Foto: Colegio El Regato
El departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha emitido una orden mediante la que declara 'de utilidad pública' la Sociedad Cooperativa de Enseñanza de Baracaldo Coenba, cooperativa de padres y madres titular del colegio laico El Regato. La medida supone el reconocimiento como "entidad cooperativa que contribuye a la promoción del interés general de Euskadi", con los correspondientes efectos positivos sobre su imagen pública. Además, tendrá así acceso a exenciones, bonificaciones, subvenciones y otros beneficios de carácter económico, fiscal y administrativo. Resolución del Gobierno Vasco
Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 10 de marzo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Sociedad Cooperativa de Enseñanza de Baracaldo Coenba, S. Coop.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 17 de noviembre de 2009 D. Julio Manjares Puertas, en nombre y representación de la sociedad cooperativa denominada Sociedad Cooperativa de Enseñanza de Baracaldo Coenba, S. Coop., solicitó que dicha sociedad fuese declarada de Utilidad Pública. Se adjuntaba a la solicitud la documentación exigida para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
2.- Por escrito de fecha 26 de noviembre de 2009 se requirió del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 64/1999, que emitiera un Informe acerca de la procedencia o no de considerar a la sociedad como de utilidad pública. En contestación a dicho requerimiento el 18 de diciembre de 2009 tuvo entrada un escrito, firmado por el Responsable de Asesoría Jurídica de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, en el que se informaba favorablemente sobre la solicitud.
3.- En el Boletín Oficial del País Vasco de 26 de enero de 2010 se abrió un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días; vencido dicho plazo no se presentaron ningún tipo de alegaciones.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, dice que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2.- En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
3.- Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública.
4.- Se ha comprobado el correcto cumplimiento de los requisitos que en su artículo 5 establece el Decreto 64/1999 para obtener dicha declaración de utilidad pública.
5.- Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, la Consejera de Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999.
Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO:
Primero.- Se declara de Utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Sociedad Cooperativa de Enseñanza de Baracaldo Coenba, S. Coop.
Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2010.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.