Protesta sindical por la contrata de la OTA
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Social que reconocía el derecho de los trabajadores de la OTA a ver complementada por la empresa, Dornier, la prestación que recibían en caso de baja hasta el cien por cien de lo establecido en las tablas salariales. Según ha denunciado el sindicato CCOO, el TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia del juzgado de los Social del 22 de abril de 2013 y declara “condición más beneficiosa” el derecho de los trabajadores a ser complementados por la empresa cuando estén de baja. En verano de 2011, Dornier descontó de las nominas de los trabajadores que habían estado de baja las cantidades que la empresa decía haber pagado con anterioridad "de más y por error". Los tribunales consideran que esos pagos no fueron un error, sino un acto de voluntad unilateral de Dornier, que conformó una condición más beneficiosa de carácter colectivo que, al incorporarse al estatus laboral de los trabajadores de la contrata, no puede ser eliminada por decisión de la misma.Archivo |
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Nota de prensa de CCOO
DORNIER, la empresa que gestiona actualmente la OTA y la grúa de Barakaldo, pierde un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que la condena a complementar las bajas de sus trabajadores hasta el 100%
El TSJPV confirma la sentencia previa sobre un Conflicto Colectivo resuelto por un juzgado de lo Social a favor de los trabajadores, declarando “condición más beneficiosa” el derecho de los mismos en los centros de trabajo de la contrata en Barakaldo y Portugalete cuando se encuentren en situación de I.T., a ser complementados por la mercantil en la prestación de la misma hasta el 100% de los conceptos retributivos fijados en las tablas salariales salvo nocturnidad, domingos y festivos, y no unicamente en los tres conceptos que venía aplicando Dornier.
CCOO denuncia que la contrata, tras la sentencia, no responde a los requerimientos de la representación de los trabajadores para cambiar el contenido de un artículo del convenio colectivo vigente y que Dornier firmó, comprometiéndose a adecuarlo a ésta sentencia, cuando se produjera.
La Central CCOO recuerda cómo, en el verano de 2011 y coincidiendo en el tiempo con una avalancha de reclamaciones de cantidades interpuestas por los trabajadores contra la concesionaria, la dirección de la misma procedió a descontar de sus nóminas sin previo aviso ni a los trabajadores afectados ni a sus representantes, el dinero que la dirección decía haber pagado con anterioridad, de más y por error, a aquellos que habían permanecido en los meses previos en situación de baja. Tal hecho provocó que algunos de los trabajadores afectados viesen mermada su nómina de tal manera que tuvieran que pedir dinero a sus familiares para aguantar el mes o pagar la hipoteca.
La gravedad del hecho hizo que se interpusiera la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo de Bizkaia que resolvió que Dornier debía devolver según los casos y en una siguiente nómina, lo anteriormente descontado para proceder a prorratear el descuento en nóminas sucesivas y con un tope porcentual en la quita del dinero a aplicar. A continuación los Sindicatos entablaron un Conflicto Colectivo ante los juzgados contra la contrata para que Dornier tuviese que volver a complementar la prestación de las bajas hasta el 100% como llevaba haciendo desde el año 2000 y devolver las quitas de dinero practicadas a los trabajadores en situación de Incapacidad laboral Transitoria.
CCOO centra la atención en los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual puede ser recurrida en casación ante la sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde la sala describe que la cuestión que se le plantea versa sobre el origen de la práctica empresarial de abonar a sus trabajadores, durante los períodos de incapacidad temporal, un complemento de la prestación otorgada por la Seguridad Social, en cuantía superior a la que le correspondía de conformidad con lo previsto en los sucesivos convenios colectivos de empresa.
La sala del Tribunal Superior, al discernir sobre si el origen de la conducta descrita corresponde a un error del empresario, como sostiene Dornier en su recurso, o deriva de una decisión voluntaria de establecer una condición más favorable que la fijada en el convenio aplicable, no susceptible de supresión unilateral, se inclina por no compartir la tesis empresarial del error como justificación del abono de una mejora voluntaria de la prestación de I.T.en términos más ventajosos que los delimitados en los sucesivos convenios, recuerda que éste comportamiento se mantuvo inalterable durante más de 10 años, período en el que se firmaron 5 convenios distintos y en los que la clausula de referencia a la que ahora se quiere aferrar la empresa, no experimento ninguna variación.
Asimismo el TSJPV argumenta que Dornier no ofreció explicación alguna a la sala de los motivos por los que no detecto el error antes, no hizo alusión de él en un comunicado de junio de 2011 o en un acto de conciliación preprocesal de marzo de 2012, lo que a su entender apunta en la dirección de que el pretendido error se trata de una mera estrategia de defensa. Por consiguiente el Tribunal confirma la tesis que se sostiene en la sentencia de primera instancia, de fecha 22 de abril de 2013, impugnada por la empresa y que dice que el abono respondió a un acto de voluntad unilateral de Dornier, que conformó una condición más beneficiosa de carácter colectivo que, al incorporarse al status laboral de los trabajadores de la contrata, no puede ser eliminada por decisión de la misma.
Bilbao, 23 de Octubre de 2013