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El juez niega a Syasbro su reclamación de 93.000 euros al Ayuntamiento por la ayuda a domicilio

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado en contra de la pretensión de la controvertida empresa Syasbro de percibir casi 93.000 euros del Ayuntamiento en relación al servicio municipal de ayuda a domicilio que esta sociedad prestó hasta noviembre del año pasado. La reclamación se produjo por desacuerdo con la actualización de los precios en 2005 y 2006, que la compañía considera que no se ajustaron a la inflación. Los tribunales ha rechazado sus pretensiones y la condenan al pago de costas judiciales. Syasbro fue descalificada en el concurso de adjudicación de la ayuda a domicilio porque "carece de solvencia económica o financiera y técnica o profesional necesaria para su admisión".

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> 4/4/2010. Syasbro lleva a los tribunales al Ayuntamiento por descalificarla en el concurso para gestionar la ayuda a domicilio



945/38/2010-3.- Dación de cuenta de la Sentencia nº 734/2010 de 25 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación nº 1459/09 interpuesto por la ASOCIACIÓN SYASBRO SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIOCULTURAL BUSCANDO RESULTADOS OPTIMOS, contra la Sentencia recaída en el recurso 442/07, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao.- Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia nº 734/10, de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ País Vasco, en el Recurso de apelación nº 1459/09, de ASOCIACIÓN SYASBRO SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIOCULTURAL BUSCANDO RESULTADOS ÓPTIMOS, contra la Sentencia nº 317/09, recaída en el recurso 442/07, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, interpuesto por la citada Empresa, contra “la desestimación presunta de la reclamación efectuada el 10-11-06, en solicitud de la cantidad de 92.687,67 €, más los intereses legales calculados en 2.286,01 €, en concepto de diferencias por la no aplicación del I.P.C. para los precios del ejercicio de 2.005 y la aplicación incorrecta del I.P.C. para el ejercicio de 2.006, en relación la adjudicación a la empresa Syasbro, Asociación “Servicios y Asistencia Sociocultural, Buscando Resultados Optimos”, del contrato administrativo especial relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Barakaldo, por Acuerdo 813/24/2005-39 adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria 24/05, celebrada el día 1 de julio”. La parte dispositiva es del tenor literal siguiente:


“FALLO:

1.- Desestimar el recurso de apelación nº 1459/09 interpuesto por la mercantil “SYASBRO” frente a la Sentencia nº 317/09, de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo nº 442/2007. 2.- Confirmar la Sentencia, e

3.- Imponer las costas de esta instancia a la parte apelante. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno”


De cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local QUEDÓ ENTERADA.