Zona donde se produjo la caída en Retuerto. Foto: GoogleMaps
• Otra caída en la misma zona tuvo que ser indemnizada por orden judicial con 56.000 euros •El Ayuntamiento de Barakaldo ha tenido que desembolsar 2.000 euros para indemnizar a una vecina de Retuerto que sufrió heridas como consecuencia de una caída junto a unos juegos infantiles, en donde faltaban losetas con una profundidad de tres centímetros. El siniestro se produjo el 31 de julio de 2011 y la perjudicada ha tenido que esperar dos años y medio porque el equipo de gobierno local (PSE) denegó la compensación, lo que ha provocado acciones legales y la correspondiente sentencia que desautoriza a los responsables municipales. El Consistorio alegó inicialmente que no procedía indemnizar a la mujer porque "no es admisible la obligación de resarcimiento de la Administración por deficiencias que entren dentro de los parámetros de racionalidad". Los jueces no han compartido esta visión.
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> 02/04/2012. Condenan al Ayuntamiento a indemnizar con 56.000 euros a una vecina por una caída en un parque infantil
Resolución de la junta local de gobierno
Propuesta de aprobación, si procede, de franquicia a favor de MAPFRE SEGUROS, en aplicación de Sentencia nº 18/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, por la que se resuelve el Recurso Contencioso Administrativo presentado por Dña. Mª X X X contra Decreto de Alcaldía 4729/12 de 5 de junio, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2012 desestimatorio de la reclamación patrimonial por daños personales sufridos en siniestro ocurrido en Retuerto.-
A la vista del contenido dispositivo de la sentencia nº 18/2014, dic-tada con fecha de 24 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por Dña. Mª X X X contra el Decreto de Alcaldía nº 04729, de fecha 5 de junio de 2012, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha de 13 de abril de 2012 por el que se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños personales sufridos en siniestro ocurrido el día 31 de julio de 2011 en Retuerto, y teniendo en cuenta que, según dispone el artículo 118 de la Constitución, resultan de obligado cumplimiento las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, que el importe de la franquicia concertada con la Compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial municipal en la fecha en que se produjo la reclamación ascendía a la cantidad de 2.000,00 €, entendiéndose conveniente el abono de este importe a dicha Compañía, para que ésta proceda a satisfacer a la damnificada el total de la cuantía indemnizatoria de acuerdo con los criterios establecidos en el fallo, así como que, finalmente, la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nº 05562 de fecha 12 de julio de 2013, en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta de la Concejala Delegada del Area de Alcaldía, Hacienda, Patrimonio, Innovación Tecnológica y Participación Ciudadana, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la franquicia por importe de 2.000,00 € a favor de MAPFRE SEGUROS (N.I.F. nº A 28725331).
SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a Aon Gil y Carvajal, S.A., con domicilio en Bilbao (48009), Plaza Euskadi, nº 5 – 8º, con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao.
TERCERO.- Dése traslado a la Intervención Municipal de Fondos y a la Asesoría Jurídica y devuélvase el expediente al Servicio de Patrimonio.
Reclamación presentada por Dña. Mª X X X, interesando indemnización por daños materiales sufridos tras una caída ocurrida en la calle Norberto Acebal nº 10, junto a un parque infantil.-
A la vista de la reclamación presentada por Dña. Mª X X X solicitando indemnización por los daños materiales sufridos en siniestro ocurrido el día 31 de julio de 2011 al sufrir una caída en la calle Norberto Acebal, nº 10, junto a un parque infantil, como consecuencia, según sus declaraciones, de la falta de varias baldosas y teniendo en cuenta, a tenor de los informes evacuados al respecto por los Servicios Municipales, que, frente a lo alegado en contrario por la reclamante, la deficiencia denunciada por ésta, producida por la falta de algunos adoquines de la cenefa del pavimento, consistía en una irregularidad en el pavimento de aproximadamente de 0,10 m2 y 0,02 m2 de superficie, con una profundidad de 3 centímetros, ya que las dimensiones de los adoquines son de 10x10x3 centímetros y la profundidad del hueco coincide con su grosor, dado que el mortero de agarre permaneció en la base del pavimento al desprenderse los adoquines, con lo que debemos concluir no ha sido probada en forma alguna la existencia de la relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la producción del daño reclamado que es precisa para que concurra responsabilidad patrimonial municipal en los términos establecidos por el artículo 139 de la Ley 30/92, dado que, en la línea cada vez más consolidada por la doctrina de nuestros jueces y tribunales en relación con la casuística en las deficiencias del viario, sólo pueden considerarse englobadas dentro del concepto de responsabilidad patrimonial aquellas irregularidades de relevancia que afecten a los estándares exigibles, no siendo admisible la obligación de resarcimiento de la Administración por deficiencias, como la ahora estudiada, que entren dentro de los parámetros de racionalidad, respecto de las que no cabe argüir la prestación defectuosa del servicio, puesto que lo contrario supondría convertir a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, transformando de hecho la institución de la responsabilidad patrimonial en un sistema providencialista en absoluto contemplado ni pretendido en nuestro ordenamiento jurídico; habida cuenta, por otra parte, que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la Alcaldía mediante Decreto nº 05367 de fecha 11 de junio de 2011 en el punto 10 de su apartado primero, a propuesta de la Concejala Delegada del Area de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana; Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por Dña. Mª X X X solicitando indemnización por los daños materiales sufridos en siniestro ocurrido el día 31 de julio de 2011 al sufrir una caída en la calle Norberto Acebal, nº 10, junto a un parque infantil.
SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo a Dña. Mª X X X, con domicilio en Barakaldo (48903), XXX con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, y devuélvase este expediente al Servicio de Patrimonio.