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ELA denuncia que el 55% de los trabajadores de Ayuntamiento están subcontratados

Protesta ante el Ayuntamiento de los subcontratados de la OTA
678 trabajadores en plantilla y 840 subcontratados. Son los datos que ha ofrecido este miércoles el sindicato nacionalista ELA sobre la situación laboral de "precariedad" en el Ayuntamiento de Barakaldo. La crítica forma parte de una denuncia general en la que se alerta sobre el "constante deterioro de los servicios públicos municipales", entre los que menciona explícitamente a la anteiglesia fabril.


Nota de prensa
ELA ha denunciado constante deterioro de los servicios públicos municipales

Según ELA, como consecuencia del aumento de la subcontratación y la precariedad en los ayuntamientos vascos se esta produciendo un constante deterioro de los servicios municipales.

Analizada la situación de los servicios públicos, ELA se ha fijado en dos elementos, como son:

1. La ilegalidad y precariedad en las contrataciones que realizan directamente los Aytos. y organismos dependientes, y

2. El avance sustantivo de la subcontratación, del que podemos determinar que se ha creado una administración paralela (dentro de la administración pública municipal) con el fin de abaratar significativamente los salarios deteriorar la calidad del servicio que se ofrece a la cuidadanía.

1/ EL DETERIORO EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA

.- Podemos decir que los Ayuntamientos en la CAPV abusan de la contratación temporal, ya que de los datos recabados, alrededor del 40% del personal que trabaja en el ámbito de la Admón. Local (ayuntamientos y entidades locales), lo hacen con contratos precarios, y además el 30% con contratos fraudulentos (ilegales), que conllevan su conversión en “contratos indefinidos”.

.- Los Aytos., según el E.T. pueden utilizar dos modalidades de contratación temporal..

1. El “contrato de obra o servicio”
2. El “contrato eventual por circunstancias de la producción”

Contratos de duración determinada: De conformidad con el E.T. (art. 8.2, art.15.1 y 49.1c) y el R.D. 2720/1998, se podrán celebrar contratos de “duración determinada” para....:

a) Realizar una obra o servicio determinados

1. Es el concertado para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y de duración incierta.

2. a) El contrato debe especificar e identificar, con precisión y claridad la obra o servicio que constituye el objeto. Será realizado por escrito (E.T. y R.D.)

b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio

b) Atender circunstancias de la producción

1. Es el concertado para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de o pedidos, dentro de la actividad normal de la empresa.

2. a) El contrato debe identificar, con precisión y claridad la causa o circunstancias que la justifica y la duración de la misma.

b) La duración máxima será de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

c) El periodo se computará desde que se produzca la causa que justifica el contrato.

.- El encadenamiento de estos contratos, de no ajustarse a los límites establecidos por el ET, los convierte de facto en contratos celebrados en fraude de Ley.

Limite legal al encadenamiento de contratos: De conformidad con el E.T. (art. 15.5, Disp. Adic.15ª) y L 43/2006 (Disp. Trns.2ª), y con entrada en vigor el 15 /06/2006, adquieren fijeza los contratos temporales, que en el periodo de 30 meses han sido contratados por plazo superior a 24 meses. Este precepto es de aplicación para las Administraciones Públicas y sus Organismo Autónomos , adquiriendo la condición de trabajadores “indefinidos no fijos”.

.- Desde hace años y a los datos recogidos nos atenemos, demuestran que las Administraciones Públicas entre las que se encuentran los Ayuntamientos, han tomado la decisión política de deteriorar el empleo público. No es justificable que en los Aytos., mas del 40% de los contratos sean de carácter temporal y tampoco que la pésima gestión institucional, implique que dichos contratos se hayan realizado en fraude de ley (ilegales).

2/ SUBCONTRATAS / ADMINISTRACIÓN PARALELA

.- Analizados los 31 Aytos. más representativos de la CAPV, hemos detectado que a través de la subcontratación las administraciones municipales han creado una administración paralela, eso sí en peores retribuciones y condiciones laborales, ya que parte de los fondos públicos van a manos privadas (meros intermediarios).

.- El 50% de los trabajadores que realizan tareas correspondientes a las Administraciones Públicas pertenecen a empresas subcontratadas, y ejemplo de ello son:
> Ayto Bilbao con una plantilla de 2300 trabajadores y 2451 subcontratados.
> Ayto Tolosa con una plantilla de160 trabajadores y 243 subcontratados.

> Ayto Gasteiz con una plantilla de 2841 trabajadores y 1832 subcontratados.
> Ayto Barakaldo con una plantilla de 678 trabajadores y 840 subcontratados.
> Ayto Getxo con una plantilla de 505 trabajadores y 513 subcontratados.
> Ayto Eibar con una plantilla de 189 trabajadores y 143 subcontratados.
> Ayto Durango con una plantilla de 219 trabajadores y 117 subcontratados.

.- Las políticas neoliberales se han instalado plenamente entre los dirigentes municipales, con independencia del partido al que pertenezcan, conllevando la pérdida de calidad en el servicio público prestado y con el objetivo de “ir vaciando de servicios a las administraciones municipales, para que las empresas privadas hagan negocio”. Con la subcontratación no se da un mejor servicio a la ciudadanía, ni se ahorra dinero en el servicio que se presta, ya que lo único que se abarata o precariza son las condiciones de trabajo del personal subcontratado, permitiendo con ello que los intermediarios hagan negocio. Esto es lo que provoca que los trabajadores tengan que hacer huelgas para mejorar y homologar sus condiciones laborales.

Ejemplo de ello son las huelgas realizadas por el personal de limpieza del Ayto. de Zornotza que consiguió la homologación a lo largo del año pasado ó las de la Residencia de Rentaría. Ahora mismo tenemos otros tres conflictos que buscan lo mismo: el Centro de Dia Nafarroa de Amorebieta, la Residendica Aldakonea de Donosita y la Residencia Ariznavarra de Gasteiz.



3.- LA CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORAS en la residencia de Bermeo

.- En este contexto se producen situaciones de “cesión ilegal de trabajadores”. Las cosas se gestionan tan mal desde los ámbitos municipales que nos podemos encontrar casos como el de la RESIDENCIA DE BERMEO,.

.- En esta residencia municipal 17 trabajadoras subcontratadas realizaban su trabajo junto a 15 trabajadoras directas del Patronato municipal, que es quien gestiona la residencia municipal. A estas 17 trabajadoras el ayuntamiento les va a tener que abonar más de 250.000 euros, en concepto de diferencia salarial, ya que se les aplicaba el convenio de residencias de Bizkaia. Y además, van a tener que ser asumidas directamente por el Patronato municipal, ya que el juzgado ha determinado que se trataba de una cesión ilegal de trabajadoras.

.- En este caso, las trabajadoras subcontratadas realizaban las mismas funciones que las trabajadoras fijas de plantilla pero con una diferencia salarial del 30%.

EN CONCLUSIÓN:

.- Estos datos confirman el deterioro en el empleo que se está produciendo, en los ámbitos municipales, por dos vías:

1. Mediante la contratación fraudulenta para la actividad directa (contratando personal temporal para actividades estructurales) y
2. A través del incremento en la subcontratación, lo que nos permite decir que se ha creado una administración paralela y en condiciones mucho peores.

.- Los gestores municipales no pueden eludir su responsabilidad ya que es decisión política directa. Ellos han decidido crear este tipo de administración donde se penalizan las condiciones y el servicio que se ofrece a la ciudadanía mientras se favorece el negocio de determinadas empresas privadas.