El Partido Nacionalista Vasco quiere que la sociedad civil tenga mayoría en la comisión organizadora de las fiestas del Carmen y que los políticos —hasta ahora con una mayoría de 8 a 2— pierdan el control absoluto que tenían sobre los festejos. Es la propuesta que el PNV ha presentado al proceso de modificación de la ordenanza festiva, una propuesta que incluye desde aspectos como la denominación de las celebraciones, que los nacionalistas quieren que sea únicamente en euskera —'Barakaldo Karmenak'—, a la duración —un máximo de nueve días— o la posibilidad de que los hosteleros puedan tener sus propias 'txosnas' en la calle junto a sus establecimientos, algo totalmente vetado actualmente.
Archivo |
> 24/07/2012. El PSE dice que las fiestas han sido "masivas"
> 24/07/2012. El PP advierte de que "hay mucho que mejorar" en unas fiestas de Barakaldo que "pierden el pulso"
> 24/07/2012. Los hosteleros están que trinan con las fiestas
> 21/07/2012. Las fiestas del Carmen reviven y la Herriko Plaza se llena por primera vez gracias a Fangoria
> 20/07/2012. La Orquesta Mondragón llena media Herriko Plaza
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> 19/07/2012. La fiesta de Abba se queda chiquitita
> 16/07/2012. El "flipante" vacío del primer domingo de fiestas
> 15/07/2012. El primer sábado de fiestas no logra el lleno pero el botellón en Lasesarre arrasa
> 25/01/2012. El PSE anuncia un proceso participativo para revisar las ordenanzas que regulan las fiestas del municipio
> 29/12/2011. El pleno reforma el modelo de fiestas para que todos los barrios puedan tenerlas
Propuesta del PNV sobre la composición de la comisión de fiestas
propuesta PNV | ordenanza actual | |
votos | votos | |
a) El Concejal Delegado del Área municipal competente en materia de festejos (Presidente de la Comisión). | 1 | 1 |
b) El asesor ejecutivo del Área municipal competente en materia de festejos. | 0 | |
c) El jefe de Servicio del Área municipal competente en materia de festejos, que será el secretario de la misma. | 0 | |
d) Un técnico del Área Municipal competente en materia de festejos. | 0 | |
e) Un representante de cada grupo municipal con representación en el Pleno del ayuntamiento. | 5 | 25 |
f) Un representante de las asociaciones culturales. | 1 | |
g) Un representante de las asociaciones deportivas. | 1 | |
h) Un representante de los clubes de tiempo libre o asociaciones dedicadas específicamente al trabajo con menores de edad. | 1 | |
i) Un representante de los colectivos culturales, sociales y deportivos que hayan manifestado su voluntad de instalar txosna en el marco de fiestas. | 1 | |
j) Un representante de los Centros Sociales de Mayores del municipio. | 1 | |
k) Un representante de las asociaciones de comerciantes del municipio. | 1 | |
l) Un representante de las asociaciones de hosteleros del municipio. | 1 | 2 |
m) Un trabajador adscrito al Área de Servicios Municipales. | 0 | |
n) Un trabajador adscrito al Área de Seguridad Ciudadana. | 0 | |
o) Un trabajador adscrito al Instituto Municipal de Deportes | 0 | |
tantos miembros de la Coordinadora de Fiestas del municipio como grupos políticos | 5 | |
total | 13 | 33 |
votos políticos | 6 | 26 |
votos de asociaciones | 7 | 7 |
PNV presenta 27 propuestas a la normativa de fiestas Barakaldo Karmenak
30/07/2012
El Partido Nacionalista Vasco ha registrado esta mañana 27 propuestas para que puedan ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de la nueva normativa de “Barakaldo Karmenak”. El contenido de las mismas abarca desde la composición de la Comisión de Fiestas hasta la elección del cartel anunciador de los festejos, pasando por un apartado destinado a conceder permisos para la instalación de terrazas de los locales hosteleros interesados.
El plazo para la presentación de propuestas concluye mañana y una vez recogidas deberán ser analizadas y consensuadas, en principio, por los participantes en la Comisión de Fiestas. A la finalización de este proceso, Barakaldo contará con una nueva normativa de fiestas patronales, tal y como quedó acordado en el pleno del pasado mes de diciembre después de aprobarse una iniciativa conjunta de EAJ-PNV y Bildu.
El proceso para confeccionar la nueva normativa arrancará el próximo 17 de septiembre y EAJ-PNV ha realizado sus sugerencias y cambios al texto base presentado por el equipo de Gobierno teniendo en cuenta las propuestas e iniciativas que nos han trasladado vecinos y colectivos de Barakaldo.
El objetivo que se marca EAJ-PNV es que entre todos consigamos acordar una normativa de fiestas que responda al mayor de los consensos y que sea una herramienta de trabajo útil y enriquecedora de la que se beneficien nuestras fiestas patronales y sus verdaderos protagonistas, los barakaldeses.
ESPACIOS FESTIVOS
Uno de los temas que más debate genera siempre es la selección de los espacios festivos. La propuesta de EAJ-PNV es que estos sean elegidos por los miembros de la comisión de fiestas, y que esta elección se realice en las primeras reuniones que cada año se convocan de cara a organizar los festejos. Nuestra propuesta atribuye a la Comisión la potestad de determinar el emplazamiento, la superficie y la distribución del recinto festivo, contando para ello con el asesoramiento técnico municipal.
También hemos planteado una de las viejas demandas que año tras año se plantea en la Comisión de Fiestas y es que en la misma deben participar representantes técnicos de las Áreas de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana. De esa forma conseguiríamos celeridad en la resolución de las dudas que se plantean tanto durante las sesiones de organización del programa festivo como durante el desarrollo de las mismas durante las fiestas. Hasta el momento el equipo de Gobierno ha desatendido incomprensiblemente esta demanda planteada mayoritariamente.
Asimismo, hemos pedido que desde el Ayuntamiento se preste asistencia técnica a los miembros de la coordinadora de fiestas durante el plazo de presentación de las propuestas para la confección del programa festivo. En ese sentido, los responsables municipales designarán a un técnico que en un local municipal les ayudará y asesorará en la cumplimentación de las instancias a presentar al Ayuntamiento. De esa forma estaremos facilitando la labor de los colectivos que deseen tomar parte en nuestras fiestas.
EAJ-PNV ha propuesto que se regule que los establecimientos recreativos y hosteleros que deseen instalar terrazas o instalaciones anexas a sus locales, siempre que sean de carácter accesorio a su actividad principal, deberán solicitarlo en el plazo y con la documentación exigida. A cambio deberán presentar un programa de actividades que tras su estudio por el personal técnico podrá formar parte del programa festivo.
Respecto al cartel anunciador de las fiestas, su selección y la concesión del premio se realizará mediante votación popular: de manera presencial en Clara Campoamor, a través de la web municipal o las redes sociales, o a través de los medios de comunicación colaboradores, si los hubiere. El resultado de estas votaciones supondrá el 75% del escrutinio, mientras que el 25% restante será asignado por un jurado nombrado por la Comisión de Fiestas, que estará constituido por dos representantes del mundo asociativo cultural, un representante de la Coordinadora de Fiestas y una persona experta en la materia objeto del concurso.
En el documento hoy presentado, EAJ-PNV ha plasmado por escrito sus sugerencias y ha dejado por escrito cómo nos gustaría que fueran las fiestas patronales de Barakaldo. Invitamos a todos los que estén interesados en conocer el modelo de Karmenak que propone EAJ-PNV a que visite nuestra página web http://eajpnv-barakaldo.eu/es/noticia/pnv_presenta_27_propuestas_a_la_normativa_de_fiest en donde se encuentra colgado el documento hoy presentado. El objetivo es conseguir que Barakaldo Karmenak sea el modelo de fiestas referente de nuestra comarca.
Barakaldo, 30 de julio de 2012
BARAKALDOKO EUZKO ALDERDI JELTZALEAREN UDAL TALDEA
GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO NACIONALISTA VASCO DE BARAKALDO
Fdo.: Amaia del Campo (portavoz municipal)
Propuesta del PNV para la normativa de fiestas del Caren
PROPUESTAS AL BORRADOR DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS FIESTAS GENERALES DE BARAKALDO
RESPECTO A LA DENOMINACION DE LAS FIESTAS PATRONALES:
Barakaldo Karmenak
RESPECTO A LA COMISION DE FIESTAS
ARTICULO I
La Comisión de Fiestas es un grupo de trabajo formado por Concejales del Pleno del Ayuntamiento y representantes de las diversas asociaciones del, municipio que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Barakaldo, de las Asociaciones de Hosteleros y comerciantes de Barakaldo.
ARTICULO II
La Comisión de Fiestas estará formada por:
a) El concejal delegado del área municipal competente en materia de festejos (presidente de la Comisión).
b) El asesor ejecutivo del Área municipal competente en materia de festejos.
c) El jefe de Servicio del Área municipal competente en materia de festejos, que será el secretario de la misma.
d) Un técnico del Área Municipal competente en materia de festejos.
e) Un representante de cada grupo municipal con representación en el Pleno del ayuntamiento.
f) Un representante de las asociaciones culturales.
g) Un representante de las asociaciones deportivas.
h) Un representante de los clubes de tiempo libre o asociaciones dedicadas específicamente al trabajo con menores de edad.
i) Un representante de los colectivos culturales, sociales y deportivos que hayan manifestado su voluntad de instalar txosna en el marco de fiestas.
j) Un representante de los Centros Sociales de Mayores del municipio.
k) Un representante de las asociaciones de comerciantes del municipio. l) Un representante de las asociaciones de hosteleros del municipio.
m) Un trabajador adscrito al Área de Servicios Municipales.
n) Un trabajador adscrito al Área de Seguridad Ciudadana.
o) Un trabajador adscrito al Instituto Municipal de Deportes.
Ningún miembro de la Comisión de Fiestas percibirá remuneración alguna por su participación en la misma.
ARTICULO III
Corresponde a la Comisión de Fiestas:
-Tras su constitución, su primera labor será determinar el emplazamiento, superficie y distribución del recinto festivo, contando con el asesoramiento necesario del personal técnico del Área de Urbanismo y Servicios Municipales.ARTICULO IV
-Determinar el calendario de fiestas, teniendo en cuenta que el día del Carmen es el 16 de julio, y en todo caso, una duración máxima de nueve días.
-La elaboración de la propuesta del programa de Fiestas Patronales Barakaldo Karmenak, el cual, una vez elaborado, será remitido al Órgano Municipal competente para su aprobación definitiva.
-Proponer la distribución de honores festivos como la condición de pregonero, chupinero o jolinero, así como cualesquiera funciones que puedan atribuirle otras normas municipales.
Una vez aprobado el programa de fiestas, corresponde a la Comisión el seguimiento del mismo, así como velar por su cumplimiento, a través de las personas designadas por la propia Comisión, para cuyo efecto estarán debidamente autorizados e identificados.
Los trabajadores de los distintos servicios y equipamientos que vayan a ser utilizados durante las fiestas, que formen parte de la Comisión de Fiestas, serán los responsables durante el tiempo de programación y desarrollo de los actos festivos, debiendo poner especial cuidado en el manejo y conservación de los distintos elementos asignados, evitando la intervención de terceros no autorizados.
ARTICULO V
Los acuerdos de la Comisión de Fiestas serán adoptados prioritariamente por consenso; de no alcanzarse el mismo se adoptarán por mayoría de los votos de sus miembros presentes.
Para el caso de que sea necesaria la adopción de acuerdos por el procedimiento de votación, la representación numérica vendrá determinada por la siguiente composición:
-El concejal del Área municipal competente en materia de festejos dispondrá del voto de calidad en caso de empate.Los integrantes de la comisión señalados en los apartados b), c), d), m), n) y o) del artículo 2, no contarán con voto alguno.
-Los representantes de los grupos políticos municipales ostentan un voto por cada miembro integrante del mismo.
-Los representantes elegidos por la Coordinadora de Fiestas del municipio (los definidos en los apartados f), g), h), i) y j) del artículo 2), un voto por cada miembro integrante de la misma.
-Los representantes de las Asociaciones de Hosteleros y comerciantes de Barakaldo, un voto por cada miembro integrante de la misma.
ARTICULO VI
Las sesiones serán convocadas por su Presidente o por la voluntad en tal sentido de representantes que cuenten con un tercio de los votos sobre el total de los posibles.
La convocatoria deberá venir acompañada de un Orden del Día y se remitirá a los integrantes con una antelación mínima de dos días HABILES a la fecha de celebración.
Desde la convocatoria se encontrarán a disposición de los miembros de la comisión la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día.
Corresponde al Secretario la realización de las actas de las sesiones en la que se recogerá exclusivamente propuestas, acuerdos y resultados de las votaciones. A petición de los miembros que asistan a la reunión, las actas podrán recoger textualmente otros extremos, debiendo ser aportados por escrito por el peticionario.
Al comienzo de cada reunión se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior, previamente facilitada por escrito a los distintos miembros de la comisión.
ARTICULO VII
La Comisión de Fiestas tendrá su sede en el local municipal que se designe por el Concejal Delegado del Área Municipal competente en materia de festejos, y contará con los medios materiales y humanos municipales que el Concejal Delegado de dicha Área designe.
ARTICULO VIII
Tanto la persona o colectivo encargado de la lectura del Pregón como la figura de chupinero será elegida por la Comisión de Fiestas.
RESPECTO AL AYUNTAMIENTO
ARTICULO IX
Corresponde al Alcalde, o por delegación al Concejal Delegado del Área Municipal competente en materia de festejos, la firma de todo tipo de contratos necesarios para el cumplimiento del programa de fiestas aprobado.
ARTICULO X
A los efectos de ejecución presupuestaria de los gastos de las fiestas patronales Barakaldo Karmenak, el Ayuntamiento de Barakaldo concederá subvención nominativa a favor del Concejal Delegado del Área Municipal competente en materia de festejos, el cual será el responsable de la ejecución del programa festivo, así come el encargado de la aprobación de los gastos y la realización de los pagos.
ARTICULO XI
Una vez finalizadas las fiestas, y en el plazo de dos meses, el Concejal Delegado del Delegado del Área Municipal competente en materia de festejos deberá justificar los pagos efectuados, sometiendo dicha justificación ante el Órgano Municipal competente.
ARTICULO XII
El Ayuntamiento de Barakaldo, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, procurará, en la realización de obras de remodelación de los espacios públicos, proveer las infraestructuras mínimas necesarias para la celebración de eventos festivos.
A tales efectos el Área municipal competente en materia de festejos, en colaboración con el resto de las Áreas y Servicios implicados, elaborará un plan de creación y dotación de infraestructuras para los espacios festivos.
RESPECTO A LA GESTION ECONOMICA
ARTICULO XIII
Toda gestión económica, contractual y jurídica derivada de las iniciativas festivas es competencia exclusiva del Ayuntamiento de Barakaldo. En consecuencia, la labor de los miembros de la Comisión y la propia Comisión de Fiestas no intervendrá en dichas gestiones, no pudiendo contratar ni asumir compromisos económicos al respecto.
ARTICULO XIV
La labor de los miembros de la Comisión y la propia Comisión de Fiestas respecto a la contratación festiva será la labor de control de los contratosmenores y/o los negociados que otorgue el Concejal Delegado del Área municipal competente en materia de festejos, para el desarrollo de la programación festiva:
-El Área municipal competente en materia de festejos, previo a la adjudicación de un contrato menor y/o negociado, presentará las ofertas que hayan llegado ayuntamiento, junto con los informes que consten en el expediente relativo a esta contratación, para la información y valoración de la Comisión de Fiestas.
-Una vez finalizadas las fiestas, el Concejal Delegado del Área Municipal competente en materia de festejos, deberá justificar los pagos efectuados a la Comisión de Fiestas.
RESPECTO A LA COORDINADORA DE FIESTAS
ARTICULO XV
La coordinadora de fiestas estará integrada, cada año, por los miembros de las asociaciones culturales, deportivas y sociales legalmente establecidas y debidamente inscritas en el Registro Municipal, que desarrollen actividades estables en el transcurso del año y muestren su voluntad de participar en la elaboración del programa de fiestas patronales Barakaldo Karmenak.
ARTICULO XVI
Para la celebración de la reunión constitutiva de la Coordinadora de Fiestas, la convocatoria será pública mediante comunicado del Área municipal en materia de festejos (publicidad: tablones de anuncios de casas de cultura, web municipal, redes sociales, anuncio en periódico de gran tirada).
ARTICULO XVII
Una vez constituida, ésta deberá:
-Mostrar su voluntad de participar en la elaboración del programa de fiestas en plazo que establezca el órgano competente para ello, deberá remitir un escrito a través del Registro General del Ayuntamiento al Concejal-Delegado del área municipal en materia de festejos (modelo I de instancia)
-Presentar propuesta de actividad a desarrollar durante las fiestas (modelo II de instancia) en el plazo que establezca el órgano competente; para ello, deberá remitir un escrito a través del Registro General del Ayuntamiento al Concejal-Delegado del área municipal en materia de festejos.
-Elegir entre sus miembros los representantes para la comisión municipal de fiestas. La coordinadora se subdividirá a estos efectos en tantos grupos de trabajo como representantes a elegir, de manera que cada representante será elegido exclusivamente por las entidades inscritas en el correspondiente grupo de trabajo. Las asociaciones podrán inscribirse en uno o varios de los grupos de trabajo, pero en ningún caso podrá haber entidades inscritas únicamente en el de txoznas.
ARTICULO XVIII
Respecto a los requisitos a cumplir para la aprobación de las actividades propuestas por las distintas asociaciones integrantes de la Coordinadora de Fiestas:
-La actividad deberá estar refrendada favorablemente por el grupo de trabajo al que forme parte la asociación.
-Cumplimentar correctamente los modelos de instancias que se adjuntan a esta normativa (descripción de la/s actividad/actividades a desarrollar, desglosada por conceptos y costes).
ARTICULO XIX
Durante el plazo de presentación de las propuestas, las asociaciones dispondrán, en horario y local municipal a definir por el concejal delegado, de la ayuda de un técnico del Área municipal competente en materia de festejos para cumplimentar correctamente las instancias a presentar en el registro general del ayuntamiento.
RESPECTO A TXOSNAS, TERRAZAS Y SIMILARES
ARTICULO XX
Durante las fiestas, las txosnas, terrazas y similares que se instalen, podrán ser de:
-Aquellas asociaciones que formen parte de la Coordinadora de Fiestas regulada en el artículo XV de la presente normativa, y que soliciten por escrito su instalación, al Área Municipal competente en materia de festejos del Ayuntamiento de Barakaldo. ( modelo I de instancia)
-Establecimientos recreativos y hosteleros para instalaciones anexas a sus locales y de carácter siempre accesorio a su actividad principal. En este caso, los interesados presentarán la correspondiente solicitud en el plazo y con la documentación complementaria exigida en convocatoria pública efectuada por el Área Municipal competente en materia de festejos.
Todas ellas deberán hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o sociales que les resulten exigibles.
ARTICULO XXI
Respecto a los niveles sonoros de megafonía y horarios, se estará a lo dispuesto por las directrices emanadas del Departamento de Interior del Gobierno Vasco u organismo que lo sustituya.
ARTICULO XXII
Tanto txosnas como terrazas, tendrán que presentar un programa de actividades/actuaciones que, previo estudio por parte de la Comisión de Fiestasy contando con el asesoramiento necesario del personal técnico del Área de Urbanismo y Servicios Municipales, podrán formar parte del programa festivo.
ARTICULO XXIII
Respecto a la instalación, queda totalmente sometida a las Reglamentaciones Higiénico Sanitarias y constructivas de pertinente aplicación.
Todos los costos de instalación y funcionamiento serán por cuenta de las entidades promotoras.
Una vez finalizadas las fiestas, los responsables de las distintas txosnas y terrazas, se responsabilizarán de la retirada de carteles, adornos, colgantes etc que con motivo de las fiestas se hayan colocado.
RESPECTO AL CARTEL ANUNCIADOR DE FIESTAS
ARTICULO XIV
El cartel anunciador de las fiestas se elegirá mediante concurso público. A tal efecto, una vez oída la comisión de fiestas, el ayuntamiento de Barakaldo, a través de su órgano competente, aprobará las bases de concurso, con indicación de los premios y el tribunal correspondiente.
La selección y concesión del premio del concurso se realizará a propuesta de un jurado nombrado por La Comisión de Fiestas, que estará constituido por dos representantes del mundo asociativo cultural, un representante de la Coordinadora de Fiestas y una persona experta en la materia objeto del concurso.
Las obras presentadas serán objeto de una exposición pública en el Centro Cívico Clara Campoamor y en la página web del ayuntamiento-redes sociales, en fechas y condiciones que el órgano convocante determine.
Se abrirá un periodo de votación popular a través de los siguientes medios:
-Votación presencial en el Centro Cívico Clara Campoamor.
-Votación a través de la página web municipal-redes sociales
-Votación a través de los medios de comunicación colaboradores, si los hubiere.
A través de esta votación popular se asignará el 75%. El resto de la puntuación se otorgará mediante votación del Jurado.
Será seleccionado cartel ganador aquél que obtenga mayor puntuación sumados los puntos otorgados por la votación popular y por el Jurado.
El jurado podrá descalificar, en cualquier momento en el proceso de selección, todos aquellos trabajos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Los de autoría dudosa
-Los que atenten contra la dignidad de las personas
-Los que considere que constituyan plagio de otras obras y los que sin poder considerarse como tal supongan una imitación, estén inspirados en otras obras o coincidan con ellas de tal forma que, una vez conocidas por el jurado tales circunstancias, le den motivo a decidir que les faltan méritos de originalidad.
-Si la descalificación se efectuara después de haberse iniciado la votación popular, esta continuará con el resto de carteles finalistas.
Sin perjuicio de las facultades que asisten al Jurado, éste solo tomará en consideración las quejas o reclamaciones que se efectúen en el plazo de votación popular.
El jurado emitirá un fallo, que podrá ser revisado y anulado, si considerara que concurre alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
ARTICULO XV
El cartel anunciador de fiestas, los programas, así como cualquier folleto o soporte anunciador de fiestas, no exhibirá anagrama ni distintivo alguno representativo de las distintas ideologías políticas.
ARTICULO XVI
Todo lo referente a las barracas se regirá por la normativa municipal en vigor en cada momento.
Modelo I Instancia
http://www.barakaldo.org/portal/c/document_library/get_file?uuid=9f3c9e3f¬c6c8-4cab-aae6-8232e22f3a80&groupId=20682
Modelo II Instancia
http://www.barakaldo.org/portal/c/document_library/get_file?uuid=01d9148c¬fe88-448f-86c5-3ce97e960278&groupId=20682
Modelo de Convocatoria a la asamblea de la coordinadora de fiestas patronalespor parte del Área de Cultura de Ayuntamiento:
http://www.barakaldo.org/portal/c/document_library/get_file?uuid=edecab73¬5169-48f2-b2c3-acdd327e9af9&groupId=20682
NORMATIVA REGULADORA DE LAS FIESTAS GENERALES DE BARAKALDO
CAPITULO I. COMISION DE FIESTAS
Artículo 1
La Comisión de Fiestas es un grupo de trabajo formado por representantes en el Pleno del Ayuntamiento y representantes de las diversas asociaciones del municipio que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como representantes de las Asociaciones de Hosteleros de Barakaldo.
Artículo 2
Corresponde a la Comisión Municipal de Fiestas la elaboración de la propuesta del programa de Fiestas Generales para «El Carmen», el cual, una vez elaborado, será remitido al Organo municipal competente para su aprobación definitiva.
Artículo 3
Una vez aprobado el programa de fiestas, corresponde a la Comisión Municipal el seguimiento del mismo, así como velar por su exacto cumplimiento, a través de las personas a tal efecto designadas por la propia Comisión Municipal, para cuyo efecto estarán debidamente autorizados e identificados.
Se designará a los responsables de los distintos servicios y equipamientos que vayan a ser utilizados durante las fiestas, responsabilizándose los mismos de cuantas acciones oficiales se realicen durante el tiempo de programación y desarrollo de los actos festivos, debiendo poner especial cuidado en el manejo y conservación de los distintos elementos asignados, evitando la intervención de terceros no autorizados.
Artículo 4
La Comisión de Fiestas estará formada por el Concejal Delegado del Area de Cultura, Enseñanza, Euskera y Deportes, que será su Presidente, un representante de cada grupo municipal con representación en el Pleno del Ayuntamiento y tantos miembros de la Coordinadora de Fiestas del municipio como grupos políticos presentes en el Pleno de la Corporación así como dos representantes de las Asociaciones de Hosteleros de Barakaldo.
Artículo 5
Los acuerdos de la Comisión de Fiestas serán adoptados prioritariamente por consenso; de no alcanzarse el mismo se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes.
Artículo 6
Para el caso de que sea necesaria la adopción de acuerdos por el procedimiento de votación, la representación de votos será ponderada con la representación numérica del Pleno municipal, y vendrá determinada por la siguiente proporción:
- El Concejal Delegado de Cultura dispondrá del voto de calidad.
- Los representantes de grupos municipales ostentarán el voto ponderado manteniendo la representación en el Pleno, 25 votos.
- Los representantes de la Coordinadora de Fiestas del municipio, un voto por cada miembro integrante de la misma.
- Los representantes de las Asociaciones de Hosteleros de Barakaldo, un voto por cada miembro integrante de la misma.
Artículo 7
La Comisión de Fiestas mantendrá reunión constitutiva la segunda quincena del mes de enero de cada año y se disolverá a los dos meses de finalización de las fiestas, previa elaboración de un balance económico y organizativo que se hará público.
Artículo 8
Las reuniones ordinarias se celebrarán con carácter quincenal, serán convocadas por el Presidente por escrito en el que se contenga un orden del día.
Artículo 9
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Comisión o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión de Fiestas. La petición se hará por escrito con el orden del día que se quiera tratar. Entre esta petición y la reunión mediarán, al menos, dos días hábiles.
Artículo 10
De cada reunión de la Comisión de Fiestas se extenderá la correspondiente acta.
Artículo 11
El Secretario de la Comisión de Fiestas será un funcionario adscrito al Area de Cultura del Ayuntamiento y será nombrado por el Presidente de la Comisión de Fiestas.
Artículo 12
La persona o colectivo encargado de la lectura del Pregón será elegida por la Comisión de Fiestas.
Artículo 13
Las fiestas patronales de «El Carmen» comenzarán el sábado anterior al día de El Carmen y finalizarán el domingo siguiente. Si tal día fuese sábado o domingo, finalizarán el domingo de la semana siguiente, teniendo, en todo, caso una duración máxima de nueve días.
Artículo 14
La Comisión de Fiestas tendrá su sede en el local municipal que se designe por el Concejal Delegado de Cultura, y contará con los medios materiales y humanos municipales que el Concejal Delegado del Area de Cultura determine.
Artículo 15
Ningún miembro de la Comisión de Fiestas percibirá remuneración alguna por su participación en la misma.
CAPITULO II. AYUNTAMIENTO
Artículo 16
Corresponde al Alcalde, o por delegación al Concejal Delegado del Area de Cultura, la firma de todo tipo de contratos necesarios para el cumplimiento del programa de fiestas aprobado.
Artículo 17
A los efectos de ejecución presupuestaria de los gastos de las Fiestas Generales de «El Carmen», el Ayuntamiento de Barakaldo concederá subvención nominativa a favor del Concejal Delegado de Cultura, el cual será el responsable de la ejecución del programa festivo, así como el encargado de la aprobación de los gastos y la realización de los pagos.
Artículo 18
Una vez finalizadas las fiestas, y en el plazo de dos meses, el Concejal Delegado de Cultura deberá justificar los pagos efectuados, sometiendo dicha justificación ante el Organo municipal competente.
CAPITULO III. COORDINADORA DE FIESTAS
Artículo 19
La Coordinadora de Fiestas estará formada por los miembros de las asociaciones culturales deportivas y sociales legalmente establecidas y debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que desarrollen actividades estables en el transcurso del año y muestren su voluntad de participar en la elaboración del Programa de Fiestas de «El Carmen». El Ayuntamiento potenciará y propiciará la máxima participación popular y de asociaciones en la elaboración del programa de fiestas.
Artículo 20
Para mostrar su voluntad de participar en la elaboración del programa de fiestas, cada año, entre el 1 y el 31 de diciembre, deberá remitir un escrito en el que conste tal voluntad, dirigido al Concejal Delegado del Area de Cultura del Ayuntamiento.
El escrito deberá ser entregado a través del Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 21
Antes del 15 de enero de cada año deberá estar constituida la Coordinadora de Fiestas y tener elegidos entre sus miembros los representantes para la Comisión de Fiestas.
Artículo 22
La Coordinadora de Fiestas deberá aprobar un reglamento de funcionamiento interno, el cual quedará registrado en el Ayuntamiento, así como las sucesivas modificaciones que se produzcan en el mismo.
El citado Reglamento deberá ser en última instancia aprobado por el Ayuntamiento mediante Decreto de Alcaldía, para lo que queda expresamente facultado. Sin perjuicio de la libertad de autoorganización en la elección del modelo de funcionamiento, el Reglamento deberá ajustarse a los criterios y principios democráticos a los que hace referencia la Ley de Asociaciones del País Vasco (Ley 3/1988, de 12 de febrero), por la que supletoriamente se regirá.
Tanto la Coordinadora de Fiestas como los grupos de trabajo deberán contar con un secretario que levante acta y proponga su aprobación.
Las Asociaciones dispondrán de un mes, desde la constitución de la Coordinadora de Fiestas, para elevar a la Comisión de Fiestas cualquier idea o propuesta de actividad a desarrollar durante las fiestas.
CAPITULO IV. TXOSNAS
Artículo 23
Las txosnas constituirán, en su caso, un elemento dinamizador de las fiestas.
Artículo 24
El recinto de las txosnas se ubicará en una zona del municipio que, estando asfaltada, no suponga una alteración sustancial de la circulación vial del municipio.
Artículo 25
La ubicación anual de las mismas será aprobada por el Concejal Delegado de Cultura, previo informe de las Areas Técnicas implicadas.
Artículo 26
Sólo podrán instalar txosnas aquellas asociaciones que formen parte de la Coordinadora de Fiestas regulada en el artículo 19 y que antes del 30 de abril soliciten, por escrito, su instalación al Area de Cultura del Ayuntamiento de Barakaldo.
Además es condición indispensable que aquellas entidades culturales que pretendan instalar txosna formen una comparsa con un número no inferior a 25 miembros, comprometiéndose, al menos, a participar en la «Bajada» del inicio de fiestas, y cualquier otra actividad establecida en el programa que así lo exija.
Artículo 27
La estética será regulada por la Comisión de Fiestas. En cuanto a los horarios y niveles sonoros se estará a lo dispuesto por las directrices emanadas del Departamento de Interior del Gobierno Vasco u organismo que lo sustituya.
Artículo 28
La instalación de las txosnas queda totalmente sometida a las Reglamentaciones Higiénico Sanitarias y constructivas de pertinente aplicación.
De no cumplirse la reglamentación, el año siguiente la Comisión de Fiestas podrá elevar una propuesta al órgano competente de exclusión en la instalación de txosna a la asociación responsable.
Así mismo deberán someterse a cualquier reglamentación referente a espectáculos.
Artículo 29
Tendrán obligatoriamente que presentar un programa de actividades/actuaciones que, previo estudio por parte de la Comisión de Fiestas, podrán formar parte del programa festivo.
Artículo 30
Todos los costos de instalación y funcionamiento serán por cuenta de las entidades promotoras.
Artículo 31
Una vez finalizadas las fiestas, los responsables de las distintas txosnas, así como los de la Comisión de Fiestas, se responsabilizarán de la retirada de cuantos carteles, adornos, colgantes, etc. que con motivo de las fiestas se hayan colocado.
CAPITULO V. CARTEL ANUNCIADOR DE FIESTAS
Artículo 32
Todos los años se elegirá el cartel anunciador de las fiestas mediante concurso público.
A tal efecto anualmente, y una vez oída la Comisión de Fiestas, el Ayuntamiento de Barakaldo, a través del Organo competente, aprobará las bases del concurso, con indicación de los premios y el tribunal correspondiente.
Artículo 33
El cartel anunciador de fiestas, los programas, así como cualquier folleto o soporte anunciador de fiestas, no exhibirá anagrama ni distintivo alguno representativo de las distintas ideologías políticas.
Artículo 34
Todo lo referente a las barracas se regirá por la normativa municipal en vigor en cada momento.
Barakaldo, a junio de 2001.-El Alcalde, Carlos Pera Tambo
Mediante el Decreto de Alcaldía número 07574/10, de fecha 13 de septiembre, se ha procedido a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la adjudicación y funcionamiento de txosnas y similares que se instalen con motivo de la celebración de las fiestas patronales y otras celebraciones, en los siguientes términos.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.-Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación de txosnas no profesionales y similares con motivo de la celebración de fiestas patronales, de barrio y otras celebraciones de carácter extraordinario.
Artículo 2.-Características generales.
1. Las instalaciones sólo se podrán colocar en los lugares fijados por el Ayuntamiento de Barakaldo, oída la Comisión de Fiestas o estudiada la propuesta de la entidad organizadora, tanto si se trata de montajes al aire libre como en locales que reúnan las condiciones para el ejercicio de este tipo de actividad.Artículo 3.-Solicitudes y autorizaciones.
2. Estas instalaciones deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes y evitar molestias a terceros, de conformidad con las reglamentaciones en vigor en cada caso, particularmente en cuanto a condiciones de solidez, funcionamiento de las estructuras, medidas de prevención y protección contra incendios, así como de salubridad e higiene.
3. En el caso de las fiestas generales, sólo podrán instalar txosnas aquellas asociaciones que formen parte de la Comisión de Fiestas y que antes de la fecha acordada por la misma, soliciten por escrito, su instalación al área competente del Ayuntamiento de Barakaldo.
Además es condición indispensable que aquellas entidades culturales que pretendan instalar txosna formen una comparsa con un número no inferior a 25 miembros, comprometiéndose, al menos, a participar en la bajada de inicio de fiestas, y cualquier otra actividad establecida en el programa que así lo exija.
4. La ubicación del recinto, número de instalaciones y periodos serán determinadas por el Alcalde oída la Comisión de Fiestas, en el que se integra la Comisión de txosnas, o estudiada la propuesta de la entidad organizadora.
5. Si la comisión de txosnas organizase cualquier actividad paralela al programa oficial que conlleve la asistencia de público, deberá presentarse un proyecto de los mismos para valorar la idoneidad y concordancia con el programa general festivo.
6. Para asegurar la pluralidad en el recinto de txosnas, siempre que no hubiera espacio disponible para todas las entidades que hayan solicitado en tiempo y forma instalar txosna, el número de instalaciones se distribuirá proporcionalmente en los ámbitos de la cultura, deporte y acción social.
Se tendrán, asimismo, en cuenta los siguientes criterios:
a) Arraigo y trayectoria de la asociación solicitante.7. Los colectivos, grupos o asociaciones que así lo expresen podrán compartir txosna con otros grupos, siempre que cumplan las condiciones marcadas en esta normativa o en otras de rango superior aplicables a este tipo de actos.
b) Número de socios e integrantes.
c) Nivel de coordinación y presencia de esta asociación a lo largo del año en otros proyectos orientados a la comunidad local.
1. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma por los interesados, serán resueltas por Decreto de Alcaldía, a propuesta del Concejal competente en materia de festejos, oída la Comisión de Fiestas y los/as Técnicos Municipales.TÍTULO II.
2. Las organizaciones cuya solicitud haya sido aceptada, estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos exigibles por esta normativa u otras de rango superior aplicables al acto. Su explotación nunca podrá ser cedida a terceros o en régimen de alquiler.
3. Se designará un/a representante que actuará de interlocutor/a de principio a fin de la explotación con el Ayuntamiento y la Comisión de Fiestas. Deberán estar localizables y accesibles durante el tiempo que duren las actividades, a cuyos efectos facilitará una dirección y teléfono móvil de contacto y localización permanente.
4. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil, de cuantía no inferior a lo establecido por la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, que cubra las responsabilidades por los daños y perjuicios que pudieran causarse a terceros con ocasión del desarrollo de la actividad autorizada.
CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 4.-Condiciones higiénico-sanitarias.
Para la instalación y uso de las instalaciones se atenderá en todo momento al cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones, así como a las condiciones particulares que en caso pudieran establecerse en las autorizaciones concretas que se extiendan.
La toma de agua corriente al recinto de txosnas, así como la instalación de servicios públicos (retretes), en el caso de las fiestas generales, será competencia y responsabilidad del Ayuntamiento.
Artículo 5.-Condiciones de la instalación eléctrica.
1. La acometida y la instalación eléctrica será realizada y correrá por cuenta del/los titular/es de las instalaciones o txosnas. El Ayuntamiento proveerá al recinto de txosnas del/los punto/s de enganche necesario/s para realizar dichos trabajos, en el marco de las fiestas generales.
2. El titular de la txosna deberá realizar el correspondiente contrato con la compañía eléctrica suministradora, y contratar el boletín de industria emitido por técnico especializado.
3. Se admitirá la instalación eléctrica conjunta de varias txosnas, siempre que cumplan las condiciones técnicas adecuadas.
4. Se procurará realizar el tendido aéreo de cables, no pudiéndose dejar cables por el suelo sin agrupar o proteger debidamente para el paso de vehículos o personas.
5. Con el objeto de evitar que se mezclen y/o se diluyan las responsabilidades que pudieran producirse como consecuencia de las instalaciones eléctricas, el Ayuntamiento podrá exigir a los adjudicatarios que contraten a un único técnico para el conjunto de las txosnas.
Artículo 6.-Condiciones de seguridad.
1. Previo al inicio de la actividad, se entregará en el ayuntamiento la documentación técnica de la estructura, acompañada de un plano a escala 1:100 y un Certificado de Seguridad y Montaje emitido por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que se garantice la solidez estructural de la instalación, salvo las de escasa complejidad técnica o las que no lo requieran por las características de su instalación.Artículo 7.-Condiciones de coordinación con el programa general.
2. No se podrán efectuar anclajes en el pavimento, siendo obligatorio el uso de otros elementos de sujeción, tales como zapatas o tacos de madera.
3. En el caso de instalar aparatos de combustión o calor, se colocarán a una distancia mínima de 1,5 metros entre ellos. Las bombonas de gas contarán con válvula de seguridad.
4. Deberá instalarse como mínimo en cada txosna un extintor de eficacia 21.a-113B, puesto al día en sus revisiones y sin obstáculos para su utilización.
1. Asimismo, velarán por el mantenimiento en buen estado de las infraestructuras cedidas por el Ayuntamiento directa o indirectamente para la realización de los actos.Artículo 8.-Condiciones horarias, sonoras y comerciales .
2. En todo tipo de rótulos o avisos que se generen desde las txosnas o instalaciones eventuales, se utilizarán las lenguas cooficiales de la CAV.
1. El horario de apertura y cierre será el establecido por el Ayuntamiento. Para conocimiento general del público, se colocará un cartel visible que indique el horario de cierre.Artículo 9.-Inicio y fin de la actividad.
Llegada la hora marcada de cierre, dejará de funcionar la megafonía y los aparatos emisores de sonidos, se procederá al cierre de las txosnas, y únicamente permanecerán en su interior las personas encargadas del cierre y limpieza.
La instalación no podrá utilizarse cuando así lo requiera la autoridad municipal competente, en razón a las diversas actividades festivas contempladas en el programa festivo.
2. Los niveles máximos de emisión acústica en vías y espacios públicos no podrán superar los siguientes:
- 95 decibelios desde el inicio de la actividad hasta las 24:00 horas y nunca comenzará antes de las 12:00 horas.3. Los precios de venta al público se expondrán en carteles bilingües, visibles al público, en concordancia con los precios del mercado en el momento, no superando ni siendo manifiestamente inferiores a los habituales de la zona hostelera de influencia o más cercana al recinto.
- 80 decibelios desde las 24:00 horas hasta el cierre.
4. Las txosnas de las organizaciones cuya solicitud haya sido aceptada están obligadas a cuidar una estética, limpieza y orden tanto interno de la txosna como externo en las inmediaciones de la misma o del recinto de txosnas.
1. La actividad se iniciará en las fechas que establezca el Ayuntamiento junto con la Comisión de Fiestas, debiendo estar instalada, si así fuera requerido por el Ayuntamiento, con la antelación suficiente para poder realizar las oportunas inspecciones técnicas.TÍTULO III.
2. Asimismo, el Ayuntamiento junto con la Comisión de Fiestas, señalará el plazo de finalización de la actividad, debiendo retirarse todo el material en un plazo nunca superior a 48 horas desde la finalización de las fiestas, dejando perfectamente limpio, desinfectado y arreglado si fuera el caso, el lugar ocupado y sus alrededores.
TASAS Y FIANZAS.
Artículo 10.-Tasas.
La instalación de txosnas o similares podrá devengar la correspondiente tasa de ocupación de dominio público. Su importe vendrá determinado en cada caso en el documento de autorización emitido por el Ayuntamiento, a excepción de aquéllas que pudieran resultar exentas a tenor de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tasas y Precios Públicos.
En contrapartida, las asociaciones exentas estarán obligadas a colaborar y participar con cualquiera de las otras actividades incluidas en el programa festivo general.
Artículo 11.-Fianza.
Con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la txosna o instalación, y a efectos de cubrir los daños, perjuicios o el buen desarrollo de la actividad conforme a las obligaciones establecidas en esta norma, el Ayuntamiento podrá exigir el depósito en el Ayuntamiento o entidad financiera designada, de una fianza cuyo importe se determinará para cada celebración.
TÍTULO IV
REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 12.-Principios generales.
Constituyen infracciones a esta Ordenanza las acciones y omisiones que contravengan su articulado y las concretas condiciones a que se sujeten las autorizaciones que en virtud de ésta pudieran emitirse y se clasifican en infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves.
La determinación de las mismas se hace al amparo de lo establecido en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local por suponer dichas infracciones comportamientos que deterioran las relaciones de convivencia, motivo por el cual se establecen los tipos de infracciones por los incumplimientos a lo previsto en la presente norma.
Artículo 13.-De las infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:Artículo 14.-Sanciones.
Todo incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza, así como en las condiciones expuestas en las oportunas autorizaciones extendidas por el Ayuntamiento y que no se encuentren tipificados expresamente como grave o muy grave.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La apertura de la instalación fuera del horario establecido.3. Constituyen infracciones muy graves:
b) El exceso de niveles de ruido.
c) La negativa u obstaculización a la labor de inspección y controles municipales.
d) La vulneración de lo contemplado para el inicio y fin de actividad en el artículo 9.
e) Cualquier otro incumplimiento a lo previsto en la presente Ordenanza que no constituya infracción muy grave.
f) La comisión de dos o más faltas leves, durante el periodo de vigencia de la autorización.
a) La apertura de la instalación sin haber obtenido la previa autorización municipal.
b) No respetar los espacios asignados para la ubicación.
c) No respetar la fechas establecidas para colocación y/o retirada de la instalación.
d) La causación de daños graves a los bienes de uso, servicio o patrimonio públicos.
e) La comisión de dos o más faltas graves durante el periodo de vigencia de la autorización.
f) El cambio o traspaso de la titularidad adjudicada o cesión de la explotación o espacio, de forma total o parcial.
g) Destinar la instalación a usos no previstos o distintos a los autorizados.
h) La infracción de medidas sanitarias que produzcan grave riesgo a la salud pública.
i) La utilización de carteles y/o símbolos que atenten contra la dignidad de las personas, apoyen al terrorismo, y puedan hacer con ello peligrar la convivencia o la normalidad de los actos festivos.
1. Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son las siguientes:
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:
a) Multa de hasta 3.000 euros
b) Revocación de la autorización concedidac) Prohibición de instalación o utlización de txosna por un periodo máximo de hasta tres (3) años.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 1.500 euros o con la prohibición de instalación o utilización de txosna por un periodo máximo de hasta dos (2) años.Artículo 15.-Adopción de medidas cautelares.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 750 euros o con la prohibición de instalación o utilización de txosna por un periodo máximo de hasta de (1) año.
2. Para la determinación e imposición de las sanciones, considerándose que en el apartado anterior se establecen en sus cuantías máxima, se atenderá al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer, considerándose especialmente los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
La autoridad municipal podrá adoptar las medidas cautelares que estimase oportunas, incluida la orden de cese de la actividad y el precintaje de la misma si se incumpliesen las condiciones exigidas en la autorización, existiera un riesgo en la instalación, o se infringieran medidas sanitarias que puedan suponer un grave riesgo para la salud pública.
También podrán ser adoptadas si se produjeran hechos susceptibles de ser calificados como constitutivos de infracción muy grave y a efectos de restaurar las relaciones de convivencia deterioradas o para evitar la continuación o repetición de los hechos o el mantenimiento de los daños que se estuviesen ocasionando.
TÍTULO V .
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 16.-Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza deroga el capítulo IV de la vigente Normativa Reguladora de las Fiestas Generales de Barakaldo sustituyéndola en todos sus términos.
En Barakaldo, a 21 de septiembre de 2010.-El Alcalde.