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La Diputación mantiene los incentivos fiscales para los mecenas privados del Teatro Barakaldo

El Departamento de Hacienda de la Diputación ha acordado mantener para el ejercicio 2011 los incentivos fiscales para las donaciones y aportaciones que realice el sector privado con el fin de mantener la temporada escénica del Teatro Barakaldo. La normativa foral establece que estos ingresos dan derecho a deducciones tanto en la declaración de la renta y el impuesto de sociedades.

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Departamento de Hacienda y Finanzas

Desde el ejercicio 1998, la Diputación Foral de Bizkaia ha estimulado, a través de los incentivos fiscales contemplados en la normativa tributaria, la participación del sector privado en la financiación de eventos culturales de especial trascendencia desarrollados en el Territorio Histórico de Bizkaia referidos al patrimonio cultural, actividades deportivas, de tiempo libre, manifestaciones artístico-culturales y promoción de actividades de fomento del uso del euskara, dentro del ámbito de actuación del Departamento Foral de Cultura.

El artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala en su apartado 1 que será la Diputación Foral de Bizkaia la que podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades declaradas prioritarias, así como los criterios y condiciones que dichas actividades deben cumplir.

Es objeto del presente Decreto Foral establecer las condiciones y procedimientos para la declaración como prioritarias de determinadas actividades para el ejercicio 2011.

En su virtud, a propuesta del diputado de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 9 de diciembre de 2010,.

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.
El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo del artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2.-Actividades prioritarias.
 Uno. Las actividades que a continuación se relacionan podrán ser declaradas prioritarias en el Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2011:

a) En el ámbito deportivo, las relativas a:
1) Las actividades organizadas o patrocinadas por las administraciones públicas del Territorio Histórico de Bizkaia en el ámbito del deporte escolar.
2) Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivas que redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico de Bizkaia y de sus municipios, de acuerdo con los requisitos contenidos en el artículo 3 del presente Decreto Foral.
3) La ejecución de nuevas instalaciones deportivas y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones deportivas, siempre y cuando se trate de instalaciones de titularidad municipal o foral.
4) Las asociaciones o uniones de clubes deportivos siempre y cuando dichas asociaciones o uniones supongan la desaparición de los clubes asociados.

b) En el ámbito juvenil, las relativas a:
1) Las actividades realizadas por las Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, reconocidas oficialmente en virtud del Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
2) Las actividades, ordinarias y de campamentos, realizadas por las asociaciones juveniles legalmente reconocidas.

c) En el ámbito patrimonial cultural, la ejecución de obras de conservación, restauración y mejora sobre Bienes Culturales Calificados, de carácter inmueble, en virtud de lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, ubicados en Bizkaia.
d) En el ámbito del euskara, las actividades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este Decreto Foral, se declaren prioritarias durante el ejercicio 2011.

e) En el ámbito de la difusión cultural, las actividades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este Decreto Foral, se declaren prioritarias para 2011.


Dos. Las actividades que se declaren prioritarias gozarán de los beneficios fiscales recogidos en el artículo 29 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tres. Asimismo, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actividades que así sean declaradas por los órganos competentes del Estado y de los Territorios Forales, siempre que, en la normativa aprobada por los mismos, se reconozcan de forma recíproca las actividades declaradas prioritarias por aplicación del presente Decreto Foral.

Artículo 3.-Requisitos en el ámbito deportivo.
Uno. Para la declaración de una actividad como prioritaria en el ámbito deportivo, a los efectos del contenido del número 2) de la letra a) del apartado uno del artículo 2 del presente Decreto Foral, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter internacional, por estar incluidos en los calendarios oficiales de federaciones deportivas supraestatales o por haber sido reconocido por estas su especial interés deportivo.
b) Tener presencia en los medios de comunicación social de ámbito autonómico o estatal.
c) Contar con un presupuesto real superior a los 30.000 euros.

Dos. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no será exigible el cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del mismo en los siguientes acontecimientos:
a) Aquellos cuyo objetivo principal sea el fomento del deporte y reúnan una participación superior a dos mil quinientos deportistas.
b) Los que correspondan a modalidades deportivas autóctonas, entendiéndose como tales el remo (banco fijo y móvil), pelota vasca y herri kirolak.
c) La participación de los clubes deportivos de Bizkaia en las dos máximas categorías de las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal de deportes de carácter no profesional.

Artículo 4.-Requisitos en el ámbito juvenil.
Se establecen como requisitos a cumplir por las actividades declaradas prioritarias en el ámbito juvenil a los efectos del contenido de la letra b) del apartado uno del artículo 2 del presente Decreto Foral, los siguientes:
a) Que los cursos de formación de directores y monitores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil impartidos por las escuelas de formación de educadores en el tiempo libre reconocidas oficialmente, cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 del Decreto 419/1994, de 2 noviembre, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y sean dirigidos a residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que lasescuelas de formación de educadores en el tiempo libre reconocidas oficialmente que impartan los cursos de formación de directores y monitores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil tengan como ámbito de actuación el Territorio Histórico de Bizkaia y su domicilio social en Bizkaia.
c) Que las asociaciones juveniles tengan su ámbito de actuación en el Territorio Histórico de Bizkaia, su domicilio social en Bizkaia y sus actividades tengan relación con las competencias que ostenta la Dirección General de Juventud del Departamento de Cultura.

Artículo 5.-Requisitos en el ámbito patrimonial-cultural.
Se establece como requisito a cumplir por las actividades declaradas prioritarias en el ámbito patrimonial-cultural a los efectos del contenido de la letra c) del apartado uno del artículo 2 del presente Decreto Foral, que la intervención consistente en la ejecución de tales obras cuente, en todo caso, con la correspondiente autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 6.-Requisitos en el ámbito de la promoción del euskara.
Se establece como requisito para las actividades declaradas prioritarias en el ámbito de la promoción del euskara a los efectos del contenido de la letra d) del apartado uno del artículo 2 del presente Decreto Foral, que dichas actividades cuenten, en todo caso, con la correspondiente autorización y declaración expresa de prioridad del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 7.-Requisitos en el ámbito de la difusión cultural.
Se establece como requisito para las actividades declaradas prioritarias en el ámbito de la difusión cultural a los efectos del contenido de la letra e) del apartado uno del artículo 2 del presente Decreto Foral, que dichas actividades cuenten, en todo caso, con la correspondiente autorización y declaración expresa de prioridad del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 8.-Procedimiento.
A los efectos de lo establecido en el presente Decreto Foral, las personas, físicas o jurídicas, interesadas en que sus actividades sean declaradas prioritarias en los ámbitos deportivo, juvenil, patrimonial, de promoción del euskara y de difusión cultural para el ejercicio 2011 en Bizkaia, deberán solicitarlo antes del 1 de diciembre de 2011 y presentar la siguiente documentación:
a) Actividades deportivas: proyecto expedido por la entidad correspondiente que realiza la actividad deportiva de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, la previsión de ingresos y gastos. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas del Servicio de Deportes del Departamento Foral de Cultura.
b) Actividades juveniles: programación de las actividades de las escuelas de formación de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil, y de las asociaciones juveniles, reconocidas oficialmente, del que se solicita la declaración de prioritaria. El citado programa, en el que se incorpore la previsión de ingresos y gastos, deberá entregarse en las oficinas del Servicio de Juventud del Departamento Foral de Cultura.
c) Programas patrimoniales: proyecto de la intervención consistente en la ejecución de obras de conservación, restauración y mejora sobre Bienes Culturales Calificados, de carácter inmueble, del que se solicita la declaración de prioritaria. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas del Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento Foral de Cultura.
d) Programas y actividades de promoción del euskara: proyecto expedido por la entidad correspondiente que realiza la actividad de fomento del euskara de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, la previsión de ingresos y gastos. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas de la Dirección General de Promoción del Euskara del Departamento Foral de Cultura.
e) Programas y actividades de promoción de difusión cultural: proyecto expedido por la entidad correspondiente que realiza la actividad de difusión cultural de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, la previsión de ingresos y gastos. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas del Servicio de Acción Cultural del Departamento Foral de Cultura.

Artículo 9.-Competencia.
La declaración de prioritarias en el Territorio Histórico de Bizkaia en el ejercicio 2011 de aquellas actividades en los ámbitos juvenil, deportivo, patrimonial-cultural, de promoción del euskara y de difusión cultural que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 anterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral, se realizará por medio de orden foral de la diputada foral de Cultura.

Artículo 10.-Declaración de actividades prioritarias en el 2011 .
Se declaran actividades prioritarias, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en este Decreto Foral, para el ejercicio 2011, las siguientes actividades:
a) En el ámbito del patrimonial-cultural:
- El Museo de la Minería del País Vasco.
- Museo Arqueológico, Etnográfico e Histórico Vasco de Bilbao-Museo Vasco.
- Museo Diocesano de Arte Sacro. Bilbao.
- Fundación del Guggenheim Bilbao Museoa.
- Fundación del Museo Marítimo Ría de Bilbao.
- Fundación del Museo de Bellas Artes de Bilbao.
- Fundación Museo de La Paz de Gernika.
- Fundación Boinas La Encartada Kultur Ingurunea.
- Museo de Arte e Historia de Durango.
- Museo del nacionalismo vasco Artea-Arratia.
- Museo de Pasos de Semana Santa. Bilbao.
- Transbordador del Puente de Bizkaia, S.L.
- Museo Simón Bolivar.
- Museo de Reproducciones Artísticas de Bilbao.
- Intervenciones arquitectónicas en iglesias ejecutadas por el Obispado de Bilbao de la Iglesia Católica.
- Intervenciones arquitectónicas en iglesias sitas en Orduña, ejecutadas por el Obispado de Vitoria-Gasteiz de la Iglesia Católica.
- Sociedad Bilbaína - Intervenciones arquitectónicas en su edificio social con motivo del Centenario del mismo y 175 aniversario de la entidad.
- Los siguientes proyectos de patrimonio cultural desarrollados a través de la empresa pública empresarial foral BizkaiKOA:
- Bizkaiko Arkeologi Museoa.
- Museo Euskalerria de Gernika-Lumo.
- Museo del Arrantzale de Bermeo.
- Ferrería de El Pobal - Muskiz.
- Conjunto de Santimamiñe-Oma.
- Sala de exposiciones Rekalde de Bilbao.
- Castillo de Muñatones.
b) En el ámbito de la difusión cultural:
- Temporada de Ópera de Bilbao organizada por la A.B.A.O.
- Temporada de conciertos de la Bilbao Orkestra Sinfonikoa (BOS).
- Temporada escénica del C.A.C. Teatro Arriaga S.A. de Bilbao.
- Temporada escénica del Barakaldo Antzokia - Teatro Barakaldo.
- Temporada escénica del Serantes Kultur Aretoa.
- Temporada escénica del Social Antzokia de Basauri.
- Festival Internacional de Teatro del Serantes Kultur Aretoa.
- Festival Internacional de Folklore del Elai Alai Dantzari Taldea.
- Festival Internacional de Folk del Aula de Cultura de Getxo.
- Folklore Azoka de Portugalete de Elai Alai Fundazioa.
- Festival Internacional de Jazz del Aula de Cultura de Getxo.
- Festival de música clásica «Musika-Música». Fundación Bilbao 700 III Milenium Fundazioa.
- Festival Internacional de danza «Dantzaldia». La Fundición.
- Producciones de Artes Visuales. Consonni.
- Umore Azoka - Feria de Artistas Callejeros de Humor de Leioa. Leioako Udala.
- Concurso Internacional de Canto de Bilbao.
- Programa de «Conciertos 2011» organizados por la Sociedad Coral de Bilbao.
- Programa expositivo de «Bilbo Arte».
- Programa de actividades organizado por la Asociación para la Promoción y Difusión del Concierto Económico «Ad Concordiam».
- Fundación Deusto-Deusto Fundazioa.
- Fundación Basques 2.0 Fundazioa: a Laboratory for thought and Inquiry.
- Proyecto Deusto Campus Mundus 2015.
- Proyecto Euskampus.
c) En el ámbito de la cooperación:
- Fundación BBK Solidario Fundazioa.
- Fundación Alboan.
- Las actividades encuadradas en el área de la cooperación social al desarrollo realizadas por la Fundación ITAKA- Escolapios / ITAKA-Escolapios Fundazioa.
d) En el ámbito de la promoción del euskara:
- La edición correspondiente al año 2011 del Ibilaldia, organizada por la Asociación Cultural Ibilaldia.
- Las relacionadas con el «Atlas Etnográfico de Vasconia».
- Las relacionadas con el «Atlas de las variantes dialectales del euskara».
- 2011.eko Durangoko Azoka.
- Las organizadas por Azkue Fundazioa en este ámbito.
e) En el ámbito del deporte:
- Fundación «Bizkaia-Bizkaialde».
- Fundación Athletic Club - Athletic Club Fundazioa.
- Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia.
- Fundación Ciclista de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea.
- El equipo femenino élite de la Sociedad Ciclista Duranguesa.
- La Fundación Baque - Baque Iraskundea.
- Euskal Kirol Federazioen Batasuna - Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
- Fundación Bilbao Basket Fundazioa.
- Fundación Consejo Mundial de Pelota Vasca.
- Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
- Fundación Lagun Aro.
- Fundación Bizkaia Basket / Bizkaia Basket Fundazioa.
- Torneo internacional de Soka Tira «50 Aniversario Gaztedi Club».
- Atxemasge S.L.
- Ocean World S.L.
- Mundial de Basket 2014, sede Bilbao.
f) En el ámbito de la juventud:
- La actividad «Euskal Encounter» organizada por la Fundación Euskaltel Fundazioa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir del 1 de enero de 2011 queda derogado el Decreto Foral 179/2009, de 15 de diciembre, por el que se declaran prioritarias determinadas actividades para el ejercicio 2010.

DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas y a la diputada foral de Cultura a dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Bilbao, a 9 de diciembre de 2010.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, .
JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ.

El Diputado General, .
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.