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Un informe del Secretario Municipal asegura que el decreto que nombró a los asesores del PSE el ilegal

Un informe del Secretario Municipal fechado el 17 de septiembre determina que el decreto de alcaldía que nombró en junio de 2007 a los tres asesores del equipo de gobierno es “ilegal” y “nulo de pleno derecho” porque “se inmiscuye en el ámbito de competencias del Pleno”. El informe señala: “Al comienzo del mandato, o con ocasión de la aprobación anual del presupuesto, el Pleno debe decidir el número, las características y las retribuciones del personal eventual que podrá el alcalde contratar y nombrar, porque es el alcalde quien resuelve quién ocupa cada puesto dispuesto para ser persona eventual. Obviamente para el nombramiento además deberán cumplirse el resto de requisitos que la restante legislación sectorial, en su caso, imponga, así desde luego la consignación presupuestaria del gasto que vaya a suponer la prestación de servicios de dicho personal, la inclusión de los puestos en la plantilla de personal y RPT. Solamente cuando el Pleno acuerde el número, características y retribuciones del personal eventual, existiendo consignación presupuestaria y la inclusión de los puestos en la plantilla y RPT, el alcalde, como órgano ejecutivo, (...) podrá nombrar a las personas que vayan a desempeñar los correspondientes puestos aprobados. En cuanto a la consignación presupuestaria una precisión, si existe personal eventual en un Ayuntamiento, dado que los mandatos municipales se inician a mediados del año que corresponde las elecciones, será normal que si el número de personal no fuera a variar o fuere menor en el siguiente mandato la consignación presupuestaria exista. Pero quiere decirse por otra parte que puesto que el alcalde también cesa cuando expira su mandato, aunque sea reelegido por los electores y concejales y sea elegido de nuevo alcalde en el siguiente mandato, al comienzo de cada mandato en las Corporaciones Locales no puede haber personal eventual que se arrastre del anterior mandato porque de existir debieran haber cesado con el alcalde que les nombró, bien expresamente por resolución de cese, o implícitamente cuando el alcalde saliente cesó. Por tanto desde que da comienzo cada mandato municipal hasta que el Pleno decida el acuerdo sobre el número, características y retribuciones del personal eventual para el nuevo mandato no puede haber personas ocupando puestos adscritos a personal eventual en las Corporaciones Locales. De acuerdo con esto, el informe señala que: El decreto nombró a los asesores del Gobierno Municipal conteniendo elementos básicos reservados al Pleno, como el número, las características y las retribuciones del personal eventual, que debían haber sido previamente aprobados por el Pleno municipal. Es lo cierto también que el Pleno Municipal a fecha presente no ha autorizado el número, características y retribuciones del personal eventual para el presente mandato municipal 2007-2011. Por tanto el citado decreto adolece de la necesaria cobertura jurídica que determina un precepto legal (...). Por esta razón, a mi juicio, por incumplir la Ley es ilegal (...) Pero además en la medida en que el Decreto se inmiscuye en el ámbito de competencias del Pleno, conteniendo elementos básicos reservados al Pleno, no habiendo sido aprobado por tal órgano, teniendo en cuenta que aunque se dio cuenta al Pleno la dación de cuenta no conlleva acuerdo alguno porque no muestra la voluntad de cada componente del órgano, ni cabe sus sustitución por una mera dación de cuenta, ha sido dictado por órgano incompetente, por lo que a mi juicio, es nulo de pleno derecho (...), con los efectos y obligaciones correspondientes, que convendría cuanto antes depurar”.