El juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao ha anulado la multa de 626 euros que la
Delegación de Trabajo del
Gobierno Vasco impuso a la agencia de desarrollo local
Inguralde, del
Ayuntamiento de Barakaldo, por no dar trabajo a un empleado del organismo municipal. En concreto, la sanción ahora anulada se acordó al entender el organismo de control que Inguralde —presidido por el concejal Alfonso García (PSE)— había destinado al empleado a "un puesto de trabajo sin apenas contenido real y efectivo para realizar la prestación de trabajo como técnico".
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Resolución de la junta local de gobierno de Barakaldo
147/8/2012-3.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 49/2012 de 15 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado 242/2011, promovido por INGURALDE.-
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia nº 49/2012, de fecha 15 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado 242/2011, promovido por Inguralde – Organismo Autónomo para el Desarrollo Integral de Barakaldo, contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto por Inguralde que confirma la Resolución de 18-2-11 de la Delegación Territorial de Bizkaia, Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, recaída en el expediente sancionador ST-295/10, por la que manteniendo la calificación de grave de la infracción del art. 4.2 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se impone a Inguralde (Organismo Autónomo para Desarrollo Integral - Ayuntamiento de Barakaldo) la sanción de 626 €, por el establecimiento de un puesto de trabajo sin apenas contenido real y efectivo para realizar la prestación de trabajo como técnico, en relación al trabajador X, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO: Estimando el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo anular y anulo la resolución que se impugna en el presente procedimiento, dejando sin efecto la sanción. No se realiza pronunciamiento en costas”.
Lo que se comunica a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos, indicando que esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.
De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.