El juzgado de Barakaldo ha condenado al Banco Santander a devolver 9.216 euros a una empresa familiar a la que "impuso" en 2008 la firma de un
—conocido como 'swap'— para que la sociedad pudiera seguir disponiendo de línea de crédito, entre otros servicios. El tribunal, que ha declarado nulo el contrato, acepta
las pretensiones del perjudicado, que sostiene la entidad bancaria no explicó la realidad del producto vendido y lo disfrazó de seguro contra la subida de tipos de interés, según
(Asuapedefin).
Juez: “No se comprende que el Banco presuponga unos conocimientos financieros al demandante cuando en el propio test se está indicando que no los tiene”. El Banco Santander suma con ésta sentencias 88 en su contra.
Tal y como explica la sentencia, el gestor de las empresas del banco impuso la contratación de la permuta financiera como conditio sine qua non para poder continuar trabajando con la entidad. De esta forma, condicionó todas las operaciones que habitualmente se hacían con el Banco (línea de crédito, anticipo de facturas, descuento de papel) a la suscripción de este producto, no explicando en absoluto su verdadera naturaleza y disfrazándolo de la apariencia de un seguro que le protegería de la subida de intereses.
A la vista de las liquidaciones negativas que resultaron de la contratación de ese particular “seguro” los administradores de la empresa solicitaron la cancelación del producto. Fue entonces cuando el banco les comunicó que el importe de cancelación anticipada serían 34.684 euros. Hasta ese momento nadie les dijo nunca que existía un coste de cancelación y mucho menos que sería tan elevado.
El magistrado del caso hace hincapié en la normativa vigente relativa a los mercados de instrumentos financieros. Especialmente la Ley General del Mercado de Valores, que exige transparencia y diligencia profesional en la actuación de las entidades bancarias. También laMiFID, que tiene como objetivo principal “la protección del cliente asegurando la idoneidad y conveniencia de los productos mediante los test que determinen su nivel de conocimiento, experiencia, situación financiera y objetivos (…)”. Esta Directiva establece asimismo una clasificación de los clientes en función de sus características, dando el mayor grado de protección a los denominados clientes minoristas. Y cabe recordar que la práctica de estos test “son obligatorios en el caso de productos complejos de inversión porque determinan el perfil de riesgo y será necesario para servicios de asesoramiento y gestión de carteras”.
La sentencia advierte que aunque la pyme ya había recurrido a productos bancarios, nunca invirtió en productos complejos.
El cliente es por tanto considerado minorista y no se demostró que le hubiesen practicado ningún test de idoneidad. Además, la sentencia recoge que no se le entregaron los contratos al cliente con carácter previo a su firma “para que no pudiera examinarlos con detenimiento y consultar a terceros sobre el producto de inversión”.