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> 24/08/2011. La Justicia anula la multa de 300.000 euros a Praxair por impago del Impuesto de Actividades Económicas
> 24/12/2010. La justicia obliga a Praxair a pagar 300.000 euros de multa por el Impuesto de Actividades Económicas
Resolución de la junta local de gobierno
330/16/2012-3.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 270/202 de fecha 4 de abril, dicta-da por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación nº 786/2011 contra la Sentencia nº 101/2011 de 13 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, Procedimiento Ordinario nº 679/2010, promovido por PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA.-
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local, de la Sentencia nº 270/2012, de fecha 4 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ País Vasco, en el Recurso de Apelación nº 786/2011, contra la Sentencia nº 101/2011, del 13 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, Procedimiento Ordinario nº 679/2010, promovido por PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA, contra “el Decreto 929/2010, de 2 de febrero, que desestima el recurso interpuesto por Praxair Producción España, S.L. contra la sanción impuesta en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, recaída en el expediente sancionador nº 240100000000205, manteniendo firme la liquidación nº 79/2005/000003-17, por importe 259.473,37 €.” La dirección letrada se ha llevado a cabo por la Letrado Asesor Mu-nicipal, María Divar Pérez-Iñigo.
La parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro María Santín Diez, en nombre del Ayuntamiento de Barakaldo, contra la sentencia dictada con fecha 13-4-2011, por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, en el procedimiento ordinario 679/2010, y con revocación de esa sentencia, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo que había presentado PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA, S.L. contra la mencionada resolución sancionadora; y estimando, parcialmente, la adhesión de dicha sociedad al recurso de apelación, debemos reducir la sanción económica impuesta a la misma al 50% de la cuota tributaria; sin imposición de costas.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.”
De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.