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Barakaldo recibe 347.073 euros extras para ayudas de emergencia social pero el Ayuntamiento aún está gestionando las peticiones de finales de junio

Imagen de los folletos informativos de Berri-Otxoak
El Ayuntamiento presenta un retraso de más de cinco meses en la gestión de solicitudes Los servicios sociales municipales están todavía con las peticiones de finales de junio
La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha ampliado en 347.073 euros el dinero destinado a ayudas de emergencia social (AES) correspondientes al municipio de Barakaldo, que dispondrá de este modo de un total de 1.197.987 euros para el conjunto del año 2010. La cifra contrasta con los 2.717.115 euros recibidos en 2009, una diferencia del 56% que se justifica en parte porque las ayudas al alquiler ya no forman parte de las AES, sino que se gestionan como prestación complementaria de vivienda de la Diputación.

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> 5/11/2010. Informan a parados y trabajadores en precario que tienen derecho a pedir ayudas sociales
> 20/9/2010.  Berri-Otxoak denuncia que el Ayuntamiento lleva 20 años sin hacer campaña informativa sobre ayudas sociales
> 17/9/2010. Berri-Otxoak afirma que el Ayuntamiento tiene "paralizados" desde mayo los expedientes de 1.463 familias que han pedido ayuda social
> 22/6/2010. El gasto en servicios sociales de base en Barakaldo es el más bajo del País Vasco
> 22/6/2010.  El PSE afirma sin aportar datos que Barakaldo ya no es el último municipio vasco en gasto de servicios sociales de base por habitante
> 16/2/2010.  El PSE reconoce que hay lista de espera en Ayuda a Domicilio y que los servicios sociales tienen un "trabajo laborioso"
> 15/2/2010.  Los teléfonos del Ayuntamiento se bloquean saturados por miles de llamadas pidiendo ayudas sociales



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Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de noviembre de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se asigna entre los distintos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la partida extraordinaria de 6.700.000 euros destinada a la ampliación de crédito del programa de Ayudas de Emergencia Social (AES), en el año 2010.

Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son una de las prestaciones económicas contempladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

En la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAPV para 2010, se destina un crédito de 17.300.000 euros para financiar el programa de Ayudas de Emergencia Social (AES) pero se constata que dicha partida resulta claramente insuficiente para atender todas las solicitudes que llegan a los ayuntamientos vascos.

Los 17.300.000 euros inicialmente destinados a las AES fueron asignados a los distintos municipios y mancomunidades de la CAPV de acuerdo a los criterios y la distribución contenida en la Orden de 24 de marzo de 2010, que fue publicada en el BOPV número 56.

Se ha solicitado a los ayuntamientos una previsión de cierre de las necesidades en este programa detectándose que como consecuencia del impacto de la crisis económica la demanda de estas ayudas experimenta un fuerte aumento. Se constata así que la situación está produciendo un notorio empeoramiento de las condiciones de vida de muchos ciudadanos a la vez que una reducción de los recursos económicos disponibles por los ayuntamientos, muchos de los cuales ya venían complementando con sus propios presupuestos las cuantías que recibían del Gobierno Vasco para estos fines.

Es necesario, por tanto, financiar la partida adicional de crédito para cubrir las necesidades del programa de las AES en el ejercicio 2010, por importe de 6.700.000 euros. Se trata de una nueva dotación económica fruto del esfuerzo presupuestario que realiza este Gobierno, en el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, para tratar de paliar las consecuencias de la crisis económica entre la población más desprotegida de nuestra sociedad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 88.g) y h) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

El Decreto 199/1999, de 20 de abril, establece en su Capítulo V (Financiación y Transferencias), el procedimiento para la distribución y transferencia de los recursos anuales asignados al programa. Para la distribución de los recursos se establece que el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia revisará semestralmente, dentro del ejercicio presupuestario, los criterios de distribución de recursos previstos pudiendo, tanto reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento, fijando los nuevos límites presupuestarios de disposición anual para cada uno de ellos, como establecer unos nuevos criterios de distribución.

Por último, la Disposición Final Segunda del Decreto 199/1999, de 20 de abril, faculta a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer los criterios para la distribución de la partida de crédito extraordinaria adicional de 6.700.000 euros destinada a la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en el año 2010, fruto del compromiso de lucha contra la pobreza y la exclusión social y fijar el límite presupuestario de asignación que corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Criterios de distribución.

La distribución del mencionado crédito adicional para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se fija en función de los siguientes criterios:

1.- Se destina 1.425.769 euros a compensar a cada uno de los municipios cuya asignación para cubrir las AES en el año 2010, en la distribución realizada mediante la Orden de 24 de marzo de 2010, junto a la previsión de aportación anual a los perceptores de cada municipio en la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) resulta inferior a la aportación realizada para las AES en el ejercicio 2009.

2.- Se asignan los 5.274.231 euros adicionales para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, en función de los siguientes parámetros municipales y con los siguientes coeficientes de ponderación de cada uno de ellos:

a) El número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresosque no sean perceptores de la PCV: 0,24.

b) El número de personas en desempleo: 0,56.

- Número total de desempleados: 0,46.

- Número de mujeres en desempleo: 0,10.

c) El número de personas inmigrantes: 0,20.

3.- El resultado obtenido individualmente para determinados municipios se agrupa en el caso de las mancomunidades y consorcio.

4.- Se establece como límite de asignación la cuantía solicitada por el municipio, mancomunidad o consorcio.

Artículo 3.- Límites presupuestarios.

En aplicación de los criterios señalados en el artículo 2 se fijan los límites presupuestarios, que corresponden a cada uno de los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de la aportación extraordinaria adicional de 6.700.000 euros en el programa de Ayudas de Emergencia Social en el ejercicio 2010, que se señalan en el anexo a la presente Orden.

Artículo 4.- Procedimiento para la transferencia de cantidades a los Ayuntamientos y Mancomunidades.

1.- El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales transferirá a los Ayuntamientos y Mancomunidades las cantidades asignadas en el anexo a esta Orden mediante un único pago tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.

2.- Al cierre del ejercicio presupuestario los Ayuntamientos y Mancomunidades procederán a la definitiva regularización de los pagos que correspondan sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos en virtud de lo establecido en el artículo 35 del Decreto 199/1999.

3.- Los Ayuntamientos deberán reintegrar las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones, a la Tesorería General de País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.- Los trámites básicos de instrucción del procedimiento -solicitud, propuesta, resolución y pago- deben constar en soporte informático. Con tal fin, se pone a disposición de los municipios la herramienta de gestión de las AES que reside en Gizarte.net y se recomienda su uso entendiendo que permite un abordaje técnicamente coherente con el diagnóstico previo y el posible uso de la misma herramienta para la tramitación de la RGI, la PCV y la elaboración del diagnóstico social y la negociación y firma del convenio de inclusión correspondiente, otorgando todo ello una unidad a la intervención integral con las familias en lo referido a las prestaciones de la Ley 18/2008.

2.- En su defecto, se transmitirá al Gobierno dicha información antes del último día hábil del mes de enero de 2011 desde cualquier otra aplicación informática que las entidades gestoras pudieran utilizar, mediante la aplicación informática habilitada para la transmisión de la documentación de las AES, tal y como se indica en la Orden de 8 de octubre de 2004 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a esta prestación de Ayudas de Emergencia Social (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre de 2004).

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su conocimiento por el Consejo de Gobierno.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2010.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

ERANSKINA / ANEXO

GLL 2010 / AES 2010

Arabako LH / TH de Álava Esleipena/Asignació

Alegria-Dulantzi 20.020
Amurrio 27.477
Añana 0
Aramaio 5.074
Armiñon 0
Arraia-Maeztu 327
Arrazua-Ubarrundia 6.113
Artziniega 20.126
Asparrena 14.177
Ayala/Aiara 8.442
Baños de Ebro/Mañueta 0
Barrundia 3.611
Berantevilla 0
Bernedo 0
Campezo/Kanpezu 3.132
Elburgo/Burgelu 1.745
Elciego 3.881
Elvillar/Bilar 0
Harana/Valle de Arana 0
Iruña Oka/Iruña de Oca 2.447
Iruraiz-Gauna 476
Kripan 0
Kuartango 0
Labastida/Bastida 5.962
Lagrán 0
Laguardia 3.544
Lanciego/Lantziego 120
Lantarón 1.791
Lapuebla de Labarca 3.162
Laudio/Llodio 36.567
Legutio 7.913
Leza 1.618
Moreda de Álava 0
Navaridas 0
Okondo 3.438
Oyón-Oion 29.362
Peñacerrada-Urizaharra 686
Erriberagoitia/Ribera Alta 3.963
Ribera Baja/Erribera Beitia 0
Salvatierra/Agurain 56.729
Samaniego 233
San Millán/Donemiliaga 842
Urkabustaiz 4.639
Valdegovía/Gaubea 2.019
Villabuena de Álava/Eskuernaga 0
Vitoria-Gasteiz 284.000
Yécora/Iekora 0
Zalduondo 476
Zambrana 0
Zigoitia 1.669
Zuia 8.218
Guztira Arabako LH / Total TH de Álava 573.999

Bizkaiko LH / TH de Bizkaia Esleipena/Asignación
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena 0
Ajangiz 0
Alonsotegi 0
Amorebieta-Etxano 47.558
Arakaldo 900
Arrankundiaga 2.196
Arrigorriaga 37.614
Balmaseda 26.236
Barakaldo 347.073
Basauri 126.862
Bermeo 47.567
Berriz 13.559
Bilbao 1.458.924
Erandio 85.276
Ereño 0
Ermua 57.683
Etxebarri 59.529
Galdakao 70.487
Gatika 0
Getxo 193.321
Leioa 87.451
Mallabia 2.372
Maruri-Jatabe 0
Muskiz 38.867
Orozko 0
Ortuella 158.717
Portugalete 179.891
Santurtzi 175.566
Sestao 258.884
Ugao-Miraballes 11.211
Urduña/Orduña 12.242
Valle de Trápaga-Trapagaran 65.874
Zaratamo 0
Zeberio 3.912
Zierbena 10.743
Mungiako Partzuergoa / Consorcio de Mungia 0
Arratiako Mankomunitatea / Mancomunidad de Arratia 10.905
Busturialdeko Mankomunitatea / Mancomunidad de Busturialdea 19.988
Durangoko Mankomunitatea / Mancomunidad de Durango 58.827
Enkarterrietako Mankomunitatea / Mancomunidad de Las Encartaciones 179.691
Lea-Artibaiko Mankomunitatea / Mancomunidad de Lea-Artibai 94.471
Lea-Ibarrako Mankomunitatea / Mancomunidad de Lea-Ibarra 9.968
Txorierriko Mankomunitatea / Mancomunidad de Txorierri 79.388
Uribe Kostako Mankomunitatea / Mancomunidad de Uribe Kosta 0
Guztira Bizkaiko LH / Total TH Bizkaia 4.033.753

Gipuzkoako LH / TH de Gipuzkoa Esleipena/Asignación
Abaltzisketa 0
Aia 0
Aizarnazabal 0
Alegia 3.000
Altzaga 0
Altzo 169
Amezketa 0
Andoain 60.582
Anoeta 0
Arama 0
Aretxabaleta 38.571
Arrasate/Mondragón 77.239
Asteasu 3.284
Astigarraga 10.011
Ataun 3.854
Azkoitia 19.445
Azpeitia 34.120
Baliarrain 204
Beasain 152.616
Berastegi 315
Bergara 39.703
Berrobi 2.267
Deba 0
Donostia-San Sebastián 473.327
Eibar 77.126
Elduain 96
Elgoibar 0
Errenteria 130.863
Eskoriatza 25.066
Ezkio-Itxaso 113
Gabiria 0
Gaintza 0
Getaria 4.774
Hernani 50.319
Hernialde 0
Hondarribia 0
Ibarra 0
Idiazabal 10.923
Ikaztegieta 590
Irun 135.786
Irura 3.051
Itsasondo 0
Lasarte-Oria 93.270
Lazkao 7.008
Legazpi 58.275
Legorreta 3.832
Lezo 40.715
Lizartza 0
Mendaro 12.749
Mutiloa 0
Mutriku 0
Oiartzun 32.237
Olaberria 1.767
Oñati 81.176
Ordizia 32.139
Orendain 0
Orio 15.781
Ormaiztegi 3.211
Pasaia 50.991
Segura 502
Soraluze-Placencia de las Armas 34.040
Tolosa 45.182
Urnieta 0
Urretxu 0
Usurbil 39.131
Villabona 16.066
Zaldibia 0
Zarautz 88.000
Zegama 0
Zerain 287
Zestoa 0
Zumaia 22.102
Zumarraga 25.839
Uliko Mankomunitatea / Mancomunidad de Uli 1.924
Saiazko Mankomunitatea / Mancomunidad de Saiaz 3.000
Aiztondoko Mankomunitatea / Mancomunidad de Aiztondo 0
Bideberriko Mankomunitatea / Mancomunidad de Bideberri 25.610

Guztira Gipuzkoako LH / Total TH Gipuzkoa 2.092.248