El programa de fiestas del Carmen con 273 actividades es un 90% como el de 2024

Barakaldo, 4 jul 2025 . No hay mucha sorpresa en las fiestas de Barakaldo. El programa de actividades que el Ayuntamiento acaba de publicar es esencialmente igual al del año pasado, con alrededor de un 90% de coincidencia. Para esta ocasión, hay en el listado 273 actividades, en lugar de las 264 de 2024, pero sin grandes variaciones. El Ayuntamiento anuncia como novedades una iniciativa — Kuadrillometroa— para fomentar la creación de nuevas cuadrillas y la "primera regata popular de piraguas".

Los pivotes mal colocados pueden llevar a la cárcel a funcionarios y políticos del Ayuntamiento

Las señales de tráfico que no son legales, están mal situadas, están deterioradas o son de "imposible aplicación", así como los pivotes, pintura o resaltes que "no cumplen requisitos legales" podrá suponer no ya indemnizaciones millorias —como las que ya se registran— sino la cárcel para los funcionarios y políticos del Ayuntamiento de Barakaldo. Así lo han advertido los concejales no adscritos —expulsados del PNV— Josean Álvarez y Juanjo Gutiérrez, que han instado al alcalde, Tontxu Rodríguez (PSE), a adoptar medidas "para mejorar los aspectos que tienen que ver con la seguridad vial y que dependan de las competencias municipales". Álvarez y Gutiérrez pretenden de este modo prevenir las consecuencias que se derivan de las modificaciones del Código Penal así como de la jurisprudencia en esta materia.



Comunicado
ANALISIS DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD VIAL.

Hemos solicitado al Sr. Alcalde de Barakaldo que coordine, a través de una comisión conjunta de las áreas implicadas que ponemos de manifiesto en el análisis que presentamos en este artículo, una serie de acciones preventivas para mejorar los aspectos que tienen que ver con la seguridad vial y que dependan de las competencias municipales.

Este aspecto está siendo objeto de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial que el Ayuntamiento tiene que abonar, tras reclamación judicial de los afectados. Lo que ponemos de relieve es que ciertas modificaciones legales en el campo de la seguridad vial pueden extender las responsabilidades por encima de las patrimoniales a responsabilidades individuales contempladas en el Código Penal.

REFERECIAS LEGALES.

•    TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL    
•    Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION  (Incorpora las modificaciones realizadas por el R.D. 965/06)    
•    Anexo I. SEÑALES DE CIRCULACIÓN (del Reglamento General de Circulación)    
•    ORDEN DE 18 de febrero de 1993 POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTADISTICA DE ACCIDENTES DE CIRCULACION
•    CODIGO PENAL: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
•    REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS (Artículo 14 Masas y dimensiones).
•    Resolución de 1 de junio de 2009 sobre SEÑALIZACIÓN VARIABLE
•    ORDEN FOM/3035/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras.
•    Norma de carreteras 8.1-I.C Señalización vertical, Norma de carreteras 8.2-I.C Marcas viales, Norma de carreteras 8.3.I.C Señalización de obras, Catálogo de señales verticales de circulación tomos I y II.

Memoria 2009 de la Fiscalía de Seguridad Vial
. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial

DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN

La memoria 2009 contiene en su apartado de conclusiones de las jornadas de fiscales de León sobre delincuencia de tráfico en general cita en su apartado 19, el artículo 385 del CP y dice que "También es de aplicación a funcionarios, concesionarios, contratistas y responsables de empresas de construcción, mantenimiento o señalización, siendo preciso acreditar respecto de ellos deberes de cuidado nacidos de la ley, contrato o concesión, que se encuenten dentro de sus cometidos y les sean exigibles.
La conducta típica consiste en tener conocimiento de la alteración en las condiciones de seguridad de la vía y no hacer nada por su restablecimiento incumpliendo los aludidos deberes.."

La redacción final del artículo 385 es la que sigue:

«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
»

Está en proceso de elaboración desde abril de 2010 un libro blanco sobre seguridad vial.

Existe una concienciación ya suficientemente generalizada sobre la incidencia de los accidentes de tráfico en la sociedad y, en general, la normativa existente y las modificaciones que se están tramitando ya han agotado la actuación punitiva sobre el conductor.

Se va a actuar (se debe actuar) en el campo preventivo – educativo para que la incidencia a nivel personal permita evitar tasas de accidentalidad en el futuro.

Y se va a actuar (ya se han modificado algunas normas y apartados del código penal) sobre la responsabilidad de las administraciones públicas, funcionarios, contratistas,.. añadiéndola cuando corresponda a la del conductor.


INCIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE BARAKALDO y PROPUESTAS

  • En lo que respecta a la prevención y educación, comentar que desde una sección de la policía municipal se viene desarrollando un programa de educación vial dirigido a los escolares del municipio en primaria, tercera edad y discapacitados. Está basado en una guía de competencias elaborada con el Gobierno Vasco. Deberíamos contrastar su valor con respecto a este objetivo de prevención y cambio conductual a futuro. Además, sería del todo conveniente establecer acciones formativas dirigidas inicialmente al personal de policía y de urbanismo para que conozcan las normas que deben manejar en su labor técnica.
  • En lo que respecta a la responsabilidad de funcionarios y/o políticos, deberíamos proponer una especie de auditoría de los aspectos que tengan que ver con la seguridad vial en los ámbitos competenciales del ayuntamiento (señalización, mobiliario, infraestructuras,..) para comprobar si estamos en condiciones suficientes de cumplir con las normas que nos afectan y, por ello, podamos decir que nuestra responsabilidad (la de funcionarios, políticos,..) está resguardada.
  • Además, habría que extender los seguros de responsabilidad patrimonial y/o contratar nuevos seguros que den la cobertura a la responsabilidad civil individual de los funcionarios y personal al servicio de la administración.
  • En lo que respecta a la responsabilidad de los contratistas (que en última instancia, también es responsabilidad de los funcionarios y políticos), se debería incluir en los pliegos que afecten a aspectos relacionados con seguridad vial aquella exigencia que no merme las condiciones de cumplimiento de la ley y, en la medida de lo posible, haga corresponder las nuevas actuaciones con el cumplimiento de los distintos preceptos de la seguridad vial (señalización, adecuación, mobiliario, etc.).

EJEMPLOS

Situaciones que se dan en el municipio de Barakaldo y que deben ser objeto de revisión:
  • Señales no recogidas en el Catálogo Oficial de Señales.
  • Señales de imposible aplicación.
  • Ubicaciones y contenido de lectura imposible.
  • Escaso mantenimiento de la señalización.
  • Objetos en las vías urbanas que no cumplen requisitos legales: pivotes, resaltes, pinturas,..

Sentencias de hechos anteriores a 2008 que imputan responsabilidad patrimonial a la Administración Pública y que, en algunos casos, serían receptoras de otras responsabilidades con la legislación actual a la que se hace referencia:
•    Sentencia nº 83/2009 del TSJPV.
•    El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por la que condenaba al Ministerio de Fomento a pagar cerca de un millón de euros a tres víctimas de un accidente de tráfico ocurrido en diciembre de 2003 en Lugo y provocado por un zorro que atravesó la autovía A-6 tras introducirse por un hueco entre la valla metálica de protección y el suelo.
•    El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto a favor de un recurso interpuesto por los familiares de dos víctimas de un accidente de tráfico en Marmolejo (Jaén), por entender que el asfalto de la carretera en que se produjo "presentaba deficiencias" y que la "culpa" de su mal estado la tiene, "en su integridad", la Administración.
•    T.C. Sentencia 128/2008, de 27 de octubre.
•    Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 8ª, Sentencia de 16 Abril 2009, rec. 1398/2007.
•    Tribunal superior de justicia de asturias (13/05/2005). Sentencia: 00720/2005. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
•    Cuatro sentencias de la Audiencia Provincial condenan a la concesionaria de autopistas Aumar a pagar los daños ocasionados por cuatro accidentes en el mismo punto.
•    ..

Casos de este tipo se dan también en el marco competencial del Ayuntamiento de Barakaldo y decretos dando cuenta de sentencias condenatorias por responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento también. Gran parte de ellas pueden derivar en responsabilidad penal en los términos del art. 385 del CP.

JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ LÓPEZ
JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ QUIROGA