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El Ayuntamiento 'privatiza' el uso de sus locales en favor de las asociaciones de jubilados

 Barakaldo tiene 24.760 personas mayores de 65 años  Las asociaciones que se benefician de los locales tienen 5.102 miembros • Los locales eran hasta ahora de uso exclusivo del Área de Bienestar Social y Servicios Sociales • El Ayuntamiento se libera de "cualquier responsabilidad" por los servicios y actividades 
Siete locales propiedad del Ayuntamiento de Barakaldo han pasado a ser uso privado de otras tantas asociaciones de jubilados, que los obtienen gratis. La decisión la adoptado del equipo de gobierno (PSE), que sostiene que con esta medida "ratifica su compromiso con las personas mayores". El acuerdo, que ha sido suscrito este 13 de mayo por los responsables municipales y los de las organizaciones, prevé que el Consistorio asuma todos los gastos, mantenimiento, reparaciones y compra de equipamiento, mientras las asociaciones disfrutan del local por cuatro años, periodo prorrogable por iguales periodos, y reciben una subvención de Acción Social —3.000 euros este año— para, junto a las cuotas de los miembros, cubrir los gastos de servicios y actividades. Las personas que gestionen la cafetería y resto de prestaciones no tendrán que pagar "renta alguna" sino sólo aplicar los precios fijados por las asociaciones.

Asociaciones beneficiarias: Gure Toki, C/ Zorrilla 17-19 (1.300 socios) / Bizitza Lasaia, C/ Gernikako Arbola 68-70-72 (840) /  Ondo Bide, Avenida de la Libertad 62-64 (837) / Gurutze Lagun, C/ Balejo 7 (750) / Argenta, C/ Argenta 8 (520) / La Siebe Lagun, C/ La Paz 27 (455) / Etxatxu, C/ Lurkizaga 5 (400)


Nota de prensa
El Ayuntamiento de Barakaldo ratifica su compromiso con las personas mayores con la cesión por 4 años del uso de los 7 centros sociales municipales
• El alcalde y las asociaciones de jubilados encargadas de gestionar las instalaciones han firmado esta mañana el acuerdo
• Los centros suman 5.102 socios y su mantenimiento corre a cargo de la institución local, que además subvenciona las actividades

El Ayuntamiento de Barakaldo ha ratificado hoy su compromiso con el envejecimiento activo. El Alcalde, Tontxu Rodríguez, la concejal de Acción Social, Amaya Rojas, y representantes de cada una de las asociaciones de jubilados, prejubilados, viudas y pensionistas encargadas de gestionar los 7 centros sociales municipales de personas mayores distribuidos por la ciudad han firmado esta mañana los contratos de la concesión administrativa gratuita del uso de estas instalaciones por un plazo de 4 años, renovable por nuevos periodos de 4 años a no ser que una de las partes manifieste su disconformidad.

Con base en este acuerdo, tal y como que ocurre en la actualidad, el Ayuntamiento se hará cargo del mantenimiento de las instalaciones; desde las labores de limpieza hasta el teléfono, el agua, la electricidad y el gas natural, pasando por la reposición de materiales y conservación del propio recinto.
Asimismo, la institución local asume la contratación de un seguro de responsabilidad civil y dota de todo el mobiliario necesario para el desarrollo de las actividades y servicios que se oferten en los centros y nuevos enseres cada vez que sea preciso.

Por último, el área de Acción Social del Ayuntamiento concede anualmente a cada asociación una subvención para la financiación de las actividades, que este año ascenderá a 3.000 euros, la misma cuantía que en 2012. El departamento municipal de Cultura y la Diputación Foral de Bizkaia también disponen de ayudas. Todo ese dinero y las cuotas de los socios y socias permiten financiar los centros.
La firma del contrato realizada hoy en el Ayuntamiento se produce después de que el pasado 12 de abril la Junta de Gobierno Local adoptara la decisión de ceder el uso de los 7 centros sociales para mayores a las asociaciones gestoras, unificando los criterios y las fechas de los contratos para garantizar la igualdad en el trato. Con posterioridad, cada una de las juntas directivas de las asociaciones han ratificado este acuerdo.

UNA DE LAS MAYORES REDES DE TODO EL PAÍS
Siempre a la vanguardia en atención social, el Ayuntamiento de Barakaldo dispone de una de las mayores redes de centros sociales de todo el país. Según los datos facilitados por las asociaciones, los locales cuentan en la actualidad con 5.102 socios divididos de la siguiente manera: Gure Toki (1.300), Bizitza Lasaia (840), Ondo Bide (837), Gurutze Lagun (750), Argenta (520), La Siebe Lagun (455) y Etxatxu (400). La población mayor de 60 años residente en Barakaldo y susceptible de acceder a los centros asciende, por su parte, a 24.760 personas.

Los centros sociales municipales para mayores están situados en los barrios de Santa Teresa-Bagaza, Beurko, San Vicente, Cruces, zona centro y Lutxana-Llano. En concreto, se sitúan en las calles Gernikako Arbola 68-70-72 (Bizitza Lasaia), Lurkizaga 5 (Etxatxu), La Paz 27 (La Siebe Lagun), Argenta 8 (Argenta), Balejo 7 (Gurutze Lagun), Zorrilla 17-19 (Gure Toki), y Avenida de la Libertad 62-64 (Ondo Bide).

PELUQUERÍA, PODOLOGÍA, CAFETERÍA…
En los locales se ofrecen servicios de podología, peluquería, cafetería, masajes y estética. También suelen organizarse talleres de memoria, pilates, gimnasia, juegos de mesa, bailes, excursiones, chocolatadas, actuaciones corales y teatrales, fiestas, concursos y comidas de hermandad.

De gestionar estos servicios y actividades se encargan las asociaciones, que deben guardar en todo momento unas normas básicas de convivencia y realizan su labor siempre bajo la supervisión del departamento de personas mayores, adscrito al área de Acción Social.

El objetivo de estos centros de jubilados es fomentar la convivencia con la creación de un espacio de ocio y esparcimiento, propiciar una socialización normalizada basada en el diálogo y el respeto, propiciar la realización de actividades lúdicas que contribuyan y estimular la organización de talleres que contribuyan al óptimo mantenimiento de las facultades físico-psíquicas de los usuarios.



Concesiones

Aprobación, si procede, de la propuesta de concesión administrativa del uso de local municipal sito en la calle Maestro Argenta, números 6 y 8, a la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PREJUBILADOS ARGENTA.- Visto el expediente tramitado por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo en relación a la Concesión Administrativa de Uso del local municipal sito en la calle Maestro Argenta núms. 6 y 8.

Resultando que en fecha 12 de enero de 1996 la Comisión de Gobierno acuerda: “afectar al servicio público para su utilización exclusiva por el Área de Bienestar Social y Servicios Sociales, el local municipal sito en la calle Maestro Argenta nº 8”.

Resultando que en fecha 9 de octubre de 2000, y mediante aprobación realizada por Decreto de Alcaldía nº 04166, de fecha 29 de agosto de 2000, el Ayuntamiento adquiere el local sito en la calle Maestro Argenta, número 6, bajo, colindante con el local municipal número 8, que se adscribe al Área de Acción Social y se dedica a la ampliación de las acti-vidades ofrecidas al sector de Personas Mayores.

Resultando que la Asociación de Jubilados y Prejubilados de Argenta está inscrita en el Registro de Asociaciones, adscrito al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de Gobierno Vasco, en virtud de Resolución dictada en fecha 5 de marzo de 1997, conforme Certificado que se adjunta al expediente.

Resultando que conforme la Orden Foral nº 3306/03, de 12 de marzo de 2003, en su Anexo I la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PREJUBILADOS ARGENTA se inscribe en la Sección de Servicios y Centros del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en su Anexo II se inscribe en la Sección de entidades del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia a la entidad ASOCIACIÓN ARGENTA DE JUBILADOS Y PREJUBILADOS, con C.I.F. nº G-48881338.

Resultando que desde el inicio de las actividades del Centro la Asociación de Jubi-lados y Prejubilados Argenta se encarga de la gestión de dicho local, así como de la orga-nización de los diferentes servicios que tienen lugar en él dirigidos a las Personas Mayores.

Considerando la exposición de motivos descrita en la Memoria Justificativa emitida por la Jefatura de Sección de Tercera Edad.

Considerando, asimismo, el informe de la Jefatura de Sección Jurídico- Administra-tiva del Area de Acción Social referente a los aspectos legales de la presente concesión.

Considerando el artículo 10.2.A.23.a) del Reglamento Orgánico Municipal que esta-blece como competencia del Alcalde la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor, como es el caso, no supere el 20% de los recursos ordinarios del presu-puesto. Dicha competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, donde en el apartado 7.- del punto pri-mero se aprueba tal delegación para la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor sea superior a sesenta mil (60.000,00 €) euros y no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto, como es el caso que nos ocupa.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, y en virtud de las facultades que le otorga el Decreto de Alcald-ía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, de Delegación de Atribuciones en Junta de Go-bierno Local, punto primero apartado 7.-, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO DEL LOCAL MUNICIPAL SITO EN MAESTRO ARGENTA NÚMEROS 6 Y 8 A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PREJUBILADOS ARGENTA, con C.I.F. G-48881338, concesión que se regirá por un contrato cuyo contenido es el que a continuación se transcribe:

Primera.- Esta concesión se realiza por un periodo de CUATRO AÑOS, a contar desde la firma del presente contrato, pudiendo renovarse tácitamente a su vencimiento por nuevos periodos de 4 años, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses antes de su vencimiento.

Segunda.- El Centro Social Municipal es aquel lugar de esparcimiento en el que las Personas Mayores Prejubiladas, Jubiladas y Pensionistas autogestionan servicios y actividades de ocio y tiempo libre para sus usuarios.

Para tal fin cuentan con la orientación técnica de la Sección de Tercera Edad quien velará porque la autogestión del Centro y los servicios y actividades se den de forma adecuada conforme a los objetivos. De no ser así dicha Sección propondrá a la Concejala del Area de Acción Social y para la Igualdad, Cooperación y Prevención de Drogodependencias la revocación del contrato de concesión administrativa de uso a la Asociación de Jubilados que lo regente.

Tercera.- El local que se cede deberá destinarse necesariamente a las actividades que tengan como objetivos:

• Fomentar la convivencia.
• Crear un espacio de ocio y esparcimiento.
• Propiciar una socialización normalizada basada en el diálogo y en el respeto.
• Propiciar y estimular la realización de actividades lúdicas en el local, que contribuya al mayor disfrute del ocio de los usuarios.
• Promover y propiciar la participación activa de las Personas Mayores en la sociedad.
• Propiciar y estimular la realización de talleres que contribuyan al óptimo mantenimiento de las facultades físico-psíquicas de los usuarios y por tanto favorezcan una mayor permanencia en su entorno.

En todo caso, si por cualquier motivo cesara la actividad o el local fuese destinado a otras actividades diferentes a las estipuladas en el presente contrato, o si se estimara por parte del Ayun-tamiento que la Junta Directiva de la Asociación que lo gestiona no lo realiza de forma adecuada, inmediatamente retornará el inmueble al Ayuntamiento, todo ello habida cuenta del carácter gratuito de la concesión, y mediante acuerdo de resolución realizada por el órgano competente.

Cuarta.- Entre las actividades que desarrolla normalmente un Centro Social de Personas Mayores Municipal están:

− Talleres que mejoren la memoria estimulando el desarrollo cognitivo.
− Talleres que mejoren las condiciones físicas previniendo en la manera de lo posible retrasar el deterioro físico.
− Excursiones de diversa duración que fomentan la convivencia.
− Actuaciones teatrales y corales.
− Concursos de prosa, poesía, villancicos....
− Fiestas de carnaval y participación en otras fiestas de los barrios donde está enclavado el cen-tro.
− Comidas de Hermandad y meriendas.
- Campeonatos de juegos de mesa.

Los talleres se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros, a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad Municipal o persona en quien delegue, cada seis meses (meses de junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La continuidad de los talleres y su número vendrán condicionados por los recursos de que dispongan los centros y de la subvención que perciban del Área de Acción Social.

Quinta.- Los Servicios de los que estará dotado irán en función de las necesidades que vaya detectando la Asociación. No obstante los más usuales y para los que dispone de salas con el mobiliario correspondiente son:

• Servicio de cafetería
• Servicio de podología
• Servicio de peluquería
• Servicio de masaje
• Servicio de estética

Y en el futuro la implantación de aquellos servicios que considere apropiada la Asociación para su colectivo específico, haciendo polivalente el uso de los espacios disponibles.

Respecto al Servicio de cafetería éste deberá tener unos horarios mínimos de apertura y cierre que serán de 11:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:00 horas todos los días de la semana, excepto un día hábil semanal que señale la Junta Directiva, no pudiendo ser ni sábado ni domingo.

Así mismo prestará servicio todos los días del año a excepción de los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero y las vacaciones las disfrutará el mes que a su efecto determine la Junta Directiva.

Los servicios de podología, peluquería, masaje, estética y otros servicios que se vayan creando se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios, que se expondrán en lugar visible, se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convo-cadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La Asociación exigirá el alta en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social para aquellos servicios y actividades que lo requieran, así como estar al corriente del cumplimiento de las posibles obligaciones tributarias y de seguridad social.

Los profesionales que regenten dichos servicios no abonarán a las Juntas Directivas renta alguna por los locales o espacios asignados, pero respetarán de forma rigurosa los precios establecidos por las Juntas Directivas de los Centros.

Sexta.- La Asociación de Jubilados que lo regenta se responsabiliza de la correcta gestión del centro (solicitud de subvenciones, balance de ingresos y gastos, mantenimiento del total de la Junta Directiva, etc).

La Asociación se compromete a presentar anualmente una Memoria de las actividades reali-zadas, así como un Resumen de ingresos y gastos generales del Centro.

Séptima.- Las cuotas de los socios de cada centro se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Octava.- El ayuntamiento de Barakaldo cede la Gestión, Dirección y Administración del Cen-tro a la Asociación de Jubilados y Prejubilados Argenta, no derivándose para él ninguna relación laboral ni de ningún otro tipo de las actividades que se desarrollen en el local, quedando, por tanto, el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la prestación material de los servicios en el mencionado Centro.

Novena.- El Ayuntamiento de Barakaldo cede a la Asociación de Jubilados y Prejubilados Argenta el uso de todo el mobiliario con el que se dota al local en el momento del Contrato de Con-cesión con el fin de que sea destinado a la puesta en marcha de acciones y actividades de carácter socio-cultural y /o recreativas.

El equipamiento se completará con la instalación de un teléfono en el despacho de la Junta, que lo utilizará ésta para uso exclusivo de las tareas de gestión, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de mantenimiento.

A la entrega del local se levantará Acta detallando cada uno de los elementos que constitu-yen el equipamiento, que será suscrita por el representante de la Asociación.

Décima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de la dotación de nuevos enseres cuando se estimen necesarios por los Servicios Sociales para la correcta prestación de los diferen-tes Servicios y Actividades.

Undécima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición, tanto del inmueble como de todas sus instalaciones y mobi-liario.

Duodécima.- El ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de agua, electrici-dad y gas natural del inmueble.

Decimotercera.- El Ayuntamiento de Barakaldo asume la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra, como mínimo, riesgos por daños en personas y cosas derivadas del desarrollo de la actividad.

Decimocuarta.- El Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza general del local, que se rea-lizará semestralmente, previa conformidad municipal al presupuesto de gasto que por este concepto presente la Asociación y contra la presentación de la correspondiente factura.

La limpieza diaria del local correrá a cargo de la Asociación.

Decimoquinta.- El funcionamiento del Centro se regirá por los Estatutos de la propia Aso-ciación en cuanto al establecimiento de normas de acceso y comportamiento. No obstante se cum-plirán las siguientes normas:

A los servicios de peluquería, podología, masajes y estética sólo podrán acceder aquellas personas que tengan carnet de socio.

Al servicio de cafetería podrán acceder las personas prejubiladas, jubiladas y pensionistas aunque no tengan la condición de socio. No obstante el uso de mesas y sillas será de uso preferente para los socios.

Los que sin tener calidad de socios, de cualquiera de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales regentados por Juntas de Jubilados, hagan uso del bar-cafetería abonarán por los productos que consuman los precios que rijan en los establecimientos del ramo del municipio. Por tanto se entiende que cualquier socio de estos Centros tiene derecho a abonar en cualquiera de ellos, únicamente el precio reservado al socio.

Los precios del bar-cafetería para los socios y no socios se expondrán en lugar visible, con-forme a las tarifas aprobadas en Junta General de todos los Centros de Jubilados de Barakaldo, que han de celebrarse con la Sección de Tercera Edad Municipal al menos dos veces al año. Los acuer-dos que al respecto se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros, serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Las personas ajenas al Centro durante su estancia quedan sujetas a las normas de compor-tamiento que establezca la Asociación, debiendo guardar en todo caso normas de convivencia ade-cuada y respeto mutuo y utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente.

Decimosexta.- La Asociación se compromete a entregar a la Sección de Tercera Edad una fotocopia de los Estatutos y a actualizar la Junta Directiva, con la mayor celeridad posible, cuando por las razones que fueren se proceda a cambiar una parte o el total de los miembros que la com-ponen. Se entregará fotocopia de la actualización al Ayuntamiento.

Decimoséptima.- Con carácter previo a la adopción del Contrato de Cesión, la Junta Direc-tiva de la Asociación se reunirá y adoptará el acuerdo pertinente comprometiéndose a asumir las consecuencias derivadas del acuerdo de Contrato de Concesión en los términos expuestos en los apartados anteriores. Del citado acuerdo se levantará acta que deberá presentarse en el Ayunta-miento de Barakaldo para su incorporación al expediente.

El representante de la Asociación suscribirá el Contrato de Concesión en el Area de Acción Social en el plazo de 15 días siguientes a partir de la notificación del acuerdo municipal.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, a la firma de cuantos documentos fuesen precisos para formalizar debidamente esta concesión administrativa de uso, así como para resolver cuantas cuestiones incidentales se planteen para su debida ejecución.

TERCERO.- Notifíquese esta resolución a la Asociación de Jubilados y Prejubilados de Argenta, al Servicio Municipal de Patrimonio y al Departamento de Intervención del Ayuntamiento, con devolución del expediente al Area de Acción Social.




226/13/2013-19.- Aprobación, si procede, de la propuesta de concesión administrativa del uso de local municipal sito en la calle Gernikako Arbola, números 68, 70 y 72, a la ASOCIACIÓN BIZITZA LASAIA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE SAN VICENTE DE BARAKALDO.- Visto el expediente tramitado por el Área de Acción Social del Ayunta-miento de Barakaldo en relación a la Concesión Administrativa de Uso del local sito en la calle Gernikako Arbola, nº 68, 70 y 72 de Barakaldo.

Resultando que en fecha 17 de enero de 2002 la entidad financiera Bilbao Bizkaia Kutxa en Comisión Ejecutiva acordó proceder a la creación de una obra social en colabora-ción con el Ayuntamiento de Barakaldo, consistente en la creación de un Club de Jubilados en San Vicente de Barakaldo.

Resultando que de acuerdo con el punto anterior en fecha 13 de diciembre de 2002, se dictó un Decreto de Alcaldía con nº 07016, en el que se daba conformidad al proyecto de convenio de colaboración del Ayuntamiento con la entidad financiera Bilbao Bizkaia Kutxa, estableciéndose en el mismo las estipulaciones por las que quedaba regulado.

Resultando que la Asociación Bizitza Lasaia de Jubilados y Pensionistas de San Vi-cente de Barakaldo queda legalmente constituida en el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de Gobierno Vasco en fecha 18 de noviembre de 1999, inscrita en la Sec-ción Primera con el nº AS/B/08287/1999.

Resultando que, la Asociación Bizitza Lasaia de Jubilados y Pensionistas de San Vicente de Barakaldo se inscribe en la Sección de Servicios y Centros del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en su Anexo II en la Sección de en-tidades del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia a la enti-dad, con C.I.F. nº C.I.F. G95071437.

Resultando que desde el inicio de las actividades del Centro la Asociación Bizitza Lasaia de Jubilados y Pensionistas de San Vicente de Barakaldo se encarga de la gestión de dicho local, así como de la organización de los diferentes servicios que tienen lugar en él dirigidos a las Personas Mayores.

Considerando la exposición de motivos descrita en la Memoria Justificativa emitida por la Jefatura de Sección de Tercera Edad.

Considerando, asimismo, el informe de la Jefatura de Sección Jurídico Administrati-va del Área de Acción Social referente a los aspectos legales de la presente concesión.

Considerando el artículo 10.2.A.23.a) del Reglamento Orgánico Municipal que esta-blece como competencia del Alcalde la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor, como es el caso, no supere el 20% de los recursos ordinarios del presu-puesto. Dicha competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, donde en el apartado 7.- del punto pri-mero se aprueba tal delegación para la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor sea superior a sesenta mil (60.000,00 €) euros y no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto, como es el caso que nos ocupa.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, y en virtud de las facultades que le otorga el Decreto de Alcald-ía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, de Delegación de Atribuciones en Junta de Go-bierno Local, punto primero apartado 7.-, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO DEL LOCAL SI-TO EN CALLE GERNIKAKO ARBOLA, Nº 68, 70 Y 72 A LA ASOCIACIÓN BIZITZA LA-SAIA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE SAN VICENTE DE BARAKALDO, con C.I.F. G-95071437, concesión que se regirá por un contrato cuyo contenido es el que a continuación se transcribe:

Primera.- Esta concesión se realiza por un periodo de CUATRO AÑOS, a contar desde la firma del presente contrato, pudiendo renovarse tácitamente a su vencimiento por nuevos periodos de 4 años, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses antes de su vencimiento.

Segunda.- El Centro Social Municipal es aquel lugar de esparcimiento en el que las Perso-nas Mayores Prejubiladas, Jubiladas y Pensionistas autogestionan servicios y actividades de ocio y tiempo libre para sus usuarios.

Para tal fin cuentan con la orientación técnica de la Sección de Tercera Edad quien velará porque la autogestión del Centro y los servicios y actividades se den de forma adecuada conforme a los objetivos. De no ser así dicha Sección propondrá a la Concejala del Área de Acción Social y para la Igualdad, Cooperación y Prevención de Drogodependencias la revocación del contrato de conce-sión administrativa de uso a la Asociación de Jubilados que lo regente.

Tercera.- El local que se cede deberá destinarse necesariamente a las actividades que ten-gan como objetivos:

• Fomentar la convivencia.
• Crear un espacio de ocio y esparcimiento.
• Propiciar una socialización normalizada basada en el diálogo y en el respeto.
• Propiciar y estimular la realización de actividades lúdicas en el local, que contribuya al mayor disfrute del ocio de los usuarios.
• Promover y propiciar la participación activa de las Personas Mayores en la sociedad.
• Propiciar y estimular la realización de talleres que contribuyan al óptimo mantenimiento de las facultades físico-psíquicas de los usuarios y por tanto favorezcan una mayor permanencia en su entorno.

En todo caso, si por cualquier motivo cesara la actividad o el local fuese destinado a otras actividades diferentes a las estipuladas en el presente contrato, o si se estimara por parte del Ayun-tamiento que la Junta Directiva de la Asociación que lo gestiona no lo realiza de forma adecuada, inmediatamente retornará el inmueble al Ayuntamiento, todo ello habida cuenta del carácter gratuito de la concesión, y mediante acuerdo de resolución realizada por el órgano competente.

Cuarta.- Entre las actividades que desarrolla normalmente un Centro Social de Personas Mayores Municipal están:

- Talleres que mejoren la memoria estimulando el desarrollo cognitivo.
- Talleres que mejoren las condiciones físicas previniendo en la manera de lo posible retrasar el deterioro físico.
- Excursiones de diversa duración que fomentan la convivencia.
- Actuaciones teatrales y corales.
- Concursos de prosa, poesía, villancicos....
- Fiestas de carnaval y participación en otras fiestas de los barrios donde está enclavado el cen-tro.
- Comidas de Hermandad y meriendas.
- Campeonatos de juegos de mesa.

Los talleres se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros, a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad Municipal o persona en quien delegue, cada seis meses (meses de junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La continuidad de los talleres y su número vendrán condicionados por los recursos de que dispongan los centros y de la subvención que perciban del Área de Acción Social.

Quinta.- Los Servicios de los que estará dotado irán en función de las necesidades que vaya detectando la Asociación. No obstante los más usuales y para los que dispone de salas con el mobiliario correspondiente son:

• Servicio de cafetería
• Servicio de podología
• Servicio de peluquería
• Servicio de masaje
• Servicio de estética

Y en el futuro la implantación de aquellos servicios que considere apropiada la Asociación para su colectivo específico, haciendo polivalente el uso de los espacios disponibles.

Respecto al Servicio de cafetería éste deberá tener unos horarios mínimos de apertura y cierre que serán de 11:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:00 horas todos los días de la semana, excepto un día hábil semanal que señale la Junta Directiva, no pudiendo ser ni sábado ni domingo.
Así mismo prestará servicio todos los días del año a excepción de los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero y las vacaciones las disfrutará el mes que a su efecto determine la Junta Directiva.

Los servicios de podología, peluquería, masaje, estética y otros servicios que se vayan creando se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios, que se expondrán en lugar visible, se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convo-cadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría sim-ple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La Asociación exigirá el alta en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social para aquellos servicios y actividades que lo requieran, así como estar al corriente del cumplimiento de las posibles obligaciones tributarias y de seguridad social.

Los profesionales que regenten dichos servicios no abonarán a las Juntas Directivas renta alguna por los locales o espacios asignados, pero respetarán de forma rigurosa los precios estable-cidos por las Juntas Directivas de los Centros.

Sexta.- La Asociación de Jubilados que lo regenta se responsabiliza de la correcta gestión del centro (solicitud de subvenciones, balance de ingresos y gastos, mantenimiento del total de la Junta Directiva, etc).

La Asociación se compromete a presentar anualmente una Memoria de las actividades reali-zadas, así como un Resumen de ingresos y gastos generales del Centro.

Séptima.- Las cuotas de los socios de cada centro se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Octava.- El ayuntamiento de Barakaldo cede la Gestión, Dirección y Administración del Cen-tro a la Asociación Bizitza Lasaia de Jubilados y Pensionistas de San Vicente de Barakaldo, no de-rivándose para él ninguna relación laboral ni de ningún otro tipo de las actividades que se desarro-llen en el local, quedando, por tanto, el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad que pu-diera derivarse de la prestación material de los servicios en el mencionado Centro.

Novena.- El Ayuntamiento de Barakaldo cede a la Asociación Bizitza Lasaia de Jubilados y Pensionistas de San Vicente de Barakaldo de el uso de todo el mobiliario con el que se dota al local en el momento del Contrato de Concesión con el fin de que sea destinado a la puesta en marcha de acciones y actividades de carácter socio-cultural y /o recreativas.

El equipamiento se completará con la instalación de un teléfono en el despacho de la Junta, que lo utilizará ésta para uso exclusivo de las tareas de gestión, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de mantenimiento.

A la entrega del local se levantará Acta detallando cada uno de los elementos que constitu-yen el equipamiento, que será suscrita por el representante de la Asociación.

Décima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de la dotación de nuevos enseres cuando se estimen necesarios por los Servicios Sociales para la correcta prestación de los diferen-tes Servicios y Actividades.

Undécima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición, tanto del inmueble como de todas sus instalaciones y mobi-liario.

Duodécima.- El ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de agua, electrici-dad y gas natural del inmueble.

Decimotercera.- El Ayuntamiento de Barakaldo asume la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra, como mínimo, riesgos por daños en personas y cosas derivadas del desarrollo de la actividad.

Decimocuarta.- El Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza general del local, que se rea-lizará semestralmente, previa conformidad municipal al presupuesto de gasto que por este concepto presente la Asociación y contra la presentación de la correspondiente factura.

La limpieza diaria del local correrá a cargo de la Asociación.

Decimoquinta.- El funcionamiento del Centro se regirá por los Estatutos de la propia Aso-ciación en cuanto al establecimiento de normas de acceso y comportamiento. No obstante se cum-plirán las siguientes normas:

A los servicios de peluquería, podología, masajes y estética sólo podrán acceder aquellas personas que tengan carnet de socio.

Al servicio de cafetería podrán acceder las personas prejubiladas, jubiladas y pensionistas aunque no tengan la condición de socio. No obstante el uso de mesas y sillas será de uso preferente para los socios.

Los que sin tener calidad de socios, de cualquiera de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales regentados por Juntas de Jubilados, hagan uso del bar-cafetería abonarán por los productos que consuman los precios que rijan en los establecimientos del ramo del municipio. Por tanto se entiende que cualquier socio de estos Centros tiene derecho a abonar en cualquiera de ellos, únicamente el precio reservado al socio.

Los precios del bar-cafetería para los socios y no socios se expondrán en lugar visible, con-forme a las tarifas aprobadas en Junta General de todos los Centros de Jubilados de Barakaldo, que han de celebrarse con la Sección de Tercera Edad Municipal al menos dos veces al año. Los acuer-dos que al respecto se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros, serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Las personas ajenas al Centro durante su estancia quedan sujetas a las normas de compor-tamiento que establezca la Asociación, debiendo guardar en todo caso normas de convivencia ade-cuada y respeto mutuo y utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente.

Decimosexta.- La Asociación se compromete a entregar a la Sección de Tercera Edad una fotocopia de los Estatutos y a actualizar la Junta Directiva, con la mayor celeridad posible, cuando por las razones que fueren se proceda a cambiar una parte o el total de los miembros que la com-ponen. Se entregará fotocopia de la actualización al Ayuntamiento.

Decimoséptima.- Con carácter previo a la adopción del Contrato de Cesión, la Junta Direc-tiva de la Asociación se reunirá y adoptará el acuerdo pertinente comprometiéndose a asumir las consecuencias derivadas del acuerdo de Contrato de Concesión en los términos expuestos en los apartados anteriores. Del citado acuerdo se levantará acta que deberá presentarse en el Ayunta-miento de Barakaldo para su incorporación al expediente.

El representante de la Asociación suscribirá el Contrato de Concesión en el Área de Acción Social en el plazo de 15 días siguientes a partir de la notificación del acuerdo municipal.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, a la firma de cuantos documentos fuesen precisos para formalizar debidamente esta concesión administrativa de uso, así como para resolver cuantas cuestiones incidentales se planteen para su debida ejecución.

TERCERO.- Notifíquese esta resolución a la Asociación Bizitza Lasaia de Jubilados y Pensionistas de San Vicente de Barakaldo, al Servicio Municipal de Patrimonio y al De-partamento de Intervención del Ayuntamiento, con devolución del expediente al Área de Acción Social.




227/13/2013-20.- Aprobación, si procede, de la propuesta de concesión administrativa del uso de local municipal sito en la calle Lurkizaga, 9 bajo, a la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, VIUDAS Y PENSIONISTAS ETXATXU.- Visto el expediente tramitado por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo en relación a la Concesión Adminis-trativa de Uso del local municipal sito en la calle Lurkizaga, nº 9 bajo de Barakaldo.

Resultando que en fecha 14 de febrero de 2000, mediante informe del Coordinador de Servicios Sociales, se concede la Cesión del local municipal sito en Lurkizaga, nº 9 bajo a la Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas Etxatu: “para que realice en el mismo actividades propias de un Centro Social de Tercera Edad”.

Resultando que la Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas Etxatxu de Bara-kaldo está inscrita en el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de Gobierno Vasco, en la Sección 1ª en virtud de Resolución dictada en fecha 26 de junio de 1997, con nº de registro AS/B/06863/1997.

Resultando que, la Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas Etxatxu de Ba-rakaldo se inscribe en la Sección de Servicios y Centros del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en su Anexo II en la Sección de entidades del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia a la entidad, con C.I.F. nº G948919831.

Resultando que desde el inicio de las actividades del Centro la Asociación de Jubi-lados, Viudas y Pensionistas Etxatxu de Barakaldo se encarga de la gestión de dicho local, así como de la organización de los diferentes servicios que tienen lugar en él dirigidos a las Personas Mayores.

Considerando la exposición de motivos descrita en la Memoria Justificativa emitida por la Jefatura de Sección de Tercera Edad.

Considerando, asimismo, el informe de la Jefatura de Sección Jurídico- Administra-tiva del Area de Acción Social referente a los aspectos legales de la presente concesión.

Considerando el artículo 10.2.A.23.a) del Reglamento Orgánico Municipal que esta-blece como competencia del Alcalde la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor, como es el caso, no supere el 20% de los recursos ordinarios del presu-puesto. Dicha competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, donde en el apartado 7.- del punto pri-mero se aprueba tal delegación para la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor sea superior a sesenta mil (60.000,00 €) euros y no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto, como es el caso que nos ocupa.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, y en virtud de las facultades que le otorga el Decreto de Alcald-ía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, de Delegación de Atribuciones en Junta de Go-bierno Local, punto primero apartado 7.-, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO DEL LOCAL MUNICIPAL SITO EN LURKIZAGA, Nº 9 BAJO DE BARAKALDO A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, VIUDAS Y PENSIONISTAS ETXATXU, con C.I.F. G-48919831, conce-sión que se regirá por un contrato cuyo contenido es el que a continuación se transcribe:

Primera.- Esta concesión se realiza por un periodo de CUATRO AÑOS, a contar desde la firma del presente contrato, pudiendo renovarse tácitamente a su vencimiento por nuevos periodos de 4 años, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses antes de su vencimiento.

Segunda.- El Centro Social Municipal es aquel lugar de esparcimiento en el que las Perso-nas Mayores Prejubiladas, Jubiladas y Pensionistas autogestionan servicios y actividades de ocio y tiempo libre para sus usuarios.

Para tal fin cuentan con la orientación técnica de la Sección de Tercera Edad quien velará porque la autogestión del Centro y los servicios y actividades se den de forma adecuada conforme a los objetivos. De no ser así dicha Sección propondrá a la Concejala del Area de Acción Social y para la Igualdad, Cooperación y Prevención de Drogodependencias la revocación del contrato de conce-sión administrativa de uso a la Asociación de Jubilados que lo regente.

Tercera.- El local que se cede deberá destinarse necesariamente a las actividades que ten-gan como objetivos:

• Fomentar la convivencia.
• Crear un espacio de ocio y esparcimiento.
• Propiciar una socialización normalizada basada en el diálogo y en el respeto.
• Propiciar y estimular la realización de actividades lúdicas en el local, que contribuya al mayor disfrute del ocio de los usuarios.
• Promover y propiciar la participación activa de las Personas Mayores en la sociedad.
• Propiciar y estimular la realización de talleres que contribuyan al óptimo mantenimiento de las facultades físico-psíquicas de los usuarios y por tanto favorezcan una mayor permanencia en su entorno.

En todo caso, si por cualquier motivo cesara la actividad o el local fuese destinado a otras actividades diferentes a las estipuladas en el presente contrato, o si se estimara por parte del Ayun-tamiento que la Junta Directiva de la Asociación que lo gestiona no lo realiza de forma adecuada, inmediatamente retornará el inmueble al Ayuntamiento, todo ello habida cuenta del carácter gratuito de la concesión, y mediante acuerdo de resolución realizada por el órgano competente.

Cuarta.- Entre las actividades que desarrolla normalmente un Centro Social de Personas Mayores Municipal están:

- Talleres que mejoren la memoria estimulando el desarrollo cognitivo.
- Talleres que mejoren las condiciones físicas previniendo en la manera de lo posible retrasar el deterioro físico.
- Excursiones de diversa duración que fomentan la convivencia.
- Actuaciones teatrales y corales.
- Concursos de prosa, poesía, villancicos....
- Fiestas de carnaval y participación en otras fiestas de los barrios donde está enclavado el cen-tro.
- Comidas de Hermandad y meriendas.
- Campeonatos de juegos de mesa.

Los talleres se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros, a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad Municipal o persona en quien delegue, cada seis meses (meses de junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La continuidad de los talleres y su número vendrán condicionados por los recursos de que dispongan los centros y de la subvención que perciban del Área de Acción Social.

Quinta.- Los Servicios de los que estará dotado irán en función de las necesidades que vaya detectando la Asociación. No obstante los más usuales y para los que dispone de salas con el mobiliario correspondiente son:

• Servicio de cafetería
• Servicio de podología
• Servicio de peluquería
• Servicio de masaje
• Servicio de estética

Y en el futuro la implantación de aquellos servicios que considere apropiada la Asociación para su colectivo específico, haciendo polivalente el uso de los espacios disponibles.

Respecto al Servicio de cafetería éste deberá tener unos horarios mínimos de apertura y cierre que serán de 11:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:00 horas todos los días de la semana, excepto un día hábil semanal que señale la Junta Directiva, no pudiendo ser ni sábado ni domingo.
Así mismo prestará servicio todos los días del año a excepción de los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero y las vacaciones las disfrutará el mes que a su efecto determine la Junta Directiva.

Los servicios de podología, peluquería, masaje, estética y otros servicios que se vayan creando se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios, que se expondrán en lugar visible, se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convo-cadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría sim-ple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La Asociación exigirá el alta en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social para aquellos servicios y actividades que lo requieran, así como estar al corriente del cumplimiento de las posibles obligaciones tributarias y de seguridad social.

Los profesionales que regenten dichos servicios no abonarán a las Juntas Directivas renta alguna por los locales o espacios asignados, pero respetarán de forma rigurosa los precios estable-cidos por las Juntas Directivas de los Centros.

Sexta.- La Asociación de Jubilados que lo regenta se responsabiliza de la correcta gestión del centro (solicitud de subvenciones, balance de ingresos y gastos, mantenimiento del total de la Junta Directiva, etc).

La Asociación se compromete a presentar anualmente una Memoria de las actividades reali-zadas, así como un Resumen de ingresos y gastos generales del Centro.

Séptima.- Las cuotas de los socios de cada centro se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Octava.- El ayuntamiento de Barakaldo cede la Gestión, Dirección y Administración del Cen-tro a la Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas Etxatxu, no derivándose para él ninguna relación laboral ni de ningún otro tipo de las actividades que se desarrollen en el local, quedando, por tanto, el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la presta-ción material de los servicios en el mencionado Centro.

Novena.- El Ayuntamiento de Barakaldo cede a la Asociación de Jubilados, Viudas y Pen-sionistas Etxatxu el uso de todo el mobiliario con el que se dota al local en el momento del Contrato de Concesión con el fin de que sea destinado a la puesta en marcha de acciones y actividades de carácter socio-cultural y /o recreativas.

El equipamiento se completará con la instalación de un teléfono en el despacho de la Junta, que lo utilizará ésta para uso exclusivo de las tareas de gestión, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de mantenimiento.

A la entrega del local se levantará Acta detallando cada uno de los elementos que constitu-yen el equipamiento, que será suscrita por el representante de la Asociación.

Décima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de la dotación de nuevos enseres cuando se estimen necesarios por los Servicios Sociales para la correcta prestación de los diferen-tes Servicios y Actividades.

Undécima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición, tanto del inmueble como de todas sus instalaciones y mobi-liario.

Duodécima.- El ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de agua, electrici-dad y gas natural del inmueble.

Decimotercera.- El Ayuntamiento de Barakaldo asume la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra, como mínimo, riesgos por daños en personas y cosas derivadas del desarrollo de la actividad.

Decimocuarta.- El Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza general del local, que se rea-lizará semestralmente, previa conformidad municipal al presupuesto de gasto que por este concepto presente la Asociación y contra la presentación de la correspondiente factura.

La limpieza diaria del local correrá a cargo de la Asociación.

Decimoquinta.- El funcionamiento del Centro se regirá por los Estatutos de la propia Aso-ciación en cuanto al establecimiento de normas de acceso y comportamiento. No obstante se cum-plirán las siguientes normas:

A los servicios de peluquería, podología, masajes y estética sólo podrán acceder aquellas personas que tengan carnet de socio.

Al servicio de cafetería podrán acceder las personas prejubiladas, jubiladas y pensionistas aunque no tengan la condición de socio. No obstante el uso de mesas y sillas será de uso preferente para los socios.

Los que sin tener calidad de socios, de cualquiera de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales regentados por Juntas de Jubilados, hagan uso del bar-cafetería abonarán por los productos que consuman los precios que rijan en los establecimientos del ramo del municipio. Por tanto se entiende que cualquier socio de estos Centros tiene derecho a abonar en cualquiera de ellos, únicamente el precio reservado al socio.

Los precios del bar-cafetería para los socios y no socios se expondrán en lugar visible, con-forme a las tarifas aprobadas en Junta General de todos los Centros de Jubilados de Barakaldo, que han de celebrarse con la Sección de Tercera Edad Municipal al menos dos veces al año. Los acuer-dos que al respecto se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros, serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Las personas ajenas al Centro durante su estancia quedan sujetas a las normas de compor-tamiento que establezca la Asociación, debiendo guardar en todo caso normas de convivencia ade-cuada y respeto mutuo y utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente.

Decimosexta.- La Asociación se compromete a entregar a la Sección de Tercera Edad una fotocopia de los Estatutos y a actualizar la Junta Directiva, con la mayor celeridad posible, cuando por las razones que fueren se proceda a cambiar una parte o el total de los miembros que la com-ponen. Se entregará fotocopia de la actualización al Ayuntamiento.

Decimoséptima.- Con carácter previo a la adopción del Contrato de Cesión, la Junta Direc-tiva de la Asociación se reunirá y adoptará el acuerdo pertinente comprometiéndose a asumir las consecuencias derivadas del acuerdo de Contrato de Concesión en los términos expuestos en los apartados anteriores. Del citado acuerdo se levantará acta que deberá presentarse en el Ayunta-miento de Barakaldo para su incorporación al expediente.

El representante de la Asociación suscribirá el Contrato de Concesión en el Area de Acción Social en el plazo de 15 días siguientes a partir de la notificación del acuerdo municipal.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, a la firma de cuantos documentos fuesen precisos para formalizar debidamente esta concesión administrativa de uso, así como para resolver cuantas cuestiones incidentales se planteen para su debida ejecución.

TERCERO.- Notifíquese esta resolución a la Asociación de Jubilados, Viudas y Pensionistas Etxatxu, al Servicio Municipal de Patrimonio y al Departamento de Interven-ción del Ayuntamiento, con devolución del expediente al Area de Acción Social.




228/13/2013-21.- Aprobación, si procede, de la propuesta de concesión administrativa del uso de local municipal sito en la calle Zorrilla 19-21, a la ASOCIACIÓN DE PRE-JUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS GURE TOKI.- Visto el expediente tramitado por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo en relación a la Concesión Administrativa de Uso, del local municipal sito en la calle Zorrilla, 17, 19 bajo.

Resultando que en el mes de marzo de 2011 comienza a funcionar el Centro Social de Personas Mayores Gure Toki regentado por la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas Gure Toki, con el objetivo de ofertar a las personas mayores del municipio la posibilidad de encontrarse en un ambiente lúdico que se preste a las relaciones sociales y fomente la realización de actividades de ocio.

Resultando que la ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIO-NISTAS GURE TOKI está inscrita en el Registro de Asociaciones, adscrito al Departamen-to de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de Gobierno Vasco, con nº de registro AS/B/15949/2011.

Resultando que, la ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIO-NISTAS GURE TOKI se inscribe en la Sección de Servicios y Centros del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, con C.I.F. nº G-95637385.

Resultando que desde el inicio de las actividades del Centro la Asociación de Preju-bilados, Jubilados y Pensionistas Gure Toki se encarga de la gestión de dicho local, así como de la organización de los diferentes servicios que tienen lugar en él dirigidos a las Personas Mayores.

Considerando la exposición de motivos descrita en la Memoria Justificativa emitida por la Jefatura de Sección de Tercera Edad.

Considerando, asimismo, el informe de la Jefatura de Sección Jurídico- Administra-tiva del Area de Acción Social referente a los aspectos legales de la presente concesión.

Considerando el artículo 10.2.A.23.a) del Reglamento Orgánico Municipal que esta-blece como competencia del Alcalde la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor, como es el caso, no supere el 20% de los recursos ordinarios del presu-puesto. Dicha competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, donde en el apartado 7.- del punto pri-mero se aprueba tal delegación para la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor sea superior a sesenta mil (60.000,00 €) euros y no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto, como es el caso que nos ocupa.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, y en virtud de las facultades que le otorga el Decreto de Alcald-ía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, de Delegación de Atribuciones en Junta de Go-bierno Local, punto primero apartado 7.-, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO DEL LOCAL MUNICIPAL A LA ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS, SITO EN CALLE ZORRILLA, 19, 21, con C.I.F. G-95637385, concesión que se regirá por un contrato cuyo contenido es el que a continuación se transcribe:

Primera.- Esta concesión se realiza por un periodo de CUATRO AÑOS, a contar desde la firma del presente contrato, pudiendo renovarse tácitamente a su vencimiento por nuevos periodos de 4 años, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses antes de su vencimiento.

Segunda.- El Centro Social Municipal es aquel lugar de esparcimiento en el que las Perso-nas Mayores Prejubiladas, Jubiladas y Pensionistas autogestionan servicios y actividades de ocio y tiempo libre para sus usuarios.

Para tal fin cuentan con la orientación técnica de la Sección de Tercera Edad quien velará porque la autogestión del Centro y los servicios y actividades se den de forma adecuada conforme a los objetivos. De no ser así dicha Sección propondrá a la Concejala del Area de Acción Social y para la Igualdad, Cooperación y Prevención de Drogodependencias la revocación del contrato de conce-sión administrativa de uso a la Asociación de Jubilados que lo regente.

Tercera.- El local que se cede deberá destinarse necesariamente a las actividades que ten-gan como objetivos:

• Fomentar la convivencia.
• Crear un espacio de ocio y esparcimiento.
• Propiciar una socialización normalizada basada en el diálogo y en el respeto.
• Propiciar y estimular la realización de actividades lúdicas en el local, que contribuya al mayor disfrute del ocio de los usuarios.
• Promover y propiciar la participación activa de las Personas Mayores en la sociedad.
• Propiciar y estimular la realización de talleres que contribuyan al óptimo mantenimiento de las facultades físico-psíquicas de los usuarios y por tanto favorezcan una mayor permanencia en su entorno.

En todo caso, si por cualquier motivo cesara la actividad o el local fuese destinado a otras actividades diferentes a las estipuladas en el presente contrato, o si se estimara por parte del Ayun-tamiento que la Junta Directiva de la Asociación que lo gestiona no lo realiza de forma adecuada, inmediatamente retornará el inmueble al Ayuntamiento, todo ello habida cuenta del carácter gratuito de la concesión, y mediante acuerdo de resolución realizada por el órgano competente.

Cuarta.- Entre las actividades que desarrolla normalmente un Centro Social de Personas Mayores Municipal están:

- Talleres que mejoren la memoria estimulando el desarrollo cognitivo.
- Talleres que mejoren las condiciones físicas previniendo en la manera de lo posible retrasar el deterioro físico.
- Excursiones de diversa duración que fomentan la convivencia.
- Actuaciones teatrales y corales.
- Concursos de prosa, poesía, villancicos....
- Fiestas de carnaval y participación en otras fiestas de los barrios donde está enclavado el cen-tro.
- Comidas de Hermandad y meriendas.
- Campeonatos de juegos de mesa.

Los talleres se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros, a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad Municipal o persona en quien delegue, cada seis meses (meses de junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La continuidad de los talleres y su número vendrán condicionados por los recursos de que dispongan los centros y de la subvención que perciban del Área de Acción Social.

Quinta.- Los Servicios de los que estará dotado irán en función de las necesidades que vaya detectando la Asociación. No obstante los más usuales y para los que dispone de salas con el mobiliario correspondiente son:

• Servicio de cafetería
• Servicio de podología
• Servicio de peluquería
• Servicio de masaje
• Servicio de estética

Y en el futuro la implantación de aquellos servicios que considere apropiada la Asociación para su colectivo específico, haciendo polivalente el uso de los espacios disponibles.

Respecto al Servicio de cafetería éste deberá tener unos horarios mínimos de apertura y cierre que serán de 11:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:00 horas todos los días de la semana, excepto un día hábil semanal que señale la Junta Directiva, no pudiendo ser ni sábado ni domingo.
Así mismo prestará servicio todos los días del año a excepción de los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero y las vacaciones las disfrutará el mes que a su efecto determine la Junta Directiva.

Los servicios de podología, peluquería, masaje, estética y otros servicios que se vayan creando se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios, que se expondrán en lugar visible, se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convo-cadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue ada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría sim-ple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La Asociación exigirá el alta en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social para aquellos servicios y actividades que lo requieran, así como estar al corriente del cumplimiento de las posibles obligaciones tributarias y de seguridad social.

Los profesionales que regenten dichos servicios no abonarán a las Juntas Directivas renta alguna por los locales o espacios asignados, pero respetarán de forma rigurosa los precios estable-cidos por las Juntas Directivas de los Centros.

Sexta.- La Asociación de Jubilados que lo regenta se responsabiliza de la correcta gestión del centro (solicitud de subvenciones, balance de ingresos y gastos, mantenimiento del total de la Junta Directiva, etc).

La Asociación se compromete a presentar anualmente una Memoria de las actividades reali-zadas, así como un Resumen de ingresos y gastos generales del Centro.

Séptima.- Las cuotas de los socios de cada centro se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Octava.- El ayuntamiento de Barakaldo cede la Gestión, Dirección y Administración del Cen-tro a la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas Gure Toki, no derivándose para él nin-guna relación laboral ni de ningún otro tipo de las actividades que se desarrollen en el local, que-dando, por tanto, el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la prestación material de los servicios en el mencionado Centro.

Novena.- El Ayuntamiento de Barakaldo cede a la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas Gure Toki el uso de todo el mobiliario con el que se dota al local en el momento del Contrato de Concesión con el fin de que sea destinado a la puesta en marcha de acciones y activi-dades de carácter socio-cultural y /o recreativas.

El equipamiento se completará con la instalación de un teléfono en el despacho de la Junta, que lo utilizará ésta para uso exclusivo de las tareas de gestión, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de mantenimiento.

A la entrega del local se levantará Acta detallando cada uno de los elementos que constitu-yen el equipamiento, que será suscrita por el representante de la Asociación.

Décima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de la dotación de nuevos enseres cuando se estimen necesarios por los Servicios Sociales para la correcta prestación de los diferen-tes Servicios y Actividades.

Undécima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición, tanto del inmueble como de todas sus instalaciones y mobi-liario.

Duodécima.- El ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de agua, electrici-dad y gas natural del inmueble.

Decimotercera.- El Ayuntamiento de Barakaldo asume la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra, como mínimo, riesgos por daños en personas y cosas derivadas del desarrollo de la actividad.

Decimocuarta.- El Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza general del local, que se rea-lizará semestralmente, previa conformidad municipal al presupuesto de gasto que por este concepto presente la Asociación y contra la presentación de la correspondiente factura.

Así mismo, dada la extensa dimensión del local, el Ayuntamiento se hará cargo de tres lim-piezas adicionales de cristales al año.

La limpieza diaria del local correrá a cargo de la Asociación.

Decimoquinta.- El funcionamiento del Centro se regirá por los Estatutos de la propia Aso-ciación en cuanto al establecimiento de normas de acceso y comportamiento. No obstante se cum-plirán las siguientes normas:

A los servicios de peluquería, podología, masajes y estética sólo podrán acceder aquellas personas que tengan carnet de socio.

Al servicio de cafetería podrán acceder las personas prejubiladas, jubiladas y pensionistas aunque no tengan la condición de socio. No obstante el uso de mesas y sillas será de uso preferente para los socios.

Los que sin tener calidad de socios, de cualquiera de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales regentados por Juntas de Jubilados, hagan uso del bar-cafetería abonarán por los productos que consuman los precios que rijan en los establecimientos del ramo del municipio. Por tanto se entiende que cualquier socio de estos Centros tiene derecho a abonar en cualquiera de ellos, únicamente el precio reservado al socio.

Los precios del bar-cafetería para los socios y no socios se expondrán en lugar visible, con-forme a las tarifas aprobadas en Junta General de todos los Centros de Jubilados de Barakaldo, que han de celebrarse con la Sección de Tercera Edad Municipal al menos dos veces al año. Los acuer-dos que al respecto se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros, serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Las personas ajenas al Centro durante su estancia quedan sujetas a las normas de compor-tamiento que establezca la Asociación, debiendo guardar en todo caso normas de convivencia ade-cuada y respeto mutuo y utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente.

Decimosexta.- La Asociación se compromete a entregar a la Sección de Tercera Edad una fotocopia de los Estatutos y a actualizar la Junta Directiva, con la mayor celeridad posible, cuando por las razones que fueren se proceda a cambiar una parte o el total de los miembros que la com-ponen. Se entregará fotocopia de la actualización al Ayuntamiento.

Decimoséptima.- Con carácter previo a la adopción del Contrato de Cesión, la Junta Direc-tiva de la Asociación se reunirá y adoptará el acuerdo pertinente comprometiéndose a asumir las consecuencias derivadas del acuerdo de Contrato de Concesión en los términos expuestos en los apartados anteriores. Del citado acuerdo se levantará acta que deberá presentarse en el Ayunta-miento de Barakaldo para su incorporación al expediente.

El representante de la Asociación suscribirá el Contrato de Concesión en el Area de Acción Social en el plazo de 15 días siguientes a partir de la notificación del acuerdo municipal.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, a la firma de cuantos documentos fuesen precisos para formalizar debidamente esta concesión administrativa de uso, así como para resolver cuantas cuestiones incidentales se planteen para su debida ejecución.

TERCERO.- Notifíquese esta resolución a la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas Gure Toki al Servicio Municipal de Patrimonio y al Departamento de Inter-vención del Ayuntamiento, con devolución del expediente al Area de Acción Social.




229/13/2013-22.- Aprobación, si procede, de la propuesta de concesión administrativa del uso del local municipal sito en la calle Balejo 7-bajo de Cruces, a la ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS GURUTZE LAGUN.- Visto el expe-diente tramitado por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo en relación a la Concesión Administrativa de Uso, del local municipal sito en la calle Balejo, nº 7 bajo de Cruces Barakaldo.

Resultando que en el mes de mayo de 2008, se procede a la apertura del local sito en Calle Balejo, nº 7 bajo Cruces Barakaldo, gestionado por la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas Gurutze lagun con el objetivo de ofertar a las personas mayores del municipio la posibilidad de encontrarse en un ambiente lúdico que se preste a las rela-ciones sociales y fomente la realización de actividades de ocio.

Resultando que la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas Gurutze Lagun está inscrita en el Registro de Asociaciones, adscrito al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de Gobierno Vasco, en la sección primera con el nº AS/B/13900/2008 en virtud de Resolución dictada en fecha 28 de mayo de 2008.

Resultando que, se inscribe en la Sección de Servicios y Centros del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en su Anexo II a la entidad ASO-CIACIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS GURUTZE LAGUN, con C.I.F. nº G-95537437.

Resultando que desde el inicio de las actividades del Centro la Asociación de Preju-bilados, Jubilados y Pensionistas Gurutze Lagun se encarga de la gestión de dicho local, así como de la organización de los diferentes servicios que tienen lugar en él dirigidos a las Personas Mayores.

Considerando la exposición de motivos descrita en la Memoria Justificativa emitida por la Jefatura de Sección de Tercera Edad.

Considerando, asimismo, el informe de la Jefatura de Sección Jurídico- Administra-tiva del Area de Acción Social referente a los aspectos legales de la presente concesión.

Considerando el artículo 10.2.A.23.a) del Reglamento Orgánico Municipal que esta-blece como competencia del Alcalde la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor, como es el caso, no supere el 20% de los recursos ordinarios del presu-puesto. Dicha competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, donde en el apartado 7.- del punto pri-mero se aprueba tal delegación para la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor sea superior a sesenta mil (60.000,00 €) euros y no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto, como es el caso que nos ocupa.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, y en virtud de las facultades que le otorga el Decreto de Alcald-ía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, de Delegación de Atribuciones en Junta de Go-bierno Local, punto primero apartado 7.-, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO DEL LOCAL MUNICIPAL SITO EN BALEJO, Nº 7 BAJO DE CRUCES BARAKALDO LA ASOCIA-CIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS GURUTZE LAGUN, con C.I.F. G-95537437, concesión que se regirá por un contrato cuyo contenido es el que a continuación se transcribe:

Primera.- Esta concesión se realiza por un periodo de CUATRO AÑOS, a contar desde la firma del presente contrato, pudiendo renovarse tácitamente a su vencimiento por nuevos periodos de 4 años, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses antes de su vencimiento.

Segunda.- El Centro Social Municipal es aquel lugar de esparcimiento en el que las Perso-nas Mayores Prejubiladas, Jubiladas y Pensionistas autogestionan servicios y actividades de ocio y tiempo libre para sus usuarios.

Para tal fin cuentan con la orientación técnica de la Sección de Tercera Edad quien velará porque la autogestión del Centro y los servicios y actividades se den de forma adecuada conforme a los objetivos. De no ser así dicha Sección propondrá a la Concejala del Area de Acción Social y para la Igualdad, Cooperación y Prevención de Drogodependencias la revocación del contrato de conce-sión administrativa de uso a la Asociación de Jubilados que lo regente.

Tercera.- El local que se cede deberá destinarse necesariamente a las actividades que ten-gan como objetivos:

• Fomentar la convivencia.
• Crear un espacio de ocio y esparcimiento.
• Propiciar una socialización normalizada basada en el diálogo y en el respeto.
• Propiciar y estimular la realización de actividades lúdicas en el local, que contribuya al mayor disfrute del ocio de los usuarios.
• Promover y propiciar la participación activa de las Personas Mayores en la sociedad.
• Propiciar y estimular la realización de talleres que contribuyan al óptimo mantenimiento de las facultades físico-psíquicas de los usuarios y por tanto favorezcan una mayor permanencia en su entorno.

En todo caso, si por cualquier motivo cesara la actividad o el local fuese destinado a otras actividades diferentes a las estipuladas en el presente contrato, o si se estimara por parte del Ayun-tamiento que la Junta Directiva de la Asociación que lo gestiona no lo realiza de forma adecuada, inmediatamente retornará el inmueble al Ayuntamiento, todo ello habida cuenta del carácter gratuito de la concesión, y mediante acuerdo de resolución realizada por el órgano competente.

Cuarta.- Entre las actividades que desarrolla normalmente un Centro Social de Personas Mayores Municipal están:

- Talleres que mejoren la memoria estimulando el desarrollo cognitivo.
- Talleres que mejoren las condiciones físicas previniendo en la manera de lo posible retrasar el deterioro físico.
- Excursiones de diversa duración que fomentan la convivencia.
- Actuaciones teatrales y corales.
- Concursos de prosa, poesía, villancicos....
- Fiestas de carnaval y participación en otras fiestas de los barrios donde está enclavado el cen-tro.
- Comidas de Hermandad y meriendas.
- Campeonatos de juegos de mesa.

Los talleres se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros, a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad Municipal o persona en quien delegue, cada seis meses (meses de junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La continuidad de los talleres y su número vendrán condicionados por los recursos de que dispongan los centros y de la subvención que perciban del Área de Acción Social.

Quinta.- Los Servicios de los que estará dotado irán en función de las necesidades que vaya detectando la Asociación. No obstante los más usuales y para los que dispone de salas con el mobiliario correspondiente son:

• Servicio de cafetería
• Servicio de podología
• Servicio de peluquería
• Servicio de masaje
• Servicio de estética

Y en el futuro la implantación de aquellos servicios que considere apropiada la Asociación para su colectivo específico, haciendo polivalente el uso de los espacios disponibles.

Respecto al Servicio de cafetería éste deberá tener unos horarios mínimos de apertura y cierre que serán de 11:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:00 horas todos los días de la semana, excepto un día hábil semanal que señale la Junta Directiva, no pudiendo ser ni sábado ni domingo.
Así mismo prestará servicio todos los días del año a excepción de los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero y las vacaciones las disfrutará el mes que a su efecto determine la Junta Directiva.

Los servicios de podología, peluquería, masaje, estética y otros servicios que se vayan cre-ando se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios, que se expondrán en lugar visible, se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convo-cadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría sim-ple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La Asociación exigirá el alta en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social para aquellos servicios y actividades que lo requieran, así cómo estar al corriente del cumplimiento de las posibles obligaciones tributarias y de seguridad social.

Los profesionales que regenten dichos servicios no abonarán a las Juntas Directivas renta alguna por los locales o espacios asignados, pero respetarán de forma rigurosa los precios estable-cidos por las Juntas Directivas de los Centros.

Sexta.- La Asociación de Jubilados que lo regenta se responsabiliza de la correcta gestión del centro (solicitud de subvenciones, balance de ingresos y gastos, mantenimiento del total de la Junta Directiva, etc).

La Asociación se compromete a presentar anualmente una Memoria de las actividades reali-zadas, así como un Resumen de ingresos y gastos generales del Centro.

Séptima.- Las cuotas de los socios de cada centro se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Octava.- El ayuntamiento de Barakaldo cede la Gestión, Dirección y Administración del Cen-tro a la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas Gurutze Lagun, no derivándose para él ninguna relación laboral ni de ningún otro tipo de las actividades que se desarrollen en el local, que-dando, por tanto, el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la prestación material de los servicios en el mencionado Centro.

Novena.- El Ayuntamiento de Barakaldo cede a la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas Gurutze Lagun el uso de todo el mobiliario con el que se dota al local en el momento del Contrato de Concesión con el fin de que sea destinado a la puesta en marcha de acciones y actividades de carácter socio-cultural y /o recreativas.

El equipamiento se completará con la instalación de un teléfono en el despacho de la Junta, que lo utilizará ésta para uso exclusivo de las tareas de gestión, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de mantenimiento.

A la entrega del local se levantará Acta detallando cada uno de los elementos que constitu-yen el equipamiento, que será suscrita por el representante de la Asociación.

Décima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de la dotación de nuevos enseres cuando se estimen necesarios por los Servicios Sociales para la correcta prestación de los diferen-tes Servicios y Actividades.

Undécima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición, tanto del inmueble como de todas sus instalaciones y mobi-liario.

Duodécima.- El ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de agua, electrici-dad y gas natural del inmueble.

Decimotercera.- El Ayuntamiento de Barakaldo asume la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra, como mínimo, riesgos por daños en personas y cosas derivadas del desarrollo de la actividad.

Decimocuarta.- El Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza general del local, que se rea-lizará semestralmente, previa conformidad municipal al presupuesto de gasto que por este concepto presente la Asociación y contra la presentación de la correspondiente factura.

La limpieza diaria del local correrá a cargo de la Asociación.

Decimoquinta.- El funcionamiento del Centro se regirá por los Estatutos de la propia Aso-ciación en cuanto al establecimiento de normas de acceso y comportamiento. No obstante se cum-plirán las siguientes normas:

A los servicios de peluquería, podología, masajes y estética sólo podrán acceder aquellas personas que tengan carnet de socio.

Al servicio de cafetería podrán acceder las personas prejubiladas, jubiladas y pensionistas aunque no tengan la condición de socio. No obstante el uso de mesas y sillas será de uso preferente para los socios.

Los que sin tener calidad de socios, de cualquiera de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales regentados por Juntas de Jubilados, hagan uso del bar-cafetería abonarán por los productos que consuman los precios que rijan en los establecimientos del ramo del municipio. Por tanto se entiende que cualquier socio de estos Centros tiene derecho a abonar en cualquiera de ellos, únicamente el precio reservado al socio.

Los precios del bar-cafetería para los socios y no socios se expondrán en lugar visible, con-forme a las tarifas aprobadas en Junta General de todos los Centros de Jubilados de Barakaldo, que han de celebrarse con la Sección de Tercera Edad Municipal al menos dos veces al año. Los acuer-dos que al respecto se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros, serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Las personas ajenas al Centro durante su estancia quedan sujetas a las normas de compor-tamiento que establezca la Asociación, debiendo guardar en todo caso normas de convivencia ade-cuada y respeto mutuo y utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente.

Decimosexta.- La Asociación se compromete a entregar a la Sección de Tercera Edad una fotocopia de los Estatutos y a actualizar la Junta Directiva, con la mayor celeridad posible, cuando por las razones que fueren se proceda a cambiar una parte o el total de los miembros que la com-ponen. Se entregará fotocopia de la actualización al Ayuntamiento.

Decimoséptima.- Con carácter previo a la adopción del Contrato de Cesión, la Junta Direc-tiva de la Asociación se reunirá y adoptará el acuerdo pertinente comprometiéndose a asumir las consecuencias derivadas del acuerdo de Contrato de Concesión en los términos expuestos en los apartados anteriores. Del citado acuerdo se levantará acta que deberá presentarse en el Ayunta-miento de Barakaldo para su incorporación al expediente.

El representante de la Asociación suscribirá el Contrato de Concesión en el Area de Acción Social en el plazo de 15 días siguientes a partir de la notificación del acuerdo municipal.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, a la firma de cuantos documentos fuesen precisos para formalizar debidamente esta concesión administrativa de uso, así como para resolver cuantas cuestiones incidentales se planteen para su debida ejecución.

TERCERO.- Notifíquese esta resolución a la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas Gurutze Lagun, al Servicio Municipal de Patrimonio y al Departamento de Intervención del Ayuntamiento, con devolución del expediente al Area de Acción Social.

230/13/2013-23.- Aprobación, si procede, de la propuesta de concesión administrativa del uso de local municipal sito en la calle La Paz 27-bajo de Cruces, a la ASOCIA-CIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS LA SIEBE LAGUN.- Visto el expediente tramitado por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo en rela-ción a la Concesión Administrativa de Uso, del local municipal sito en la calle La Paz, nº 27 bajo Cruces Barakaldo.

Resultando que desde el año 2001 el Centro Social de Personas Mayores sito en la Paz, nº 27 bajo viene siendo gestionado por diferentes Asociaciones de Jubilados, y en concreto desde el año 2008 por la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas La Siebe Lagun con el objetivo de ofertar a las personas mayores del municipio la posibilidad de encontrarse en un ambiente lúdico que se preste a las relaciones sociales y fomente la realización de actividades de ocio.

Resultando que la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas La Siebe Lagun está inscrita en el Registro de Asociaciones, adscrito al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de Gobierno Vasco, en virtud de Resolución dictada el 28 de mayo de 2008.

Resultando que, conforme la Orden Foral nº 21391/2009 de 28 de abril de 2009, se inscribe en la Sección de Servicios y Centros del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia asignándole el nº registral de 1.485, a la Asociación de Pre-jubilados, Jubilados y Pensionistas La Siebe Lagun con nº de C.I.F G-95536967.

Resultando que desde el inicio de las actividades del Centro la Asociación de Preju-bilados, Jubilados y Pensionistas la Siebe Lagun se encarga de la gestión de dicho local, así como de la organización de los diferentes servicios que tienen lugar en él dirigidos a las Personas Mayores.

Considerando la exposición de motivos descrita en la Memoria Justificativa emitida por la Jefatura de Sección de Tercera Edad.

Considerando, asimismo, el informe de la Jefatura de Sección Jurídico- Administra-tiva del Area de Acción Social referente a los aspectos legales de la presente concesión.

Considerando el artículo 10.2.A.23.a) del Reglamento Orgánico Municipal que esta-blece como competencia del Alcalde la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor, como es el caso, no supere el 20% de los recursos ordinarios del presu-puesto. Dicha competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, donde en el apartado 7.- del punto pri-mero se aprueba tal delegación para la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor sea superior a sesenta mil (60.000,00 €) euros y no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto, como es el caso que nos ocupa.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, y en virtud de las facultades que le otorga el Decreto de Alcald-ía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, de Delegación de Atribuciones en Junta de Go-bierno Local, punto primero apartado 7.-, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO DEL LOCAL MUNICIPAL SITO EN LA PAZ, Nº 27 BAJO DE CRUCES BARAKALDO A LA ASOCIA-CIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS LA SIEBE LAGUN, con C.I.F. G-95536967, concesión que se regirá por un contrato cuyo contenido es el que a continuación se transcribe:

Primera.- Esta concesión se realiza por un periodo de CUATRO AÑOS, a contar desde la firma del presente contrato, pudiendo renovarse tácitamente a su vencimiento por nuevos periodos de 4 años, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses antes de su vencimiento.

Segunda.- El Centro Social Municipal es aquel lugar de esparcimiento en el que las Perso-nas Mayores Prejubiladas, Jubiladas y Pensionistas autogestionan servicios y actividades de ocio y tiempo libre para sus usuarios.

Para tal fin cuentan con la orientación técnica de la Sección de Tercera Edad quien velará porque la autogestión del Centro y los servicios y actividades se den de forma adecuada conforme a los objetivos. De no ser así dicha Sección propondrá a la Concejala del Area de Acción Social y para la Igualdad, Cooperación y Prevención de Drogodependencias la revocación del contrato de conce-sión administrativa de uso a la Asociación de Jubilados que lo regente.

Tercera.- El local que se cede deberá destinarse necesariamente a las actividades que ten-gan como objetivos:

• Fomentar la convivencia.
• Crear un espacio de ocio y esparcimiento.
• Propiciar una socialización normalizada basada en el diálogo y en el respeto.
• Propiciar y estimular la realización de actividades lúdicas en el local, que contribuya al mayor disfrute del ocio de los usuarios.
• Promover y propiciar la participación activa de las Personas Mayores en la sociedad.
• Propiciar y estimular la realización de talleres que contribuyan al óptimo mantenimiento de las facultades físico-psíquicas de los usuarios y por tanto favorezcan una mayor permanencia en su entorno.

En todo caso, si por cualquier motivo cesara la actividad o el local fuese destinado a otras actividades diferentes a las estipuladas en el presente contrato, o si se estimara por parte del Ayun-tamiento que la Junta Directiva de la Asociación que lo gestiona no lo realiza de forma adecuada, inmediatamente retornará el inmueble al Ayuntamiento, todo ello habida cuenta del carácter gratuito de la concesión, y mediante acuerdo de resolución realizada por el órgano competente.

Cuarta.- Entre las actividades que desarrolla normalmente un Centro Social de Personas Mayores Municipal están:

- Talleres que mejoren la memoria estimulando el desarrollo cognitivo.
- Talleres que mejoren las condiciones físicas previniendo en la manera de lo posible retrasar el deterioro físico.
- Excursiones de diversa duración que fomentan la convivencia.
- Actuaciones teatrales y corales.
- Concursos de prosa, poesía, villancicos....
- Fiestas de carnaval y participación en otras fiestas de los barrios donde está enclavado el cen-tro.
- Comidas de Hermandad y meriendas.
- Campeonatos de juegos de mesa.

Los talleres se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros, a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad Municipal o persona en quien delegue, cada seis meses (meses de junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La continuidad de los talleres y su número vendrán condicionados por los recursos de que dispongan los centros y de la subvención que perciban del Área de Acción Social.

Quinta.- Los Servicios de los que estará dotado irán en función de las necesidades que vaya detectando la Asociación. No obstante los más usuales y para los que dispone de salas con el mobiliario correspondiente son:

• Servicio de cafetería
• Servicio de podología
• Servicio de peluquería
• Servicio de masaje
• Servicio de estética

Y en el futuro la implantación de aquellos servicios que considere apropiada la Asociación para su colectivo específico, haciendo polivalente el uso de los espacios disponibles.

Respecto al Servicio de cafetería éste deberá tener unos horarios mínimos de apertura y cierre que serán de 11:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:00 horas todos los días de la semana, excepto un día hábil semanal que señale la Junta Directiva, no pudiendo ser ni sábado ni domingo.
Así mismo prestará servicio todos los días del año a excepción de los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero y las vacaciones las disfrutará el mes que a su efecto determine la Junta Directiva.

Los servicios de podología, peluquería, masaje, estética y otros servicios que se vayan cre-ando se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios, que se expondrán en lugar visible, se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convo-cadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue ada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría sim-ple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La Asociación exigirá el alta en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social para aquellos servicios y actividades que lo requieran, así como estar al corriente del cumplimiento de las posibles obligaciones tributarias y de seguridad social.

Los profesionales que regenten dichos servicios no abonarán a las Juntas Directivas renta alguna por los locales o espacios asignados, pero respetarán de forma rigurosa los precios estable-cidos por las Juntas Directivas de los Centros.

Sexta.- La Asociación de Jubilados que lo regenta se responsabiliza de la correcta gestión del centro (solicitud de subvenciones, balance de ingresos y gastos, mantenimiento del total de la Junta Directiva, etc).

La Asociación se compromete a presentar anualmente una Memoria de las actividades reali-zadas, así como un Resumen de ingresos y gastos generales del Centro.

Séptima.- Las cuotas de los socios de cada centro se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Octava.- El ayuntamiento de Barakaldo cede la Gestión, Dirección y Administración del Cen-tro a la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas La Siebe Lagun, no derivándose para él ninguna relación laboral ni de ningún otro tipo de las actividades que se desarrollen en el local, quedando, por tanto, el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la prestación material de los servicios en el mencionado Centro.

Novena.- El Ayuntamiento de Barakaldo cede a la Asociación de Prejubilados, y Jubilados y Pensionistas La Siebe Lagun el uso de todo el mobiliario con el que se dota al local en el momento del Contrato de Concesión con el fin de que sea destinado a la puesta en marcha de acciones y actividades de carácter socio-cultural y /o recreativas.

El equipamiento se completará con la instalación de un teléfono en el despacho de la Junta, que lo utilizará ésta para uso exclusivo de las tareas de gestión, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de mantenimiento.

A la entrega del local se levantará Acta detallando cada uno de los elementos que constitu-yen el equipamiento, que será suscrita por el representante de la Asociación.

Décima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de la dotación de nuevos enseres cuando se estimen necesarios por los Servicios Sociales para la correcta prestación de los diferen-tes Servicios y Actividades.

Undécima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición, tanto del inmueble como de todas sus instalaciones y mobi-liario.

Duodécima.- El ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de agua, electrici-dad y gas natural del inmueble.

Decimotercera.- El Ayuntamiento de Barakaldo asume la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra, como mínimo, riesgos por daños en personas y cosas derivadas del desarrollo de la actividad.

Decimocuarta.- El Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza general del local, que se rea-lizará semestralmente, previa conformidad municipal al presupuesto de gasto que por este concepto presente la Asociación y contra la presentación de la correspondiente factura.

La limpieza diaria del local correrá a cargo de la Asociación.

Decimoquinta.- El funcionamiento del Centro se regirá por los Estatutos de la propia Aso-ciación en cuanto al establecimiento de normas de acceso y comportamiento. No obstante se cum-plirán las siguientes normas:

A los servicios de peluquería, podología, masajes y estética sólo podrán acceder aquellas personas que tengan carnet de socio.

Al servicio de cafetería podrán acceder las personas prejubiladas, jubiladas y pensionistas aunque no tengan la condición de socio. No obstante el uso de mesas y sillas será de uso preferente para los socios.

Los que sin tener calidad de socios, de cualquiera de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales regentados por Juntas de Jubilados, hagan uso del bar-cafetería abonarán por los productos que consuman los precios que rijan en los establecimientos del ramo del municipio. Por tanto se entiende que cualquier socio de estos Centros tiene derecho a abonar en cualquiera de ellos, únicamente el precio reservado al socio.

Los precios del bar-cafetería para los socios y no socios se expondrán en lugar visible, con-forme a las tarifas aprobadas en Junta General de todos los Centros de Jubilados de Barakaldo, que han de celebrarse con la Sección de Tercera Edad Municipal al menos dos veces al año. Los acuer-dos que al respecto se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros, serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Las personas ajenas al Centro durante su estancia quedan sujetas a las normas de compor-tamiento que establezca la Asociación, debiendo guardar en todo caso normas de convivencia ade-cuada y respeto mutuo y utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente.

Decimosexta.- La Asociación se compromete a entregar a la Sección de Tercera Edad una fotocopia de los Estatutos y a actualizar la Junta Directiva, con la mayor celeridad posible, cuando por las razones que fueren se proceda a cambiar una parte o el total de los miembros que la com-ponen. Se entregará fotocopia de la actualización al Ayuntamiento.

Decimoséptima.- Con carácter previo a la adopción del Contrato de Cesión, la Junta Direc-tiva de la Asociación se reunirá y adoptará el acuerdo pertinente comprometiéndose a asumir las consecuencias derivadas del acuerdo de Contrato de Concesión en los términos expuestos en los apartados anteriores. Del citado acuerdo se levantará acta que deberá presentarse en el Ayunta-miento de Barakaldo para su incorporación al expediente.

El representante de la Asociación suscribirá el Contrato de Concesión en el Area de Acción Social en el plazo de 15 días siguientes a partir de la notificación del acuerdo municipal.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, a la firma de cuantos documentos fuesen precisos para formalizar debidamente esta concesión administrativa de uso, así como para resolver cuantas cuestiones incidentales se planteen para su debida ejecución.

TERCERO.- Notifíquese esta resolución a la Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas La Siebe Lagun, al Servicio Municipal de Patrimonio y al Departamento de Intervención del Ayuntamiento, con devolución del expediente al Área de Acción Social.

231/13/2013-24.- Aprobación, si procede, de la propuesta de concesión administrativa del uso de local municipal sito en Avenida de la Libertad, 62 y 64-bajo, a la ASOCIA-CIÓN ONDO BIDE DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE BARAKALDO.- Visto el expe-diente tramitado por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo en relación a la Concesión Administrativa de Uso, del local municipal sito en la Avda La Libertad, nº 62, 64 bajo de Barakaldo.

Resultando que en fecha 19 de abril de 2007, se firma contrato de cesión de local municipal sito en Avda La Libertad, nº 62, 64 de Barakaldo a la Asociación Ondo Bide de Jubilados y Pensionistas para su utilización en las actividades propias de un club de jubila-dos.

Resultando que la Asociación Ondo Bide de Jubilados y Pensionistas figura inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones, adscrito al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de Gobierno Vasco, en virtud de Resolución dictada en fecha 25 de abril de 2007, con nº de registro AS/B/13196/2007.

Resultando que, la Asociación Ondo Bide de Jubilados y Pensionistas se inscribe en la Sección de Servicios y Centros del Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en su Anexo II en la Sección de entidades del Registro Foral de Ser-vicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia a la entidad, con C.I.F. nº G-95479754.

Resultando que desde el inicio de las actividades del Centro la Asociación Ondo Bi-de de Jubilados y Pensionistas se encarga de la gestión de dicho local, así como de la or-ganización de los diferentes servicios que tienen lugar en él dirigidos a las Personas Mayo-res.

Considerando la exposición de motivos descrita en la Memoria Justificativa emitida por la Jefatura de Sección de Tercera Edad.

Considerando, asimismo, el informe de la Jefatura de Sección Jurídico- Administra-tiva del Area de Acción Social referente a los aspectos legales de la presente concesión.

Considerando el artículo 10.2.A.23.a) del Reglamento Orgánico Municipal que esta-blece como competencia del Alcalde la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor, como es el caso, no supere el 20% de los recursos ordinarios del presu-puesto. Dicha competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, donde en el apartado 7.- del punto pri-mero se aprueba tal delegación para la concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor sea superior a sesenta mil (60.000,00 €) euros y no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto, como es el caso que nos ocupa.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, y en virtud de las facultades que le otorga el Decreto de Alcald-ía nº 5.367 de fecha 11 de junio de 2011, de Delegación de Atribuciones en Junta de Go-bierno Local, punto primero apartado 7.-, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO DEL LOCAL MUNICIPAL SITO EN AVDA. LA LIBERTAD, Nº 62, 64 BAJO DE BARAKALDO A LA ASOCIACIÓN ONDO BIDE DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE BARAKALDO, con C.I.F. G-95479754, concesión que se regirá por un contrato cuyo contenido es el que a continuación se transcribe:

Primera.- Esta concesión se realiza por un periodo de CUATRO AÑOS, a contar desde la firma del presente contrato, pudiendo renovarse tácitamente a su vencimiento por nuevos periodos de 4 años, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses antes de su vencimiento.

Segunda.- El Centro Social Municipal es aquel lugar de esparcimiento en el que las Perso-nas Mayores Prejubiladas, Jubiladas y Pensionistas autogestionan servicios y actividades de ocio y tiempo libre para sus usuarios.

Para tal fin cuentan con la orientación técnica de la Sección de Tercera Edad quien velará porque la autogestión del Centro y los servicios y actividades se den de forma adecuada conforme a los objetivos. De no ser así dicha Sección propondrá a la Concejala del Area de Acción Social y para la Igualdad, Cooperación y Prevención de Drogodependencias la revocación del contrato de conce-sión administrativa de uso a la Asociación de Jubilados que lo regente.

Tercera.- El local que se cede deberá destinarse necesariamente a las actividades que ten-gan como objetivos:

• Fomentar la convivencia.
• Crear un espacio de ocio y esparcimiento.
• Propiciar una socialización normalizada basada en el diálogo y en el respeto.
• Propiciar y estimular la realización de actividades lúdicas en el local, que contribuya al mayor disfrute del ocio de los usuarios.
• Promover y propiciar la participación activa de las Personas Mayores en la sociedad.
• Propiciar y estimular la realización de talleres que contribuyan al óptimo mantenimiento de las facultades físico-psíquicas de los usuarios y por tanto favorezcan una mayor permanencia en su entorno.

En todo caso, si por cualquier motivo cesara la actividad o el local fuese destinado a otras actividades diferentes a las estipuladas en el presente contrato, o si se estimara por parte del Ayun-tamiento que la Junta Directiva de la Asociación que lo gestiona no lo realiza de forma adecuada, inmediatamente retornará el inmueble al Ayuntamiento, todo ello habida cuenta del carácter gratuito de la concesión, y mediante acuerdo de resolución realizada por el órgano competente.

Cuarta.- Entre las actividades que desarrolla normalmente un Centro Social de Personas Mayores Municipal están:

- Talleres que mejoren la memoria estimulando el desarrollo cognitivo.
- Talleres que mejoren las condiciones físicas previniendo en la manera de lo posible retrasar el deterioro físico.
- Excursiones de diversa duración que fomentan la convivencia.
- Actuaciones teatrales y corales.
- Concursos de prosa, poesía, villancicos....
- Fiestas de carnaval y participación en otras fiestas de los barrios donde está enclavado el cen-tro.
- Comidas de Hermandad y meriendas.
- Campeonatos de juegos de mesa.

Los talleres se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros, a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad Municipal o persona en quien delegue, cada seis meses (meses de junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La continuidad de los talleres y su número vendrán condicionados por los recursos de que dispongan los centros y de la subvención que perciban del Área de Acción Social.

Quinta.- Los Servicios de los que estará dotado irán en función de las necesidades que vaya detectando la Asociación. No obstante los más usuales y para los que dispone de salas con el mobiliario correspondiente son:

• Servicio de cafetería
• Servicio de podología
• Servicio de peluquería
• Servicio de masaje
• Servicio de estética

Y en el futuro la implantación de aquellos servicios que considere apropiada la Asociación para su colectivo específico, haciendo polivalente el uso de los espacios disponibles.

Respecto al Servicio de cafetería éste deberá tener unos horarios mínimos de apertura y cierre que serán de 11:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:00 horas todos los días de la semana, excepto un día hábil semanal que señale la Junta Directiva, no pudiendo ser ni sábado ni domingo.

Así mismo prestará servicio todos los días del año a excepción de los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero y las vacaciones las disfrutará el mes que a su efecto determine la Junta Directiva.

Los servicios de podología, peluquería, masaje, estética y otros servicios que se vayan cre-ando se dirigirán exclusivamente a los socios y sus precios, que se expondrán en lugar visible, se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convo-cadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría sim-ple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

La Asociación exigirá el alta en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social para aquellos servicios y actividades que lo requieran, así como estar al corriente del cumplimiento de las posibles obligaciones tributarias y de seguridad social.

Los profesionales que regenten dichos servicios no abonarán a las Juntas Directivas renta alguna por los locales o espacios asignados, pero respetarán de forma rigurosa los precios estable-cidos por las Juntas Directivas de los Centros.

Sexta.- La Asociación de Jubilados que lo regenta se responsabiliza de la correcta gestión del centro (solicitud de subvenciones, balance de ingresos y gastos, mantenimiento del total de la Junta Directiva, etc).

La Asociación se compromete a presentar anualmente una Memoria de las actividades reali-zadas, así como un Resumen de ingresos y gastos generales del Centro.

Séptima.- Las cuotas de los socios de cada centro se establecerán conforme a las tarifas aprobadas en las Reuniones Intercentros a las que serán convocadas todas las Juntas Directivas de todos los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales de Barakaldo, que han de celebrarse con la Jefe de la Sección de Tercera Edad o persona en quien delegue cada seis meses (junio y diciembre). Los acuerdos que se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Octava.- El ayuntamiento de Barakaldo cede la Gestión, Dirección y Administración del Cen-tro a la Asociación Ondo Bide de Jubilados y Pensionistas, no derivándose para él ninguna relación laboral ni de ningún otro tipo de las actividades que se desarrollen en el local, quedando, por tanto, el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la prestación material de los servicios en el mencionado Centro.

Novena.- El Ayuntamiento de Barakaldo cede a la Asociación Ondo Bide de Jubilados y Pensionistas el uso de todo el mobiliario con el que se dota al local en el momento del Contrato de Concesión con el fin de que sea destinado a la puesta en marcha de acciones y actividades de ca-rácter socio-cultural y /o recreativas.

El equipamiento se completará con la instalación de un teléfono en el despacho de la Junta, que lo utilizará ésta para uso exclusivo de las tareas de gestión, asumiendo el Ayuntamiento los gastos de mantenimiento.

A la entrega del local se levantará Acta detallando cada uno de los elementos que constitu-yen el equipamiento, que será suscrita por el representante de la Asociación.

Décima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de la dotación de nuevos enseres cuando se estimen necesarios por los Servicios Sociales para la correcta prestación de los diferen-tes Servicios y Actividades.

Undécima.- El Ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición, tanto del inmueble como de todas sus instalaciones y mobi-liario.

Duodécima.- El ayuntamiento de Barakaldo se hará cargo de los gastos de agua, electrici-dad y gas natural del inmueble.

Decimotercera.- El Ayuntamiento de Barakaldo asume la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra, como mínimo, riesgos por daños en personas y cosas derivadas del desarrollo de la actividad.

Decimocuarta.- El Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza general del local, que se rea-lizará semestralmente, previa conformidad municipal al presupuesto de gasto que por este concepto presente la Asociación y contra la presentación de la correspondiente factura.

La limpieza diaria del local correrá a cargo de la Asociación.

Decimoquinta.- El funcionamiento del Centro se regirá por los Estatutos de la propia Aso-ciación en cuanto al establecimiento de normas de acceso y comportamiento. No obstante se cum-plirán las siguientes normas:

A los servicios de peluquería, podología, masajes y estética sólo podrán acceder aquellas personas que tengan carnet de socio.

Al servicio de cafetería podrán acceder las personas prejubiladas, jubiladas y pensionistas aunque no tengan la condición de socio. No obstante el uso de mesas y sillas será de uso preferente para los socios.

Los que sin tener calidad de socios, de cualquiera de los Centros Sociales de Personas Mayores Municipales regentados por Juntas de Jubilados, hagan uso del bar-cafetería abonarán por los productos que consuman los precios que rijan en los establecimientos del ramo del municipio. Por tanto se entiende que cualquier socio de estos Centros tiene derecho a abonar en cualquiera de ellos, únicamente el precio reservado al socio.

Los precios del bar-cafetería para los socios y no socios se expondrán en lugar visible, con-forme a las tarifas aprobadas en Junta General de todos los Centros de Jubilados de Barakaldo, que han de celebrarse con la Sección de Tercera Edad Municipal al menos dos veces al año. Los acuer-dos que al respecto se tomen en ellas por mayoría simple entre los representantes de los centros, serán de debido cumplimiento para todos los centros tanto presentes como ausentes.

Las personas ajenas al Centro durante su estancia quedan sujetas a las normas de compor-tamiento que establezca la Asociación, debiendo guardar en todo caso normas de convivencia ade-cuada y respeto mutuo y utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente.

Decimosexta.- La Asociación se compromete a entregar a la Sección de Tercera Edad una fotocopia de los Estatutos y a actualizar la Junta Directiva, con la mayor celeridad posible, cuando por las razones que fueren se proceda a cambiar una parte o el total de los miembros que la com-ponen. Se entregará fotocopia de la actualización al Ayuntamiento.

Decimoséptima.- Con carácter previo a la adopción del Contrato de Cesión, la Junta Direc-tiva de la Asociación se reunirá y adoptará el acuerdo pertinente comprometiéndose a asumir las consecuencias derivadas del acuerdo de Contrato de Concesión en los términos expuestos en los apartados anteriores. Del citado acuerdo se levantará acta que deberá presentarse en el Ayunta-miento de Barakaldo para su incorporación al expediente.

El representante de la Asociación suscribirá el Contrato de Concesión en el Area de Acción Social en el plazo de 15 días siguientes a partir de la notificación del acuerdo municipal.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, a la firma de cuantos documentos fuesen precisos para formalizar debidamente esta concesión administrativa de uso, así como para resolver cuantas cuestiones incidentales se planteen para su debida ejecución.

TERCERO.- Notifíquese esta resolución a la Asociación Ondo Bide de Jubilados y Pensionistas, al Servicio Municipal de Patrimonio y al Departamento de Intervención del Ayuntamiento, con devolución del expediente al Área de Acción Social.