmente, los focos de contaminación que introducen en el agua estas sustancias peligrosas prioritarias. En caso de no poder identificar el foco de origen, y continúe la aportación de HCH a las aguas del pantano de Oiola, la comisión deberá promover las eventuales prácticas ambientales posibles para el tratamiento o depuración de las aguas.

En especial, la comisión debería constituirse para analizar los datos de contaminación residual de HCH que aun persisten en alguno de los puntos de muestreo del entorno del pantano –incluido el punto de muestreo OIO ESC 1- y valorar cuáles son las medidas de acción a adoptar.

– Asimismo, como hemos señalado en anteriores resoluciones, las administraciones públicas deben continuar propiciando mecanismos de participación y sistemas de información en relación con la gestión de la calidad de las aguas de consumo. Estos foros y reuniones que se han venido celebrando son una buena práctica administrativa para mantener un constante acceso a toda la información disponible y establecer cauces de comunicación y de confianza mutua entre las distintas partes. Asimismo en materias técnicas la administración tiene que hacer un esfuerzo para facilitar la comprensión de la información que debe ser clara, sencilla y comprensible, así como poner medios técnicos necesarios para favorecer una participación real y efectiva.