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AL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
D. JOSE JAVIER VAZQUEZ VELASCO, mayor de edad, con D.N.I. -------, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Juan 10, bajo, 48901 Barakaldo (Bizkaia) y tlf. ---------, en nombre propio y en representación de la Plataforma Ekologista Ezpitsua de Barakaldo, ante esa institución comparece y, como mejor proceda en Derecho,
DICE
Que me ha sido notificado DECRETO DE ALCALDIA de fecha 16 de abril de 2013 por el que se dispone “Comunicar al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, como organismo encargado de su explotación, la inexistencia de impedimento para la puesta en servicio del Embalse de Oiola”.
Que, no estando conforme con el mencionado Decreto interpongo contra el mismo RECURSO DE REPOSICION que fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1ª.- El Decreto no respeta las condiciones impuestas por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Se basa el Decreto recurrido en el acta de la reunión de la comisión de seguimiento de 20/03/13, que según entiende aprobó la modificación del Protocolo para uso del agua del embalse de Oiola, suprimiendo el requisito del caudal de seguridad de 50 l/s. para la entrada en funcionamiento del embalse.
Pese a la confusa redacción del acta, la Comisión de Seguimiento no es un órgano administrativo que pueda aprobar un nuevo Protocolo ni adoptar ninguna otra decisión de carácter administrativo. Se trata de un órgano de seguimiento y asesoramiento que puede proponer a la autoridad administrativa competente lo que estime oportuno, pero será ésta quien deba adoptar las decisiones correspondientes mediante los actos administrativos pertinentes y en el marco de sus competencias.
En el presente caso, esta parte no tiene conocimiento de que por parte del Departamento de Salud del Gobierno vasco, o alguno de sus órganos dependientes, haya adoptado decisión alguna en relación con los requisitos de control y seguridad que se habían establecido para el uso del agua del embalse de Oiola para la producción de agua potable o de consumo humano.
2ª.- El Decreto se opone a mociones aprobadas por el Pleno Municipal de Barakaldo
El Ayuntamiento de Baracaldo aprobó en Pleno municipal sendas mociones (en fecha 29 de marzo de 2012 y 27 de marzo de 2013) en las que, entre otras cuestiones, se pedía que “Se garantice que el Ayuntamiento no conecte el pantano de Oiola a la red de abastecimiento hasta que se dé la eliminación de cualquier foco potencialmente contaminante, para que haya plena seguridad de la no existencia de riesgo alguno de contaminación”.
Pese a los Informes jurídicos de 18/10/2011 y 9/03/2012 sobre el carácter testimonial y no vinculante de las mociones tipo A, entendemos que la nueva decisión adoptada (y otras anteriores) contravienen acuerdos adoptados por la mayoría de los representantes populares municipales en Pleno municipal y no se ajusta a la legalidad.
La moción como declaración de voluntad del Pleno municipal en el ámbito de sus competencias en un acto administrativo ejecutivo y de obligado cumplimiento para los órganos municipales, en virtud de los principios de seguridad jurídica, jerarquía normativa y eficacia administrativa.
Las personas, grupo(s) municipal(es) u otros órganos administrativos que no estén de acuerdo con el contenido de dichas mociones pudieron instar su nulidad mediante los correspondientes instrumentos jurídicos a su alcance, pero no habiéndolo hecho nadie se trata de un acto administrativo firme, ejecutivo y de obligado cumplimiento.
Los órganos municipales especialmente obligados a su cumplimiento además pueden incurrir en responsabilidad por la adopción de medidas contrarias a dichos acuerdos municipales.
3ª.- El Decreto no respeta la legislación medioambiental y de protección de la salud pública
El uso de agua para consumo humano (y para otros usos) está sujeto al cumplimiento del conjunto de la legislación de protección del agua, tanto la sanitaria como la medioambiental.
No basta que se cumplan los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano establecidos por el R.D. 140/2003, después de un proceso de potabilización y dilución de los contaminantes que eventualmente pudieran encontrarse en esta agua.
Es necesario también cumplir la legislación ambiental de protección de los puntos de captación de aguas de producción de agua para consumo humano. Y no se está respetando.
Se están incumpliendo las determinaciones sobre Normas de Calidad Ambiental para sustancias prioritarias y otros contaminantes, recogidas en el Real Decreto 60/2011 de 21 de enero sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, así como otras disposiciones aplicables.
Dichas NCA obligan a una especial protección de las zonas y puntos de captación de aguas para la producción de agua de consumo humano.
Y obligan al establecimiento de Planes de Acción cuando aparezcan contaminantes persistentes y bioacumulativos, como es el caso del HCH-lindano, que no se han hecho a raíz de la aparición de este contaminante.
Tampoco se tiene constancia de la existencia de un Registro de Zonas de Protección, donde se realice la inscripción y seguimiento (entre otras) de las zonas de captación de agua para consumo humano, incluidos sus perímetros de protección.
Las mediciones de HCH no se están realizando correctamente, ya que no se hacen por laboratorio acreditado y no se están midiendo adecuadamente todos los isómeros de esa sustancia, para conocer exactamente el sumatorio de todos ellos.
Tampoco se han hecho los pertinentes análisis de biota y sedimentos, con excepción de los realizados en 2009, donde se detectaron niveles de HCH muy por encima de lo establecido en las NCA. Ello debía determinar por sí sólo la anulación de la declaración de punto de captación hasta la limpieza de los fondos del embalse y la reducción del HCH hasta los límites marcados, con la vista puesta en su total eliminación para el año 2015.
Tampoco se están cumpliendo las exigencias de las Directivas europeas sobre políticas de aguas, especialmente la Directiva 98/83/CE sobre calidad de aguas destinadas a consumo humano, la Directiva Marco 2000/60/CE sobre política de aguas y la Directiva 2008/105/CE sobre Normas de Calidad Ambiental de aguas, no siendo excusa la no trasposición parcial de esas Directivas, ya que tienen fuerza vinculante directa una vez trascurridos los plazos de trasposición. No se han adoptado las medidas para conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales en relación a las sustancias contaminantes prioritarias.
Por lo expuesto,
SOLICITA DE ESA ADMINISTRACION, se sirva admitir este escrito y aceptar el Recurso de Reposición que de él se deriva, declarando Nulo el Decreto recurrido y adoptando los acuerdos necesarios para garantizar
- La desconexión permanente del pantano de Oiola de la red de abastecimiento de aguas y la prohibición de su uso para la producción de agua potable, hasta que no sea identificado y suprimido el foco contaminante y limpiados todos los lodos contaminados con HCH-lindano del propio embalse.
- El cumplimiento de los restantes acuerdos adoptados en las indicadas mociones del Pleno Municipal de 29 de marzo de 2012 y 27 de marzo de 2013.
Lo que pido en Barakaldo a 30 de abril de 2013.
AL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO
Subdirección Territorial de Salud de Bizkaia
D. JOSE JAVIER VAZQUEZ VELASCO, mayor de edad, con D.N.I. ------- con domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Juan 10, bajo, 48901 Barakaldo (Bizkaia) y tlf. ------- en nombre propio y en representación de la Plataforma Ekologista Ezpitsua de Barakaldo, ante esa institución comparece y, como mejor proceda en Derecho,
DICE
1ª.- Que con fecha 20 de marzo de 2013 se reunió la Comisión de Seguimiento de la Contaminación por HCH del Embalse de Oiola (Bizkaia), donde se aprobó la propuesta de modificación del Protocolo para uso del agua del embalse de Oiola, suprimiendo el requisito del caudal de seguridad de 50 l/s. para la entrada en funcionamiento del embalse.
Sin embargo, dicha Comisión de Seguimiento no es un órgano administrativo que pueda aprobar un nuevo Protocolo ni adoptar ninguna otra decisión de carácter administrativo. Se trata de un órgano de seguimiento y asesoramiento que puede proponer a la autoridad administrativa competente lo que estime oportuno, pero será ésta quien deba adoptar las decisiones correspondientes mediante los actos administrativos pertinentes y en el marco de sus competencias.
Que no tenemos conocimiento de que por parte del Departamento de Salud del Gobierno vasco, o alguno de sus órganos dependientes, se haya adoptado decisión alguna en relación con los requisitos de control y seguridad que se habían establecido para el uso del agua del embalse de Oiola para la producción de agua potable o de consumo humano.
2º.- Que con fecha 16 de abril de 2013, el Alcalde de Barakaldo ha dictado DECRETO DE ALCALDIA por el que se dispone “Comunicar al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, como organismo encargado de su explotación, la inexistencia de impedimento para la puesta en servicio del Embalse de Oiola”. Decreto contra el que hemos interpuesto Recurso de Reposición.
(Le adjunto copia del Decreto de Alcaldía y del Recurso de Reposición)
3º.- Que como se desprende de lo argumentado en el indicado Recurso de Reposición siguen incumpliéndose las normativas legales sobre protección de las zonas de captación de aguas para consumo humano.
Por lo expuesto,
SOLICITA DE ESE DEPARTAMENTO, se sirva admitir este escrito y acordar las medidas necesarias para garantizar la desconexión permanente del pantano de Oiola de la red de abastecimiento de aguas y la prohibición de su uso para la producción de agua potable, hasta que no sea identificado y suprimido el foco contaminante y limpiados todos los lodos contaminados con HCH-lindano del propio embalse, así como el cumplimiento íntegro de la legislación aplicable en materia de calidad de aguas y salud pública.
Lo que pido en Barakaldo a 30 de abril de 2013.
A LA AGENCIA VASCA DEL AGUA - URA
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
D. JOSE JAVIER VAZQUEZ VELASCO, mayor de edad, con D.N.I. ------, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Juan 10, bajo, 48901 Barakaldo (Bizkaia) y tlf. ------ en nombre propio y en representación de la Plataforma Ekologista Ezpitsua de Barakaldo, ante esa institución comparece y, como mejor proceda en Derecho,
DICE
1º.- Que con fecha 1 de diciembre de 2012 solicitamos “la suspensión de la concesión de uso del pantano de Oiola al Ayuntamiento de Barakaldo y al CABB para la producción de agua potable”. Que dicha solicitud fue desestimada por no cumplirse las condiciones formales para la suspensión de la concesión de uso.
2º.- Que con fecha 16 de abril de 2013, el Alcalde de Barakaldo ha dictado DECRETO DE ALCALDIA por el que se dispone “Comunicar al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, como organismo encargado de su explotación, la inexistencia de impedimento para la puesta en servicio del Embalse de Oiola”. Decreto contra el que hemos interpuesto Recurso de Reposición.
(Le adjunto copia del Decreto de Alcaldía y del Recurso de Reposición)
3º.- Que, como se desprende de lo argumentado en el indicado Recurso de Reposición, el embalse de Oiola no cumple los requisitos legales para ser declarado “punto de captación de aguas destinadas a la producción de aguas para consumo humano”, siendo dicha declaración competencia de la autoridad de aguas.
Por lo expuesto,
SOLICITA DE ESA AGENCIA, se sirva admitir este escrito y, en base a lo expuesto, acordar la declaración del embalse de Oiola como NO APTO para la captación de aguas destinadas a la producción de agua para consumo humano, anulando en su caso la declaración existente, así como adoptar cuantas otras medidas sean de su competencia para garantizar el cumplimiento íntegro de la legislación aplicable en materia de calidad de aguas y salud pública.
Lo que pido en Bilbao a 30 de abril de 2013.