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El juez anula un decreto que declaró "clandestino e ilegalizable" encristalar la terraza de un piso

El juzgado de lo contencioso administrativo de Bilbao ha declarado nulo un decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo mediante el que se declaró "clandestino y no legalizable" el cierre o encristalamiento de la terraza de una vivienda en los bloques del barrio Beurko Berria. El Consistorio, que ve así frustrada su orden inicial de retirada del cerramiento, tendrá que reiniciar todo el procedimiento administrativo de este caso, según establece la sentencia, para requerir al propietario del piso la legalización de la obra que ha realizado.


Resolución de la junta local de gobierno
261/13/2012-3.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 80/12, de 13 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado nº 1280/10, promovido por D. J y D. J.-

Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia nº 80/12, de 13 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, en el pro-cedimiento abreviado nº 1280/10, promovido por J Y J, contra el Decreto de Alcaldía 6629, de 2-8-2.010, que desestima el recurso de reposición, contra el Decreto de Alcaldía 5607 de 2-7-2.010, de la Concejalía Delegada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, por el que se declara el cierre de la terraza de la vivienda sita en Bulevar de Beurko, nº X como clandestina y no legalizable; y se suspende la orden de retirada del cerramiento ejecutado a resultas de la interposición del recurso contencioso-administrativo anunciado por los interesados. El fallo de la referida Sentencia es del tenor literal siguiente:

“FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Asier Pérez Chaparro, actuando en nombre y representación de J y J, contra el Decreto de Alcaldía de Barakaldo de fecha 2 de agosto de 2010, Expediente 10IU00009. Declaro la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada ordenando retrotraer el procedimiento al momento en que debió requerirse al propietario de legalización de conformidad con lo dispuesto en el art. 221 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Sin hacer expresa condena en costas.”

Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indican-do que esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.