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El colegio de las dominicas en Burtzeña se amplía

El colegio católico concertado de las dominicas, Nuestra Señora del Rosario, en Burtzeña, ha puesto en marcha la construcción de un nuevo edificio que supondrá la ampliación en ocho aulas de este centro escolar. El inmueble en obras estará adosado al actual y dispondrá de clases en las dos plantas superiores, mientras las dos inferiores quedan libres para el patio. La actuación acaba de obtener el visto bueno del Ayuntamiento para su ejecución. El colegio, qie imparte desde infantil hasta secundaria, fue creado en 1938 y fue exclusivamente para niñas hasta 1973, con un breve periodo inicial mixto.



26/1/2012-26.- Aprobación, si procede, del proyecto de ejecución presentado para proceder a la ampliación del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE BURT-ZEÑA, dotando de plena eficacia jurídica la licencia municipal concedida por la Junta de Gobierno Local de 22 de julio de 2011, acuerdo número 584/26/2011-8.- Visto el expediente 11MA00114 en el que por Acuerdo Nº 584/26/2011-8 de 22 de julio la Junta de Gobierno Local procedió a conceder al COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO-DOMINICAS DE LA ANUNCIATA PROV SANTA CATALINA, representada por D. Jon Or-tega Etcheverry Licencia Municipal para ejecutar las obras de ampliación del colegio en Plaza de Burtzeña, 7, de acuerdo con el Proyecto Básico presentado y las condiciones que en el citado acto administrativo se consignaban.

Resultando que en cumplimiento de las meritadas determinaciones el interesado presenta Proyecto de ejecución para la ampliación, en 8 aulas, del colegio de Nuestra Se-ñora del Rosario de Burtzeña (Barakaldo), redactado por el arquitecto D. Jon Ortega Et-cheverry, con fecha octubre de 2011, y visado por el COAVN con fecha 17 de noviembre de 2.011. El proyecto consta de: memoria, pliego de condiciones, manual de uso y mante-nimiento, gestión de residuos y planos. Ulteriormente incorpora documentación anexa rela-tiva a elementos auxiliares, CTE tanto de DB-SUA como de DB-SI.

Así mismo adjunta Estudio de seguridad y salud, redactado por el arquitecto técnico D. Javier Beascoechea Cadarso, visado por el COAATBI el 14 de diciembre de 2011 y Programa de control de calidad, redactado por el arquitecto técnico D. Javier Beascoechea Cadarso, visado por el COAATBI el 14 de diciembre de 2.011.

La intervención tiene por objeto la ampliación del centro educativo con un nuevo edificio, adosado al actual, donde a partir del tercer piso (planta 2 y planta 3) se resuelven 4+4 aulas y sus aseos, con las que se pretende cubrir la demanda del colegio en los próximos cursos. En las plantas 1ª y 0, el patio queda libre, y cubierto, excepto en el apoyo del "edificio puente", en la zona actual del graderío, donde se ubican las comunicaciones verticales- escaleras y ascensor- así como unas aulas de usos múltiples en la planta 1ª con acceso desde la parte alta del graderío.

La solución proyectada consiste en un "edificio puente" de 9 m de crujía y 22 m de luz, adosado al edificio actual en las plantas 2ª y 3ª, y permitiendo el juego en el patio al quedar libres las plantas 1ª y 0.

Evacuado informe por los Servicios Técnicos Municipales adscritos a los departa-mentos de Infraestructuras y Disciplina Urbanística datados los días 11 y 12 de enero del 2012, respectivamente, se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Examinada asimismo la solicitud presentada por la interesada en materia propia del Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo para la instalación de la actividad de centro de enseñanza, expediente 000127/2011-AP.

Resultando que entre ambos expedientes existe íntima conexión al pretenderse la ejecución de obras para el ejercicio futuro de una actividad.

Resultando que los principios de eficacia administrativa y economía procesal acon-sejan la acumulación de las solicitudes formuladas.

Resultando que no se ha procedido a cumplimentar el trámite de notificación perso-nal a los vecinos inmediatos al lugar donde las actividades hayan de emplazarse, por esti-marse innecesario al tratarse de una actividad que ocupa la totalidad del edificio.

Resultando que con fecha 12 de enero el Jefe del Servicio Jurídico Administrativa de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, ha informado favorablemente el expediente de referencia con las condiciones que se transcriben en la parte dispositiva del presente Acuerdo, calificando la actividad como EXENTA a los efectos del Decreto 165/99.

Consta igualmente en el expediente, a los efectos del apartado 4 del artículo 210 de la L.S.U. el informe favorable emitido por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística de 12 de enero.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2.006, de 30 de junio, de Suelo y Urba-nismo publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2.006 y demás normativa concordante.

Considerando que el proyecto presentado desarrolla correctamente el que fue obje-to de licencia cumpliendo las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordena-ción Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Bo-letín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000. Conforme al P.G.O.U. El colegio se encuentra en un suelo clasificado como urbano, con calificación global residen-cial y calificación pormenorizada de equipamiento. Las condiciones de edificación vendrán establecidas según la categoría y situación por remisión a una de las ordenanzas de edifi-cación y usos; Concretamente, le corresponde una categoría II, situación 3, tipo 3, supues-to 2, que a su vez remite al tipo 1.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de estable-cerse un plazo para el inicio de las obras y para su finalización, estimándose adecuado y proporcionado el de seis meses para su comienzo y nueve para su conclusión.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deli-beración y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de ejecución para la ampliación, en 8 aulas, del co-legio de Nuestra Señora del Rosario de Burtzeña, redactado por el arquitecto D. Jon Ortega Etcheverry y visado por el COAVN con fecha 17 de noviembre de 2011 y, conse-cuentemente, dotar de plena eficacia jurídica a la Licencia Municipal concedida por la Junta de Gobierno Local en el Acuerdo nº 584/26/2011-8 de 22 de julio.

SEGUNDO.- Condicionar dicha aprobación al cumplimiento de las siguientes de-terminaciones:

* Con anterioridad al inicio de las obras deberá proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructuras trámite que será cursado por la interesa-da, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replan-teo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del re-planteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia.

* El vallado a instalar de conformidad con el artículo 202 de las Normas Subsidiarias Muni-cipales será de bloque de hormigón visto e irá fijado convenientemente al suelo. Cuando sea retirado se restablecerán íntegramente las condiciones preexistentes de la zona ajardi-nada.

* Respecto a la Grúa Autopropulsada, aún cuando se indica que la afección a la calle será por 5 minutos a la mañana y 5 a la tarde realizando dicha operación 4 veces en el transcur-so de la obra, deberá comunicar al Servicio de Infraestructuras con 48 horas de antelación a su realización, fecha y hora de inicio y fin de dichas tareas. Dicha notificación deberá con-tar con la conformidad del colegio, puesto que puede condicionar el acceso al centro. Así mismo deberá anunciarse junto a la obra de forma visible el día anterior para el conoci-miento de los viandantes.

TERCERO.- En cuanto al inicio en el ejercicio de la actividad de enseñanza en la parte ampliada, y sin perjuicio de su integración en la regularización del conjunto del centro, queda condicionado a las siguientes determinaciones:

a) El nuevo cuerpo edificatorio debe contar con la instalación de Bocas de Incendio Equi-padas indicada en la documentación técnica adicional a proyecto, fechada en enero de 2012.

b) Deberá cumplir las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que en aquéllas se con-templen.

c) Comunicará a este Ayuntamiento la adecuación de las instalaciones de protección co-ntra-incendios, electricidad y ventilación forzada a lo previsto en la documentación en base a la cual se concede la presente Licencia, adjuntando las certificaciones técnicas que co-rrespondan.

d) Apercibir a la interesada de que la actividad solicitada no podrá ponerse en funciona-miento hasta que una vez girada visita de comprobación por los Servicios Técnicos Munici-pales, previa presentación de la documentación anteriormente referida, se acredite la ido-neidad de las instalaciones.

Tales requisitos se comprobaran al tiempo de tramitar la Licencia de Primera Ocupación de la edificación sin cuya concurrencia no se otorgará dicha licencia.

CUARTO.- Autorizar el vallado de la parte superior de la parcela ajardinada, para poder realizar los trabajos de excavación, encofrado y hormigonado y entrada de vehículos y maquinaría de obra que no sean trailers, ocupando 135,68 m2 por un plazo de ocho me-ses.

QUINTO.- Determinar como plazo para el inicio de la actividad edificatoria en seis meses y de nueve para su conclusión, a computar, respectivamente, desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo y desde su comienzo.

SEXTO.- Notificar el presente Acuerdo a COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL RO-SARIO-DOMINICAS DE LA ANUNCIATA PROV SANTA CATALINA, representado por D. JON ORTEGA ETCHEVERRY, con domicilio en BILBAO (48910), Alameda San Mames, 43 Bis 7º.

SÉPTIMO.- Dése traslado del presente Acuerdo al Area de Infraestructuras.

OCTAVO.- Devuélvase el expediente al Area de Régimen Urbanístico, Medio Am-biente, Sanidad y Consumo.

Una vez finalizadas las obras de referencia para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado, de-berá presentar la documentación que exige el art. 37 de las NN.SS., así como acreditar la completa reposición de la urbanización afectada.

Los efectos de la autorización otorgada por esta Resolución son los que establece el art. 52 del TR. de las NN.SS..

Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las condiciones de este acto admi-nistrativo se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR.

La presente autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.