Horas después de que se conociera la convocatoria de varios actos políticos de la plataforma electoral abertzale ilegalizada Demokrazia 3 Milloi —
D3M—, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha ordenado la suspensión de actividades de esta formación así como de la lista Askatasuna, también anulada por el Tribunal Supremo. D3M había anunciado un mitin en Barakaldo el próximo domingo.
Auto de Garzón. Parte dispositiva
D I S P O N G O
1.- SUSPENDER todas las actividades del partido político ASKATASUNA/D3M por un periodo de 3 años, a partir de la fecha de esta resolución, con carácter prorrogable, previa audiencia, por otros dos más, hasta el límite de cinco años si así se acordará.
2.- CLAUSURAR por el mismo plazo todas sus sedes, locales, o establecimientos y Ordenar la clausura por el mismo plazo de las sedes, locales, establecimientos y cualesquiera otros centros de los que dispusiere o utilizare, directa o indirectamente, y en cualquier lugar donde se encuentren y sean utilizados para el desarrollo de la actividad que se suspende, orgánica o personalmente, a través de sus miembros.
3.- SUSPENDER por un período de TRES AÑOS, a partir de la fecha de esta resolución, con carácter prorrogable hasta cinco si así se decidiere, todas las actividades orgánicas, públicas, privadas e institucionales en todos y cada uno de los ámbitos y organismos públicos, registros, bancos, notarios, fundaciones, asociaciones, sociedades y organismos similares de ASKATASUNA con éste u otro nombre que pudiera adoptar.
4.- Para la efectividad de la medida se DARÁ ORDEN a la Comisaría General de Información para que identifique las sedes, locales, centros o cualesquiera otros inmuebles o sitios de los que se a titular, directa o indirectamente, la formación política cuya actividad se suspende cautelarmente.
5.- SUSPENSIÓN de la capacidad de contratar, negociar, otorgar representaciones, -salvo los que estrictamente se autoricen por la autoridad judicial.-, de suscribir acciones, obligaciones, préstamos, fondos de inversión, de pensiones o de cualquier operación bancaria, de enajenar, gravar o pignorar bienes; de disponer de bienes muebles, valores o efectos, fondos o inversiones; sin perjuicio de la representación procesal.
6.- SUSPENSIÓN de la capacidad de participar como partido, organización o grupo en cualquier actividad o ámbito nacional o internacional, público o privado o institucional, sin perjuicio de los derechos que corresponden a cada uno de los militantes.
7.- SUSPENSIÓN de la capacidad de convocar manifestaciones, concentraciones, caravanas o cualquier acto público o de asistir a los mismos con carácter orgánico directa o indirectamente. A tal efecto comuníquese a la Consejería del Interior del Gobierno Vasco y Jefatura Superior de Policía de Pamplona (Navarra) con el fin de que adopte todas las medidas legales necesarias para hacer efectiva esta medida que es ejecutiva desde el día de la fecha.
8.- SUSPENSIÓN de la capacidad para efectuar cualquier tipo de actividades propagandísticas, instalación de signos, utilización de espacios, elementos identificativos al grupo o partido cuya actividad se suspende. A tal efecto se hace, con el mismo alcance la comunicación lo acordado en el punto 7, a la Consejería de Interior de Gobierno Vasco y Jefatura Superior de Policía de Navarra.
9.- SUSPENSIÓN de la capacidad para ser titular o participar directa o indirectamente, o por persona interpuesta o por medio de alguno de los responsables del grupo o formación política en instituciones, fundaciones o asociaciones, consejos de administración, o de fundaciones o asociaciones, consejos de administración, o de gobierno, patronatos u organismos similares.
10.- EMBARGO Y BLOQUEO de cuentas, depósitos y demás activos financieros cuya titularidad o disponibilidad real ostenten, así como la prohibición de apertura de los mismos por plazo de tres años.
11.- CANCELAR las páginas Web (www askatu.org) u otros servicios que pudieran tener contratados ASKATASUNA en INTERNET. A tal efecto comuníquese a la UCI para su investigación y descubrimiento.
12.-- COMUNICAR esta resolución, para su cumplimiento, con carácter de urgencia, al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y Consejería de Interior de Gobierno Vasco, así como a las Juntas Electorales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, tanto provinciales como de Zona. Así como también a la Junta Electoral Central la suspensión de actividades de ASKATASUNA incluidas las electorales.
13.- SUSPENDER todas y cada una de las actividades que hasta el día 01.03.09 pudiera desarrollar Democracia Tres Millones/Demokrazia Hiru Milloi (D3M), advirtiendo a los responsables de la obligación, bajo apercibimiento de desobediencia a la autoridad judicial, de abstenerse de realizar, directa o indirectamente, cualquier acto electoral, convocatoria, ruedas de prensa, uso de logotipos, cartelería y cualesquiera otras actividades que estén relacionadas con la actividad electoral para la que surgió.
14.- CANCELAR las páginas Web u otros servicios que pudieran tener contratados Democracia Tres Millones/Demokrazia Hiru Milai (D3M en INTERNET y en concreto www.demokrazia3m.com. A tal efecto comuníquese a la UCI para su investigación y descubrimiento.
15.- .-- COMUNICAR esta resolución, para su cumplimiento, con carácter de urgencia al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y Consejería de Interior de Gobierno Vasco, así como a las Juntas Electorales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, tanto provinciales como de Zona. Así como también a la Junta Electoral Central la suspensión de actividades de Democracia tres millones/Demokrazia Hiru Milai (D3M) incluidas las electorales.
16.- NOTIFICAR a la Comisaría General de Información, Jefatura de la Guardia Civil y Consejería de Interior del gobierno Vasco la decisión adoptada a los efectos de cumplimiento y efectividad.
Notifíquese el contenido del presente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y líbrense los despachos oportunos.
Así lo acuerda, manda y firma, D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado Central de Instrucción número CINCO. Doy fe.